Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 03/02/2014 al 07/02/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1498-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio, la actora solicita se anulen las resoluciones que le denegaron la revisión del cálculo de la cesantía tomando en cuenta su antigüedad laboral acumulada en instituciones estatales; aspectos que corresponden, dado su contenido material, a un extremo laboral, relacionado con aspectos de orden patrimonial o económico, de conocimiento de esa jurisdicción; específicamente del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1499-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso de estudio, opera la acumulación de pretensiones que autoriza el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, produciéndose un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite y obliga conocer conjuntamente las pretensiones de la actora (solicitud de reinstalación e indemnización de daño moral; así como otros extremos laborales) por una misma instancia jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1545-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Jurisdicción laboral competente para conocer ruegos del actor (extensión del tratamiento médico y farmacológico) de acuerdo a un proceso por riesgo de trabajo, contra el Instituto Nacional de Seguros, conforme al ordinal 402.e del Código de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1546-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Derecho subjetivo/interés legítimo
Resumen: En la especie, se peticiona que la Caja Costarricense del Seguro Social exima a los actores de participar en concursos para la adjudicación de plazas y se les adjudique de inmediato aquellas ofrecidas, que fueron garantizadas al hacer un curso de formadores  del puesto de auxiliar de enfermería. Se destaca al proceso contencioso administrativo en la protección efectiva de los intereses legítimos y los derechos subjetivos, de tal suerte que su contenido regulador queda acorde con la dinámica de lo pretendido por los demandantes en protección de sus derechos subjetivos y de su situación individual (numerales 49 Constitucional y 1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1548-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Se pretende el pago de daños y perjuicios sufridos a raíz del robo de un vehículo en el parqueo de un establecimiento mercantil, ubicado en Heredia. El ordinal 28 del Código Procesal Civil, dispone: “Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última”. Por ende, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia es el competente para conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1550-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: Se solicita la venta en subasta pública de una finca en Heredia, con el objeto que se reparta entre los copropietarios el precio que se obtenga de la subasta (proceso abreviado de división o venta de cosa común, artículo 420.13 Código Procesal Civil); y producto de esa venta se cancele la hipoteca en primer grado que pesa sobre el inmueble a favor del Banco de Costa Rica; contra quién se integró una litis pasivo necesaria. En ese sentido, encontrándose como codemandada una entidad bancaria estatal, este asunto resulta de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a quien corresponde conocer de todo proceso civil de hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía (numerales 97 y 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1553-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. Como motivos complementarios, también se han establecido la naturaleza y aptitud del bien productivo, su extensión y los sujetos del proceso (actores o demandados). De los autos no se establece vinculación de las partes al ejercicio de actividades agrarias. Tampoco el objeto del asunto tiene relación con esa jurisdicción; pues se pide el nombramiento del representante de una sociedad (canon 266 Código Procesal Civil). Se ordena mantener este proceso de pruebas anticipadas ante la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1554-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, no existe conflicto de competencia. Tanto el Juez(a) de Trámite como el Juez(a) Ejecutor del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, tiene como superior administrativo al Juez(a) Coordinador de ese despacho. La Corte Plena aprobó el reconocimiento de un plus a los Jueces Coordinadores de los Juzgados y Tribunales de todo el país (Circular no. 10-2007, artículo XIX). En el perfil del cargo, una de las funciones es: "Tomar decisiones relacionadas con la organización interna del despacho". La discrepancia entre el juez de Trámite y Ejecutor del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo corresponde resolverla a la Coordinación de ese Despacho, no siendo competencia de esta Sala su decisión.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 1707-2013.

Voto 1588-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: La Corte Plena dispuso la competencia del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José de todos los procesos cobratorios en los que sea parte la administración pública y sus empresas (sesión n° 06-08 del 18/02/2008, artículo XV).  En ese sentido, en el presente proceso hipotecario, se tiene que quien lo promueve es el Banco Nacional de Costa Rica, en consecuencia, dada esta particularidad debe darse un giro a lo decidido por esta Cámara en el voto 676-C-S1-2013 y definir la competencia de este proceso de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1589-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 del Código Procesal Civil). En el presente proceso monitorio, el demandado tiene su domicilio en San Francisco de Dos Ríos, por lo que el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, que por turno corresponda, es el competente para conocerlo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1590-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Expropiación
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa competente para conocer el proceso de expropiación e indemnización de un inmueble en una reserva indígena (artículo 5 Ley Indígena, 1, 2 y 3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La competencia es una medida de la jurisdicción, es decir, la atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional; entre los alcances de la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, es a partir de los artículos 1 al 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los cuales se dimensionan los alcances del ordinal 49 Constitucional, encomendándosele a esta jurisdicción la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la función administrativa, esto es, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad, de modo que la interpretación de las disposiciones contenidas en los tres primeros artículos citados, debe hacerse a favor de la admisión del control jurisdiccional de las actividades del Estado y no de su exclusión.
Categoría: Repetitivo

Voto 1592-2013

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Las leyes son obligatorias y surten efectos a partir del día que en ellas se disponga (numeral 129 Constitución Política).  Una vez derogada cesan sus efectos.  Empero es frecuente que el legislador disponga medidas transitorias que permiten ajustar y dimensionar la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico, para lo cual, se ponderan aspectos de conveniencia, así como protección de situaciones consolidadas al amparo del régimen derogado, o bien, el resguardo de derechos adquiridos. Producto de lo cual se presentan supuestos en los que opera una ultra-actividad (sobrevivencia) de la norma derogada, que se aplican de manera excepcional y en los casos expresamente previstos, con la sana finalidad de no producir distorsiones o afectaciones a esas situaciones que eran reguladas en un marco jurídico distinto.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Transitorio
Resumen: Análisis de los transitorios V del Código Procesal Contencioso Administrativo, IV de su Reglamento, I y II de la Ley de Cobro Judicial y I del Código Procesal Civil. El proceso bajo estudio inició en el Juzgado Civil de Asuntos Sumarios, actualmente Juzgado Especializado de Cobro. Sin embargo, esta pendiente la resolución de un recurso vertical –apelación-, que conforme al transitorio I del Código Procesal Civil, le corresponde conocer al Tribunal Civil.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, veáse las sentencias n° 1595-2013 y 1597-2013.

Voto 1695-2013

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Conforme al principio kompetenz-kompetenz, el tribunal arbitral tiene competencia para conocer, de oficio o por gestión de parte, acerca de su propia competencia. Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando por la naturaleza de la discusión o por otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (mandato 38 Ley RAC). En la especie, la renuncia a la jurisdicción ordinaria es potestativa de los contratantes, y al pactar en una cláusula del contrato, someter sus diferencias mediante arbitraje, le concedieron competencia al Tribunal arbitral. Máxime que el cartel no obliga a que la materia de daños y perjuicios, que es lo que se pretende, solo deba zanjarse jurisdiccionalmente.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acuerdo arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A partir de la vigencia de la Ley RAC, se superó la distinción entre cláusula arbitral y compromiso arbitral, para unificarlos en el concepto más general de acuerdo arbitral, siendo un convenio por el cual dos o más personas se obligan a dirimir determinadas controversias, de naturaleza patrimonial y disponible (artículos 43 Constitucional, 2 y 18 Ley RAC), por medio de un proceso arbitral cuya decisión final, denominada laudo, tiene carácter vinculante. Ese acuerdo puede estar incorporado en un contrato, como una de sus cláusulas, o bien puede tratarse de un documento o convenio separado. La ley no establece formalidad alguna para ello, pero afirma que debe constar por escrito la voluntad de las partes de someter el conflicto a arbitraje. En el presente contrato, las partes renunciaron de manera expresa a la jurisdicción común, acordando someter sus diferencias a  arbitraje en lo referente a su ejecución, liquidación, incumplimiento o interpretación.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 1698-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato agrario
Resumen: Corresponde a los tribunales agrarios conocer, de todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 2.h Ley de la Jurisdicción Agraria). La demanda en estudio no señala el motivo que originó la expedición de un cheque por parte de la demandada; sin embargo, su representante advirtió, al oponer la excepción de falta de competencia en razón de la materia, que dicho cheque corresponde a una garantía de pago de algunas facturas pendientes, por la compra de alimento para semovientes. Al no haberse refutado el argumento de la demandada acerca del motivo que originó el cheque sujeto a cobro mediante este proceso monitorio y al no constar en autos ninguna otra prueba que permita precisar este punto, considera esta Cámara que este proceso debe continuar conociéndose ante la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1699-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); toda vez que dentro de las pretensiones concurren unas de carácter laboral y la rotulada 3, en que se solicita dejar sin efecto una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, que modifica el pago de dos puestos de profesional.
Categoría: Repetitivo

Voto 1700-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Jurisdicción laboral competente para conocer el presente proceso, donde el actor manifiesta que laboraba en unas fincas aplicando un producto químico y sufrió quemaduras en su pierna y esterilidad; para lo cual pretende una indemnización conforme a los artículos 1 y 3.4 de la Ley 8130 (Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el DBCP - nemagón), en particular, en el Juzgado de Trabajo de Heredia, por contar el  actor con su domicilio en esa ciudad.
Categoría: Repetitivo

Voto 1701-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente proceso, los actores pretenden la nulidad de la disposición de un Consejo Municipal de cerrar plazas y ejecutar despidos, como medida de reducción del presupuesto del ente municipal; así como la reinstalación a sus puestos y el consecuente resarcimiento de daños y perjuicios. Peticionan, además, el pago de los salarios caídos e intereses; por lo que no se está en presencia de la apelación del acto que los removió de su puesto, conforme el numeral 150 del Código Municipal, sino de una concurrencia de pretensiones, unas de orden jurídico-público y otras de carácter laboral. Conforme al artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se produce un fuero de atracción de la jurisdicción Contencioso Administrativa, para el conocimiento de este asunto. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1702-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convención colectiva
Resumen: El banco estatal es un ente autónomo y regido en su actividad externa (sobre todo para el cliente) por el derecho común o privado. Su relación de empleo público con sus funcionarios es interna. El núcleo central de la relación viene regulado por convención colectiva (instrumento jurídico neutro), cuyo contenido y regulación remiten una amplia gama de las normas propias del derecho administrativo en combinación con las de orden laboral. Su régimen disciplinario tiene rasgos marcados por el derecho administrativo, que obligan en consecuencia, a definir el conflicto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal y como ahora se dispone a la luz de las pretensiones esbozadas en este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1705-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: La naturaleza de la presente ejecución de sentencia de un acuerdo de mediación, es producto de disposiciones patrimoniales (gananciales) asumidas por las partes con el objeto de materializar la conclusión de la relación de matrimonio en que se encontraban, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción de familia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1708-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: En la especie, las pretensiones son propias de un proceso sumario de desahucio (mandato 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial), las cuales deberán ser conocidas por los Juzgados Civiles de Menor Cuantía (artículo 122 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).  
Categoría: Repetitivo