Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 17/11/2014 al 21/11/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 16-2013

Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
Para que la acción reivindicatoria proceda, es necesario que concurran tres presupuestos: legitimación activa, legitimación pasiva e identidad del bien. Se interpone acción de reivindicación para recuperar la posesión de un terreno. El actor pretende se reconozca el error de la autoridad judicial en un proceso ejecutivo hipotecario, al rematar un bien, pero al momento de ponerlo materialmente en posesión del adjudicatario (quién lo adquirió de buena fe y al amparo de la ley), lo hizo, en forma indebida, con el terreno que registralmente le pertenece. Por otro lado, es imposible aceptar la petición del accionado de repetir lo pagado en el remate, contra el demandante que está recuperando lo que le pertenece de quien lo posee sin título para ello. Además, en este proceso no contrademandó, lo cual hace que dicho argumento no pueda ser conocido por esta Cámara (numeral 608 Código Procesal Civil). Tampoco se puede estimar que ha habido abuso del derecho de parte del accionante (ordinal 22 Código Civil), pues, se reitera, lo que hizo fue defender legalmente su propiedad.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Prescripción
Restrictor:
Acción reivindicatoria
Resumen:
De acuerdo con el precepto 320 del Código Civil, la acción reivindicatoria subsiste mientras otra persona no haya adquirido la propiedad mediante usucapión; lo que significa que no prescribe negativamente. El derecho de propiedad es perpetuo, no se extingue por su no uso; por ello no es posible afirmar que la pretensión reivindicatoria está sujeta al plazo decenal del cardinal 868 ibídem, como lo estimó el Tribunal.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen:
En la especie, aún y cuando el propio Tribunal afirma que el asunto está precluído, entra a su análisis y resuelve aplicar el plazo de prescripción decenal. Por ende, el Ad quem reabrió la discusión, razón por la cual podía el recurrente plantear su inconformidad en el recurso de casación, otorgándole competencia a esta Sala para conocerlo.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Contrato
Restrictor:
Rescisión contractual
Resumen:
En el caso bajo estudio, el actor interpone acción de reivindicación, a fin de que se le vuelva a poner en posesión su propiedad, debido a un error judicial. Coincide esta Cámara con lo dispuesto por el Tribunal, de no aplicar los artículos 841 y 863 del Código Civil, que refieren a la acción y al plazo para rescindir actos o contratos, porque la pretensión en este proceso es de naturaleza real y no contractual.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Mejoras
Restrictor:
Indemnización
Resumen:
Coincide esta Sala con lo dispuesto por el Tribunal, pues la codemandada a partir del momento cuando el actor, mediante distintos mecanismos intentó recuperar su propiedad, supo que ese bien no le pertenecía o que al menos podía dudar de su legítima posesión y se trataba de un bien en disputa. En virtud de lo cual su posesión se califica de mala fe acorde al ordinal 330 del Código Civil. Por ende, bien hizo el Tribunal en denegarle el derecho de retención sobre las mejoras otorgadas.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
El agravio bajo estudio gira en torno a temas de índole probatorio: respuestas del actor, algunos testigos y un cuestionamiento del peritaje. Sin embargo, no hay un combate claro y preciso sobre estas probanzas. El recurrente se ha limitado a mencionarlas, pero no rebate los razonamientos empleados por el Tribunal para arribar a su decisión. Ante ello, no puede la Sala avocarse su análisis de oficio, razón por la cual el cargo deberá ser denegado.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
En los procesos civiles y agrarios, la condenatoria en costas se impone al vencido por el solo hecho de serlo, sin que implique una calificación de temeridad o mala fe (numerales 221 Código Procesal Civil y 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). No se produce quebranto de esos artículos si se condena al vencido. Contrariamente, cuando se exonera de ese pago, los juzgadores deben justificar su proceder, por ser la excepción a la regla. En la especie, el Tribunal revocó de manera parcial la sentencia del Juzgado para imponerle el pago de las costas del proceso a los codemandados. Ese pronunciamiento no quebranta ninguna norma, porque se limita a aplicar el mandato imperativo de condena al vencido por el solo hecho de serlo.
Categoría:
Repetitivo

Voto 405-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. Surge en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones, lo cual es susceptible de ser revisado como motivo procesal de casación (canon 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo, es decir, para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (ordinal 138). Esta Cámara estima que los juzgadores fundamentaron su posición en cuanto a que, por tratarse de un tema de salud (renovación de un medicamento natural), existe un interés público que amplía las potestades de actuación del Ministerio de Salud para darle seguimiento y control, a fin de valorar el cumplimiento de los requerimientos normativos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Medicamento  
Restrictor: Renovación del registro
Resumen: En el presente caso, el Ministerio de Salud rechazó la gestión de la actora de prorrogar el registro de un producto natural (jarabe) formulado a base de Ginkgo Biloba y Panax Gingseng. La responsabilidad de aportar documentación científica que acredite la validez de la solicitud recae en el solicitante. Los continuos avances en el conocimiento científico o la duda sobre las cualidades de una mezcla propuesta, obligan al Ministerio a revisar las formulaciones, sea que se trate de solicitudes originales o renovaciones, así como objetarlas o modificarlas, todo con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud; salvo que el solicitante demuestre mediante probanzas técnicas lo contrario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ministerio de Salud
Restrictor: Competencia
Resumen: La competencia del Ministerio de Salud no se puede limitar a la simple recepción de la solicitud de inscripción o prórroga (renovación) de un medicamento y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Al contrario, está obligado a verificar los usos de los componentes y de manera eventual, a formular aquellos requerimientos técnicos que estime válidos, con la finalidad de autorizar los registros correspondientes. Ello como parte de la función de velar por la salud de la población (derecho humano fundamental).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se omite atacar los fundamentos del fallo que recurre, es decir, no se señalan en realidad las razones que permitan establecer el quebranto en que incurren los jueces en su resolución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos propios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Ley General de Salud establece el ejercicio de un poder/deber del Ministerio de Salud de requerir modificaciones de un medicamento y solicitar toda aquella información que a ese fin estime conveniente (artículos 1, 2, 112 y 119), en acatamiento de los principios de Estado social de derecho, legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y buena fe. No existe quebranto de la intangibilidad de los actos propios, pues es evidente, en la especie se esta ante una revisión obligatoria, sin dejar de lado que la autorización del registro por primera vez no puede ser considerada con la consolidación de un derecho subjetivo, que impida las posteriores revisiones de las condiciones terapéuticas de la mezcla a comercializar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, sin que signifique que no haya habido buena fe del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; que si no hace uso de ella, no incurre en quebranto del mandato 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, puesto que en tal supuesto, el Tribunal se limita a actuar la norma. No observa la violación apuntada, toda vez que el Tribunal fundamenta la imposición de las costas en el citado ordinal, razón que obliga al rechazo del reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 411-2014

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El rechazo de la excepción de contrato no cumplido, su análisis probatorio y el acogimiento de la demanda, son aspectos de resorte exclusivo del árbitro. Por eso, no cabe ante esta Sala alegar que esa defensa debió acogerse para, en su lugar, desestimar la demanda, en tanto constituye parte de la decisión de fondo reservada a ese órgano. Las partes escogieron, de común acuerdo, sustraerse de la jurisdicción común o estatal, para dirimir su controversia, patrimonial y disponible, por la vía alterna del arbitraje. Ese acuerdo debe respetarse (artículos 43 Constitución Política, 18 y 23 Ley RAC, 1022 y 1386 Código Civil, 2 Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica). El canon 67 de la Ley RAC contempla causales taxativas de nulidad del laudo, sin que incluya la revisión de lo decidido en cuanto al fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien se opone a una pretensión debe probar las afirmaciones sobre hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho de la actora (cánones 317.2 Código Procesal Civil, 27.1 Reglamento del Centro Arbitral y 50 Ley RAC). Si la codemandada alegó incumplimiento de la demandante, debió acreditar esa afirmación, incluso sobre el no pago de intereses pactados. Al contestar la demanda, interpuso la excepción de contrato no cumplido, ofreció un testigo, pero no se preocupó en diligenciar con insistencia su recepción. El árbitro lo declaró inevacuable, pero no gestionó otro medio de prueba, ni lo combatió. Tampoco impugnó el rechazo de sustitución del testimonio; desidia que da base a la renuncia del derecho a objetar (preceptos 56 ibídem y 8 del Reglamento). No procuró la recepción de la confesional del personero de la actora, para dar fe sobre esa falta de pago, ni ofreció documento alguno. El ofrecimiento oportuno de pruebas no debe depender de si la contraparte se referirá o no al planteamiento de las excepciones. Por ende, no existe el acusado quebranto al debido proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 412-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y sus respetivas contestaciones, y lo resuelto en el fallo, al omitir pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorga más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. Los hechos, las pretensiones y las excepciones invocadas constituyen el marco inexorable dentro del cual el juez debe resolver lo pretendido (principio dispositivo). No puede trasponer los linderos definidos por lo pedido, alegado y probado por las partes (cardinales 99 y 155 Código Procesal Civil). El Tribunal, en la parte dispositiva del fallo atacado, establece como responsable a la empresa demandada, determinando a su vez el daño, sea el valor de dos vehículos, cuyo importe debe ser objeto de liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. En modo alguno se confiere algo diverso a lo requerido por la accionante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la litis consorcio necesario: concepto, revisión oficiosa del juzgador de los presupuestos de fondo de la sentencia, hipótesis (por disposición legal o por la naturaleza de la pretensión material), así como la litisconsorio necesario facultativo (nadie puede ser compelido a accionar: principio de autonomía de la voluntad y el ámbito de libertad). En la especie, conforme la segunda hipótesis, las pretensiones del actor fueron dirigidas a título personal contra la sociedad accionante, que rompió un polioducto, lo que generó el incendio y la pérdida de dos vehículos de la actora (responsabilidad civil extracontractual subjetiva). Por ende, no resulta indispensable la presencia del Estado, del Consejo Nacional de Viabilidad y la Refinadora Costarricense de Petróleo. Como resulta facultativa para la accionante, plantear su demanda en contra de la aquí accionada (sujetos de derecho privado), no se observa que el juez civil carezca de la necesaria competencia para conocer el proceso.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se reclama no fueron individualizados los daños, situación que impedía concretarlos. Esta Sala ha dispuesto que las causales para interponer recurso de casación por motivos procesales son taxativas y se encuentran en el artículo 594 del Código Procesal Civil, entre las cuales no se encuentra la inadecuada identificación de los supuestos daños. De igual manera, el agravio deba ser expuesto en forma clara y precisa, explicando en qué consisten los yerros del Tribunal, con cita textual de las normas que se estiman infringidas, exposición que tampoco se observa en el cargo de interés, por lo que se rechaza el agravio por informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva por riesgo creado, en concreto, su concepto, fundamento jurídico (canon 1048, párrafo 4, Código Civil) y elementos. En la especie, la excavadora propiedad de la empresa demandada fue contratada por el Consejo Nacional de Viabilidad para realizar movimientos de tierra dentro del proyecto de ampliación de una ruta nacional, labor en la cual, accidentalmente rompió un poliducto de la Refinadora Costarricense de Petróleo, lo que generó un incendio y la pérdida de un cabezal y una mezcladora de la actora. El Tribunal acogió parcialmente la demanda con fundamento en la tesis del riesgo creado (realizar una actividad riesgosa, dirigida a la obtención de un lucro, circunstancia que obliga a indemnizar) y ordenó el pago del valor de los automotores, lo cual comparte esta Cámara. Adicionalmente, la accionada asume la responsabilidad en una cláusula de la orden de compra, por los daños causados por su maquinaria a terceros.
Categoría: Repetitivo

Voto 446-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: En la demanda, el actor solicitó se ordene al Ministerio de Educación Pública anular el nombramiento interino en un puesto de Dirección 2 a la Directora de una escuela (año 2010) y que se le nombre en su lugar en dicho cargo. No obstante, en la audiencia preliminar, modificó su petitoria limitando sus pretensiones a la declaratoria de nulidad de la prórroga de nombramiento de la codemandada para el curso lectivo 2012. Ello cercenó las potestades del Tribunal, en cuanto a valorar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser nombrada en el cargo, en los períodos anteriores. Por esa razón, no podía entrar al análisis de la prueba documental que si bien, de acuerdo a la petitoria de inicio, podía haber resultado esencial, conforme a la modificación, resultaba irrelevante para la resolución del caso. Por ende, no se observa que el Tribunal haya incurrido en preterición de prueba al dejar de solicitar al Ministerio la certificación de la lista de oferentes para puestos administrativos docentes del año previo a la demanda (2010). Además, al prorrogarse en forma interina el nombramiento de la directora en esa plaza a partir del año 2012, ya contaba con los requisitos necesarios.
Categoría: Poco relevante

Voto 571-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda, contrademanda y sus respetivas contestaciones, y lo resuelto en el fallo, porque se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, se otorga más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o porque contiene disposiciones contradictorias. Los actores solicitaron un peritaje en su escrito de demanda, pero no pidieron que se abriera un paso para quienes habitan las viviendas tuvieran salida a la calle pública, así como las aguas fluviales y los vehículos. Esta fue una de las dos soluciones que propuso el perito, pero ello no significa que debía ser acatada por la juzgadora de primera instancia, porque esa pretensión no fue desarrollada en la demanda. Lleva razón el Tribunal cuando indicó que de haberse aceptado esa solución, el A quo habría incurrido en extra petita, criterio que también es adoptado por esta Cámara, puesto que de haberse girado una orden de ese tipo, el Juzgado habría resuelto de una forma que no guardaría correspondencia con lo peticionado por los actores.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: En la especie, el hecho de que los actores hayan solicitado un peritaje, no significa por sí mismo, que exista el deber del juzgador de acatar todas sus recomendaciones, ya que esta prueba constituye un medio probatorio auxiliar de las partes y de la justicia, que debe ser valorada según las reglas de la sana crítica y con arreglo al resto de probanzas que existan en autos (cardinal 330 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Demostración
Resumen: Considera esta Sala, la probanza por excelencia para demostrar la invasión y las actuaciones violatorias del derecho de propiedad como construcciones, resultan ser las que emitan los ingenieros topógrafos, dado que se necesitan mediciones técnicas en el sitio, para precisar con exactitud las medidas y linderos de las fincas en conflicto. Esta era la prueba que debieron presentar o solicitar los demandantes, al menos para sustentar la acción reivindicatoria. Es cierto que solicitaron se nombrara un perito, pero en ninguna parte de la demanda gestionan que sea un topógrafo. Tampoco se opusieron al nombramiento de un ingeniero, quien recomendó en su informe contratar a un especialista en topografía, pero la actora guardó silencio, pese a su deber de demostrar los hechos de la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Indemnización
Resumen: Según el artículo 94 de la Ley de Aguas, los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso, si fluyen de los terrenos superiores, pues en ellas no se ha concebido la intervención del hombre, siendo obra de la naturaleza. En el caso bajo estudio, existen dos tipos de aguas que para los actores son indebidamente desviadas por los demandados hacia su heredad: las pluviales como las servidas de un taller y de las casas de habitación. Se determina que el tipo de agua que inunda la propiedad es de lluvia, debido a la inclinación que presenta el terreno. Por otro lado, los demandantes no demostraron que las aguas servidas, como son las industriales, son las que discurren hacia su heredad.
Categoría: Repetitivo

Voto 775-2014

Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal razonó que en vista de que el Estado había adquirido una serie de heredades inscritas previamente al nacimiento registral de la finca objeto de estudio, y dado que esta última traslapaba con aquellas, no existía fundamento para pretender el pago por ese terreno. Al requerir que se le indemnice por los terrenos no traslapados, pierde de vista que ningún elemento fáctico da cuenta de que en esa propiedad exista área alguna que no traslape con los otros terrenos comprados por el Estado; lo cual debió acreditarlo, por lo que no existe fundamento alguno para acoger la pretensión subsidiaria.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la imposición al vencido deviene por imperativo legal, sin calificarlo como litigante temerario o de mala fe, pues no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Al hacerlas recaer sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. Así las cosas, en el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponerlas a la actora.
Categoría: Repetitivo

Voto 777-2014

Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Demostración
Resumen: Esta Sala comprueba que lleva razón el Tribunal, al indicar que le corresponde a la actora la carga de la prueba sobre la identidad del bien (cardinal 317.1 Código Procesal Civil). No se cuestiona que a su nombre se encuentre inscrita la finca (certificación registral). El problema es que no supo identificar con precisión y exactitud, el lugar donde se ubica, lo cual resulta fundamental a fin de determinar si hubo invasión o actos perturbatorios de la demandada a su derecho de propiedad, tal y como lo alega en la demanda. Tampoco aportó prueba técnica al efecto y la que pidió se descartó por su propia desidia, pues no realizó el depósito de ley del perito. Para esos efectos, la prueba por excelencia es la de ingenieros topógrafos. Dicha ubicación y linderos no se podía constatar con el simple estudio de los planos (mandato 301 Código Civil), la testimonial, ni el reconocimiento judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Plano
Resumen: En una acción de reivindicación, la identidad del bien no se puede constatar con el simple estudio de los planos (mandato 301 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 826-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista
Resumen: La solicitud de audiencia oral no es un trámite que pueda dispensarse en la vía agraria, en tanto no está contemplado en los artículos 6 y 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, ni  556 a 562 del Código de Trabajo, de modo que la vista solicitada debe denegarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Resulta improcedente la ampliación del recurso de casación en materia agraria, de modo que la gestión debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Condominio o copropiedad
Resumen: No puede sostenerse la existencia de un litisconsorcio activo necesario, pues la figura no es reconocida. Tampoco se da una exigencia legal de actuación conjunta de todos los copropietarios para el ejercicio del derecho de defensa de la propiedad bajo pena de ineficacia o invalidez. Por el contrario, debe entenderse que los actos de uno de ellos, en tanto procuren el resguardo de sus derechos no localizados, son completamente válidos y eficaces.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso reitera los argumentos formulados contra el fallo de primera instancia, que fueron oportunamente analizados por el Tribunal, pero no se abonan razones adicionales que evidencien desacierto alguno en la sentencia atacada, tal y como corresponde a un adecuado ejercicio de un recurso vertical. En otro agravio, se omite señalar cuáles testimonios y respecto de qué aspectos deben tener más credibilidad que los restantes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, el terreno ocupado por los demandados coincide plenamente con el que reclaman los actores, de modo que se verifica la identidad del bien. El presupuesto de la legitimación activa en la reivindicación supone que el actor sea titular registral del bien ocupado, lo cual está debidamente acreditado en el debate. El derecho de defensa de la propiedad habilita a expulsar a quien la ocupa sin tener derecho para ello.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Plano
Resumen: El plano sólo acredita una determinada demarcación, con base en la información que refiere el solicitante, pero no la titularidad sobre un área específica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Es contradictorio que se alegue la usucapión a su favor si resulta demostrado que el codemandado conocía que el área en disputa pertenecía a los actores, pues la prueba da cuenta de que su relación con el inmueble surgió a partir de que asumió el mantenimiento de cercas, vigilancia y cuido del terreno a cambio de que se le permitiera cultivarlo, negocio que se recogió en escritura pública, de modo que al ingresar a la heredad, conocía que pertenecía a un tercero. Ergo, no podía existir posesión a título de dueño, presupuesto de la prescripción positiva.
Repetitivo: Repetitivo

Voto 1011-2014

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: El mandato 67.f de la Ley RAC dispone la causal cuando se ha resuelto en contra de normas imperativas o de orden público. Consiste en una discrepancia con lo resuelto por el Tribunal Arbitral sobre el fondo de la controversia, con motivo de la actuación o desatención de normas jurídicas de dicha naturaleza, la cual de hallarse determina la nulidad del laudo. El recurrente alega por tratarse de un arrendamiento, cuya ley es de orden público, que la cláusula arbitral es nula y por tanto la competencia del Tribunal Arbitral, pero no ataca la desaplicación, aplicación o errónea interpretación de normas jurídicas de carácter imperativo o de orden público. Al no combatir el contenido de la decisión en lo relativo al fondo de la controversia, el recurso deberá denegarse. Por otro lado, el que esta ley se declare de orden público no determina impedimento para que la materia de arrendamientos -diferencias de índole patrimonial- sea sometida a arbitraje, tal cual ocurrió en este asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Tribunal arbitral
Restrictor: Competencia
Resumen: Corresponde al Tribunal Arbitral decidir sobre las objeciones relativas a su competencia y a la validez del acuerdo arbitral (artículo 37, párrafo primero, Ley RAC). La incompetencia está prevista como causal de nulidad revisable por esta Sala (precepto 67.g ibídem). En el sub arbitrio, pese haber sido alegada de forma extemporánea una incompetencia, el Tribunal Arbitral se pronunció desestimando el argumento en el laudo, pues tratándose de convenios de arrendamiento no existe limitación alguna para que los contratantes manifiesten además su voluntad de acudir al arbitraje y elegir su procedimiento (artículos 43 Constitucional, 18 Ley RAC y 2 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).
Categoría: Repetitivo