Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 10/02/2014 al 14/02/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 



Voto 415-2013

Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El artículo 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que la o el juez ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso. Pueden ser todos los que estén permitidos por el derecho público y el derecho común: documentos e informes, dictámenes de peritos, reconocimiento judicial, medios científicos, presunciones e indicios, declaración de testigos y de partes (artículo 318 Código Procesal Civil), las cuales deberán ser apreciadas por el juzgador conforme a las reglas de la sana crítica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Declaración de parte
Resumen: Análisis sobre el interrogatorio de parte (ordinales 333 y siguientes Código Procesal Civil); así como su distinción con el testimonio de terceros, los cuales son medios probatorios (artículo 318 ibídem). Ninguna de las partes de un proceso puede ser aisladas del debate, ya que ello violaría el debido proceso y daría ventaja a la contraparte, por lo que no se le aplica las reglas de separación o aislamiento de testigos (cardinal 106.2). Antes de la etapa de conclusiones, cualquier de las partes puede ser llamada a declarar (prueba para mejor resolver). En este caso, se admitió en la audiencia preliminar y luego se recibió en la audiencia, la declaración de la actora sobre el daño moral subjetivo sufrido, producto de la muerte de quien ella manifiesta convivía en unión libre, debido a la colisión que tuvo su motocicleta con un vehículo de una institución, por lo que no se causó ninguna indefensión; prueba que, además, fue valorada por el Tribunal, para acreditar el impacto emocional y moral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: Distinción entre la declaración de parte con el testimonio de terceros.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Parte
Resumen: Parte es aquél sujeto jurídico que pretende o contra el que se pretende una tutela jurisdiccional concreta y que afectados por el pronunciamiento judicial correspondiente, asumen plenamente los derechos, cargas y responsabilidades inherentes al proceso. Tiene una correspondencia con el derecho o interés legítimo pretendido. Ninguna de las partes de un proceso puede ser aisladas del debate, ya que ello constituiría violación al debido proceso, por lo que no se le aplica las reglas de separación o aislamiento de testigos del cardinal 106.2 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Aunque el daño moral subjetivo no requiere prueba, la declaración de parte resulta útil a fin de encontrar la verdad real sobre este aspecto.
Categoría: Moderado


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Unión de hecho
Resumen: El canon 243 del Código de Familia establece un plazo de caducidad de dos años, para establecer el proceso abreviado de reconocimiento de una unión de hecho, el cual debe tener los siguientes requisitos: notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio (numeral 242, ibídem), con el fin de reconocerle todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa, sea por la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante. La actora carece de legitimación activa para solicitar la indemnización pretendida a la Administración en el presente proceso de responabilidad patrimonial, toda vez que el Juzgado de Familia decretó la caducidad del reconocimiento de la unión de hecho entre la ella y el occiso, por lo que no obtuvo su declaratoria en sede judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Matrimonio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción con la unión de hecho. El matrimonio es un vínculo jurídico que se inscribe en el Registro Civil. Su prueba se puede dar en cualquier momento con vista en los registros de esa institución. La unión de hecho debe acreditarse mediante otros medios (testigos, eventos y circunstancias) que conduzcan al juzgador del derecho a constatar que efectivamente esa relación se dio. Es imprescindible que exista declaratoria judicial previa, ya que la existencia de un vínculo de hecho entre dos personas solo puede ser surtir efectos patrimoniales mediante sentencia judicial que así lo disponga. El conviviente debe someterse al trámite de reconocimiento (artículo 242 y 243 Código de Familia) para su validez, esa sería la única forma de sustentar su legitimación a raíz de ese vínculo.
Categoría: Repetitivo

Voto 627-2013

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: competencia
Restrictor: En procesos de ejecución de sentencia, la competencia de la Sala se limita al resguardo de la cosa juzgada (canon 704 Código Procesal Civil), determinando si el fallo recurrido es contrario a la sentencia ejecutoriada. Para ello, coteja las dos sentencias para establecer si existe o no disonancia. El recurrente debe plasmar en forma clara y precisa aquellos pronunciamientos que no estén en armonía con la sentencia base de la ejecución. En el fallo que se ejecuta, la Sala Constitucional verificó un quebranto al principio de intangibilidad de los actos propios en perjuicio de una sociedad, que resultó adjudicataria de una licitación pública (alquiler de edificio), pero la Administración suspendió la formalización del contrato. Con base en esos hechos, condenó al pago de daños y perjuicios. El Tribunal reconoce a la ejecutante el daño material, al tener un inmueble sin poder disponerlo en su giro comercial ordinario, por la voluntad administrativa de no ejecutarlo. Por ende, la indemnización concedida en el fallo recurrido no contraviene lo dispuesto en el fallo ejecutado. Los otros cargos no tienen ingerencia con la indemnización otorgada, resultando innecesario su pronunciamiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 954-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis de los vicios procesales, por la falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados por el Tribunal, por haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso (artículo 137.c Código Procesal Contencioso); así como la falta de motivación de la sentencia (137.d ibídem). En el primero, se pretende se considere ilegítimo un oficio que consta en el expediente administrativo, porque se examinó de forma incompleta. Dice, el Tribunal se limitó a tomar lo que le interesaba en su contenido. Esa circunstancia tenía que ser cuestionada como un motivo de fondo por violación indirecta, por yerro en la apreciación de la prueba, y no a través de una procesal. La segunda cesura se dirige a impugnar cuestiones propias de valoración probatoria, y no a la falta de motivación, causal que no debe confundirse con un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Un reproche es informal, pues las manifestaciones no conducen a una especificación del quebranto de disposiciones concretas ni del respectivo fundamento. Otra censura no se ubica dentro de ninguno de los supuestos –procesales o de fondo- que habilita este tipo de control casacional.  Otro agravio es informal, ya que si bien cita disposiciones atinentes al caso, olvida hacer la correspondiente relación técnico-normativa y explicar la manera cómo se conculcó, y su vinculación de manera clara con la sentencia combatida y los argumentos del recurso. En otro cargo, se acusa indebida apreciación de la prueba documental y testimonial, pero no se indica cuál es la documental que sustenta el alegato y en qué términos esas probanzas fueron mal apreciadas. En otro motivo, no identifica la o las pruebas preteridas o erróneamente valoradas. También omite indicar cómo, en su criterio, el cuerpo normativo resulta quebrantado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Sentencia oral
Resumen: Los artículos 47.1 y 83.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda regulan el dictado del fallo oral, con garantía del debido proceso y el derecho de defensa. Por ende, los juzgadores no se encuentran obligados a emitir su fallo en forma escrita. 
Categoría: Repetitivo

Voto 972-2013

Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Cuando se pretendan de manera accesoria daños y perjuicios, quien los reclama deberá concretar el motivo que los origina, detallándose en qué consisten y su cuantificación concreta. Supone la obligación de la petente de acreditar plenamente los daños que requiere, así como demostrar la existencia de un nexo causal entre la conducta que se imputa y el daño reclamado. Para indemnizar un daño, este debe ser real y efectivo, es decir, ha de ser probado. La actora debió acreditar la tardanza injustificada de la universidad al resolver su gestión de reconocimiento de título académico y que de ella hubiese derivado algún daño, como la pérdida o rechazo de solicitudes laborales o que en sus labores dejara de percibir un ingreso similar al que habría obtenido de haberse cumplido en tiempo la equiparación. La pericia contable (establece una medida de la indemnización) carece de utilidad a menos que el daño sea efectivo, es decir, que haya sido constatado con prueba de otra naturaleza (testimonial o documental). Dicha indemnización tampoco puede basarse en una confesional, como lo hizo el Tribunal. No se logró acreditar el nexo causal entre el retraso del ente universitario y el daño alegado. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo no requiere de prueba directa, en tanto éste puede hacerse derivar de las condiciones del caso, y determinarse a través de presunciones humanas – valoración in re ipsa-. Es inobjetable que en la especie, la demandante esperó más de cuatro años para contar con un reconocimiento o equiparación de su título por parte de la universidad, tardanza que es injustificable, lo cual le generó incertidumbre y angustia. En esa línea, el daño se colige de las propias circunstancias del caso. Adicionalmente, la casacionista no aporta prueba que amerita una rebaja en el monto fijado por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo