Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/01/2014 al 10/01/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1391-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En la especie, la naturaleza jurídica de la finca en posesión de la demandada, sobre la que se solicita el derecho de paso (servidumbre) a favor del actor, corresponde a una parcela entregada a una persona, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario y titulada a través del Reglamento de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales. Se podría estar en presencia de un terreno que eventualmente reúne características de demanialidad (artículos 121.14 Constitucional, 261 y 262 Código Civil), sobre las que debe existir un interés estatal, por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la tutela de los intereses públicos, siendo competente para tramitar este asunto el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Según el ordinal 261 del Código Civil, los  bienes públicos son aquéllos afectados por una ley específica para el uso público o general. Se les denomina "demaniales". Son inalienables, imprescriptibles, inembargables e indenunciables. Sea, están dedicados al uso público, a la utilidad general. Por ello, se encuentran fuera del comercio de los hombres (artículo 262 ibídem). Las normas que los regulan, y las relaciones establecidas entre la administración pública y los administrados respecto a ellos, son predominantemente de derecho público.
Categoría: Repetitivo

Voto 1426-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Se plantea adición y aclaración en cuanto a la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios con relación a supuestas actuaciones ilegales de varios funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia, las cuales, a su criterio, son de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Para determinar la existencia de ese daño, debe analizarse e investigarse, en primer término, el incumplimiento en las funciones de esos servidores o del procedimiento utilizado, un daño y un nexo causal, lo cual compete a la sede de Niñez y Adolescencia y/o Familia. Por ello, lo propio es aplicar en el presente asunto, el principio de que lo accesorio sigue lo principal. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1429-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público que participan en el ejercicio de la función administrativa y pueden ser considerados Administraciones Públicas sujetas al principio de legalidad, que informa y rige el accionar administrativo. El actor pretende se le incorpore al Colegio de Abogados, sin más trámite que el título de Licenciado en Derecho que señala posee, excluyéndose del requisito de rendir un examen de ética, el cual tiene un costo. Por la naturaleza de esa pretensión y de la agrupación demandada, como entidad de derecho público, se declara que este proceso es de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y en específico del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: En Derecho Administrativo se reconocen diversas clasificaciones de los entes públicos, siendo una de ellas los entes corporativos o corporaciones públicas. Constituyen entes públicos no estatales, integrados por grupos de personas con intereses comunes; su sustrato es personal, es el grupo el que concurre a formar la voluntad interna del ente. A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la Corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter imperativa. Para ser miembro se requiere ser titular de un interés común que defiende la Corporación, o bien, poseer un oficio o profesión en un campo específico del quehacer humano. El carácter compulsivo se fundamenta en que sólo la pertenencia a la Corporación permite el ejercicio del oficio o de la profesión, o bien la satisfacción del interés común. El ejemplo típico son los colegios profesionales, siendo corporaciones de Derecho Público que participan en el ejercicio de la función administrativa y pueden ser considerados Administraciones Públicas sujetas al principio de legalidad, que informa y rige el accionar administrativo. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1430-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Dicha competencia ha de examinarse con la teoría de la agrariedad, determinando la actividad agraria como el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. De la prueba que consta en autos, de la extensión, topografía aparente del inmueble en que se estima que es apto para el desarrollo de actividades agrarias y las pretensiones debatidas, con base en los preceptos 1, 2.a y h, 5, 6, 7, 8 y 9 ibídem, así como el 1, 2, 12 y 19 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,  procede declarar  este asunto de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1431-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En el presente proceso abreviado de división de cosa común, el inmueble donde se solicita la división material se encuentra vinculado a actividades agrarias, propiamente al cultivo de tomate; por lo que se declara la jurisdicción agraria competente para conocerlo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1432-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: El caso de estudio, no puede excluirse el interés estatal en lo que es objeto de discusión en este proceso, al corresponder a recursos del erario público para hacer frente a obligaciones de la administración de la Universidad Nacional en el pago de cesantía de sus funcionarios, por lo que su conocimiento debe radicarse en la jurisdicción contencioso administrativa (artículos 2.e y 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1433-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se presenta proceso de conocimiento para declarar caduco el procedimiento administrativo y prescrita la potestad disciplinaria, ordenando la revocación o anulación de los actos dictados por el demandado Alcalde Municipal, que impuso a la actora una suspensión de quince días sin goce de salario, por incurrir en falta a los deberes y obligaciones que le impone su contrato laboral. La actora, conforme al precepto 150 del Código Municipal, pudo haber apelado en la vía administrativa por jerarquía impropia ante el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía; sin embargo, no fue la vía que decidió tomar. Solicitó, además, en carácter de medida cautelar, la suspensión de los efectos de la suspensión de sus labores, su reinstalación y la condena de daños y perjuicios; con base en estas particularidades, opera la acumulación de pretensiones del artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, produciéndose un fuero de atracción de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1434-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Disolución y liquidación de bienes
Resumen: El numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: "Para lo no previsto expresamente en este Código, se aplicarán los principios del Derecho público y procesal, en general". En el caso bajo examen, los representantes de las municipalidades de Curridabat y la Unión pretenden se aplique el instrumento jurídico de disolución y liquidación de bienes a una Federación Municipal Regional, regido según el artículo 545 del Código Procesal Civil, por el procedimiento abreviado en todas sus instancias. Por otra parte, el canon 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocerá de todo proceso civil de hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, por lo que le corresponde conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1435-2013

Descriptor: Conflicto de comptencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); toda vez que dentro de las pretensiones concurren unas de carácter laboral y la rotulada 3, en que se solicita dejar sin efecto una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, que modifica el pago de dos puestos de profesional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1436-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El actor pide los daños y perjuicios por el supuesto daño ocasionado. Para determinar la existencia de ese daño, debe analizarse e investigarse en primer término, las supuestas faltas que en la investigación y decisión administrativa de despido sin responsabilidad patronal se le pudieron haber cometido por los funcionarios del banco demandado, aspecto que compete a la jurisdicción laboral, por conocer pretensiones indemnizatorias sobre el pago de salarios caídos, aguinaldo, salario escolar, revaloraciones, reconocimiento de las cuotas obrero patronales, los aportes para el régimen de pensiones y todos los beneficios de la convención colectiva que le habrían correspondido al actor de haberse mantenido laborando en el Banco. También solicita los daños y perjuicios por el menoscabo en su esfera personal causado por el proceso penal al que fue llevado por la entidad bancaria; el cual fue absuelto de toda responsabilidad. Al ser un ente autónomo, esa determinación le corresponde a la sede Contencioso Administrativa. Por la concurrencia de pretensiones (canon 43 CPCA), se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1449-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso en estudio, siendo que la pretensión medular del actor radica en que se declare su jubilación a cargo del Magisterio Nacional, considera esta Cámara que esa y las demás pretensiones son de índole laboral, y es en esa jurisdicción donde deben conocerse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1501-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El ordinal 49 Constitucional establece la extensión y alcance de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le encomienda a esa jurisdicción la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa. Tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (artículos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). El objeto y las pretensiones de una demanda en esta sede deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deban ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. La relación entre el actor y la codemandada INS Valores Puesto de Bolsa S.A., corresponde a una entre sujetos de carácter privado, no se está en presencia de una relación de empleo público. En virtud de las pretensiones del actor, se declara este asunto de conocimiento de la jurisdicción laboral. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1502-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, dado que entre las pretensiones del actor se encuentran solicitudes para que en sentencia se examine la legalidad de resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones del Magisterio Nacional, del Tribunal de Trabajo, Sección II (dictadas como jerarca impropio); que se acusa a los demandados por aplicar normas jurídicas arbitrarias y emitir un acto administrativo contrario a derecho, que se imputa como inválido; considera esta Cámara que a pesar de coexistir otras pretensiones de naturaleza laboral, este proceso debe mantenerse por fuero de atracción ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (artículos 49 Constitucional y 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1503-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El banco estatal es un ente autónomo y regido en su actividad externa (sobre todo para con el cliente) por el derecho común o privado. Su relación de empleo público con sus funcionarios es interna. El núcleo central de la relación viene regulado por convención colectiva (instrumento jurídico neutro), cuyo contenido y regulación interna remiten una amplia gama de las normas propias del derecho administrativo en combinación con las de orden laboral. Su régimen disciplinario tiene rasgos marcados por el derecho administrativo, que obligan en consecuencia, a definir el conflicto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal y como ahora se dispone a la luz de las pretensiones esbozadas en este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1504-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato por servicios profesionales
Resumen: En el presente caso, la actora y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat suscribieron un contrato de servicios profesionales, estableciendo en una de sus cláusulas, que entre ellas no se crea ninguna relación laboral, ya que no existe subordinación jurídica, sino el libre ejercicio de la profesión por parte del profesional, siendo aplicable la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normas complementarias. En ese sentido, se está ante la figura de un contrato por servicios profesionales (contratación administrativa) que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer este asunto (artículos 65 Ley de Contratación Administrativa y 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1505-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, lo reclamado por los actores corresponde a un ajuste salarial y su efecto directo en rubros como anualidades, quinquenios, dedicación exclusiva o prohibición; lo que se constituye en pretensiones de orden patrimonial o económico; solicitudes que corresponden dilucidarse ante la jurisdicción laboral, donde se dispone residenciar este asunto. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1507-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Al Jugado Notarial le corresponde ejercer el régimen disciplinario de los profesionales en notariado cuando se vean cuestionadas sus actuaciones en función de sus deberes y obligaciones (artículos 138, 141, 151 y 169 Codigo Notarial). Por ende, el Juzgado Notarial de San José le compete conocer la denuncia contra un notario, al consignar supuestamente la presencia de la actora y otra persona, y confeccionar una escritura de divorcio por mutuo acuerdo; convenio el cual se imputa falso, así como la firma de ella (cardinal 34.a y c ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1508-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala conocerá de los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales y administrativas (ordinal 54.12 Ley Orgánica Poder Judicial). El presente caso, el apelante pretende atacar la sentencia de primera instancia del Juzgado Notarial, que acogió la denuncia, le impone una sanción disciplinaria y le obliga a devolver una determinada cantidad de dinero al denunciante, lo anterior mediante el instrumento jurídico del recurso de apelación. Al no ser esta Sala un tribunal de apelación y tener la autoridad recurrida como superior jerárquico al Tribunal de Notariado, se dispone devolver este asunto a éste último para que resuelva conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 1509-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, el fallo condenó a los imputados-demandados civiles al pago de un monto por daño moral y costas personales. No consta en autos que la parte condenada hiciera los depósitos en la cuenta del Tribunal Penal. Para ejecutar la sentencia penal se deberá realizar los procesos de embargo de bienes a nombre de los demandados conjuntamente con el avalúo y remate, ante la jurisdicción civil. 
Categoría: Repetitivo