Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 16/12/2013 al 20/12/2013

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 



Voto 842-2011

Descriptor: Sanción tributaria
Restrictor: Declaración inexacta
Resumen: Análisis sobre el régimen objetivo (incumplimiento de deberes formales) y subjetivo (sea la conducta normada y el dolo o culpa del contribuyente en su actuar) sancionatorio aplicable en materia tributaria; así como la aplicación de los principios de legalidad (tipicidad) y culpabilidad. En ambos casos, la Administración Tributaria tiene la carga probatoria (ordinales 19 Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria y 148 Código Tributario). El precepto 71 ibídem confirma la existencia de una falta subjetiva (por mera negligencia), lo cual es relevante en cuanto al motivo y motivación del acto. El numeral 81 es objetivo, sobre la falta de ingreso del sujeto pasivo, dentro de los plazos legales, de los impuestos correspondientes, por omisión de la declaración o su presentación inexacta. En la especie, existió un pago de emolumentos no reportado. El contribuyente actuó con dolo al tener conocimiento de que debía facturar los servicios prestados; tampoco demostró que se realizaron en forma gratuita, lo cual determina la procedencia de la sanción agravada del 75%.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el principio de legalidad (tipicidad), la conducta desencadenante de la sanción debe estar contenida, de previo, en una norma de rango legal, al menos en cuanto a sus elementos determinantes, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, para que los particulares puedan tener conocimiento de las consecuencias que una conducta específica conlleva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de culpabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del régimen subjetivo y objetivo sancionatorio en materia tributaria; así como los artículos 71 y 81 del Código Tributario (sanciones tributarias). Ciertas faltas tributarias se erigen a partir de la concurrencia de un elemento subjetivo (dolo o culpa).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Declaración inexacta
Resumen: Consiste en el empleo de datos falsos, incompletos o inexactos del sujeto pasivo, de los cuales se derive un menor impuesto o un saldo menor a pagar, incluidas las diferencias aritméticas (engaño a efectos de inducir a error al Fisco), para lo cual la Administración Tributaria determina de oficio el monto debido a cancelar; así como la sanción al contribuyente (artículos 71 y 81 del Código Tributario). Desde que un profesional se inscribe ante Tributación, como es el caso de un arquitecto, adquiere la obligación de facturar los servicios que preste, siendo, para efectos fiscales, la gratuidad la excepción, la cual requiere ser demostrada. En la especie, se determina que existió un pago de emolumentos no reportado. El contribuyente actuó con dolo al tener conocimiento de que debía facturar los servicios prestados; así como la falta de demostrar que se realizaron en forma gratuita, lo cual determina la procedencia de aplicar la sanción agravada del 75%.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el impuesto sobre la renta, rige el principio de autoliquidación del sujeto pasivo. Esto es, le corresponde al propio contribuyente determinar la obligación tributaria, con base en el ordenamiento jurídico, fijando los ingresos gravables y no gravables, así como los gastos deducibles y no deducibles, para, a partir de ellos, calcular la cuota tributaria debida. Todo esto lo reporta al Fisco a través de la respectiva declaración, la cual se presume correcta y válida. Empero, su contenido, veracidad y corrección se encuentra sujeto a una posterior fiscalización de la Administración Tributaria. Así, en caso de que la declaración presente alguna inexactitud reprochable al contribuyente que genere un pago menor al debido, se configura la sanción prevista del numeral 81 del Código Tributario.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Traslado de cargos
Resumen: El traslado de cargos es un acto de trámite mediante el cual la Administración pone en conocimiento del presunto infractor los motivos que serán determinados en el procedimiento administrativo sancionador, a fin de apreciar la procedencia o no de la sanción, y, en su caso, el monto correspondiente, así como las pruebas que conforman el expediente. Su valoración inicial no tiene la virtud de demostrar la intencionalidad, siendo un aspecto que debe ser determinado a partir de la totalidad del elenco probatorio evacuado en sede administrativa, lo cual ocurre hasta el dictado del acto final.
Categoría: Repetitivo

Voto 1429-2011

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Análisis del numeral 8.d de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual permite deducir de la renta bruta, los intereses a los cuales se comprometa el administrado, en cumplimiento de las obligaciones de un contrato de crédito, el cual se asume, a fin de generar rentas gravables. Cualquier capitalización de intereses al saldo del préstamo, incrementa el valor de aquel, y en consecuencia, el monto a cancelar por nuevos intereses, lo cual no serían deducibles conforme a la citada normativa. Tampoco se violentó el cardinal 505 del Código de Comercio, puesto que, en el caso concreto, no se demostró la sustitución de una deuda por otra –supuesto del citado canon-. Finalmente, carece de trascendencia que dicho ordinal autorice la “capitalización financiera”, puesto que en la especie, la normativa se centra en beneficiar la obtención de recursos por vía crediticia, a fin de generar rentas gravables, circunstancia que no se asemeja a la acumulación de intereses al principal por sustitución de deudas líquidas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: No deben confundirse la modificación de la base imponible relativa a ejercicios fiscales prescritos, con la facultad de revisión y fiscalización realizada sobre esos períodos, a fin de acreditar la realidad económica que da lugar al reclamo. Cabe aplicar el plazo de la prescripción -canon 51 Código Tributario- a supuestos en los cuales la Administración modifique la base imponible declarada por el contribuyente, o afecte el monto a cancelar por concepto del impuesto en períodos precedentes al de estudio; pero cumplido el plazo, dichas situaciones no podrían ser modificadas. No obstante, el plazo extintivo resulta inadmisible como defensa, cuando la actividad administrativa está dirigida a dilucidar la realidad de la situación económica deficitaria declarada en el pasado, y que continúa afectando los períodos subsecuentes. En la especie, la verificación de pérdidas declaradas en ejercicios económicos previos, por parte de la Administración Tributaria, constituye un acto válido que tiende a establecer la realidad, procedencia o legalidad de los referidos menoscabos. Contra tal actividad, no cabe la declaratoria con lugar de la defensa de prescripción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en estudio no combate el fallo en su sustancia, pues la norma que aduce violentada –artículo 318.3 Código Procesal Civil- no atañe al cargo, por lo que la casación es informal, lo cual obliga al rechazo del reparo. Por otro lado, las costas son un extremo de obligada imposición al vencido, por orden del precepto 221 del Código Procesal Civil. No obstante, en el cargo de interés, no se observa que la actora haya invocado la violación de ese numeral, por lo que también resulta informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: En materia tributaria, la carga de la prueba corresponde al contribuyente, que aduzca el beneficio fiscal. Por ello, la prueba que aporta a ese fin, debe ser autosuficiente y ajustada al elemento que pretende demostrar. En el caso de examen, carece de necesario acuerdo entre los datos, mostrando inconsistencias relativas a períodos, personas o comprobantes de pago. El fallo del Tribunal brinda suficientes razones, en la cuales se hacen patentes, las inconsistencias de las que adolece la prueba documental aportada, que impiden a su vez la accionante demostrar el gasto que aduce.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Crédito fiscal
Resumen: El casacionista estima tiene derecho a que se le conceda un crédito fiscal por los insumos utilizados en el proceso productivo que, en su parecer, incluye los invernaderos y bancales. El precepto 5.4 del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas establece un listado de bienes intermedios o insumos agropecuarios, pero no los incluyen. Los invernaderos por su construcción, la Sala los considera como infraestructuras, por su carácter permanente. Los bancales, al ser rellenos o taludes dispuestos para aprovechar mejor el terreno en zonas de pendientes, igualmente son obras o construcciones con fines agrícolas. En ambos casos, no es posible tenerlos como insumos, por cuanto no resultan asimilables a máquinas o artefactos, que en el proceso productivo, como bienes intermedios o insumos, pierdan sus característica, para trasformarse en parte del producto final.
Categoría: Repetitivo


Voto 239-2012

Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Conclusiones
Resumen: En la audiencia preliminar, en lo que fuera conducente, se habrá de aplicar lo relativo al juicio oral (canon 97.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Cuando el asunto es de puro derecho o no existe prueba que practicar, el Juez Tramitador previo a dar por concluida la audiencia, brindará a los contendientes la oportunidad para que expongan sus conclusiones, las que se consignarán de manera literal en los medios técnicos o telemáticos que estime conducentes y luego enviará el expediente al Tribunal para que dicte el fallo (mandato 98.2 ibídem). En el presente asunto, no se efectuó la audiencia que se prevé en la etapa de juicio oral, porque el proceso se declaró de puro derecho y no había prueba que evacuar. Por ende, no se transgredieron los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración), ni se le dejó en indefensión al casacionista, porque pudo acceder al expediente, además de presentar sus conclusiones, las cuales quedaron grabadas, de modo que los miembros del Tribunal tuvieron acceso a ellas antes de emitir el fallo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, no se efectuó la audiencia que se prevé en la etapa de juicio oral, porque el proceso se declaró de puro derecho y no había prueba que evacuar (artículos 97.1 y 98.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, no se transgredieron los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración), ni se le dejó en indefensión al casacionista (cumplimiento del debido proceso), porque pudo acceder al expediente, además de presentar sus conclusiones, las cuales quedaron grabadas, de modo que los miembros del Tribunal tuvieron acceso a ellas antes de emitir el fallo.  No resulta procedente declarar la nulidad por la nulidad misma.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tendencia a evitar la nulidad por la nulidad misma, es decir, únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoque indefensión imposible de subsanar o sea necesario orientar el curso de los procedimientos, es admisible decretar la anulación de actos procesales o resoluciones. En un proceso de puro derecho, si no cabía realizar la audiencia de juicio oral porque no procedía recibir prueba alguna, y los integrantes del Tribunal tuvieron acceso a los alegatos de las partes expuestos en la audiencia preliminar, no resulta procedente declarar la nulidad de la sentencia impugnada. Asimismo, porque al no haber prueba que practicar, no se conculcó el principio de inmediatez y por consiguiente, tampoco se le causó indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia (numeral 121 Código Tributario). Esta podrá realizarse de oficio, cuando no se hayan presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas (cardinales 123 y 124 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los 3 años (ordinal 51 Código Tributario), lo cual se aplica a la Ley de Incentivos Turísticos n° 6990 que no indica plazo distinto para los supuestos de determinación tributaria. En los contratos turísticos, la inversora pierde el derecho de exoneración (deducir del impuesto sobre la renta el 50% del monto invertido -compra de acciones- en actividades turísticas, artículo 11 Ley 6990), si la hotelera incumple el plan de inversión aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo, caso en el que el lapso prescriptivo se contaría a partir de enero del año siguiente al incumplimiento; llevando razón el recurrente de que la determinación de la obligación impositiva relativa al período fiscal 1996, no así el del 1998, había prescrito (numerales 51, 52 y 53 Código Tributario).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Compra de acciones
Resumen: La Ley de Incentivos Turísticos fomenta la inversión privada en la industria turística. El inversionista, además de recibir un activo (acciones), se le deduce del impuesto sobre la renta el 50% del monto invertido -compra de acciones- en actividades turísticas (artículo 11). Sin embargo, resulta improcedente dicho beneficio fiscal si consta, como en la especie, el incumplimiento del plan de inversión aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo por parte de la hotelera, pues es el fundamento jurídico en razón del cual se autorizó la emisión de las acciones adquiridas por la actora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Exención
Resumen: La exención o deducción del impuesto sobre la renta del 50% del monto invertido -compra de acciones- en actividades turísticas se fundamenta en el artículo 11 de la Ley de Incentivos Turísticos n° 6990.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante a los alcances del principio de legalidad tributaria o reserva legal, sólo el legislador puede crear, modificar o extinguir los tributos y sus excepciones, dentro de las cuales se encuentran los beneficios fiscales como el crédito otorgado en el artículo 11 de la Ley de Incentivos Turísticos n° 6990.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Subvención
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Afectación patrimonial no reembolsable, otorgada en forma directa a un particular.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, hubo vencimiento recíproco porque la demanda solo se acogió parcialmente, ninguna de las partes resultó perdidosa, en consecuencia, lo pertinente es resolver sin especial condenatoria en costas (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 422-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se da el vicio de incongruencia cuando existe contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia; al decidir sobre cuestiones no peticionadas, otorga más de lo pedido u omite decidir sobre las pretensiones o excepciones, tomando en cuenta que conforme a la nueva legislación procesal, el juez puede precisar o aclarar  las pretensiones esbozadas en la demanda (artículos 90.1.b, 95 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). El reclamo en estudio no tiende a demostrar la existencia de una contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. Tampoco es de recibo la tesis de que los juzgadores resolvieron de oficio, en la parte dispositiva de la sentencia, la excepción de falta de derecho que se encuentra implícita en la contestación, pues están obligados a valorar los presupuestos sustanciales de toda relación procesal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: No se incurre en un vicio de incongruencia cuando los juzgadores resuelven de oficio, en la parte dispositiva de la sentencia, la excepción de falta de derecho que se encuentra implícita en la contestación, pues están obligados a valorar los presupuestos sustanciales de toda relación procesal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Demostración
Resumen: A falta de la acreditación de probanzas, se imposibilita la consecución de certeza en el juez y la determinación de la verdad real, respecto a la condenatoria en daños y perjuicios, pues estos no pueden ser hipotéticos o posibles, mucho menos presuntos. Tocante al daño moral subjetivo que se alega, para proceder a su indemnización resulta necesario al menos, determinar el alcance de los menoscabos reclamados, carga probatoria que le incumbe al perjudicado. Por consiguiente, al no existir elementos probatorios que confirmen la efectiva producción de daños y perjuicios, que hayan afectado, directa y negativamente, al actor, el agravio debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Medio de adquirir un derecho o bien para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Fondo de Garantía Notarial
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Fondo de Garantía Notarial tiene una naturaleza particular. Actúa como un fondo de garantía por los daños y perjuicios que los notarios puedan causar a terceros en el ejercicio de su función. A su vez, constituye un régimen privado de pensiones complementarias, cuyas cuotas no son a fondo perdido, sino que pueden ser retiradas por los notarios, al cese de sus funciones. Se desempeña como un fondo mutual, basado en el principio solidario, conforme al cual, los muchos pagan por los pocos. Según el canon 9, párrafo final, del Código Notarial, en casos de responsabilidad, que involucren un pago a un tercero, el notario no podrá ejercer hasta tanto no reintegre el monto cancelado por la Dirección de Notariado. Por ende, no se está ante un fondo de naturaleza pública, sino ante un fondo mutual de naturaleza privada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Función notarial
Resumen: La prescripción del derecho de fondo se rige por las reglas establecidas para la relación jurídica subyacente. Ubicada el área respectiva (civil, agrario, comercial o pública) habrá de aplicarse la norma establecida para el caso específico, o en su defecto, la más próxima y afín, por integración del ordenamiento jurídico. Para el caso concreto, no se está ante un supuesto de cobro de cuotas adeudadas, sino de su reintegro al Fondo de Garantía Notarial como requisito para continuar el trámite de rehabilitación del actor como notario (canon 9 Código Notarial). En aplicación del numeral 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo, opera el plazo prescriptivo decenal que rige la materia civil (mandato 868 Código Civil), por ser este el derecho de fondo que subyace.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Requerimiento
Resumen: El casacionista solicita, de acogerse su recurso, que el fallo condene al Estado al pago de ambas costas. Estima esta Cámara, lo apuntado no constituye un cargo propio del recurso extraordinario. Consiste en una mera solicitud. Por tal razón, el agravio resulta inatendible, en tanto no ataca la sentencia del Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Fondo de Garantía Notarial
Restrictor: Pago de cuotas
Resumen: Obligación del interesado de cancelar las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía Notarial, así como el reintegro de las devueltas, como requisito previo para continuar el trámite de rehabilitación como notario público (ordinales 4 y 143 Código Notarial). Los mecanismos para ponerse al día en dicho pago están reglados por el Reglamento del Fondo y los Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, los cuales resultan de aplicación por parte de la Dirección de Notariado y de acatamiento obligatorio –normativa vigente- al momento en que fue planteada la solicitud de rehabilitación. El cese como notario y la petición de rehabilitación, ocurren en momentos diversos (supuestos diferentes), por lo que el fallo impugnado quebranta el canon 34 Constitucional, en tanto hace referencia a una irretroactividad de la ley, que en la especie no se da (inexistencia de un derecho a la inmutabilidad del derecho).   
Categoría: Repetitivo

Voto 478-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcances
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. La supuesta contradicción acusada consiste en que los daños y perjuicios fueron requeridos como una pretensión subsidiaria, de ahí que no podía concederse junto con la principal (formalización de un contrato del Instituto Costarricense de Electricidad para la compra venta de energía eléctrica). Esta Sala concluye que el Tribunal no otorgó la pretensión principal, por lo que se abrieron las puertas procesales para examinar la procedencia o no de los daños y perjuicios requeridos. Por ende, no se incurrió en un pronunciamiento contradictorio. Sin embargo, se extralimitó al conceder algo distinto a lo solicitado (extra petita), al indicar la actora que los daños y perjuicios consistían en lo dejado de percibir por no formalizar el contrato, más no por los gastos incurridos para obtener la viabilidad del proyecto con posterioridad a la fecha de elegibilidad. Por economía y celeridad procesal, la Sala no ordena el reenvío al Tribunal por innecesario, pues al concederse más de lo pedido, solo debe eliminarse el exceso, al ser el único aspecto impugnado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Derecho subjetivo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se entiende el derecho subjetivo como el poder de obrar válidamente dentro de ciertos límites, exigiendo de un tercero, y en este caso concreto de la Administración, por un medio coactivo si es preciso, la conducta concreta y específica, otorgada o respaldada por el ordenamiento jurídico a ese o esos sujetos, para la satisfacción de sus fines o intereses.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Pérdida de oportunidad o chance
Resumen: A la actora se le aprobó la elegibilidad de un proyecto para la generación de energía eléctrica, la cual se le prorrogó. Vigente la declaratoria de elegibilidad, cumplió con los requisitos para la formalización del contrato. Sin embargo, no pudo suscribirlo, porque el Instituto demandado varió los criterios preestablecidos para definir el orden en la lista de oferentes. Siendo dicha declaratoria un acto previo y preparatorio del contrato final de suministro, estima la Sala que el status jurídico creado con ello es de un derecho subjetivo; así como el posicionamiento en la lista de oferentes, y de un interés legítimo reforzado (suscripción del contrato final contra el cumplimiento de requisitos y condiciones). Por ende, la oferente fue afectada en su ingreso patrimonial, debido a una relación contractual frustrada. Esa conducta ilícita tuvo como consecuencia la afectación de una posibilidad, real y seria, de obtener un beneficio o situación futura de ventaja, acentada en una afianzada probabilidad o alto grado de certeza para la materialización del contrato. La fijación de la indemnización se hará mediante la razonable, comedida, prudencia y objetiva discrecionalidad jurisdiccional.   
Categoría: Repetitivo

Voto 516-2012

Descriptor: Contribución parafiscal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las contribuciones parafiscales, como tributos que son, se engendran de una relación jurídica de naturaleza tributaria, por ende, coactiva y sujeta a los principios propios de  aquellos. El objetivo principal de la contribución parafiscal a favor del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, es financiar el cumplimiento de sus fines, es decir, la promoción y organización de nuevas asociaciones cooperativas, su asesoramiento, orientación y asistencia técnica, así como la divulgación, educación y formación de asociados y dirigentes cooperativos. El artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece el porcentaje (10%) que le corresponde pagar a los bancos comerciales del Estado (contribución parafiscal), para incrementar el capital del Instituto; así como la forma en que debe calcularse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contribución parafiscal
Restrictor: Prescripción
Resumen: El artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece el porcentaje  que le corresponde pagar a los bancos comerciales del Estado al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como contribución parafiscal, para incrementar su capital; así como su cálculo, sea extrayendo de los excedentes (utilidades netas) de las instituciones bancarias al cierre del año económico, la renta correspondiente y del remanente, el 10% se asigna al Instituto. Por ende, el resultado de la determinación de la renta incide directamente en la contribución parafiscal, motivo por el cual una vez iniciado el primero, se interrumpe el plazo de prescripción establecido en el canon 43 del Código Tributario, para pedir el exceso del pago y compensación en el segundo, como en la especie sucedió, siendo que en la especie no ha transcurrido los 3 años de prescripción del precepto 51 ibídem.
Categoría: Repetitivo

Voto 546-2012

Descriptor: Sanción tributaria
Restrictor: Declaración inexacta
Resumen: En un proceso de lesividad, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda, disponiendo que el Banco Central asumió en forma inadecuada sus obligaciones tributarias, al no haber retenido el impuesto sobre remesas al exterior con el licenciamiento de software y otros aspectos, en el período 2002 y 2003; fallo que no fue impugnado y adquirió firmeza (cosa juzgada material); siendo la base para establecer la validez de la sanción administrativa del precepto 81 del Código Tributario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, tratándose de un argumento novedoso, el Tribunal no se pronunció sobre el punto y ello también impide que la Sala pueda analizar el aspecto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En tesis de mayoría de esta Sala, las costas se imponen al vencido por el hecho de serlo. La exoneración del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo es una facultad que concede a los juzgadores, por ende, es de su resorte aplicarla o no. En la especie, el demandante fue perdidoso, por lo que se le impuso el pago de las costas personales y procesales.
Categoría: Repetitivo


Voto 555-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Yerro procesal que se produce cuando hay una evidente contradicción entre la parte dispositiva del fallo y las pretensiones y excepciones esgrimidas en la demanda, contestación, audiencia preliminar y el juicio; al decidir cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite decidir en todo o en parte. La norma 119 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se denuncia vulnerada, dispone que deberán resolverse todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por el Código. Lo que no puede entenderse como comprensivo de todas las argumentaciones, consideradas en forma autónoma. Éstas habrán de estar referidas a las pretensiones y defensas que formulen los litigantes, y que son las que el precepto dictamina resolver. Por ende, en cuanto el Tribunal decida sobre las últimas, las razones que explicite para desestimarlas o aceptarlas son la respuesta a los alegatos de hecho y de derecho que les sirven de fundamento. El objeto del presente proceso de lesividad, además, es el pronunciamiento del Tribunal Fiscal Administrativo sobre la prescripción para determinar el impuesto sobre los licores del sujeto pasivo, no sobre otros agravios que se plantearon en sede administrativa.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: Las notificaciones del inicio de actuaciones de comprobación y de todos los actos administrativos tendentes a ejecutar el cobro de la deuda, tienen el efecto de interrumpir el curso de la prescripción (mandatos 53.a y e, 54 Código Tributario). Por otro lado, aún cuando se declare la nulidad de los actos, la interrupción de la prescripción se conserva. En este asunto, se tuvo por acreditado que el Instituto de Desarrollo Agrario inició dos procedimientos de cobro del impuesto sobre los licores, uno al Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción y otro a la Fabrica Nacional de Licores, último que fue anulado por el Tribunal Fiscal Administrativo, por no ser sujeto pasivo de la obligación tributaria. Esa declaratoria de invalidez no implica por sí que se haya eliminado también el efecto de interrupción sobre la prescripción de su derecho a exigir el tributo de los períodos en estudio, pues el Consejo conoció, como obligado tributario, la determinación y el cobro tributario efectuados, además del correcto alcance del artículo 68 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Terminación anormal del proceso
Resumen: Análisis sobre la condenatoria en costas al vencido, lo cual aconteció al Consejo Nacional de Producción, y en ese tanto, el Tribunal le obliga a cancelarlas (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tocante a la exoneración del Estado, el precepto 197.1  ibídem establece una excepción a la regla de condena al vencido: “Salvo acuerdo de las partes en contrario, no habrá condenatoria en costas, en caso de que se produzca desestimiento, allanamiento o satisfacción extraprocesal de la pretensión, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta”. En este asunto, el Tribunal determinó que el Estado no debía cancelar las costas, pues ante el allanamiento resultaba improcedente por el mandato de comentario. De esta suerte, no se trató del ejercicio de la facultad de exención que prevé el artículo 193, como alega el recurrente.
Categoría: Repetitivo

Voto 774-2012

Descriptor: Contrato de distribución
Restrictor: Indemnización
Resumen: En el presente caso, entre las partes existía una relación comercial verbal consistente en la compra y distribución de una de ellas, de los productos fabricados e importados por la segunda, en la zona del Atlántico. Sin embargo, debido a un altercado (agresión física), la última dispuso finalizar ese vínculo. En la vía judicial, el Juzgado declaró con lugar la demanda y condenó el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el rompimiento contractual. El Tribunal confirmó lo resuelto. Determinó el nexo causal entre el incumplimiento del convenio (anuencia de la accionada a un competidor en la zona de distribución, sin previo aviso y motivo, además de la ruptura unilateral del contrato en forma sorpresiva) y el deber de reparación de los daños y perjuicios; todo lo cual no es combatido o cuestionado por los recurrentes.  
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El ordinal 609 del Código Procesal Civil dispone sobre la prueba ofrecida en casación. Para que sea de recibo ante esta Sala, es menester que se encuentre dentro de alguno de los supuestos del cardinal 293 ibídem. No tiene influencia efectiva para decidir esta litis el rechazo de la Sala del recurso de revocatoria contra la resolución que rechaza de plano un recurso de casación. Por otro lado, la demandada es consciente de que la probanza que aporta ahora, en casación, debió presentarla ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, debido a que configuraba un elemento de convicción esencial para sus intereses.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La reforma en perjuicio importa un irrespeto al principio de que la apelación solo puede considerarse en lo desfavorable al recurrente (artículo 565 Código Procesal Civil). Tiene una estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva (ordinal 41  Constitución Política), en tanto el admitir reformas oficiosas contrarias al interés del recurrente operaría como elemento disuasorio de la apelación.  El vicio aflora cuando la modificación o reforma gravosa sobreviene, entonces, sin instancia de parte legítima. En la especie, el Tribunal no hizo más gravosa la situación del único apelante.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los numerales 1 y 8 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos le otorgan el carácter de documentos públicos a las certificaciones emitidas por los contadores públicos en el ramo de su competencia. Empero, tales disposiciones no se refieren al valor de los documentos públicos. Al omitirse señalarlo e indicar en qué consiste el quebranto, la objeción planteada, respecto de ese medio de convicción, resulta informal. Por otro lado, lo declarado por un señor no puede ser considerado por esta Cámara como prueba confesional, porque no representa a la empresa demandante; podría tenerse como prueba testimonial, empero no se alega conculcada la norma de valor de ese tipo de prueba. No es de recibo la objeción sobre una supuesta omisión de análisis respecto al tema de daños y perjuicios, porque configuraría una falta de motivación de la sentencia que no está en la lista taxativa de causales procesales de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Obligación
Restrictor: Exigibilidad
Resumen: En el caso bajo estudio, de una declaración se determina que la empresa actora mantenía un adeudo, más no que esa obligación era exigible, pues se contaba con plazo para honrarla; es decir, no estaba en mora. Al entenderlo de esta manera, el Tribunal valoró correctamente esa prueba, no incurriendo en los quebrantos legales aducidos por la casacionista.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Acumulación de procesos
Resumen: Análisis sobre la acumulación de procesos (preceptos 41, 125, 127, 128, 130 Código Procesal Civil). En esta lite, a la luz de lo resuelto por el Juzgado, se acumularon dos procesos porque sus pretensiones resultaban conexas, al ser dos de sus elementos comunes: las partes y la causa, principalmente el segundo; decisión que fue confirmada por el Tribunal. El fin de la acumulación es que los procesos reunidos se consideren como uno solo y se decidan en una misma sentencia; por lo que las pretensiones deducidas en las respectivas demandas deben estimarse como una unidad. Por ende, para procesos acumulados, se debe disponer solo un pronunciamiento sobre el extremo de costas y no dos.
Categoría: Moderado

Voto 810-2012

Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Conclusiones
Resumen: En los procesos en que no exista prueba que evacuar (sea, la ofrecida y admitida es sólo documental o que la discusión estribe en la interpretación de las normas), se prescinde de la etapa de juicio oral y público; el juez tramitador dará oportunidad a las partes para que emitan conclusiones (las cuales se consignan literalmente por medios técnicos o telemáticos), y acto seguido remitirá el expediente al Tribunal dictaminador (canon 98.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, las conclusiones se vierten ante el juez tramitador, por lo que no es obligatoria la presencia de todos o al menos uno de los miembros del Tribunal al que corresponde emitir el fallo final, pues dichas exposiciones serán puestas a su conocimiento para su lectura o escucha.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conclusión suscinta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En los procesos de puro derecho, se añade a la audiencia preliminar la fase conclusiva. Se vierten ante el juez tramitador, no ante el Tribunal que emite el fallo final. Los litigantes exponen su teoría del caso; es decir, los argumentos jurídicos o interpretaciones del derecho que sustentan sus tesis, así como las alegaciones fácticas (no probadas o demostradas) y los elementos de convicción de los que se desprenden.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La audiencia preliminar es la fase de saneamiento del proceso, y de aclaración y ajuste de las pretensiones. En ella se resuelven la intervención de terceros, las defensas previas (que no se reserven para el dictado de la sentencia), los hechos controvertidos y relevantes para la decisión, así como la admisión de los elementos de juicio para demostrar dichas circunstancias. En los procesos de puro derecho, se añade a la audiencia preliminar la fase conclusiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de inmediatez ordena que la prueba se debe evacuar directamente ante el órgano juzgador que ha de decidir sobre la controversia, a fin de que éste la valore y construya su fallo. El ámbito de cobertura de este principio recae sobre la recepción de las probanzas. En la fase conclusiva, la presencia física de los juzgadores no resulta imprescindible, toda vez que las manifestaciones en esa oportunidad rendidas son el extracto de lo que las partes consideran se extrae de los elementos de juicio, pero no su evacuación misma. Además, ellas quedan consignadas en medios técnicos o telemáticos para el conocimiento del Tribunal, de manera que su ausencia al momento en que las partes las profieren no reviste de gravedad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Donación
Resumen: Interpretación del artículo 2 de la Ley 7266, el cual es acorde con el 7 y 8.q de la Ley de Impuesto sobre la Renta. El primero dispone que, las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos, podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez. Autoriza a los sujetos privados restar la suma donada al monto que es objeto del pago del tributo, es decir, a la renta bruta o la ganancia o utilidad obtenida durante el período, como incentivo para este tipo de actos, en los que se reconoce la satisfacción de un interés general. No debe entenderse que las donaciones a esa fundación constituyen un crédito fiscal, de manera análoga a aquellos previstos en el precepto 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, la expresión “por una sola vez” implica que aquellas pueden ser deducidas como gastos únicamente en el período en que se efectuaron.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Interpretación judicial
Resumen: El Tribunal conoce el ordenamiento jurídico, y está en la obligación de rendir su interpretación y aplicarlo al caso concreto. El derecho es uno de los tres presupuestos de fondo del proceso, por lo tanto es de pronunciamiento oficioso. De esta suerte, la errónea apreciación que las partes expongan de forma coincidente, o que les sirva de premisa en sus argumentaciones, no vincula ni limita al Tribunal, quien deberá resolver conforme al derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condena de oficio al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación o errónea interpretación. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse. También se rechaza la gestión de la casacionista de que no se le obligue al pago de las costas de este remedio extraordinario, con fundamento en el canon 150.3 ibídem, porque la sentencia que declare sin lugar el recurso de casación, condenará a la vencida al pago de las costas personales y procesales causadas.
Categoría: Moderado

Voto 812-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Análisis sobre la prueba para mejor proveer y aquellas ofrecidas en la fase casacional. La recurrente dice ofrecer como prueba para mejor proveer piezas certificadas de un expediente, lo cual no adjunta, por lo que debe ser rechazada. Tampoco se observa como ese documento está relacionado con este asunto para traerlo por vía de ilustración. Por ende, no encuentra esta Sala que la probanza ofrecida sea indispensable para la decisión del sub lite.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa denegatoria de prueba admisible al declarar inevacuable el reconocimiento de unas notas. Consta que se rechazaron con base en el mandato 597, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, pues en el recurso de apelación la actora no manifestó esta disconformidad. Por otro lado, expone alegatos que la sentencia del Tribunal no se refieren, por lo que deben desestimarse, pues no fueron aspectos debatidos oportunamente (ordinal 608 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el cargo bajo estudio, se acusa denegatoria de prueba admisible al declarar inevacuable un testimonio. La casacionista además de que había desistido de la testimonial, no formuló oportunamente recurso de revocatoria contra la inevacuabilidad decretada según los cánones 316, 325 y 329 del Código Procesal Civil, por lo que se deniega el reclamo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Ofrecida en segunda instancia
Resumen: Análisis sobre el ofrecimiento de elementos de convicción en segunda instancia (norma 575 Código Procesal Civil). En la especie, pese a que en segunda instancia se omitió pronunciamiento sobre la proposición probatoria, no se halla indefensión a la actora, pues no observa esta Sala cómo el reconocimiento de una notas y los registros contables o la designación de un perito contador para que se refiera a tales registros, han de estimarse indispensables para la decisión final, ni dentro de cuál de los supuestos del canon 293 ibídem se enmarcó ese ofrecimiento documental. Al no encontrarse trasgresión al derecho de defensa, el proceder del Tribunal tampoco constituye la causal de casación contemplada en el precepto 594.2 ibídem, por lo que el reclamo por denegatoria de prueba admisible habrá de ser desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Cancelación  
Resumen: Las hipotecas se cancelan por medio de escritura pública, por ejecutoria librada en proceso ordinario o por mandamiento expedido en ejecución hipotecaria (numeral 439 Código Civil); circunstancias, y en especial la primera, que no fueron acreditadas por la actora, de manera que las garantías hipotecarias constituidas en las escrituras se mantienen vigentes (317.1 Código Procesal Civil). Por otro lado, el hecho de que se acredite a través de registros contables determinadas modificaciones en los préstamos, no tiene la fuerza para extinguir las hipotecas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Computo del plazo
Resumen: Los registros contables no son determinantes para definir la prescripción de las obligaciones, en cuanto al plazo por el que se rige, pues ello es una determinación que pende de la existencia de las hipotecas y de si fueron o no extinguidas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Prescripción mercantil
Resumen: Según el principio de derecho accesorio sigue la suerte del principal, en materia de hipotecas, como derecho real de garantía (canon 409 Código Civil), por su naturaleza accesoria, se extinguen cuando fenece la obligación principal (precepto 424 ibidem); regla que no aplica en cuanto al tema de la prescripción como obligación comercial, el cual tiene un plazo de diez años (Ley 3416 y ordinal 968 Código de Comercio). Por ende, no es de recibo el argumento del casacionista de que las obligaciones originales estaban prescritas. Además, para el momento en que se planteó la demanda, no habían transcurrido los 10 años desde la constitución de las hipotecas, mucho menos desde el incumplimiento en los pagos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Disonancia entre lo pedido en la demanda o en las excepciones, y lo resuelto; al conceder más de lo pedido, cosa distinta u omita resolver peticiones. Se debe tener en cuenta los hechos aducidos como sustento de la petición, porque ésta se entiende solo en función de la causa que en ellos se expresa, no así el fundamento legal, pues es al juez quien le corresponde aplicar el derecho (iura novit curia). En la especie, el Tribunal, así como el Juzgado, resolvieron la pretensión y las excepciones relativas a la prescripción de las obligaciones y en concreto, la de aquella que fue garantizada con hipoteca mediante escritura. Ergo, la incongruencia alegada habrá de ser declarada sin lugar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Escritura pública
Restrictor: Contenido
Resumen: Además de los requisitos en cuanto a la forma escrita que disponen los cánones 73, 74 y 75 del Código Notarial, el precepto 81 señala que deberá tener la introducción (encabezado y la comparecencia), el contenido (antecedentes y las estipulaciones) y la conclusión (reservas y advertencias, constancias, otorgamiento y la autorización); así como la rúbrica de los comparecientes y del notario. Se presume que el notario identificó debidamente a las partes, intérpretes o traductores y a los testigos (cardinal 95).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Escritura pública
Restrictor: Uso de idioma extranjero
Resumen: Todo documento notarial debe redactarse en español (artículo 71 Código Notarial). Para asegurar el entendimiento cabal del instrumento y, por ende, el consentimiento del acto o contrato, el ordinal 72 ibídem dispone sobre la traducción al idioma (o uno de los idiomas) del compareciente; quien la pueda efectuar y la conservación del documento de traducción o copia autenticada por el notario. Se discute la constitución de una hipoteca cuya escritura no fue traducida al idioma de origen (francés) u otro de comprensión del representante de la sociedad demandante. Ambas instancias declararon sin lugar la demanda y la reconvención. De la escritura se evidencia que aquel representante –además de los otros comparecientes y el notario- aceptó la traducción que se realizó y manifestó haber entendido el contenido del instrumento. Si así no hubiese sido, es lógico que, en uso de sus facultades cognitivas y volitivas, no lo habría rubricado. No es aceptable que una persona no comprenda que, además de recibir los dineros de un crédito, está otorgando garantías de que pagaría según lo convenido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pago
Restrictor: Reintegro  
Resumen: Se resalta que la actora haya pedido la invalidez de unas hipotecas, sin incluir la de los préstamos, sumas dinerarias que reconoce haber recibido. De haberse dado la nulidad que invoca, se hubiese visto en la obligación de restituir la situación al estado anterior, sea reintegrar esos montos que le fueron entregados (artículo 844 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: Todo documento notarial debe redactarse en español (artículo 71 Código Notarial). Para asegurar el entendimiento cabal del instrumento, y por ende el consentimiento del acto o contrato, el ordinal 72 ibídem dispone sobre la traducción al idioma (o uno de los idiomas) del compareciente; quien la pueda efectuar y la conservación del documento de traducción o copia autenticada por el notario. Se discute la constitución de una hipoteca cuya escritura no fue traducida al idioma de origen (francés) u otro de comprensión del representante de la sociedad demandante. Ambas instancias declararon sin lugar la demanda y la reconvención. De la escritura se evidencia que aquel representante –además de los otros comparecientes y el notario- aceptó la traducción que se realizó y manifestó haber entendido el contenido del instrumento. Si así no hubiese sido, es lógico que, en uso de sus facultades cognitivas y volitivas, no lo habría rubricado. No es aceptable que una persona no comprenda que, además de recibir los dineros de un crédito, está otorgando garantías de que pagaría según lo convenido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La actora resultó perdidosa en cuanto a su demanda, al tiempo que fue vencedora respecto de la reconvención formulada. Por estar ante un vencimiento recíproco, bien pudo exonerarse a ambas partes de dichos pagos, tal y como había dispuesto el A quo. El Tribunal discrepó con esa exención, y decidió obligar a la demandante al pago de las costas, sin diferenciar las de la demanda y las de la contrademanda, lo cual es un error, pues la actora en tanto es vencedora en la reconvención, no puede sufragar las costas generadas con ella. No hay fundamento jurídico que permita cargar a la victoriosa (sea de una demanda o en una reconvención) de la repercusión económica del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 813-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: No debe confundirse la modificación de la base imponible relativa a ejercicios fiscales prescritos, con la facultad de revisión y fiscalización realizada sobre esos períodos, a fin de acreditar la realidad económica que da lugar al reclamo. En el caso de examen, la verificación de préstamos adquiridos en un banco, en ejercicios económicos previos que afecten aquellos de estudio, por parte de la Administración Tributaria, constituye un acto válido, el cual tiende a establecer la realidad, procedencia o legalidad de los créditos adquiridos por la actora. Contra tal actividad, no cabe acoger la defensa de prescripción (artículo 51 Código Tributario), puesto que los efectos del suministro de recursos bancarios en la actividad empresarial, han sido deducidos como amortizaciones en períodos posteriores.
Categoría: Moderado


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: Tocante a la valoración de la prueba en materia tributaria, la Sala ha dicho que los movimientos en los que se fundamente el contribuyente para realizar las autoliquidaciones, deben estar respaldados por los respectivos comprobantes, los cuales deben estar autorizarlos por la Administración Tributaria (A.T.), para tenerlos como válidos (numeral 123 Código Tributario), elemento que no consta en la especie. Asimismo, para que las erogaciones sean deducibles, han de vincularse a la producción de rentas (artículo 7 Ley Impuesto sobre la Renta). Ante el rechazo de la prueba por parte de la A.T., correspondía al contribuyente la carga de la prueba, entendida como el deber de demostrar, que los fondos producto del financiamiento fueron efectivamente utilizados como capital de trabajo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Incremento patrimonial injustificado
Resumen: Conforme el transitorio III, párrafo primero, de la Ley 7535, los contribuyentes fueron relevados de su deber de justificar los incrementos patrimoniales, e ingresos no justificados, en tanto no requerían acreditación de origen, ni podían servir de base para la imposición de eventuales sanciones. Esta disposición resulta inaplicable al caso de examen, por cuanto no se está ante un incremento patrimonial, sino a gastos financieros producto de financiamientos adquiridos en el período de la amnistía dispuesta. Adicionalmente, conforme al principio de la carga de la prueba en materia tributaria, corresponde al contribuyente probar la existencia de las circunstancias estipuladas en el canon 8.a de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el propósito de tener como deducibles ciertos gastos.
Categoría: Repetitivo

Voto 824-2012

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: Tocante a la redacción de los hechos probados de una sentencia, se debe establecer, de manera concreta, el aspecto fáctico necesario para resolver el litigio, haciéndose la referencia de la probanza de dónde se obtuvo. Posteriormente, en los considerandos de fondo, lo ahí consignado será objeto de desarrollo y análisis.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, lo argumentado por los recurrentes configura un quebranto indirecto de ley, por error de derecho, por la indebida valoración de unos contratos, al no acreditarse que la Corporación le subarrendó a su mandante el inmueble que posee y que el gasto generado por ese convenio resulta deducible del impuesto de la renta, al ser necesario para obtener ingresos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Empero, el agravio es informal, pues se omite indicar la norma de valor de esos medios de convicción y la explicación, clara y precisa, de cómo se produjo la infracción (preceptos 595.3, 596 y 597 Código Procesal Civil).  Ergo, se impone su rechazo. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: En la especie, se determina con los préstamos que una empresa le hizo a otra, no se probó que fueran utilizados o invertidos en la generación o producción de rentas gravables, sino quedó acreditado fueron cedidos a otra compañía, como aportes de capital de trabajo. En consecuencia, no representaban gastos deducibles de la renta bruta (ordinales 8.d Ley de Impuesto sobre la Renta y 12.e de su Reglamento).
Categoría: Repetitivo

Voto 902-2012

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia de amparos constitucionales, el Juzgado debe dictar la sentencia dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia correspondiente. En caso de incumplimiento, se producirá la nulidad de lo actuado y se deberá repetir la audiencia ante un nuevo juez (canon 183 Código Procesal Contencioso Administrativo).  Lo anterior garantiza la aplicación del principio de concentración. Además de la celeridad, se otorga al juzgador un contacto directo con la prueba. En el presente asunto, el juez indicó al final de la audiencia para evacuar prueba que el asunto era complejo, lo cual ameritaba que la sentencia se dictara por escrito dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la terminación de la audiencia. Siendo aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por integración normativa, el ordinal 111.1 ibídem, al no haber transcurrido dicho plazo entre la celebración de la audiencia y el dictado de la sentencia, no se produce la infracción acusada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En la especie, el Órgano Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en razón de la vulneración de los derechos a la educación de la población puntarenense, debido al atraso del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en la entrega de los fondos destinados por la ley n° 7667 para constituir el capital que permitiría su funcionamiento. El juez ampliamente  fundamentó su fallo en esa tardanza (entrega de los dineros declarada en sede constitucional). En consecuencia, de ningún modo la sentencia se ejecuta en contra de sus propios términos, ya que se ha limitado al cumplimiento del fallo sin alteraciones o modificaciones. Por ende, no hay disonancia entre lo resuelto en sede constitucional y lo fallado en la vía de ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pago
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico incumple con el aporte del 20% proveniente del superávit financiero y de operación anual, al Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, conforme lo impone el numeral 14.a de la ley nº 7667. Existe, entonces, un deber de transferir fondos, por lo que el Instituto debió procurar por su cuenta los mecanismos o acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a su obligación legal dineraria. Bastaba que solicitara la cuenta al Fondo para realizar la transacción, pero no ha manifestado una voluntad tendiente a ese pago. Dicha deuda genera intereses desde la constitución del Fondo (05/08/1999), cifra que también debe ser indexada a partir de la fecha del último pago y cuando fue determinado con exactitud el monto debido, hasta su efectivo pago. Además, se deberá reconocer sobre esa cantidad, un interés neto o puro por el mismo período.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis de la incongruencia como vicio procesal. Se reprocha una omisión del juzgador de pronunciarse sobre los giros e intereses a los períodos del año 2008 a la fecha de la resolución del caso. Sin embargo, la pretensión del ejecutante se limitó al cálculo de intereses sobre las utilidades del Instituto demandado generadas hasta el año 2007.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pago
Restrictor: Imputación de pagos
Resumen: Independientemente de la naturaleza de la obligación, por su carácter dineraria, la imputación de cualquier suma se debe realizar primero a los intereses. Aplicación del principio de que el acreedor no está obligado a recibir el capital primero (numerales 779 y 780 Código Civil), salvo pacto expreso entre las partes o renuncia del privilegio por parte del acreedor. Los intereses en este asunto son fruto del incumplimiento del Instituto demandado, por lo que deben ser pagados con preferencia al capital. Análisis sobre la imputación de pagos en obligaciones de naturaleza tributaria (ordinal 44 Código Tributario y 93 Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria), así sobre la imputación legal del precepto 783 del Código Civil.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: Diferencia entre los intereses legales (canon 1163 Código Civil y 497 Código Mercantil), la indexación (cardinal 123 Código Procesal Contencioso Administrativo) y el reconocimiento de los daños y perjuicios (ordinales 704 y 706 Código Civil). Análisis sobre el método para determinar la indexación y el interés real o neto, siendo aspectos distintos y autónomos, que esta Sala los ha aceptado en conjunto.
Categoría: Relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Diferencia entre el daño moral objetivo y subjetivo. El daño moral objetivo reclamado por el casacionista no fue otorgado en sentencia porque el ejecutante en ningún momento solicitó su indemnización; por lo que se rechaza (artículo 150 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues la Sala tiene vedado entrar al análisis de aspectos que no fueron oportunamente debatidos. Tocante al daño moral subjetivo, el juez resolvió que era improcedente otorgarlo al Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, habida cuenta que el sentimiento de inseguridad ni los atributos propios de ese daño pueden ser sufridos por una persona jurídica. Al amparo de esas razones, se impone el rechazo del motivo.
Categoría: Moderado

Voto 968-2012

Descriptor: Despido
Restrictor: Principio de inocencia / in dubio pro operario
Resumen: El principio de inocencia o in dubio pro operario se aplica al empleo público en caso de duda, siempre y cuando no se vea lesionado el principio rector de legalidad. Según el artículo 317.2 del Código Procesal Civil, la causal de despido debe demostrarla quien aplica la figura, es decir, el empleador, no el trabajador. Las faltas intimadas al actor (en función como policía o trabajador) en el procedimiento administrativo, sea que conducía una motocicleta oficial bajo los efectos del licor, lo cual ocasionó daños, como causal de despido, deben ser acreditadas por el Estado durante el procedimiento administrativo y el proceso judicial, lo cual no hizo, toda vez que existen dudas de quien conducía la unidad el día del accidente, es decir, si era él o su compañero oficial, por lo que debió aplicarse dicho principio (cardinal 17 Código de Trabajo). Existe una indebida valoración probatoria por parte del Tribunal, de las manifestaciones de los oficiales involucrados en el accidente, la boleta y el parte del Oficial de Tránsito, como de la sentencia de sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado Penal. En autos no existe prueba que demuestre la falta atribuida al trabajador. 
Categoría: Moderado


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Comparecencia
Resumen: En el presente caso, se determina que las manifestaciones del declarante en la etapa de investigación y aquellas obtenidas en el procedimiento administrativo, son contradictorias. Sin embargo, las segundas deben prevalecer, ya que fueron obtenidas en el contradictorio, bajo juramento y las reglas del debido proceso. La Ley General de la Administración Pública establece que es dentro del procedimiento ordinario, específicamente durante la audiencia oral y privada, el momento adecuado, oportuno y pertinente para admitir y recibir todas las pruebas y alegatos de las partes, siempre en busca de la verdad real de los hechos. Esas pruebas deben ser analizadas con base en las reglas de la sana crítica (cardinales 214, 297, 298, 309 y 317).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Sentencia
Resumen: En la especie, se concede a una resolución penal el carácter de prueba.
Categoría: Repetitivo

Voto 1024-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (incorrecta interpretación o una desaplicación reprochable de la norma). El recurso de casación tiene requisitos necesarios para su admisibilidad de: tiempo, lugar, forma y motivación fáctica y jurídica. En el sub-lite, el casacionista no debe perder de vista que sus reclamos han de desacreditar los puntos medulares del fallo adverso, a fin de demostrar con sustento fáctico y normativo, que sus pretensiones debían ser acogidas.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el recurso bajo estudio, se alega indefensión por varios motivos: 1. Desproporcionalidad en el tiempo que se le concedió para presentar agravios. Sin embargo, fue en su alegato de apertura que solicitó mayor tiempo de exposición, a lo que el Tribunal accedió. No formuló esa petición cuando debía exponer sus conclusiones, ni el abogado de la actora tuvo reparo cuando el órgano jurisdiccional determinó el lapso. 2. No tuvo acceso al nuevo expediente de previo a corregir la demanda. Se trata de una disconformidad operativa sin incidencia en su defensa técnica. El expediente se ordenó y con una nueva numeración. 3. Advirte la ausencia de dos documentos, que luego el Tribunal logró ubicar en el expediente administrativo. 4. En otro cargo, indica que no se desistió de una pretensión, cuando así lo admitió en la etapa de juicio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso.
Resumen: En la especie, se alega una serie de censuras, pero omite referir, en cada uno de ellas, el precepto que dispone la nulidad para el aparente vicio, por lo que se rechaza el agravio por falta de fundamentación jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la imposición al vencido deviene por imperativo legal, sin calificarlo como litigante temerario o de mala fe, pues no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Al hacerlas recaer sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. Así las cosas, en el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponerlas a la actora, ya que sus pretensiones indemnizatorias no tuvieron éxito en esta sede.
Categoría: Repetitivo

Voto 1098-2012

Descriptor: Litisconsoricio
Restrictor: Condominio o copropiedad
Resumen: El tema de la litis consorcio se relaciona directamente con la legitimación, presupuesto sustancial revisable aún de oficio. En el presente caso, se demanda, entre otras cuestiones, un supuesto incumplimiento de un contrato de cesión de un derecho a un medio sobre un inmueble en régimen de copropiedad (pertenece a dos personas), sin que se pueda presumir cual porción de terreno le corresponde a cada una, por lo que hasta tanto no sean localizados pertenecen en cuotas ideales a ambas. Como una de las condueñas no ha figurado en este proceso en defensa de sus derechos e intereses que pueden verse afectados en la contienda, se estima esencial que sea parte como codemandada. Por ende, precisa la declaratoria oficiosa de nulidades procesales.A fin de lograr la integración del litis consorcio pasivo, se anulan ambas sentencias y se reenvía el expediente al A quo (artículos 106, 197 y 315 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Condominio o copropiedad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando el derecho de propiedad pertenece a varias personas conjuntamente se está en presencia de un condominio o copropiedad: sus titulares son condueños o copropietarios. La propiedad de la cosa puede pertenecer a los condueños de diversas formas: por cuotas, en mano común (copropiedad indivisas, artículos 270 al 274 y 864 Código Civil) y la propiedad dividida.
Categoría: Repetitivo

Voto 1282-2012

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: En el caso bajo estudio, la Administración Tributaria comunicó a la sociedad actora la recalificación del impuesto sobre la renta de los períodos fiscales 2000 y 2001; así como luego el cobro de la sanción por incumplimiento de normas tributarias que dieron origen a esa recalificación.  Sin embargo, de conformidad con los preceptos 51 y 52 del Código Tributario, así como los ordinales 20 y 21 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dicha potestad para determinar la obligación tributaria había prescrito (3 años), cuando se notificó el traslado de cargos, el cual se computa a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse. Es un principio de derecho procesal que cuando los plazos están previstos por años, su cómputo se hace según el calendario, es decir, de fecha a fecha (numeral 146 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El ordinal 53 del Código Tributario contempla las causas interruptoras o suspensivas del plazo para que opere la prescripción, las cuales deben interpretarse de manera restrictiva. Su inciso b establece como acto interruptor la determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo (sistema de autoliquidación), lo cual también se contempla en el numeral 130 ibídem, desarrollado por los artículos 35 y 74 del Decreto Ejecutivo 29264, cuando el declarante rectifica su declaración tributaria con carácter determinativo (se refiere a la parte de la declaración jurada cuyo contenido va dirigido a determinar la obligación tributaria o a créditos de impuesto determinados por el sujeto pasivo), lo cual no sucede en este proceso, pues la actora indica que son rectificaciones de forma, sin incidir en los resultados, ni en los impuestos de los períodos en consideración, por lo que no tuvo efectos interruptores. También resulta aplicable el 53.a ibídem y 70 del Decreto Ejecutivo, pues las actuaciones iniciadas por la Administración Tributaria se paralizaron por más de dos meses por causas imputables a ella.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Suspensión
Resumen: El ordinal 53 del Código Tributario contempla las causas interruptoras o suspensivas del plazo para que opere la prescripción, las cuales deben interpretarse de manera restrictiva. En la especie, la denuncia penal interpuesta no tuvo efectos suspensivos en el plazo de prescripción (53, párrafo final y 90, Código Tributario), al no surtir efectos jurídicos, pues se emitió un auto de desistimiento, y no una sentencia firme o de sobreseimiento. Por ende, no tuvo la virtud de iniciar el proceso penal, ni esa resolución produjo cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Plazo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un principio de derecho procesal que cuando los plazos están previstos por años, como es el caso del artículo 51 del Código Tributario en relación con su cardinal 52, su cómputo se hace según el calendario, es decir, de fecha a fecha. Además, cuando el ordinal del día de partida no existe en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de este (numeral 146 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con los intereses
Resumen: Análisis y distinción entre la indexación y los intereses. En la especie, la Sala estima que había prescrito la acción de la Administración Tributaria para determinar las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta de la sociedad actora en el período fiscal de estudio, pues no aconteció ningún acto interruptor o de suspensión, por lo que se ordena la devolución de todas las sumas que la contribuyente canceló bajo protesta, comprendiendo los intereses netos o puros hasta su efectivo y total pago; montos que deberán indexarse y ajustarse al valor presente (artículo 123 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: Los réditos deben computarse desde la fecha en que cada pago era exigible y no desde la firmeza del fallo (numerales 704 y 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: En la especie, los recurrentes solicitan se condene al Estado al pago tanto de las costas personales y procesales, del proceso administrativo y de esta lite.  El Código Tributario no contiene norma alguna al respecto; en consecuencia, resulta aplicable el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública. Al respecto, el numeral 328 dispone “En el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado.” Consecuentemente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193 del CPCA, solo se condenará al Estado al reconocimiento de las costas generadas en este proceso. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1293-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba del numeral 145 y la del ordinal 148, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo. El primero prevé la posibilidad de aportar prueba documental sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que jure no haber conocido con anterioridad. El otro reconoce la iniciativa probatoria oficiosa a cargo del órgano jurisdiccional, necesario para el dictado de la sentencia. El recurrente califica la prueba aportada “para mejor proveer”, pese a fundarla en las reglas del citado artículo 145, omite el juramento de no haberlas conocido con anterioridad. Las probanzas ofrecidas no obedecen a hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida, además de que solicita se admitan documentos ya constantes en el expediente. Tampoco se observa la necesidad de ordenarlas como prueba para mejor proveer.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: Revisión de oficio de la integración de la litis, al formar parte de los presupuestos fundamentales de la relación procesal. En la especie, es ante esta instancia extraordinaria que se alega que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas debió ser integrada a la litis. Por su carácter oficioso, la Sala procede a su análisis. El resultado de este proceso en nada incide respecto de la esfera de acción dispuesta por el canon 4 de la Ley 5251 a la Comisión, pues la controversia se limita a la supuesta situación irregular en la cual se han venido prestando los servicios de transporte público -modalidad autobús-, en una ruta dentro de un territorio indígena; por lo que se rechaza la existencia de un litis consorcio necesario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Ausencia no justificada
Resumen: La ausencia no justificada de algunas de las partes o sus representantes no impide la celebración de la audiencia preliminar o del juicio oral y público (numeral 86 Código Procesal Contencioso Administrativo). La participación de las partes en las diversas audiencias, constituye un deber y responsabilidad propia que no puede ser atribuida a terceros, menos cuando se haya señalado un medio para recibir notificaciones, que a la postre, por razones ajenas al órgano jurisdiccional, no resulte idóneo. Si el fax o medio señalado falló al momento cuando se intentó comunicar la resolución que fijó hora y fecha para la audiencia preliminar, la parte debe asumir su total responsabilidad por tal circunstancia (artículos 3 y 34 Ley de Notificaciones Judiciales). De consiguiente, el que se haya celebrado sin su participación, a quien se tuvo por válidamente notificada, no constituye el vicio procesal alegado por indefensión, por lo que el cargo debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia se presenta cuando existe desarmonía entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo; esto es, cuando el juez decide sobre cuestiones no peticionadas, más de lo pedido, omite decidir sobre las pretensiones o excepciones, o incurre en contradicción, tomando en cuenta, que conforme a la nueva legislación procesal, el juez puede precisar o aclarar  las pretensiones esbozadas en la demanda (ordinales 90.1.b, 95 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). No lleva razón la casacionista en cuanto al alegato de incongruencia, puesto que no señala diferencias o contradicciones entre las pretensiones, hechos o defensas planteadas por los litigantes y lo resuelto en el Por Tanto del fallo. Tampoco brinda elementos de análisis que permitan establecer que los juzgadores al resolver, hayan decidido sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omitido resolver en todo o en parte sobre alguna pretensión o excepción en concreto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consejo de Transporte Público
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Consejo de Transporte Público es un órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental (Ley 7969).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo pretende evitar al administrado el problema de definir si el órgano actuó en ejercicio de una competencia cubierta por la personalidad jurídica instrumental, o bien, fuera de ella, bajo la dirección del jerarca del ente en cuya estructura está inserto. Si bien ambos (órgano y ente) deben ser traídos al proceso, ello no implica que por esa razón, deban ser condenados en forma solidaria. Al Consejo de Transporte Público le confieren atribuciones que le habilitan legalmente para tramitar y adjudicar concesiones, y atender las gestiones sobre transporte público (mandato 7 Ley 7969). En el caso de examen, se trata de un reclamo relativo a la concesión de un servicio de transporte público en una ruta dentro de un territorio indígena, cuya adjudicación a la codemandada venció, manteniéndose como permisionaria que igualmente expiró, servicio que según se indicó, presenta una amplia lista de anomalías. Tales hechos encuadran como acto propio de las potestades conferidas por ley al Consejo, como órgano de desconcentración máxima, de ahí que no exista fundamento para condenar al Estado a cumplir con las conductas omitidas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1360-2012

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Consiste en la autoridad y eficacia de una sentencia judicial que recae sobre una controversia específica, lo que impide que esta sea planteada, nuevamente, para ser resuelta por un órgano jurisdiccional. Su finalidad es evitar que una misma controversia sea conocida en dos procesos jurisdiccionales distintos. Se da cuando entre estos existe identidad de partes (vinculatoriedad de los fallos para los intervinientes), objeto (derecho reconocido, declarado o modificado por la sentencia, ya sea en relación con una o varias cosas, o respecto de una relación jurídica) y causa petendi (fundamento de lo pedido, es decir, el conjunto de hechos alegados como basamento de la demanda). Cuando esa triple identidad no esté presente en ambos procesos, no podrá hablarse de cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo procesal de casación que surge cuando es omisa, sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). Lleva razón la casacionista en cuanto a una falta de motivación en lo que se refiere a la cosa juzgada. En el caso concreto, el razonamiento del Tribunal es poco claro y hasta contradictorio en lo que respecta a la identidad del objeto y de la causa; por lo que se anula el fallo recurrido y se ordena el reenvío al Tribunal a fin de que dicte nueva sentencia conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 1438-2012

Descriptor: Seguro de riesgo de trabajo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 173 de la Constitución Política crea el seguro contra riesgos profesionales, cuyo deber de cubrirlo es exclusivo del patrono –público y privado-, a fin de asegurar a sus trabajadores por los riesgos a que se encuentran expuestos en el desarrollo de sus labores. El aseguramiento de esa cartera de riesgos estará a cargo del Instituto Nacional de Seguros (preceptos 3, 193 y 208 Código de Trabajo). El régimen de seguridad social se caracteriza como un derecho fundamental del trabajador, a cargo del empleador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratista  
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el contratista, el sub contratista y el intermediario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Potestad reglamentaria
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros cuenta con habilitación legal para reglamentar las condiciones técnicas del seguro de riesgos de trabajo (potestad reglamentaria).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Seguro de riesgos de trabajo
Restrictor: Responsabilidad del contratista y el sub contratista
Resumen: El obligado a asegurar a los empleados es, en principio, el contratista, sea el sujeto que se comprometió con un tercero a desarrollar una determinada obra, para lo cual requiere del auxilio de personal subordinado que contrata y dirige en forma directa, o bien a través de un intermediario, quien no emplea en sus funciones su propio patrimonio. En el caso del subcontratista (quien emplea su propio capital en la obra asignada), éste será el obligado a cubrir la seguridad social de sus empleados. En este supuesto, el contratista original no debe satisfacer el seguro de riesgos de trabajo. Por consiguiente, esta Sala anula el canon 9.6.3.4.4 de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo, donde se dispone que el contratista general asume el seguro de riesgos de trabajo, ante el incumplimiento del subcontratista, en la etapa del proyecto objeto del subcontrato.
Categoría: Moderado

Voto 1439-2012

Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Regímenes de pensiones
Resumen: Análisis sobre los distintos regímenes de pensiones (Leyes n° 148, 7013 y 7302); así como sus regulaciones transitorias (II y III Ley 7302). En el presente asunto, bien hizo el Tribunal en anular la resolución del Ministerio de Trabajo, donde se le concedió al actor un derecho de jubilación del régimen de Hacienda-Diputado, por no cumplir con el requisito legal de la edad, por lo que no llegó a consolidar derecho subjetivo alguno ni situación jurídica; lo que tenía era una mera expectativa de derecho a disfrutar de la pensión, siempre y cuando cumpliera con  todos los requisitos normativos (al menos 55 años de edad y 10 años de servicio). Por ende, no pudo ser acreedor de los beneficios de la Ley n° 148, ni aplican a su favor los presupuestos transitorios de la Ley n° 7302.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Las regulaciones transitorias son dictadas con el propósito de aminozar los efectos sociales que las modificaciones –en este caso de algún régimen de pensiones- provocarían en las personas cercanas al retiro laboral. Estas regulaciones se ligan al reconocimiento de situaciones jurídicas –no consolidadas- constituidas al amparo de la disposición que se deroga o modifica. Ello dice que el ordenamiento jurídico no es inmutable, por lo que el marco normativo aplicable a los particulares puede variar, con el respeto de la garantía constitucional a la no retroactividad. La regla transitoria se encamina a fijar la aplicación temporal de la regulación, o bien establecer las pautas mediante las cuales las situaciones jurídicas, constituidas con apego a la anterior legislación, se conforman a la nueva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Reintegro de dinero
Resumen: Esta Cámara coincide con el Ad quem, en cuanto no cabe estimar que las gestiones administrativas del accionado, tendientes a lograr que le otorgaran su pensión, fueran de mala fe –el actor no logró demostrarlo-, como para obligarlo a reintegrar los montos que recibió por dicho concepto, al igual que sus réditos.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista expone un aspecto que no puede ser objeto del recurso de casación, puesto que no fue propuesto ni debatido en el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1519-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Al momento de formular su recurso, los ejecutantes aportaron como prueba documental el recurso de amparo interpuesto, la sentencia que se ejecuta en este proceso, el escrito mediante el cual se interpuso esta ejecución y una copia del fallo que impugna mediante este recurso de casación. Dichas probanzas deben ser rechazadas, no solo por no cumplir con las formalidades preceptuadas en el numeral 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sino además por cuanto, a excepción del primero, que en todo caso no resulta de interés, todos forman parte de los folios que integran el expediente, por lo que carecen de todo valor probatorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En el caso de las ejecuciones de fallos de habeas corpus y amparo emanados de la Sala Constitucional, el Código Procesal Contencioso Administrativo contiene disposiciones especiales (canon 183 ibídem) relacionadas con el plazo para resolver (5 días hábiles).  Esta norma persigue la misma finalidad que el numeral 111 ibídem, cual es fijar el plazo en el que debe ser dictada la sentencia. Sin embargo, en la primera no se sanciona su incumplimiento con nulidad, como si se hace en el caso del fallo del proceso de conocimiento. Al existir una regulación específica, no es dable aplicar un proceso de integración ante la ausencia de una laguna normativa que así lo exija. Asimismo, se puede inferir la voluntad expresa del legislador de considerar este plazo como ordenatorio, al no adoptar la misma solución que el último artículo citado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se recrimina indefensión debido a que al interponer el proceso no se expuso en qué consistían los sufrimientos que generaron la lesión moral reclamada; lo cual sí fueron expuestas desde el inicio por los ejecutantes, al indicar que es un adulto mayor, con padecimientos de salud, de muy escasos recursos, que siendo titular de una propiedad que no ha podido usar (por haber sido declarada reserva indígena), se le ha negado una pensión en la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual le ha causado trastornos emocionales y psicológicos, así como a su familia. Por ende, al tener conocimiento previo de los motivos sobre los cuales se fundamentó el reclamo del daño moral, resulta claro que el recurrente estuvo en plena posibilidad de ejercer su derecho de defensa.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Hábeas corpus – amparo contra sujeto público
Resumen: Los procesos de ejecución de sentencia dictadas en recursos de amparo o de hábeas corpus tienen una naturaleza sui generis. Si bien existe un pronunciamiento en abstracto otorgando los daños y perjuicios, su reconocimiento se encuentra supeditado a la demostración y cuantificación de la lesión derivada del actuar antijurídico que originó el proceso principal. Esto por cuanto en el proceso sumario en sede constitucional, la condenatoria se da por imperio de ley y no por haber sido objeto de la controversia judicial. Si bien este extremo se liquidará mediante el trámite de ejecución de sentencia, lo cierto es que adquiere las connotaciones de un proceso de conocimiento, por la necesidad de acreditar la existencia del daño y su cuantificación. Por ende, el hecho de que el juzgador ingresara a valorar la existencia o no de la lesión no supone, en este caso, un quebranto de la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el agravio bajo estudio, se reclama una eventual incongruencia al no pronunciarse sobre el plazo para iniciar el trámite expropiatorio. Sin embargo, no se produce la disonancia entre lo peticionado y lo resuelto por el juzgador, ya que este sí se pronunció específicamente sobre este extremo.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Concepto y distinción entre los daños y perjuicios. Análisis sobre las características del daño (efectiva, evaluable e individualizable) detalladas en el numeral 196 de la Ley General de la Administración Pública, las cuales son aplicables a los perjuicios.
Categoría: Moderado


Descriptor: Indígena
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el caso concreto, se ejecuta una sentencia de la Sala Constitucional cuyo objeto fue la falta de expropiación de los inmuebles de los ejecutantes, luego de la constitución de una reserva indígena. A partir de su creación, los inmuebles objeto de este conflicto no podían generarle ningún beneficio a los ejecutantes, por lo que los perjuicios que se reclaman (utilidad de una posible venta del inmueble) serían ilícitos, lo que impide su reconocimiento (numerales 195 Ley General de la Administración Pública y 3 Ley Indígena).
Categoría: Moderado


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, al margen del tiempo a partir del cual los ejecutantes adquirieron la propiedad (reserva indígena), lo cierto es que la inacción en el inicio del trámite expropiatorio ha generado una lesión en el fuero interno de los reclamantes, toda vez que su derecho de propiedad se tornó nugatorio como consecuencia de su inclusión en la reserva indígena, por lo que no se aprecia que el monto otorgado por daño moral sea desproporcionado o irrazonable.
Categoría: Repetitivo

Voto 1535-2012

Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Traslado de cargos
Resumen: El traslado de cargos constituye la intimación que realiza el Fisco, en el que se le detallan al contribuyente los hechos que se le imputan y las consecuencias que, en principio, se derivan de estos, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa. lo anterior es conteste con el canon 75 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. Al contribuyente se le debe otorgar la oportunidad de participar de manera activa, conociendo las imputaciones que se le hacen, así como la posibilidad de que presente alegatos y elementos probatorios en su descargo. Debe aclararse que la “impugnación” es facultativa, toda vez que aún cuando no la presente respecto del traslado de cargos, la Administración Tributaria debe, en todo caso, dictar la resolución determinativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto de trámite
Resumen: En la especie, se determina que el traslado de cargos que hace la Municipalidad a la empresa actora, por el cobro de sumas adeudadas por  impuesto de canteras del artículo 36, ahora 40, del Código Municipal, es un acto de trámite con efecto propio (porque surte efectos jurídico-fácticos al tener una incidencia directa en la situación jurídica subjetiva de la demandante) y, por ende, susceptible de impugnación (ordinal 18 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1692-2012

Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Indemnización
Resumen: Distinción entre una pretensión por indemnización (daños y perjuicios) y una por el restablecimiento de una situación, jurídica o material, anterior al acto. El principal objeto del proceso de lesividad es la declaratoria de nulidad de un acto, dictado por la Administración y que es favorable para su destinatario. Este proceso constituye una garantía al administrado (cardinal 34.5 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que resulta improcedente conocer ruegos de índole indemnizatorio (intereses como perjuicio). Sin embargo, procede restablecer las relaciones o situaciones al estado anterior a la emisión y ejecución del acto, limitada a la existencia de derechos adquiridos de buena fe, como el caso del reintegro de las sumas entregadas y traer esos montos a su valor actual –indexación- (canon 171 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Moderado


Descriptor: Daño
Restrictor: Indemnización
Resumen: Distinción entre la indemnización y el restablecimiento de una situación jurídica o material anterior al acto, último que procede como pretensión en procesos de lesividad; por ejemplo: el reintegro de las sumas entregadas en ejecución del acto nulo, así como traer esos montos a su valor actual –indexación-  (canon 171 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Moderado


Descriptor: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Indexar es actualizar el dinero, es decir, compensar la variación en el poder adquisitivo (cardinal 123 Código Procesal Contencioso Administrativo). El restablecimiento de la situación previa es precisamente una consecuencia lógica del efecto retroactivo que posee la declaratoria de invalidez. Por ende, la pretensión indexatoria no tiene naturaleza indemnizatoria, sino que está comprendido en el retorno a la situación jurídica anterior.
Categoría: Moderado


Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Reintegro de dinero
Resumen: En la especie, el Tribunal declaró la nulidad absoluta de los actos administrativos que concedieron el derecho jubilatorio a la actora y en consecuencia, la suspensión del pago, por decretar la falsedad de dos certificaciones -sobre salario y tiempo servido- en apariencia extendidas por la Contabilidad Nacional (ordinales 171 Ley General de la Administración Pública y 131.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Estima esta Sala, no se demostró la ausencia de buena fe al momento de hacer la solicitud. Sin embargo, cesa con la primera notificación del proceso penal, donde se le pone en conocimiento de que su derecho se discutía por falsedad de esos documentos que sirvieron de fundamento al acto (precepto 285 Código Civil). Por coincidente, se casa la sentencia únicamente en cuanto denegó el reintegro de sumas pagadas por el Estado a la demandante por derecho jubilatorio y en su lugar, se ordena a la demandada la devolución de los montos indexados a partir de la citada notificación hecha en el proceso penal.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Principio de confianza legítima
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La aplicación del principio de confianza legítima presupone que la Administración haya determinado el comportamiento del particular, de manera que éste podía presumir, con base en la conducta de aquélla, la legitimidad de la suya.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: Potestad del juzgador de graduar y dimensionar los efectos de su fallo en el tiempo, el espacio o en la materia (canon 131.3 Código Procesal Contencioso). Consiste en un margen de discrecionalidad que se reconoce al juez contencioso en atención al caso concreto, y por el cual puede delimitar o enmarcar la decisión en los aspectos dichos, cuando así se requiera para mantener o lograr estabilidad social y seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Concepto de motivo suficiente para litigar. En la especie, la Sala discrepa con el Tribunal, pues no se observa que la demandada se encuentre en ninguno de los supuestos para los cuales el precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la exoneración o que tuviese motivo suficiente para litigar.
Categoría: Repetitivo