Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 05/05/2014 al 09/05/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 306-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento o acoso sexual
Resumen: Análisis sobre la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia: su objetivo, procedimiento administrativo, principios aplicables, valoración probatoria y participación de la Defensoría de los Habitantes. Cuando se denuncia a un servidor público por acoso sexual, la víctima puede plantear su caso en un procedimiento interno administrativo o ante los tribunales laborales (proceso de menor cuantía). Cuando la ofendida acude a la primera vía, y se inició el procedimiento y se sancionó al responsable; se determinó que no existió la conducta de acoso; o los procedimientos no se cumplieron por motivos no imputables a la víctima; si está inconforme, puede cuestionar la actuación u omisión administrativa en la vía contencioso administrativo. También lo puede hacer en esa vía el presunto responsable de la conducta de acoso sexual, cuando combate el procedimiento tramitado en su contra y/o la sanción que se le ha impuesto, en defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, lo que se pretende en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 307-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En el presente proceso, el crédito hipotecario que ejecuta la entidad bancaria corresponde a uno mercantil otorgado al codemandado, quien ofrece como garantía una finca, perteneciente a una sociedad mercantil. Dicha finca se describe registralmente como: terreno de potrero y agricultura, con una medida de 215.787 metros cuadrados, siendo de un plano catastrado levantado hace aproximadamente 50 años, por lo que probablemente su naturaleza ha variado. Las dimensiones y ubicación no sugieren por si mismas que sea de naturaleza agraria. No consta en autos que ese inmueble esté vinculado a actividades agroambientales, agroturísticas o agroalimentarias, propias del Derecho Agrario. En ese sentido, determina esta Cámara que la competencia de este asunto debe mantenerse ante el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 308-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de estudio, de la documentación aportada no se extrae la existencia de una actividad agraria de producción o de labores agroambientales sostenibles; la promovente además señala que actualmente su propiedad no está siendo destinada a actividades agrarias. No obstante, observa esta Sala que el plano catastrado del inmueble a localizar se estableció su naturaleza como “únicamente para uso agrícola-pasto” y su extensión de más de siete hectáreas, por lo que este proceso debe conocerse ante la sede especializada agraria.    
Categoría: Repetitivo

Voto 309-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos finales, definitivos o de trámite con efecto propio, las actuaciones materiales, las conductas omisivas, así como cualquier otra conducta de la Administración sujeta al Derecho Administrativo. La ley protegerá los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados (artículos 49 Constitucional y 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se pretende la condena al Estado en daños y perjuicios por sus acciones para la apertura de operación de empresas estibadoras en los muelles de Limón y Moín en 1995, lo que ocasionó que las compañías que prestaban ese servicio cancelaran sus labores, generando desempleo y no pagaron a los actores los extremos laborales. Por otra parte, se  demanda a la Caja Costarricense del Seguros Social, por omisión en el cobro a las compañías estibadoras donde laboraron; por lo que este asunto debe seguir conociéndolo esa jurisdicción, incluso en lo concerniente al no pago de los extremos laborales (canon 43 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 310-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la confesión anticipada es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 311-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia. En el presente asunto, se opuso en tiempo la excepción de incompetencia por razón del territorio, por lo que no operó la prórroga de competencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Para las pretensiones reales sobre bienes inmuebles será competente el juez del lugar en donde se encuentre situada la finca (numeral 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 312-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En este proceso, se pretende determinar en sentencia la responsabilidad de los ex policías demandados, conjuntamente con el Estado, debido al supuesto ataque con sus armas y consecuentes lesiones graves a los actores, y el daño a un vehículo; así como su indemnización. Dichos actos de servidores públicos en el desempeño de sus funciones necesariamente deberán ser valorados por la jurisdicción contencioso administrativa (ordinales 199 Ley General de la Administración Pública y 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo), concretamente, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 315-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En la especie, lo solicitado por el accionante (Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social) se circunscribe a que se determine la falta de cumplimiento de los acuerdos pactados de índole jurídico públicos, en que la C.C.S.S. se comprometió frente al Ministerio de Salud, SINTAF, Colegio de Farmacéuticos y la Defensoría de los Habitantes, a dotar de plazas de farmacéuticos, de técnicos en farmacia  a los EBAIS, lo cual deberá conocerse en la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 49 Constitucional), por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo


Voto 317-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: La apelación contra la resolución municipal que impuso una sanción de tres días hábiles de suspensión al actor, se debe tramitar conforme el numeral 150 del Código Municipal, en que la Sala Constitucional -voto 6396-2011- interpretó la intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, como jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional. O sea, la competencia establecida en la ley para los juzgados varía únicamente en su contenido, en lo que toca a la naturaleza y efectos de la decisión, pues se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que se sólo se agota esa vía).
Categoría: Repetitivo

Voto 318-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Litisconsorcio
Resumen: Considera esta Cámara, no es de recibo el argumento del juez civil al señalar que a  consecuencia de la posible intervención del Instituto Nacional de Seguros (institución del Estado), en los términos del artículo 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este asunto debe conocerse ante la jurisdicción contencioso administrativa. La actividad desarrollada por el Grupo Mutual es de naturaleza privada, a pesar de que ésta sea regulada y fiscalizada. Ello resulta aún más claro cuando se constata que la relación con sus clientes se rige por el derecho privado o comercial y no por el derecho público. Por otra parte, a esta altura procesal, en autos no figura el INS como parte del proceso, motivo por el cual, este asunto es de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Grupo Mutual
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La actividad desarrollada por el Grupo Mutual es de naturaleza privada, a pesar de que ésta sea regulada y fiscalizada. Ello resulta aún más claro cuando se constata que la relación con sus clientes se rige por el derecho privado o comercial y no por el derecho público.
Categoría: Repetitivo

Voto 319-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El actor impugna un concurso de “Comandantes de Policía” al considerar que es contrario al ordenamiento jurídico, los principios de legalidad, igualdad, idoneidad y preparación técnica. Lo anterior, basado en la relación de empleo público que mantiene con el Ministerio de Seguridad. Las sentencias constitucionales 9928-2010 y 11034-2010, redireccionan estas pretensiones emanadas de una relación de empleo público a la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativa, por lo que se dispone mantener residenciado este asunto ante esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 320-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: En el caso concreto, el actor pretende el pago de la incapacidad permanente que le quedó como secuela del accidente de tránsito que le sucedió en el cumplimiento de sus funciones y la indemnización correspondiente por concepto de daños y perjuicios.  En ese sentido, la afinidad de este asunto  con  la materia  laboral  es indiscutible, según el artículo 402.e del Código de Trabajo, que otorga competencia a los Juzgados de Trabajo para conocer: "De todas las denuncias y cuestiones de  carácter contencioso  que  ocurran  con  motivo  de  la  aplicación de las disposiciones  sobre  reparación  por riesgos  profesionales a que se refiere el Capítulo Segundo del Título Cuarto".
Categoría: Repetitivo

Voto 321-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Del estudio de los autos, se determina para el caso concreto, que se está ante la ejecución de un recurso de amparo contra el Estado. El artículo 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone: “Corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo, la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias”. Por su parte, el ordinal 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, las ejecuciones de sentencias dictadas por la Sala Constitucional en recursos de amparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 426-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Serán atraídos por la sucesión los procesos que se promuevan contra el causante y que el Juez competente para conocerlos, será el que tramita la sucesión (artículo 900.3  Código Procesal Civil). El demandado falleció antes de establecerse el presente proceso, por lo que conforme a la citada norma, debe necesariamente tramitarse con su sucesión. En autos consta que su proceso sucesorio radica en el Juzgado Civil de Cartago, siendo el competente para conocer el presente asunto.
Categoría: Repetitivo