Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/04/2014 al 02/05/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 



Voto 606-2013

Descriptor: Contrato de representación de casas extranjeras
Restrictor: Distribuidor
Resumen: Análisis sobre el contrato de representante de casas extrajeras y el de distribución (numerales 272.f y 360 Código de Comercio; 1 Ley de Representantes de Casas Extranjeras –LRCE-, siendo una norma de orden público). La existencia del contrato puede darse “ad probatione”, es decir, que pueda deducirse de la prueba (precepto 431.f  Código Mercantil). La sujeción a las regulaciones de la LRCE solo será posible, cuando efectivamente exista un contrato acordado entre las partes. En el presente asunto, el accionante, quien tiene la carga probatoria, no logró acreditar la existencia de un contrato distributivo o de planificación de las estrategias de colocación de los productos del demandado, quien ha negado contundentemente la existencia de esa relación. Resulta irrelevante, además, establecer las causales de rompimiento del contrato, pues tales argumentaciones solo tendría sentido, ante la evidencia de que se estaba ante un convenio de esa naturaleza.   
Categoría: Repetitivo

Voto 1199-2013

Descriptor: Sentencia  
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: La inconformidad del casacionista radica en que, en el aparte de resultados no se transcriben los montos por daños, perjuicios y costas ajustados en la audiencia preliminar. No se evidencia el yerro acusado ya que el daño moral si fue analizado en uno de los resultandos de la resolución impugnada. Tocante a la supuesta omisión de resumir los hechos y argumentos de la actora en los resultandos, el fallo impugnado, conforme el numeral 155 Código Procesal Civil, transcribe las pretensiones de la accionante y hace referencia a la respuesta de la demandada. Esos elementos que acusa ausentes no constituyen un requisito formal de la sentencia, exigiéndose la fundamentación de la decisión sobre la base del cuadro fáctico, el basamento en relación con las pretensiones, por lo que no existe la indefensión que se reprocha.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Deliberación
Resumen: Se acusa vulneradas las reglas de la deliberación al manifestarse que fue solo un juez del Tribunal quien estudió el expediente y que los restantes resolvieron con base en la exposición que hizo el redactor del fallo. El cargo debe rechazarse. No se logra extraer de donde toma el fundamento para hacer esa afirmación. El hecho de que uno de los jueces sea quien asuma la redacción de la sentencia, ello no quiere decir que los otros miembros del Tribunal resulten ajenos al asunto y queden exentos de la responsabilidad que conlleva el emitir una decisión judicial. Lo anterior por cuanto, esta recae sobre los tres y es en la etapa de deliberación, que todos participan con el objeto de definir la forma en la que será resuelta la litis (numerales 79.2 y 80 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En los cargos bajo estudio, el casacionista estima la omisión al valorar todos los elementos probatorios aportados y la incorporación ilegítima al elenco probatorio de un oficio. Dichos argumentos versan sobre aspectos relativos al campo probatorio y son reproches que refieren al numeral 138.a y b del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El vicio procesal de falta de fundamentación, como agravio susceptible de ser revisado mediante recurso extraordinario de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), no es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la resolución. Surge cuando no existe motivación del fallo o su desarroll es confuso o contradictorio; lo cual no ocurre en la especie, pues en el fallo impugnado se tiene que los juzgadores hicieron un análisis de las reglas que rigen la prescripción de los reajustes de precio.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Prescripción
Resumen: Si bien la defensa previa de prescripción puede ser conocida en la audiencia preliminar (articulo 90 Código Procesal Contencioso Administrativo), en el caso bajo estudio, el Juez Tramitador hizo pronunciamiento al considerar que la planteada no resultaba evidente y manifiesta y, por ese motivo, dispuso diferirla al Tribunal para que la conociera por el fondo; por lo que esta Cámara no observa indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista argumenta, no fueron tomados en cuenta los fundamentos de la actora para su rechazo. Sin embargo, omite indicar cuales fueron exactamente las invocaciones que no fueron estimadas y a las que hace referencia; lo que impide a este órgano ingresar al estudio del reproche, por lo que se rechaza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El casacionista expone una confusa e ininteligible redacción de su alegato. Si bien alega la existencia de violación de normas cuya observancia es sancionada con nulidad absoluta, omite indicar en qué consistió el agravio que censura; incumpliendo así con la necesaria fundamentación fáctica que se requiere para ingresar al análisis de su reproche, por lo que se deberá rechazar.
Categoría: Repetitivo

Voto 1210-2013

Descriptor: Camino
Restrictor: Presunción de demanialidad
Resumen: Esta Sala ha considerado que existe una presunción iuris tantum en cuanto a que los caminos considerados públicos, continúan ostentando esa condición, salvo que se demuestre lo contrario por el particular que pretenda su titularidad como parte de un inmueble. En la especie, el Tribunal indicó que la presunción de demanialidad sobre el camino en discusión nace de una hoja cartográfica, además de una denuncia planteada por un grupo de vecinos, con la cual se acreditó el hecho de que la vía ha estado destinada al uso público por más de 40 años, situación que no fue desvirtuada.
Cateogoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no respeta las reglas para interponer un recurso extraordinario de casación. No basta en esta etapa procesal, expresar una serie de yerros o realizar un análisis normativo, también es necesario indicar, la forma como aquellos afectan la decisión a la cual ha llegado el Tribunal. Tampoco es suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. Es necesario contrastar lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar. En el motivo en estudio, ofrece una serie de razones por las cuales considera se violentó el precepto 33 de la Ley 5060, no obstante, no combate el fallo ni concreta en que consiste el yerro que aduce, ni explica de que forma lo perjudica o de que forma se manifiesta el agravio, por lo que el cargo resulta informal y debe rechazarse.
Cateogoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El reparo sobre condenatoria en costas no se ajusta a la debida técnica procesal. Conforme al canon 596, párrafo segundo del Código Procesal Civil, se impone al recurrente la cita de las leyes infringidas, con expresión diáfana de aducir en que consiste la infracción. El recurrente omite señalar como norma conculcada, el precepto 221 ibídem, el cual impone el principio de condena al vencido en lo que respecta al pago de costas del proceso, pronunciamiento que debe realizar el juzgador de oficio, aún cuando no haya sido requerido. Tal mención resulta fundamental para abordar el análisis del cargo.
Cateogoría: Repetitivo

 

Voto 1538-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso extraordinario de nulidad contra un laudo deberá interponerse dentro del plazo de 15 días siguientes a su debida notificación o a aquella que se pronuncie sobre la solicitud de aclaración o adición. Esta impugnación permite combatir de manera clara y precisa los puntos desarrollados por el laudo que hayan sido desfavorables a la recurrente, con aquellos vicios de procedimiento –causales de nulidad- taxativamente enlistados en el canon 67 de la Ley RAC y los de fondo por infracción al debido proceso o a normas imperativas o de orden público (inciso e y f, ibídem).  El papel de la Sala se restringe a un análisis del laudo, no así del caso concreto, siendo un recurso en relación, pues solo puede ingresar a deliberar sobre los puntos sometidos a revisión. En la especie, en unos argumentos, se reprocha el haber resuelto en contra de normas imperativas o de orden público, sin precisar de manera técnica, con claridad y precisión para cada uno de los artículos, la infracción que causaría la nulidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La violación al debido proceso es aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante, ergo, puede darse quebrantos menores al debido proceso que bien podrían subsanarse en el devenir del arbitraje o que no causen indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Para efectos de la nulidad del laudo (cardinal 67.e Ley RAC), la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada sin la posibilidad de defensa. La accionante manifiesta la falta de integración al proceso de unos inversionistas y contratistas, lo cual les causó indefensión. En el fondo, lo que alega es la afectación de derechos de terceras personas y no los suyos, pues son esas personas físicas y jurídicas quienes debía solicitar al Tribunal su intervención en el proceso y, en último extremo, acusarlo –legitimación-ante esta Cámara. En todo caso, ellos disponen de la jurisdicción ordinaria para reclamar sus derechos. El recurrente, además, omite señalar cómo esa decisión le colocó en un estadio que le impida el ejercicio de su derecho de defensa y contradictorio.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Uno de los principios medulares en materia de nulidades para declarar su procedencia es la existencia de un perjuicio para quien la alega.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Este órgano jurisdiccional no revisa las cuestiones de fondo que contenga el fallo, sino que se limita a una revisión formal de las causales de nulidad del artículo 67 de la Ley RAC. Por ende, no incumbe a esta Sala, el examen del contenido de un contrato, su interpretación, el de un documento, de una declaración o de una confesión –indebida valoración de la prueba, como motivo de casación por razones de fondo, por violación indirecta de ley-. Determinar si lo resuelto por el Tribunal es correcto o no, implicaría ahondar en el fondo de la decisión, lo que es incompatible con las competencias asignadas a esta Cámara.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Análisis sobre las normas imperativas o de orden público, en concreto, su concepto jurídico, clasificación, interpretación, características y fundamento jurídico (artículos 12, 28 y 140.6 y 16 Constitución Política, 18 y 19 Código Civil). En un motivo del recurso, se arguye la vulneración del precepto 116 de la Ley 1644, lo que se descarta como norma de orden público. En otro cargo, acusa conculcadas las normas 1022, 1023, 1252, 1273, 1275 del Código Civil y 643 del Código Mercantil, las cuales carecen de ese carácter imperativo. Por el contrario, determinan la autonomía privada de los particulares y la posibilidad que tienen de realizar toda clase de negocios jurídicos como lo es el mandato. Véase que se recrimina no se interpretó el contrato en los alcances pretendidos por la actora, siendo aspectos de derecho de fondo que no son objeto de nulidad en esta vía. En otros argumentos, reprocha, se revolvió en contra de normas de orden público sin precisar de manera técnica, con claridad y precisión para cada uno de los cánones, la infracción que causaría la nulidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia es un vicio susceptible de examen por esta Sala mediante el recurso de nulidad. Se produce cuando el laudo presenta disonancia entre las pretensiones materiales de las partes y lo resuelto en el dispositivo de la sentencia, al proveer más de lo pedido, decidir sobre pretensiones no formuladas, omite decidir sobre alguna de las peticiones o excepciones invocadas, o contiene disposiciones contradictorias. El mandato 67.b regula la mínima petita, debiendo ser la falta grave y trascendente, es decir, debe haber hecho imposible la eficacia o validez de lo resuelto. El Tribunal puede corregir la falta a instancia del interesado, dentro de los plazos del ordinal 62 ibídem. El inciso c ibídem dispone la extra petita, cuyo defecto se subsana anulando el pronunciamiento en exceso. En la especie, al acogerse la excepción de falta de derecho, no es prescindible que el Tribunal se pronuncie sobre la totalidad de pretensiones formuladas. Además, no es un tema de incongruencia sino de que el recurrente no se encuentra de acuerdo con los términos en que sus pretensiones fueron abordadas en el laudo.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Reenvío
Resumen: La Sala juzga los laudos y no los casos. Cuando encuentra el yerro endilgado lo declara y dispone su nulidad, o lo reenvía si su nulidad es parcial, dejando incólume el resto.
Categoría: Repetitivo

Voto 279-2014

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años (canon 198, párrafo primero, Ley General de la Administración Pública), el cual puede ser interrumpido o suspendido. Su cómputo inicia a partir de que el damnificado tiene conocimiento del daño o hecho generador, o a partir de que la víctima se encuentre en condiciones de ejercer su derecho a la indemnización. En la especie, el actor fue despedido del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Promovió proceso laboral donde se acogió la excepción de incompetencia, en virtud de la inmunidad de que goza ese Instituto, como ente de derecho internacional. Luego, presentó recurso de amparo, el cual se deniega, pero se le indica que si la actuación de la Administración le había originado una desprotección con la aprobación del Convenio, lo procedente es tener al Estado como responsable del daño por acto legislativo, en la jurisdicción contencioso administrativa. Estima la Sala, el plazo cuatrienal de prescripción inició en el momento en que el actor tuvo conocimiento de la resolución del Juzgado de Trabajo, por lo que sobradamente transcurrió dicho plazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El instituto de la prescripción es susceptible de interrupción, en aplicación por integración de los ordinales 876 y 879 del Código Civil. Si bien es cierto, el actor demandó al Estado, se limitó a reclamar extremos de índole laboral, no sobre el reclamo de una indemnización por responsabilidad administrativa por acto legislativo, por lo que no puede admitirse que al plantear esta demanda se haya interrumpido el plazo de prescripción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, se alude a la violación de principios de derecho constitucional, si que lo expresado esté vinculado a algún aspecto resuelto en la sentencia que haya transgredido los citados principios, sino que es un reclamo general en cuanto a las gestiones que realizó para el reconocimiento de sus derechos labores.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, sobre la condena en costas, se cita como norma vulnerada el 222 del Código Procesal Civil, ya que se le pudo eximir de ese pago al haber litigado de buena fe.  Debe aclararse que el Código Procesal Contencioso Administrativo posee una norma expresa la cual regula lo atinente a la exoneración en costas (artículo 193); por  lo que resulta inaplicable el precepto que cita el casacionista. Además, la mayoría de esta Sala es del criterio de que no se vulnera esa norma cuando se hace uso de la regla general de condena al vencido, como ocurrió en este caso.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Inmunidad
Restrictor: Obligación laboral
Resumen: El Instituto Centroamericano de Administración Pública, ente de derecho internacional, ostenta una inmunidad de carácter funcional, es decir, su fin principal es la capacitación, por lo que todos aquellos asuntos vinculados a honrar sus obligaciones con sus empleados surgidas de contratos laborales, en nada obstaculiza o dificulta esos fines, razón por la que debe hacerles frente.
Categoría: Moderado

Voto 294-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio de forma por incongruencia es un error que ocurre al pronunciarse la sentencia. El Juez al dirimir la litis, no puede rebasar los límites de la controversia (canon 155 Código Procesal Civil). Se produce cuando hay disonancia entre lo peticionado en la demanda o en las excepciones, y lo resuelto; sea al conceder más, cosa distinta u omita resolver peticiones. Se debe tomar en cuenta también los hechos aducidos como sustento de la petición, porque ésta se entiende sólo en función de la causa que en ellos se expresa; no así el fundamento legal, porque el Juez le corresponde decir el derecho (iura novit curia). El reparo sobre una supuesta mínima petita, al omitirse pronunciamiento sobre la pretensión accesoria, no es de recibo, porque el Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos petitorios, tanto la pretensión principal como la subsidiaria, lo cual fue confirmado por el Tribunal. En otras palabras, se rechazó en forma expresa dicha pretensión.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En el caso bajo estudio, en ambas instancias se rechazó el derecho de accesión, porque se tuvo por demostrado que fue el demandado con sus recursos, quien construyó unas edificaciones (casa, piscinas, vestuarios). Para variar ese pronunciamiento, debió alegarse la violación indirecta de ley, a efecto de desvirtuar los hechos probados donde se estableció que fue el demandado quien construyó las obras mencionadas, sin embargo, el recurrente se limitó a desarrollar un yerro de orden procesal –incongruencia-. Ante esa circunstancia, a la Sala le está vedado pronunciarse sobre el fondo de la accesión reclamada.     
Categoría: Poco relevante