Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 27/01/2014 al 31/01/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 430-2013

Descriptor: Cierre de negocio
Restrictor: Discrecionalidad
Resumen: Análisis del numeral 86 del Código Tributario, en cuanto a la potestad de la Administración Tributaria (AT) para ordenar el cierre de un negocio, por cinco días naturales. Se aplica en dos supuestos: 1. Cuando, de manera reincidente, no se emita facturas ni comprobantes, o no las entrega a los clientes al momento de la compra, venta o prestación del servicio (potestad discrecional o facultativo), 2. Cuando, pese a la prevención, el contribuyente omita presentar las declaraciones del impuesto selectivo de consumo y del general sobre las ventas (imperativo u obligatorio); última conducta que ocurre en la especie, al incumplir el accionante con su deber de cancelar a la AT el impuesto sobre las ventas de marzo 2009, pese al requerimiento formal de pago, lo cual hizo fuera del plazo conferido, por lo que se le aplica la sanción. Por ende, el citado numeral, párrafo tercero, tipifica la infracción y establece la sanción, la cual resulta imperativa, sin poder utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Independencia del derecho administrativo
Resumen: La autonomía del Derecho Administrativo deriva de la disposición 9 de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece su independencia de otras ramas del derecho. El canon 6 ibídem, crea también una jerarquía especial para este ámbito del derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Potestad sancionatoria
Restrictor: Principios de derecho procesal penal.
Resumen: Distinción entre la aplicación de sanciones tributarias y la potestad punitiva del juez penal. La Sala estima que no se aplican a la materia administrativa sancionatoria los principios del Derecho Procesal Penal.  
Categoría: Repetitivo


Voto 625-2013

Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Son entidades de derecho público de base corporativa. Sus miembros se asocian con la finalidad de hacer valer intereses comunes y propios de una determinada profesión. Velan por el respeto de los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, luchan contra el ejercicio ilegal de la profesión y la competencia desleal. Ejercen facultades de orden administrativo sobre sus miembros: control objetivo de las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria. Sus miembros son quienes organizan el ente, lo que implica la potestad de dictar reglamentos para organizar su funcionamiento y administración.  Las leyes y decretos de regulación de honorarios profesionales evitan el abuso en perjuicio de los usuarios y evitan que los profesionales rebajen el pago de sus servicios, propiciando una competencia desleal entre agremiados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: Ante la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas fijadas por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas (su irrespeto se tendrá como violación al Código de Ética, artículos IX y X), es indudable que cualquiera de sus agremiados posee legitimación para impugnarlas. Contrario a lo resuelto por los jueces, en el caso de examen, el actor cuenta con legitimación ad causam activa, porque como médico odontólogo (colegiado) debe aplicar el tarifario que impugna, teniendo un interés legítimo conforme el artículo 10.a del Código Procesal Contencioso Administrativo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Pese a que la legitimación es un presupuesto sustancial de toda relación procesal, en esta circunstancia particular, debido a que el Tribunal no entró a resolver el fondo del asunto, y con el propósito de no incurrir en un quebranto al derecho de defensa y a la garantía de la doble instancia, lo procedente será anular lo dispuesto en la resolución impugnada y reenviarlo al Tribunal de donde procede a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo


Voto 952-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de una ejecución de sentencia, el canon 704 del Código Procesal Civil autoriza el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, cuando se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, ni decididos en la sentencia o se provea en contra de lo ejecutoriado. La impugnación se rechazará de plano si no se expresan esas censuras de un modo concreto. Además, cuando no se reclame el quebranto de las disposiciones relativas al valor de la cosa juzgada. La resolución impugnada no es incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas. Tampoco se resolvió en contra de lo que dispuso la Sala Constitucional en el fallo que se ejecuta. Nótese, ese Colegio acogió recurso de amparo por quebranto a la libertad de expresión, al sacar del aire antes de su terminación, el programa radial que presentaba el amparado y condenó al pago de costas, daños y perjuicios. El ejecutante reclamó, entre otros extremos, el daño moral subjetivo; los juzgadores atendieron esa petitoria ajustándose no solo a lo pretendido, sino también a que es uno de los aspectos que fueron condenados en abstracto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: En el presente asunto, el fallo no incurre en la incongruencia por ultrapetita que se denuncia, porque el ejecutante solicitó un monto por daño moral y los juzgadores de instancia no desbordaron esa suma que, en todo caso, se trata de una obligación de valor y no dineraria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso en estudio, se presentan temas que no fueron debatidos en el fallo ejecutoriado. Tampoco representan manifestaciones de censura concretas que determinen la existencia de motivos de procedencia de este recurso, conforme al mandato 704 del Código Procesal Civil. No procede censurar la violación del precepto 595.3 ibídem, porque esa norma lo que hace es dar entrada al recurso por violaciones indirecta de la ley. Las manifestaciones de un cargo carecen de claridad y precisión, además de que no concretan cómo o porqué se resuelven puntos sustanciales no controvertidos en el pleito o decididos en la sentencia ejecutoriada, ni que se hayan dispuesto en contra de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Las contradicciones que se señalan en los testimonios no desmeritan los razonamientos de los juzgadores, aunado a que esas declaraciones, como lo indicó el Ad quem, patentizan el daño moral.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el caso en estudio, el monto que se fijó por lesión moral extralimita los parámetros de razonabilidad, justicia, equidad y proporcionalidad, fundamento para la indemnización que ha de corresponder al ejecutante, para lo cual la Sala reduce la suma por este extremo.
Categoría: Poco relevante


Voto 974-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a las causales del recurso de casación, solo podrán ser alegadas por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Será necesario haber gestionado, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, en los casos que sea posible su rectificación en el Tribunal (canon 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, la actora solicitó al Tribunal en su demanda, realice oficio para ser publicado en un diario de circulación nacional, con una determinada información. Sin embargo, la resolución que tiene por establecido el proceso y otorga plazo para contestar la demanda, omite dicha petición. La demandante debió gestionar la rectificación del olvido en el momento procesal oportuno, por lo que el asunto le precluyó. No puede, entonces, ahora alegar indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia acontece cuando no hay conexidad o coincidencia entre lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia, las pretensiones y excepciones opuestas por las partes, tanto en la demanda y en la contestación, como en las audiencias orales. Se produce al pronunciarse los juzgadores sobre cuestiones no peticionadas, en exceso sobre lo pedido o cuando omiten resolver cada una de las pretensiones y excepciones establecidas. Debe considerarse la potestad oficiosa del juzgador (artículos 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). No se incurre en el vicio si alguna, algunas o todas las pretensiones son rechazadas. En el caso concreto, tratándose de una sentencia desestimatoria, no produce el vicio de incongruencia. En todo caso, el Tribunal sí realizó el examen exhaustivo de los elementos que integran los actos administrativos, no advirtiendo vicios de nulidad de los actos cuestionados, rechazando las pretensiones en tal sentido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Centro arbitral
Restrictor: Licencia de funcionamiento
Resumen: La autorización concedida a los centros que administran los mecanismos alternos de solución de controversias, se tendrá por prorrogada de oficio (artículo 9 Decreto Ejecutivo 32152), salvo que la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, en resolución expresa y razonada, la revoque, motivado en las causales del ordinal 18 ibídem. Resulta irrelevante si el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje presentó o no la solicitud, si fue oportuna o extemporánea, o si su Directora tenía o no facultad para ese trámite, ni requiere de una resolución que indique que la licencia de funcionamiento se prorrogó. En la especie, los reproches giran sobre el eje de que debió gestionarse y contarse con una autorización previa de funcionamiento, que como se dijo es innecesaria porque la autorización concedida a los centros se tiene por prorrogada de oficio, salvo que la Dirección, en resolución razonada, la revoque.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala ha indicado que el pronunciamiento sobre costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su reconocimiento, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Este artículo dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad, no puede infringirse la norma. A la inversa, cuando se actúa, es posible conculcarla por mal uso o uso indebido, por lo que sí puede resultar procedente un recurso de casación. No incurrió el fallo atacado en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa, según ordena esa norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 989-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque en el recurso de casación en materia agraria no se exigen formalidades especiales, no significa que sea por completo informal, ya que los reparos al fallo deben estructurarse de modo técnico. Así, habrá de exponerse con claridad y precisión los motivos que lo fundamentan, y lo único de lo que está exento es de señalar las disposiciones del ordenamiento jurídico conculcadas o el tipo de infracción cometida. El recurso bajo análisis carece de la claridad y precisión requerida para que esta Sala entre a conocerlo. En su exposición, sus argumentos resultan confusos. Pero sobre todo, no ataca con razones jurídicas, y no con simples disconformidades de criterio, los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, lo cual conduce a que sus reclamos no son insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de compra venta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Diferencia entre el contrato de compra venta (negocio definitivo) y el precontrato (opción o promesa de venta y la promesa recíproca de compraventa, siendo figuras prenegociales). Si en un determinado contrato se desprende que la fase de las simples ofertas ha sido superada –no hay nada pendiente de aceptación-, la compraventa definitiva se ha consumado con todos sus efectos jurídicos, independientemente de su inscripción en el Registro Público, pues no es un requisito para su perfeccionamiento, quedando para la fase de ejecución del contrato como una obligación del vendedor el otorgamiento de escritura pública y la entrega del bien. En el presente contrato, las partes firman un contrato que denominaron “opción de compra venta”. Sin embargo, hubo una compraventa perfecta, toda vez que convinieron en cosa y precio; así como la transmisión del inmueble. Sí existió acuerdo en cuanto a cosa (artículo 630 Código Civil). Si bien, el contrato no precisó un precio total, sí estableció un procedimiento para fijarlo (ordinal 1057 ibídem). Se nota que al referirse a los contratantes, el convenio dice “vendedor” y “compradores”, términos propios de la compraventa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1040-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: Responsabilidad de una Municipalidad debido a la caída de una menor en una alcantarilla, cuya corriente de agua la arrastró, sin que se haya podido dar con su paradero. No se configura la fuerza mayor, acusada como eximente de responsabilidad, pues, según lo manifestaron los juzgadores y avala esta Sala, pese a las inclemencias climáticas imperantes el día del acontecimiento, la causa directa de la fatalidad fueron las deficiencias existentes en el alcantarillado: falta de alcantarillas, enrejados y entubamiento de la quebrada (las cuales luego fueron arregladas), aspectos que redundaron en la inseguridad para las personas. Tocante a la eximente de hecho de un tercero, es un aspecto no que no fue alegado por la entidad demandada, ni forman parte de lo debatido en el proceso. Si bien alude a que los padres faltaron a su deber de vigilancia (artículos 140 y 143 del Código de Familia), no lo hacen como eximente de responsabilidad, al punto de que la resolución recurrida no se dispuso nada al respecto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el casacionista alega fuerza mayor, como eximente de responsabilidad, sin atacar con propiedad lo resuelto por el Tribunal. Por otro lado, hace una serie de manifestaciones sobre la eximente de hecho de un tercero, siendo un aspecto que no fue alegado por la entidad demandada, ni forma parte de lo debatido en el proceso. Por ser un argumento novedoso, no se puede someter su estudio en casación (ordinal 608   Código Procesal Civil). Tampoco combate, de manera sistemática y específica, los fundamentos de la resolución impugnada, pues lo juzgadores argumentaron que en la especie, no era necesaria la declaratoria de ausencia ni la presunción de muerte de la menor, estipulada en los numerales 67 al 79 del Código Civil, porque se establecen para hipótesis distintas a la del subexamine. Si bien cita los preceptos 71 y 78 ibídem, omite explicar cómo se vulneran en el fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: En la responsabilidad objetiva de la Administración (cardinal 190 Ley General de la Administración Pública), lo primordial es que acontezca un hecho dañoso que perjudique al administrado. En la especie, se determina la  responsabilidad de una Municipalidad debido a la caída de una menor en una alcantarilla, cuya corriente de agua la arrastró, sin que se haya podido dar con su paradero.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ausencia de la persona
Restrictor: Declaratoria de ausencia / presunción de muerte
Resumen: El ordenamiento jurídico regula tanto la declaratoria de ausencia como la de presunción de muerte (ordinales 67 al 79 Código Civil) para efectos hereditarios, de administración de bienes, o protección de negocios o derechos relevantes. En la especie, los padres de la menor desaparecida en una quebrada, no requerían de dichas declaratorias a fin de acceder a la vía contencioso administrativa a interponer el proceso de responsabilidad objetiva contra el ente corporativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En el presente caso, la Sala estima que la suma otorgada no guarda relación con lo experimentado por los codemandantes (dolor o sufrimiento), a raíz de los hechos que llevaron a la desaparición de su hija, al caer en una alcantarilla (desatendida por el Ayuntamiento), sin que se conozca su paradero, lo que sin duda ha dificultado el inicio y concreción del duelo. También se dejó de valorar la edad de la niña (nueve años) que tenía toda su vida por delante, estaba sana y estudiando.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Pérdida de oportunidad o chance
Resumen: Análisis sobre la doctrina modera de la pérdida de oportunidad o chance. En el presente asunto, los coactores no lograron acreditar que a raíz de la pérdida de su hija se derive un detrimento económico en lo tocante al ingreso con el que contribuiría a futuro al núcleo familiar. Por ende, no se da la existencia de un daño cierto, real y efectivo como lo requiere el artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública, sino que por el contrario, se trata de un hecho futuro e incierto.
Categoría: Moderado


Voto 1045-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Responsabilidad estatal por los daños y perjuicios producidos a dos familias, debido al error cometido por un tecnólogo médico de la Morgue Judicial, al entregar un cadáver a la persona que no correspondía.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Cuando de los hechos probados no es posible colegir un daño moral subjetivo, no resulta factible otorgar resarcimiento alguno; ello por cuanto -al igual que todo daño- su indemnización requiere que sea efectivo, evaluable e individualizable (artículos 196 y 197 Ley General de la Administración Pública). Lo anterior no significa que, para la verificación del daño moral subjetiva, se precise de prueba directa, pues se valora in re ipsa. Análisis sobre su cuantificación conforme a la equidad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En el presente caso, el daño moral subjetivo se infiere (presunción humana) del cuadro fáctico de este proceso, debido al error cometido por la Morgue Judicial, quien entregó un cadáver a la persona que no correspondía. Para una actora, el dar sepultura a alguien que no era su hijo, quien luego de exhumarlo, procede de nuevo a realizar las honras fúnebres; y para la otra actora, quien se entera de que habían entregado a su hermano a otra familia y luego recibe sus restos en descomposición, que precisaban de su pronto entierro. Sin embargo, la Sala disminuye el monto conferido por el Tribunal.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1193-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El cardinal 82.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene como norte del proceso la búsqueda de la verdad real. En esa línea, se incorpora para el órgano de casación, la posibilidad de ordenar prueba para mejor resolver (artículo 148 ibídem). La prueba requerida puede ser de cualquier orden, y bien puede tratarse de una que haya sido propuesta y rechazada con anterioridad, solicitada hasta esta etapa procesal, o que nunca haya sido ofrecida. La solicitud que de ella se haga no vincula a esta Cámara, pues el admitirla o no es de su resorte exclusivo, pues el debate ya fue cerrado, y es este Órgano Colegiado el único que a este momento tiene a cargo el proceso.  En aras de la verdad real y la justicia, esta Sala admite la prueba documental propuesta para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: En el presente caso, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en contra de la Dirección General de Migración y Extranjería, al otorgar a una menor la residencia permanente, pero retarda su solicitud de la documentación que acredita esa condición, pues la cita la otorgó para dos meses, dejándola indocumentada. Su padre, en ejercicio de la patria potestad, planteó ejecución de sentencia. Sin embargo, el Juzgado la declara sin lugar, por falta de legitimación ad causam activa. Esta Sala tiene claro que el padre sí goza de dicha legitimación para accionar a favor de su hija menor de edad y solicitar la ejecución del fallo constitucional que la amparó. Por ende, el Jugado resolvió en contra de lo ejecutoriado, lo que viene a confirmar la existencia del vicio procesal que se recrimina (violación de la cosa juzgada).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Demanda
Restrictor: Subsanación
Resumen: Conforme el ordinal 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cuando la demanda no cumpla con los requisitos del numeral 58 ibídem, el o la jueza tramitadora debe ordenar la subsanación dentro de los plazos indicados, corrección que omitió hacerse en la especie, descuido achacable a quien instruyo el caso.   
Categoría: Repetitivo


Voto 1212-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación consiste en aquella actividad procesal defectuosa que afecta la sentencia como acto procesal debido a que se impide la correcta comprensión de las razones en virtud de las cuales el órgano jurisdiccional arribó a la decisión que constituye la parte dispositiva del fallo. Este yerro se produce ante la omisión del juzgador de incorporar en la parte considerativa el proceso argumentativo que derivó en el rechazo de las pretensiones o las defensas opuestas por la parte, o bien cuando, estando plasmado, este resulta confuso o contradictorio a tal punto que resulte incomprensible. Se arguye falta de motivación del fallo al no detallar el fundamento legal para remitir a una posterior ejecución de sentencia la determinación de varios rubros; lo cual no puede ser analizado bajo la causal del canon 137.d del Código Procesal Contencioso. El fallo impugnado, además, no carece de motivación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El yerro imputado a la resolución impugnada no constituye una incongruencia, la cual se produce cuando existe una disonancia entre lo pedido por el actor o ejecutante (según el tipo de proceso) y lo resuelto por el juzgador en la parte dispositiva. Igual sucedería respecto de las excepciones formuladas por la demandada. Es posible que este se genere con ocasión de la parte considerativa del fallo, esto se debe a que, en determinados casos, su análisis es necesario a efectos de determinar con claridad si uno de los ruegos sometidos a conocimiento del órgano jurisdiccional fue objeto de pronunciamiento o no, particularmente, en el supuesto de sentencias desestimatorias. En el presente caso, no se observa que se haya dejado de resolver algún extremo de la disputa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Se acusa falta de aplicación de las reglas de la carga probatoria, siendo la vía correcta para cuestionar estos vicios a través de la violación directa e indirecta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: En los procesos de ejecución de sentencias de amparos o habeas corpus, al igual que en cualquier otra etapa de ejecución, resulta inviable una condena en abstracto (excepto las costas de la propia ejecución). Los numerales 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo obligan a la parte a demostrar el menoscabo sufrido, y en atención a las reglas de la carga de la prueba que pesa sobre el ejecutante, en caso de que no se aporten elementos de convicción suficientes o pertinentes para tal fin, la pretensión debe ser rechazada. En la especie, la ejecutante omitió su deber de allegar al proceso prueba sobre el monto del salario que hubiera devengado por el período que se reclama, y por ende, tampoco respecto del aguinaldo, vacaciones y salario escolar. Por consiguiente, se acoge el reparo, dejándose sin efecto la condena en abstracto y la remisión a una segunda etapa de ejecución de sentencia, que por demás, resulta inexistente en el ordenamiento jurídico nacional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1361-2013

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El plazo máximo para emitir y comunicar la sentencia en los procesos de ejecución de fallos de la Sala Constitucional, es de cinco días hábiles a la celebración de la audiencia correspondiente. El mismo plazo rige cuando no haya comparecencia, pero este lapso se contará desde que el asunto quede listo para esos efectos (artículo 183 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, el Juzgado excedió el tiempo dispuesto para el dictado de su decisión. Sin embargo, el artículo 111 ibídem que sanciona con la nulidad del fallo en casos de sentencias dictadas fuera del plazo, no es aplicable a los procesos de ejecución de sentencia. El lapso para la emisión del fallo, esta diseñado para el “juicio oral”, en virtud de la inmediatez de la prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En el proceso de conocimiento o en el recurso de amparo, las partes pretenden la declaratoria de un derecho a su favor o de certeza de una situación jurídica. Sólo cuando se ha decidido ese aspecto (cosa juzgada), se procede hacerlo efectivo en un proceso de ejecución. Su objeto es darle efectividad práctica a lo ordenado en la resolución de condena (cumplimiento de una prestación de hacer, no hacer o dar). Los límites objetivos y subjetivos del caso están delimitados en la sentencia ejecutoria, en atención al principio de intangibilidad de la cosa juzgada (artículos 162 a 165 Código Procesal Civil, 156 Código Procesal Contencioso). En la especie, la resolución constitucional condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados a una extranjera, al otorgar la Dirección Nacional de Migración la cita para renovar sus documentos en más de un año después de solicitada. En ejecución de sentencia, el Juzgado le concede el daño moral subjetivo y las costas del recurso de amparo y de la ejecución, lo cual, estima la Sala, no vulnera la cosa juzgada, al respectar el marco dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia objeto de la ejecución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada
Restrictor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Resumen: El principio de intangibilidad de la cosa juzgada impone que la ejecución ha de realizarse con base en los mismos términos impuestos en la sentencia firme, cerrando el marco de acción. Su fin es proteger la integridad de las sentencias firmes –revestidas con la autoridad de la cosa juzgada material- imponiendo una sanción y limitante al juez, con el fin de no permitir conducta alguna que altere, suprima, modifique o agregue al contenido del fallo, cargas adicionales no dispuestas en él, so pena de nulidad; lo cual brinda protección y seguridad al obligado como al obligante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En la especie, se declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una extranjera, toda vez que la Dirección Nacional de Migración y Extranjería le otorgó cita para renovar sus documentos en más de un año después de solicitada. Sin embargo, en ejecución de sentencia, el monto indemnizatorio otorgado por daño moral subjetivo resulta desproporcionado, tomando en cuenta que esa Dirección reprogramó esa cita para una fecha próxima, lo cual descarta que las emociones alegadas por la ejecutante hayan sido de la magnitud expuesta, pues no es lo mismo esperar un mes o dos, que más de un año.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La presunción humana es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1453-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento probatorio
Resumen: Conforme el ordinal 164 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se rechaza la prueba aportada en el recurso de casación, pues resulta inocua o intrascendente para la solución de esta lite.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Cuando el órgano con personalidad jurídica instrumental comparezca a juicio como demandante –capacidad de actuar procesal activa-, y siempre de su marco competencial, no requiere actuar conjuntamente con el Estado o el ente al cual está adscrito, como así lo exige el artículo 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cuando es demandado. Por ende, tiene capacidad para, por sí solo, formalizar la demanda. En la especie, la Sala estima que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación cuenta con legitimación activa, sin necesidad de incluir a la Municipalidad a la cual está adscrita, para demandar a la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de declarar ilegal el cobro por cuotas obrero patronales.
Categoría: Relevante


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Subsanación
Resumen: En la especie, los juzgadoras estimaron en la sentencia cuestionada, de oficio, la existencia de una falta de “legitimatio ad processum” activa, es decir, una falta de capacidad de actuar procesal de la actora, sin concederle la audiencia de tres días del ordinal 120.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a efecto de que subsanara el defecto, o bien alegara lo pertinente (solo en el caso de incumplirse lo prevenido, podía declararse la inadmisibilidad de la demanda); lo cual la colocó en un estado de indefensión, por lo que se acoge el recurso por quebranto a dicha norma procesal.
Categoría: Moderado


Descriptor: Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El cardinal 164 del Código Municipal le confiere a los Comités Cantonales de Deportes personería jurídica instrumental para dos aspectos concretos: 1) desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales y 2) construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Para el cumplimiento de sus competencias, dichos Comités cuentan con su propio patrimonio (artículo 170 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1456-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque en el recurso de casación en materia agraria ante esta Sala no se exigen formalidades especiales, no significa que sea por completo informal, ya que los reparos al fallo deben estructurarse de modo técnico. Así, habrá de exponerse, con claridad y precisión, las objeciones a los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida; lo único de lo que está exento el recurrente es de señalar las disposiciones del ordenamiento jurídico conculcadas o el tipo de infracción cometida. En el reparo en estudio, el casacionista esgrime una serie de temas disímiles entre sí y desligados por completo de la sentencia que cuestiona, es decir, entremezcló seis diferentes aspectos, incluyendo argumentos constitucionales, motivos casacionales de fondo y procesales. Esta ambigüedad e imprecisión imponen su rechazo. En otro agravio, nada de lo considerado por el Tribunal es combatido por el recurrente, por lo que queda incólume. Finalmente, introduce un argumento novedoso, esgrimido hasta ahora en casación, que acorde con el artículo 608 del Código Procesal Civil, esta Sala se encuentra impedida para verter pronunciamiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria procede el recurso de casación procesal en ciertos supuestos (ordinales 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Los motivos de casación pueden darse en tres fases del proceso: 1. En la constitución misma de la relación jurídico procesal (como la falta de emplazamiento o su notificación defectuosa). 2. El anormal desenvolvimiento de esa relación (rechazo de prueba admisible o falta de citación para alguna diligencia probatoria). 3. Los producidos al dictarse la sentencia (incongruencia). El recurrente afirma que la testimonial no es admisible en este caso; que el actor no indicó las normas jurídicas en que fundamenta su demanda, debiendo el Juzgado como acto previo ordenarle subsanar los defectos de forma; además de que la demanda carece de todo sustento y debió ser rechazada por el Tribunal. Lo recriminado encuadra dentro de los yerros por trámites procesales, pues se refieren a incumplimientos originados durante el íter procesal, enmarcándose en los puntos 1 y 2. Ergo, no son de recibo en esta materia como quebrantos procesales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Indemnización
Resumen: En la especie, el Tribunal reconoce los daños y perjuicios ocasionados al actor, por la corta de árboles de ciprés y algunos productos agrícolas. Quedó demostrado, con prueba testimonial y confesional, que el demandante fue quien sembró los árboles, les dio mantenimiento, para luego venderlos a final de año; lo cual no es combatido por el recurrente, por lo que queda incólume. Por otro lado, en este proceso no se discutieron aspectos de propiedad o posesión del terreno, sino únicamente los daños ocasionados por la actuación del demandado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1582-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo procesal de casación que surge cuando es omisa, sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). En el presente asunto, en el dispositivo del fallo se acogen las excepciones de falta de derecho y culpa de la víctima, y en el análisis de fondo el Tribunal fue preciso del por qué de la existencia de la segunda; por lo que estima esta Sala el fallo está debidamente motivado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Recrimina el actor, de su cuenta corriente del Banco Nacional, mediante el sistema de internet banking, se efectuaron varias transferencias de dinero a otras cuentas pertenecientes a terceros. Reconoce en su demanda, así como lo manifestado por su abogado en el juicio oral y público y en las conclusiones, haber contestado un correo electrónico, en apariencia de esa entidad bancaria, brindando datos e información personal, por lo que se origina la culpa de la víctima. Por otro lado, el Banco comprobó que no medió utilización o violación alguna a sus sistemas y que quien accedió a la cuenta del demandante, lo hizo utilizando todos los datos de seguridad posibles: nombre del usuario, password, datos del frente y reverso de la tarjeta plástica y el PIN. Por ende, operó una causa eximente de responsabilidad a favor del demandado, por lo que resulta imposible afirmar la existencia de un nexo de causalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Aplicación en el juicio oral y público del principio de oralidad y de los sub principios de inmediación, concentración y publicidad. La notificación de la sentencias deberá ser en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la clausura del debate, so pena de nulidad, para lo cual se ordenará repetir el juicio ante otra integración, salvo por los actos probatorios irreproductibles (artículo 111 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Complejidad del asunto
Resumen: Análisis sobre la calificación de complejidad de un asunto, lo cual no puede cuestionarse en el recurso de casación; sino en el juicio oral y público a través del mecanismo procesal oportuno.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, se entiende que en el juicio oral y público hubo una declaración implícita de complejidad del asunto, ante la cual no se presentó inconformidad a través del mecanismo procesal oportuno, lo cual obliga a desestimar el cargo. Según el mandato 137, párrafo segundo, del Código Procesal Contencioso Administrativo, la parte perjudicada con la anomalía procesal debió haber peticionado su corrección a efecto que proceda el recurso.
Categoría: Repetitivo