Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 09/12/2013 al 13/12/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1128-2012

Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Crédito fiscal
Resumen: La adquisición de repuestos y servicios de reparación y mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas residuales en una cooperativa debe ser incluida en los supuestos de hecho de los artículos 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 21 del Reglamento, a efectos de generar un crédito fiscal. Dicha planta es necesaria para el normal y debido funcionamiento de la empresa. Constituye un requisito técnico imprescindible para obtener la habilitación legal para su funcionamiento (Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales). Si bien, el destino final de las aguas no acompaña en todas sus etapas el proceso de producción, ellas se generan con relación inmediata, directa y necesaria de esos procesos. Es decir, su existencia posibilita y facilita el desarrollo del proceso productivo, sin causar con ello problemas en el ambiente.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Medios de interpretación normativa
Resumen: Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es un procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero no pueden crearse tributos ni exenciones (mandato 6 Código Tributario). Análisis sobre el cambio jurisprudencial respecto a la interpretación restrictiva en materia tributaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Solo por vía legal pueden crearse tributos (numeral 6 y 62 Código Tributario) y solo surten efectos si ocurre el hecho que ha sido preestablecido para su ocurrencia. Las exenciones y beneficios tributarios solo pueden concederse si el hecho concreto que se invoca, corresponde al supuesto fáctico de la norma autorizante y su otorgamiento es factible acorde al parámetro fijado por el legislador en la fuente de su creación. Existe la imposibilidad de crear tributos o exenciones vía analógica.
Categoría: Repetitivo

Voto 143-2013

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: Interpretación del canon 88 de la Ley de Contratación Administrativa donde se colige el deber del recurrente de fundamentar adecuadamente su impugnación. Cuando se cuestiona la valoración de aspectos técnicos, la norma exige presentar criterios emitidos por profesionales calificados, o bien por el oferente si cuenta con la experticia necesaria para ofrecer una opinión especializada. Lo anterior hace que las apelaciones se sustenten en elementos técnicos que contradigan lo actuado por la Administración contratante al momento de valorar las ofertas y evita conocer meras inconformidades genéricas. En la especie, la CCSS revocó la adjudicación (sobre reemplazos de cadera), por considerar que la plica de la actora no cumple con lo solicitado en el cartel, declarándola inelegible, por lo que la discusión no versa sobre criterios técnicos aplicados por la Administración adjudicante, como requisito de admisibilidad de la apelación. Esta Cámara considera que las impugnaciones cuentan con una fundamentación adecuada en función de los alegatos específicos que fueron esbozados.
Categoría: Moderado


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo - motivación
Resumen: Sobre la necesidad de contar con valoraciones científicas o especializadas, la Administración, al resolver, debe hacerlo considerando todas aquellas razones fácticas, jurídicas y científicas o técnicas (numerales 16, 133 y 158.4 Ley General de la Administración Pública), que incidan en la decisión. En ciertos casos, la determinación del motivo del acto administrativo requiere la incorporación de conocimientos especializados, siendo que dicha ley consideró tales aspectos como parámetros de legalidad, cuyo incumplimiento genera una patología cuyo efecto es la supresión de la conducta. Por ende, resultan aplicables los criterios técnicos a la revisión de un acto de adjudicación cuando sea necesario en atención a la materia o a los alegatos de las partes involucradas, para luego plasmarlos en la motivación del acto. En el caso bajo estudio, al haberse planteado cuestiones técnicas que inciden directamente en la resolución del recurso interpuesto contra la adjudicación a favor de la actora, la Contraloría General de la República estaba obligada a resolver con argumentos técnicos, y no basados en la simple literalidad de la oferta adjudicada y el cartel.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contraloría General de la República
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Contraloría General de la República, por definición constitucional, es un órgano adscrito al Poder Legislativo (integrante de la Administración Central y del Ente Público Mayor) al cual se le asignó una labor de fiscalización sobre la Hacienda Pública. La función administrativa que desarrolla se manifiesta desde dos vertientes: como órgano fiscalizador, cuyas competencias se despliegan respecto de otros órganos o entes que integran la Administración Pública; así como administración activa, en la medida en que sus conductas se vinculen a su funcionamiento interno.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contraloría General de la República
Restrictor: Legitimación  
Resumen: En cuanto a la legitimación procesal pasiva, cuando se impugna la conducta interna de la Contraloría General de la República, actuando como administración activa, la demanda debe ser incoada contra el Estado, bajo la representación de la Procuraduría General de la República (artículo 12.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo anterior, porque como órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, forma parte del Ente Público Mayor y por ende, es en el Estado en quien recae la legitimación pasiva. Por otro lado, cuando ejerce su función fiscalizadora de la Hacienda Pública, se demandará conjuntamente con el Estado o con el ente descentralizado fiscalizado (12.5 ibídem). En el presente proceso, por tratarse de una contratación administrativa con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Estado no debió haber sido demandado, lo cual  conlleva a la exoneración de costas.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reparto resulta informal, toda vez que se omite la cita del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la que sería parte importante de la adecuada y atinente fundamentación jurídica que le es exigida.
Categoría: Repetitivo

Voto 146-2013

Descriptor: Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada 0386
Restrictor: Competencia
Resumen: La potestad de supervisión, inspección y vigilancia de los centros privados docentes otorgada al Estado por el mandato 79 de la Constitución Política, que en el supuesto de las universidades privadas, la ejerce el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reconocimiento de estudios
Restrictor: Competencia
Resumen: Cuando la acreditación del grado académico lo sea con base en títulos expedidos en el extranjero, estos deben necesariamente someterse a un proceso de reconocimiento y equiparación del Consejo Nacional de Rectores y las universidades públicas. Las actoras tienen claro conocimiento de que el título obtenido en España, no ha recibido por parte de dicho Consejo el reconocimiento y la acreditación necesaria, lo cual resulta ineludible. Mientras tal omisión subsista, no se puede acreditar que la accionante ostenta al menos el grado académico de licenciatura exigido en los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley 6693, para su nombramiento como rectora en una universidad privada. Por otro lado, respecto a los conceptos de derecho adquirido y situación jurídica consolidada, la designación por un período anterior, independientemente de la legalidad o no del acto, no implica que a futuro no pueda cuestionarse si se cumple o no con lo requisitos legales, para un nuevo nombramiento que es no consecutivo del primero.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Derecho adquirido
Restrictor: Distinción con la situación jurídica consolidada
Resumen: La designación como rectora en una universidad privada por un período anterior, independientemente de la legalidad o no del acto, lo cual no se discute en este caso, no implica que a futuro no pueda cuestionarse si se cumple o no con los requisitos legales, para un nuevo nombramiento que es no consecutivo del primero.
Categoría: Repetitivo