Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 17/02/2014 al 21/02/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 417-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La accionante formula recurso de casación y ofrece prueba documental para mejor resolver; la cual se rechaza por no cumplir con el numeral 145.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto al juramento de que no conocía con anterioridad de esa probanza, ni que se refiera a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El mandato 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece: “Se deberá indicar, de manera clara y precisa, los motivos del recurso”, lo cual incumple el agravio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: El Estado fue omiso en velar por el cabal cumplimiento de la Ley 7600, respecto a la no aplicación del transitorio VI, sea exigir a los operadores del transporte colectivo el incluir mecanismos de abordaje, como elevadores o rampas para sillas de ruedas. Ciertamente, dicha conducta ilegal puede causar daños y perjuicios, pero no sucede en la especie, porque no existe el vínculo de causalidad requerido para atribuirle responsabilidad civil objetiva. En modo alguno, la citada ley tuvo como orientación concretar el negocio comercial de la accionante. Cualquier labor promocional, de importación o de ejecución adelantada, fue hecha por la demandante a su cuenta y riesgo, lo que es propio en cualquier actividad mercantil. Tampoco es posible, a partir de los postulados de esa ley, los cuales se han afianzado sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad a fin de brindarles un mejor acceso a los medios de transporte, establecer un vínculo entre los codemandados y la accionante en su carácter de empresa comercial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública atribuye responsabilidad a la Administración, pero por los detrimentos que ella cause en su funcionamiento. Precisa se acredite que las lesiones le son imputables, para lo que es determinante la prueba inobjetable del nexo de causalidad (conducta del Estado y los daños y perjuicios reclamados). Además, dicha norma excluye los daños derivados del actuar de la propia víctima. En la especie, las lesiones de la actora son el resultado de sus propias actuaciones y decisiones empresariales, al frustrarse su negocio de venta de elevadores o rampas de sillas de ruedas en los autobuses, debido a la omisión del Estado de darle cumplimiento al transitorio VI de la Ley 7600, para brindarle a las personas con discapacidad un mejor acceso a los medios de transporte público.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: Se acusa violación al artículo 155 del Código Procesal Civil, al estimar que el órgano sentenciador no mencionó expresamente todos los hechos controvertidos, ni indicó, según los elementos probatorios, si le merecían credibilidad o no. Examinado el registro electrónico, es evidente, el Tribunal analizó las pretensiones de la demanda, consideró los hechos que a su juicio resultaron de relevancia para resolver la litis, enlistó los que estimó probados y no acreditados, atendió las excepciones de los codemandados. Sobre esa base fue que resolvió y lo hizo respecto a los puntos objeto de debate, por lo que no existe el aducido agravio.
Categoría: Repetitivo

Voto 600-2013

Descriptor: Empleo público
Restrictor: Estabilidad laboral
Resumen: En la especie, el actor tenía estabilidad en el puesto, pues había sido nombrado en propiedad. Los actos objeto del proceso eliminaron esa estabilidad, y al ser inválidos, lo procedente es la restitución del demandante.
Categoría: Poco relevante

Voto 896-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque el recurso de nulidad no está sujeto a ninguna formalidad, debe cumplir con ciertas exigencias mínimas, como la indicación de la causa de nulidad en la que se funda, la cual debe estar motivada en forma clara y precisa, además, en aquéllas donde así se imponga, se deben indicar cuáles son las normas alegadas como conculcadas. El cargo bajo estudio es impreciso. El impugnante aduce, el laudo se dictó contraviniendo los cánones 74 de la Constitución Política, 11 y 17 del Código de Trabajo, estimando se trata de materia laboral, y en ese tanto de derechos irrenunciables o no disponibles, razón por la cual no son arbitrables. Sin embargo, no explica por qué lo regulado en una estipulación constituye materia indisponible, ni cómo se vulneraron esos artículos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, existe un compromiso para someter al arbitramiento cuestiones patrimoniales disponibles, entonces el Tribunal arbitral resulta competente para conocerlas. Lo debatido está referido a aspectos meramente contractuales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Concepto, clases e  interpretación de las normas de orden público. Si bien los ordinales 11 (son absolutamente nulas y por no puestas, las renuncias que los trabajadores hagan de las regulaciones del Código de Trabajo y de las leyes que los favorezcan sobre derechos irrenunciables) y 17 (los efectos de interpretar tal codificación, reglamentos y leyes conexas ha de considerar el interés de los trabajadores así como la conveniencia social) del Código de Trabajo, son normas de orden público, no se infringen en el laudo, pues se debatió sobre materia patrimonial disponible y de modo alguno se resolvió sobre derechos laborales irrenunciables, que en todo caso a quien pudo haber afectado fue al actor, no a la demandada reconventora. Por otro lado, los numerales 1022 y 1025 del Código Civil carecen de carácter imperativo, porque no imponen restricciones a las partes, ni imposibilitan disponer sobre ellas, solo establecen la autonomía de la voluntad privada y la facultad de los particulares para realizar toda clase de negocios jurídicos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurrente formula razones de inconformidad relacionadas con la decisión arribada en el laudo, aspectos de fondo respecto de los cuales le esta vedado a esta Sala entrar a conocer. En otro agravio, aluda a aspectos probatorios y de fondo. Lejos de poner de manifiesto la conculcación del principio del debido proceso, desarrolla extremos de inconformidad con lo resuelto por el laudo. Finalmente, no se observa la falta de motivación acusada ya que en la parte considerativa del laudo se desarrollaron las razones por las que los daños y perjuicios resultan procedentes. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución del laudo
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Si la suma otorgada por daños y perjuicios se difirió a la vía de ejecución del fallo es porque no se contaba con elementos suficientes que permitieran establecer el “quantum”, aspecto distinto al de su existencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 958-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Obligación de motivar debidamente las resoluciones judiciales (cánones 57 y 119 Código Procesal Contencioso). Es una garantía de los ciudadanos a la fundamentación del fallo, ineludible en un Estado de Derecho, basada en sentencias objetivas y claras, brindando transparencia a la decisión, convencimiento a las partes y criterios suficientes al inconforme. Tiene un doble propósito: 1. Habilita un control de la imparcialidad de quien administra justicia. 2. Para el ejercicio del derecho de defensa, permitiendo impugnar los argumentos que se consideren infundados o erróneos. El vicio de falta de fundamentación (137.d) ocurre cuando se omiten en el fallo las razones fácticas y jurídicas o cuando su desarrollo es confuso, contradictorio o impide tener claridad en cuanto a esos razonamientos. En esta vía no es posible cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni discutir la aplicación del derecho o la valoración probatoria, para lo cual el código tiene causales (138). El fallo examinado carece de la fundamentación debida, incurre en falta de precisión y claridad sobre las razones de hecho y de derecho que sustenten lo dispuesto, y cae en contradicciones insalvables.
Categoría: Repetitivo 

Voto 1322-2013

Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Tanto quienes traspasaron los derechos de posesión al accionante, como el propio actor adquirente, conocían que los terrenos objeto de este proceso, estaban efectivamente registrados a nombre de un tercero, lo cual elimina de la ecuación el elemento de la buena fe, necesario para configurar la prescripción positiva que aquí se reclama.
Categoría: Repetitivo