Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 03/11/2014 al 07/11/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 732-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Con la entrada en vigencia de la Ley 8624, los procesos cobratorios de obligaciones dinerarias se deben tramitar en los juzgados especializados, ya que la competencia pasó a ser definida por la materia (siempre y cuando se haya organizado de esta forma en los circuitos judiciales), a través de un proceso monitorio, con independencia de la cuantía y de la naturaleza de la deuda (cardinal 1.2 Ley de Cobro Judicial). No interesa si se trata de un vínculo obligacional de carácter civil, mercantil o administrativo, todos se deben tramitar en ese despacho. La única excepción son las obligaciones agrarias.
Categoría: Repetitivo 

Voto 785-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Análisis sobre los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para definir el órgano competente para conocer de un determinado conflicto. Los cardinales 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 32 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 94 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le otorga competencia al Tribunal de Casación para conocer aquellos conflictos que surjan a lo interno de la jurisdicción contencioso administrativa, o bien, los denominados "intra-despacho", que se dan cuando "un juzgador estima que el proceso, por su estado, no debió serle trasladado". Sin embargo, en la actualidad, cualquier conflicto de competencia es conocida por esta Cámara, ya sea a título propio (numeral 54.9 y 10 ibídem) o ejerciendo las funciones del Tribunal de Casación (transitorio I Código Procesal Contencioso y artículo XXVI, sesión 29-09, Corte Plena).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días (canon 5, párrafo cuarto, Código Procesal Contencioso Administrativo). El juez de trabajo rechazó la excepción de falta de competencia y mediante resolución determinó que esa jurisdicción es la competente para conocer la disputa. Posteriormente, se planteó la inconformidad ante la Sala Segunda, quien ordenó remitirla a esta Sala. La fecha a considerar para verificar la extemporaneidad o no del plazo es aquella en la que ingresó el asunto a la oficina competente para resolver, en este caso, la Sala Primera. La parte disconforme con lo resuelto, se encuentra en la ineludible obligación de presentar la inconformidad directamente ante el órgano competente para resolverla, lo que no sucedió en la especie. Así, por haber transcurrido más de los citados tres días, se declara extemporánea la inconformidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 835-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en que la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o bien se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (canon 1 y 2.h ibídem). El terreno objeto de este proceso es de aptitud agraria y se ha explotado por las actoras en la siembra y comercialización de vegetales, por lo que esta Cámara dispone residenciar este proceso en la jurisdicción especializada agraria.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 836-2014.

Voto 870-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está tutelada en el artículo 49 Constitucional, para garantizar la legalidad de la función administrativa, en protección de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares (numerales 1.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administraivo). Considera esta Cámara que lo solicitado ante la jurisdicción contencioso administrativa representa una disconformidad de la actora con actos y resoluciones propios de la jurisdicción penal, dentro del ámbito de la ejecución de sentencia; decisiones que no pueden suspenderse o modificarse recurriendo a la jurisdicción contencioso administrativa, no forman parte de su ámbito de competencia. Tocante al resto de pretensiones, relacionadas con las desavenencias  de la  actora con un codemandado, con la gestión y administración de una empresa; tampoco forman parte de conductas o relaciones regidas por el Derecho Público; están encaminadas a la impugnación de medidas administrativas de un sujeto de derecho privado, aspecto de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 871-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: El actor denuncia haber sufrido daños y perjuicios producto de una detención por pensión alimentaria, en que la codemandada, en su condición de Jueza de Pensiones Alimentarias, fijó una suma desproporcionada que no logró satisfacer, ocasionando su detención, donde sufrió de un coma diabético por falta de tratamiento que se señala, casi le costo la vida. Dichos actos de servidores públicos en el desempeño de sus funciones, necesariamente deberán ser valorados por la jurisdicción contencioso administrativa, en tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares (numerales 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo y 199.1 Ley General de la Administración Pública). Este es un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial en la Carta Magna, la cual resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 872-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. Si bien el terreno tiene naturaleza de potrero, el objeto de este asunto corresponde a un contrato de opción reciproca de compra venta de un lote en derechos de ese inmueble, resultando el área limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria, por lo que el proceso es de naturaleza civil, como en este acto se declara.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 991-2014.

Voto 909-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene a la Dirección Nacional de Pensiones resuelva sobre diferencias de pensión y aguinaldo. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta en un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1024-2014 y 1041-2014.

Voto 944-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de preclusión
Resumen: En la especie, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda; resolución que fue apelada ante el Tribunal de Apelaciones, que lo rechazó de plano. Luego, esta Sala rechazó de plano el recurso de casación. Por ende, este asunto actualmente se encuentra terminado y en consecuencia la inconformidad presentada ante esta Cámara está precluída y carece de sentido su análisis.
Categoría: Repetitivo

Voto 957-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés difuso
Resumen: El canon 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece un proceso contencioso administrativo en la protección efectiva de los intereses legítimos y los derechos subjetivos, es decir, de las situaciones individuales y colectivas con inclusión de los intereses difusos y grupales. De las pretensiones del actor interpreta la Sala, en lo medular, que su propósito es  proteger intereses de la colectividad de habitantes de la República que hacen uso de los servicios de salud a cargo de la  Caja Costarricense de Seguro Social, resguardando la asignación presupuestaria para hacer frente a las demandas de la población que recibe esos servicios de salud social; por lo que para el presente asunto resulta competente la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 958-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: El actor pretende se señale en relación con una finca, que no es un bien ganancial como lo declaró un Juzgado de Familia y lo ratificó el Tribunal de Familia.  Considera esta Cámara que atacar la declaratoria de ganancial de ese inmueble en contra posición con la sentencia de un Juzgado Civil, es un aspecto que debe re examinarse ante quien lo consideró bien ganancial, sea ante la jurisdicción de familia.
Categoría: Repetitivo

Voto 959-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En un proceso penal se condenó civilmente a los codemandados a pagar unos montos por incapacidad temporal y permanente, daño moral y las costas; sumas que no fueron depositadas a pesar de haber sido apercibidos por el Tribunal Penal. Para ejecutar la sentencia en sede penal, se deberá procurar tomar las medidas necesarias para hacer efectivo ese pago, mediante procesos de embargo de bienes a nombre de los demandados, conjuntamente con el avalúo y remate, ante la jurisdicción civil.  
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 960-2014.

Voto 961-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a la fijación del monto de pensión que debe recibir el actor como derecho jubilatorio; así como la eventual indemnización de daños y perjuicios; por lo que este asunto debe residenciar ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 962-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra tutelada por el artículo 49 Constitucional, siendo una atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda entidad de derecho público. El tema de la responsabilidad del Estado es un aspecto que integra la función jurisdiccional, la cual resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa. En el caso concreto, se pretende determinar en sentencia la responsabilidad de funcionarios del Ministerio de Educación, producto de una aparente omisión de vigilar a los estudiantes de un Liceo, para su eventual indemnización (cardinal 199 Ley General de Administración Pública). Esos actos de servidores públicos en el desempeño de sus funciones deberán ser valorados por la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 963-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: En cualquier etapa del proceso, las partes o el tribunal arbitral pueden solicitar a la autoridad judicial competente las medidas cautelares que consideren necesarias. Dicha solicitud no será considerada incompatible con el proceso arbitral, ni como renuncia o revocación del acuerdo arbitral (canon 52 Ley RAC). Dado que las medidas cautelares no se sostienen por sí mismas, por ser instrumentales al proceso principal (artículo 19 Código Procesal Contencioso Administrativo), y dado que en este caso, el proceso principal se ventila ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se estima que el competente para conocer de este asunto es el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conforme el ordinal 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece su competencia para conocer de todo proceso civil de hacienda que no sea ordinario, así como de las medidas cautelares.
Categoría: Repetitivo

Voto 980-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está tutelada por el artículo 49 Constitucional, siendo una atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa. El tema de la responsabilidad del Estado es un aspecto que integra la función jurisdiccional, la cual resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa. El actor pretende se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Estado por responsabilidad civil objetiva a pagar una suma por daño material y moral, e intereses legales, pues su jefe inmediato -docente de un Liceo-, se negó a entregarle la boleta de reporte de riesgo de trabajo, cuando sufrió una caída en ese centro de estudios. Solicita, además, se condene subsidiariamente a la Caja, porque acudió a la atención médica de diferentes servicios de emergencias de hospitales, donde indica fue víctima de negligencia medico-administrativa. En ese sentido, se advierte de una eventual conducta omisiva o el ejercicio indebido de funciones y deberes por parte de funcionarios públicos y órganos del Estado, por lo que este proceso es de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 981-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Para el caso concreto, se establece en un hecho de la demandada y en una constancia, que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales en terapia física para un Centro Médico Regional en Liberia. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, la que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este asunto es de su competencia.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 982-2014, 983-2014, 984-2014, 985-2014 y 986-2014.

 

Voto 987-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: En la especie, de los hechos de la demanda se determina que la Dirección Nacional de Pensiones le otorgó al actor una pensión; sin embargo, él decidió recibir una de la Caja Costarricense del Seguro Social, porque el monto aprobado era superior. Como la Sala Constitucional dispuso que los ciudadanos pueden acceder a dos pensiones, el demandante solicitó nuevamente a esa Dirección valorara su situación y le otorgara una pensión de ese régimen; gestión que le fue denegada, resolución que plantea su disconformidad mediante este proceso. La impugnación de esta última conducta administrativa tiene como objetivo pretensiones exclusivamente económicas derivadas a aspectos relativos a la seguridad social, que son competencia de la jurisdicción especializada laboral; tal y como ahora se dispone.
Categoría: Repetitivo

Voto 988-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Desarrollo del concepto de crédito agrario. Cuando la prenda o hipoteca se originan a raíz de un crédito agrario, el proceso de ejecución relacionado, aunque sea parte una institución bancaria del Estado, debe conocerlo la jurisdicción especializada agraria, por tratarse de un conflicto que tiene relación con una actividad de esta índole. En el presente caso, de la lectura del documento de constitución del crédito que se ejecuta, no se indicó que estuviera destinado al financiamiento de actividades relativas a la producción o conexas a ésta; aún y cuando la demandada entre sus actividades registralmente inscritas, estableció la agricultura y ganadería; motivo por el que se dispone competente por razón de la materia para conocer este asunto, al Juzgado Especializado de Cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 989-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Del estudio del líbelo de demanda, la actora pretende, en lo medular, se deje sin efecto una resolución que dispone eliminarle el plus salarial del zonaje, manteniéndosele la continuidad de tal incentivo; aspecto que corresponde -dado su contenido material- a un extremo laboral propio de conocimiento de esa jurisdicción, como en este acto se declara.
Categoría: Repetitivo

Voto 990-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información posesoria
Resumen: El actor promueve proceso ordinario de usucapión positiva para que se inscriba a su nombre un terreno sobre el que indica es poseedor de buena fe; señala tener justo título y más de 20 años de ejercer posesión derivada en forma quieta, pública, pacífica y continua. Sin embargo, parte de ese inmueble se encuentra registralmente inscrito dentro de una finca inscrita registralmente a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural. Esa circunstancia impide cumplir con el artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias, en cuanto el titulante debe manifestar en forma expresa que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público. Motivo por el cual, la interpretación que hace el Tribunal, en cuanto a que lo pretendido por el actor obedece a un proceso de información posesoria y no a un proceso ordinario, no es cierto, pues se está ante un terreno parcialmente inscrito en el Registro Nacional. En consecuencia, la gestión debe conocerse ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1016-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato de trabajo
Resumen: En el caso de estudio, se determina de que el actor suscribió con el Instituto Costarricense de Electricidad contratos laborales a tiempo determinado, para desempeñar labores de auxiliar técnico en construcción y mantenimiento, en Liberia, Guanacaste. El artículo 26 del Código de Trabajo, establece: “El contrato de trabajo sólo podrá determinarse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia de trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador”.  En ese sentido, se determina que en el presente asunto se está ante una relación laboral regida por el Código de Trabajo; motivo por el que se dispone residenciar este proceso ante la jurisdicción especializada laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1017-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la demanda, el actor señala que el Consejo de Seguridad Vial efectuó deducciones salariales por concepto de pago de garantía de fianza sin que mediara una orden judicial que las amparara, ni un acto administrativo que fundamente y motive esas deducciones. Considera esta Cámara que al circunscribirse las pretensiones del actor a aspectos relativos a deducciones salariales, de conformidad con las regulaciones contenidas en el Título III, Capítulo IV del Código de Trabajo, referido al salario y a las medidas que lo protegen, corresponde su conocimiento a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1018-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Relación comercial
Resumen: Analizado el presente asunto, concluye este Tribunal que se trata de un asunto que es atinente al giro propiamente bancario que realiza el banco dentro de su capacidad de derecho privado. El numeral 616 del Código de Comercio dispone: "La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación. El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que a su juicio, hicieron mal uso de la misma".  De lo anterior, se colige que el  aspecto medular de este proceso corresponde a una relación comercial entre las partes, aspecto propio de conocimiento de la jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1019-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia en asuntos de familia (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial).  En el presente caso, la discusión versa sobre a que autoridad le corresponde conocer en segunda instancia el recurso de apelación contra la resolución de fondo del Juzgado de Pensiones Alimentarias, que declaró con lugar el incidente de exoneración de pensión alimentaria. Consecuentemente, es a la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1020-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En la especie, las pretensiones de este proceso son eminentemente de carácter civil, referidas al contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito entre el actor y la entidad bancaria, para la construcción de una vivienda. Si bien el demandante establece dentro de sus fundamentos de derecho, aspectos relacionados con la protección de la Ley del Consumidor, sus pretensiones no son exclusivas a ese tema. Sin embargo, el artículo 17, párrafo final, ibídem establece el proceso sumario a seguir en este tipo de asuntos (artículo 432 Código Procesal Civil). Se concluye que expresamente por Ley, las pretensiones de esa naturaleza también resultan de conocimiento de la jurisdiccional civil. Por otro lado, no se formula pretensiones contra los notarios que confeccionaron ese contrato, motivo por el que no existe en autos ninguna relación de este asunto con la materia notarial. Por ende, esta Cámara dispone mantener el conocimiento de este proceso ante la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1021-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Del líbelo de demanda se determina que el actor pretende el reconocimiento de la compensación por régimen de prohibición al desempeñarse como abogado del Departamento de Servicios Jurídicos de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas; aspecto que corresponden -dado su contenido material- a un extremo laboral propio de conocimiento de esa jurisdicción, como en este acto se declara.
Categoría: Repetitivo

Voto 1022-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: De los hechos de la demanda, se determina que el  Ministerio de Trabajo aprobó a favor del actor solicitudes de pago del régimen de Hacienda por una suma de dinero. Dispuso que la Dirección Nacional de Pensiones actualizara mensualmente su pensión, siendo que él se encuentra parcialmente en desacuerdo, al considerar que los montos de pago determinados no son los que le corresponden, por lo que solicita su nulidad parcial, intereses sobre las sumas que considera se le adeudan e indexación, así como el pago de daños y perjuicios. La impugnación de esa conducta administrativa tiene como objetivo central pretensiones exclusivamente económicas derivadas de aspectos relativos a la seguridad social, en que su competencia esta dada a la jurisdicción especializada laboral;  tal y como ahora se dispone.
Categoría: Repetitivo

Voto 1023-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: Análisis sobre los entes corporativos o corporaciones públicas, en particular, los colegios profesionales. La pretensión del actor está encaminada a que se le incorpore al Colegio de Abogados, sin más trámite que el título de Licenciado en Derecho que señala posee, excluyéndose del requisito de rendir un curso de incorporación con un costo de ¢50.000,00. Por la naturaleza de esa pretensión y de la agrupación demandada, como entidad de derecho público, es que se declara este proceso de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, en específico del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
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Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: En Derecho Administrativo se reconocen diversas clasificaciones de los entes públicos. Una de ellas atañe a los entes corporativos o corporaciones públicas. Constituyen entes públicos no estatales, integrados por grupos de personas con intereses comunes; su sustrato es personal, lo que importa sobre todo porque es el grupo el que concurre a formar la voluntad interna del ente. A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la Corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter imperativa. Para ser miembro, se requiere ser titular de un interés común que defiende la Corporación, o poseer un oficio o profesión en un campo específico del quehacer humano. El carácter compulsivo se fundamenta en que sólo la pertenencia a la Corporación permite el ejercicio del oficio o de la profesión, o bien la satisfacción del interés común. Ejemplo típico: los Colegios Profesionales que son corporaciones de Derecho Público, participan en el ejercicio de la función administrativa y pueden ser considerados Administraciones Públicas sujetas al principio de legalidad, que informa y rige el accionar administrativo.  
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