Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 07/04/2014 al 10/04/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 



Voto 5-2013

Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: En el agravio bajo estudio, se alega quebranto al debido proceso, al aplicar erróneamente los artículos 124 y 144 del Código Tributario, por no darse una debida imputación de cargos. Conforme el traslado de cargos, a cada una de las sociedades actoras se les señaló que, según los registros de la Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, no habían presentado las declaraciones en un período de tiempo definido, siendo esto una omisión al cumplimiento de su deber legal como agente retenedor, de modo que lo actuado encuentra estricto apego a la legalidad. Alegan, sí fueron presentadas, lo cual debieron advertirlo y acreditarlo aportando la prueba que corroborara su dicho.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Determinación tributaria
Resumen: No es un presupuesto de validez de la resolución de vista inicial, que el Instituto Mixto de Ayuda Social emitiera un reglamento que la regulara, pues el trámite a seguir está fijado por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Categoría: Repetitivo

Voto 956-2013

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: La Sala anula de oficio el fallo impugnado, debido a la falta de fundamentación de la sentencia del Tribunal, al haber copiado como si fuera propio, lo expuesto y razonado por el Juzgado. No es que un Superior no pueda apoyarse en los razonamientos que examina, o que no le sea posible transcribir, en lo conducente, lo que estime necesario resaltar del fallo en estudio. Pero se requiere que exprese y fundamente los motivos por los cuales avala ese criterio -como parte del debido proceso- y que establezca la relación particularizada con los agravios del recurso sobre los cuales ha de pronunciarse. El principio de doble instancia asegura que el órgano de alzada valore las censuras que el apelante expone en su impugnación, a efecto de que las resuelva emitiendo las razones de hecho y de derecho que resulten pertinentes. Es a partir de allí, que el órgano casacional podrá conocer de esos aspectos, para determinar si se ajustan o no al mérito de los autos y a la normativa aplicable.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de doble instancia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: El principio de doble instancia asegura que el órgano de alzada valore las censuras que el apelante expone en su impugnación, a efecto de que las resuelva emitiendo las razones de hecho y de derecho que resulten pertinentes. Es a partir de allí, que el órgano casacional podrá conocer de esos aspectos, para determinar si se ajustan o no al mérito de los autos y a la normativa aplicable.
Categoría: Repetitivo

Voto 1195-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo (numeral 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo) refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. La motivación deviene obligatoria (57 ibídem). Brinda transparencia a la decisión, convencimiento a las partes y criterios suficientes al inconforme, a fin de que la decisión pueda ser combatida ante el superior. La causal procesal de casación surge cuando la motivación del fallo es totalmente ausente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso; defecto que no se observa en la especie. Los jueces refieren al silencio positivo, su normativa y jurisprudencia. Al referirse al asunto, brindan las razones fácticas y jurídicas por las cuales resultaba improcedente la demanda, sea que el actor incumplió con los requisitos legales para obtener la patente municipal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se alega una preterición de una prueba documental, siendo un vicio sustantivo; pero se omite mencionar la normativa de fondo que resulta conculcada en razón del error que en su criterio se cometió en la sentencia recurrida. Ante la evidente desatención en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, no con simples y genéricas disconformidades, lo pertinente es su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Silencio administrativo
Restrictor: Silencio positivo
Resumen: Análisis sobre el silencio administrativo positivo, en particular, en materia municipal (cardinales 330 y 331 Ley General de la Administración Pública, 80 y 81 Código Municipal). Resulta inaplicable en materia ambiental y urbanística, lo cual se aplica en la especie, pues la licencia municipal peticionada era para desarrollar una actividad agroindustrial en una propiedad ubicada en una zona especial de protección (decreto n° 25902), sea que compromete el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que debe imperar el interés general sobre el particular. Aunque se determine que la actividad a desarrollar es la que el decreto cataloga como “inofensiva”, no conduciría a la quiebra del fallo, pues la solicitud incumplía con otros requisitos para su otorgamiento, fundamentos del Tribunal que declaran sin lugar la demanda y que no fueron combatidos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, la mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En la especie, no incurrieron los juzgadores en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas al actor vencido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1320-2013

Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para adquirir la propiedad de una cosa por prescripción positiva se requiere: título traslativo de dominio, buena fe y posesión. Esa última debe ser en calidad de propietario, continua, pública y pacífica (artículos 853 y 856 Código Civil). El Tribunal ponderó además de una escritura, otros elementos (certificaciones registrales, demanda, contestación, declaración de parte y dos testigos) para establecer los hechos, sea que un terreno estaba inscrito a nombre de una persona y que luego que falleciera su esposa, la vendió, comprometiéndose a abrir el proceso sucesorio, traspasar los derechos de los herederos y otorgarle al comprador la escritura pública inscribible. Esa mitad del terreno no se adquirió por usucapión agraria común, porque no se cumplieron con los citados requisitos, pues carece de título traslativo de dominio que justifique su ocupación, además de que se considera al poseedor de mala fe, puesto que siempre supo que la mitad del inmueble era cosa ajena (ganancial), es decir, al no tratarse de ignorancia o error en el modo de adquirir, no es factible establecer que contaba con buena fe.
Categoría: Repetitivo

Voto 1681-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo procesal de casación que surge cuando es omisa, sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). El Tribunal ordenó al ICE, dentro de un plazo, iniciar el procedimiento expropiatorio para establecer una servidumbre sobre la finca de la actora o retirar las líneas de distribución y accesorios. Ante su incumplimiento, en ejecución de sentencia, la jueza fijó una indemnizatorio, monto que calificó de “prudencial”. La Sala estima, se produce el vicio alegado, pues es omisa en ofrecer los razonamientos jurídicos y de hecho que lo llevaron a fijar ese extremo, pues no se trata de un daño de naturaleza subjetiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 35-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, el Tribunal dio la posibilidad a las partes de ofrecer prueba para mejor resolver, por lo que el apoderado del actor ofreció la declaración de su representado, lo cual fue admitido, al considerar se trata de hechos que son por él conocidos, siendo una facultad concedida a los Juzgadores. Al no fundamentarse los hechos en medios probatorios introducidos ilegalmente al proceso (canon 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo), el cargo deberá rechazarse.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En la especie, el experto en su declaración se refirió a los mecanismos de seguridad y a los ataques informáticos, pero no logra acreditarse con su dicho que el actor haya suministrado sus datos, ni que haya tenido un uso indebido de ellos, para así admitir una eximente de responsabilidad (culpa de la víctima) que beneficie al Banco; tampoco se logra acreditar el hecho de tercero que se alega, ni desvirtuar la responsabilidad objetiva imputada al Banco por el riesgo creado en la sustracción del dinero de la cuenta del actor.Lla entidad bancaria está en el deber constante de velar por la seguridad de sus clientes, quienes depositan su confianza en el servicio que ofrecen, por lo que no es admisible desconocer la tutela de las y los consumidores.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En los casos de sustracción de fondos por medio de Internet Banking, la Sala ha dicho que a la actora le resulta muy difícil o imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde el onus probandi (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. La víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de causas eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor); o que le es inaplicable el régimen del artículo 35 de la Ley del Consumidor, al no encontrarse las partes en una relación de consumo. Por ende, las pruebas deben ser valoradas considerando el acceso a las fuentes probatorias por las partes, cuyo análisis ha de abarcar la existencia de elementos que contradigan la presunción de buena fe que le asiste a la actora respecto de sus pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 100-2014

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: La competencia de las y los jueces ejecutores se limita a la ejecución de la sentencia firme (y de algunas otras resoluciones), la que deberá ser cumplida en la forma y términos ahí consignados. Cuentan con poderes necesarios para su plena efectividad y eficacia, y han de dictar o disponer, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución. Dentro de esos poderes, están el solicitar el auxilio de la Fuerza Pública; conceder para la ejecución un plazo de hasta tres meses, prorrogable por una única vez; imponer multas a los funcionarios que incumplan sin justa causa sus requerimientos, así como testimoniar piezas; si impuestas las multas, persiste el incumplimiento, puede ejecutar la sentencia requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o de otras administraciones; sustituir a la Administración, si el incumplimiento persiste, adoptando por su cuenta las conductas necesarias y equivalentes; así como declarar la nulidad, a solicitud de la parte, de las conductas contrarias a la sentencia firme (artículos 5.1, 155.2 y 3, 156.3, 159, párrafos 1 y 4, 161.1.a, 161.2 y 175.2  Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En el presente asunto, la sentencia en ejecución analiza el quebranto al derecho de respuesta del ejecutante, debido a que la Dirección Nacional de Pensiones no resolvió su solicitud formal (inactividad formal administrativa), para que se le cancelara la pensión de diciembre de 2010, sin prejuzgar en torno al fondo del asunto pendiente ante ella. No obstante, la ejecutante, en su demanda, pide las indexaciones de las sumas que eventualmente se otorguen, rubro que acogió la jueza ejecutora en la resolución impugnada. Esta Sala estima que esa partida es improcedente, al resultar contraria a la cosa juzgada, porque resulta ajena al pronunciamiento que se ejecuta. Es decir, no existe nexo causal entre lo resuelto por el Tribunal en el fallo en ejecución y la partida reclamada por la ejecutante, configurándose, por ende, la causal de casación procesal del artículo 137.1.i del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 215-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda o contrademanda y sus contestaciones, y lo resuelto en el fallo; al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo pedido, lo resuelto no guarda correspondencia con lo pretendido o contiene disposiciones contradictorias. En la especie, este yerro no se produce. Se demanda un incumplimiento contractual debido a la falta de pago por servicios profesionales, suma que se solicita en las pretensiones, lo cual el Tribunal lo determina. Incluso, el monto otorgado fue menor al pretendido y además se rechazó el daño moral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento electrónico
Resumen: La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos regula el valor probatorio de los documentos electrónicos (cardinales 1, 3, 4 y 5). Para todos los efectos pertinentes, los documentos electrónicos se asimilan a los escritos (principio de equivalencia funcional), en donde las partes externan libremente su voluntad y convienen. Por ende, existe la posibilidad del despacho judicial de realizar actos de recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos. No se exige que los correos electrónicos aportados en un juicio deban estar certificados, siendo una potestad de la parte a través de su notario. En la especie, se destaca que la accionada no demostró que los correos electrónicos fueron manipulados; también se descarta el argumento de que nunca se vieron, porque eran “Spam” o “no deseados”, pues en la contestación a la demanda se aceptó que había comunicación con el actor por ese medio. 
Categoría: Moderado


Descriptor: Notario público
Restrictor: Certificación
Resumen: El notario tiene una potestad certificadora, la cual es propia del Estado, para que, bajo su responsabilidad, extienda certificaciones relativas a inscripciones, expedientes, resoluciones, documentos o piezas privadas en poder de particulares. Entre los tipos de certificaciones, se encuentran las de medios electrónicos cuando lo certificado es extraído de una base informática de datos. Solo cuando lo copiado de la base de datos se realiza mediante certificación, el profesional está obligado a conservar una impresión en su archivo de referencias, indicando el nombre del solicitante, la fecha y la hora en que fue extendida la certificación, mencionando la fuente de la cual emana la información que se certifica y ajustando su confección a lo dispuesto por el Código Notarial y los propios lineamientos en el ordinal 52.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En el caso bajo estudio, la Sala estima que el Tribunal valoró la prueba existente en el proceso en su conjunto (cuaderno de bitácora -confesión extrajudicial- y correo electrónico), en donde se demuestra que la demandada tiene un saldo pendiente de cancelar por los servicios profesionales realizados por el actor y su empresa, sino también el costo económico (precepto 330 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Aumento de precio
Resumen: Aún en los contratos a precio alzado, es posible romper su rigidez, cuando existen nuevas obras o trabajos, ya que se puede recurrir a la prueba pericial para su determinación, caso contrario se podría presentar un enriquecimiento sin causa por el dueño de la obra, en claro abuso del derecho, prohibidos por el Código Civil. Aún en aquellos contratos a precio único, si se comprobare que el dueño de la obra no se opuso a la extralimitación del costo, es posible su cobro (precepto 1008). En este asunto, como bien fue analizado por el Tribunal, existe suficiente prueba (documentos privados), de que el propietario consintió no solo los trabajos adicionales, sino también su costo. Al haber sido por escrito, no haría falta recurrir a otras fórmulas jurídicas, ya que el consentimiento fue brindado por el dueño de la obra. Ello dice de la aceptación plena del contratante sobre los trabajos adicionales, pues fue suficientemente informado de la diferencia entre lo pactado y lo ejecutado, quien consintió la actuación de su contraparte, al no impedirle que continuara con su prestación (canon 1189 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 218-2014

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada, sus requisitos subjetivos y objetivos (identidad de objeto, causa y sujetos); así como si comprende ruegos omitidos por la parte. Permite determinar si la discusión que se plantea en un momento posterior ya fue discutida y solventada por el cause jurisdiccional. En un proceso, se declaró prescrita la pretensión sobre la nulidad absoluta de la constitución de una servidumbre eléctrica en una finca; no así sobre el incumplimiento reclamado en el presente caso, donde se acusa que el cableado y la colocación del ancla presuntamente están fuera de los límites del gravamen real que pesa sobre el fundo, es decir, es una pretensión expresa que no recibió pronunciamiento en aquel proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 273-2014

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, porque la Dirección General de Migración resolvió la solicitud de residencia de la amparada, casi tres años después. En ejecución de sentencia, el Juzgado concedió a la ejecutante el daño moral peticionado, debido a los padecimientos sufridos a raíz de la situación que vivió ante la falta oportuna de respuesta; por lo que se resolvió dentro de parámetros a los que caracterizan esta lite.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Una vez establecida su existencia y nexo de causalidad, la determinación del quantum depende de la equitativa valoración del Juzgador, quien debe atender a las circunstancias especiales del caso, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. En el presente asunto, el Juzgado estimó conceder una suma prudencial determinada por daño moral, porque la ejecutante había sufrido una perturbación en su estado de ánimo, a raíz de la incertidumbre a la que se vio expuesta, como consecuencia de la tardanza de las autoridades administrativas en resolver a sus gestiones de residencia, con lo que coincide parcialmente esta Cámara, pues el monto resulta excesivo.
Categoría: Repetitivo