Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 12/05/2014 al 16/05/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 275-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se cuestiona una falta de determinación clara y precisa en la sentencia de los hechos acreditados. Esta Sala considera que no existe contradicción entre los hechos que cita el casacionista, pues, aunque en el primero tiene por demostrada la realización de un contrato de leasing, en el otro afirma, no alcanzó a surtir los efectos propios de una cesión de derechos.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Por no haber sido discutida en su oportunidad procesal, la violación ahora argumentada y ante la imposibilidad de incluir como objeto del recurso cuestiones que no hayan sido oportunamente propuestas ni debatidas, se impone el rechazo del motivo (precepto 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Concepto de la legitimación y la legitimación en la causa (numerales 102 y 103 Código Procesal Civil). La legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto, puede ser activa o pasiva, lo cual dependerá de las condiciones que para tal efecto establezca la ley en cuanto la pretensión procesal. La legitimación ad causam activa es la capacidad para demandar, carácter que nace de la posición en que se halle el sujeto, respecto a la pretensión procesal promovida. Es la identidad necesaria que debe darse entre el actor y el derecho que pretenda en juicio. En la especie, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa y declaró inadmisible la demanda. Sin embargo, la Sala estima que el actor posee titularidad e interés a fin de accionar en el presente proceso, por lo que se dispone anular el fallo cuestionado y reenviar el expediente al Tribunal para que resuelva conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Legitimación
Resumen: En la especie, si bien existe una cláusula contractual que impede ceder los derechos de un contrato de leasing –arrendamiento financiero con opción de venta de un vehículo- otorgado por un banco, es evidente, existieron hechos que acreditaron, que la entidad financiera conoció y tácitamente aceptó la cesión firmada entre las partes, lo cual es un indicio de una costumbre en esa línea, al gestionar a favor del actor ante el Instituto Nacional de Seguros (propias de una relación existente ente el arrendante y el arrendatario de un contrato de leasing), la solicitud del pago de la póliza sobre el automotor de interés, que sufrió daños con ocasión de una inundación; petición que fue declinada. El Instituto asegurador también rechazó la reconsideración planteada por el banco. Véase, además, que el banco traspasó el bien al accionante, por haber recibido a satisfacción el precio. Consiguientemente, el actor posee titularidad e interés (legitimación) a fin de accionar en el presente proceso, por lo que se dispone anular el fallo cuestionado y reenviar el expediente al Tribunal para que resuelva conforme a derecho.
Categoría: Moderado

325-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso prevé un requerimiento material para la admisibilidad del recurso y su posterior valoración por el fondo: la fundamentación fáctica (se muestre inconforme con los hechos demostrados o indemostrados o con las circunstancias acaecidas en la valoración de normas procesales) y jurídica (problema con la aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma y los principios constitucionales) del recurso. Puede concurrir, junto con las razones jurídicas (siempre necesarias), las de carácter fáctico. En la primera, se exonera la indicación de artículos sobre el valor de la prueba mal apreciada; de los que equivocadamente utilizó el juzgador para razonar su decisión; así como aquellos que establecen los requisitos, plazos y reglas de admisión del recurso. En la medida en que se cite la o las normas jurídicas atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (sea de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica. La casacionista no combate de manera sistemática y específica los fundamentos del fallo impugnado, no con simples y genéricas disconformidades de criterio, por lo que se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo

395-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: En aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos en sede judicial, permite a quienes conocen el recurso extraordinario de casación (Sala o el Tribunal de Casación), determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Se procede al rechazo de plano del recurso en estudio. La actora fue notificada oportunamente de la resolución a su solicitud de nuevo señalamiento del juicio oral y público, por lo que no se aprecia nulidad alguna en la notificación hecha por correo electrónico, la cual fue correctamente enviada y recibida, lo cual reconoce la recurrente, sin embargo aparentemente no procedió a su lectura, lo cual lo llevó a su inasistencia a la audiencia programada. No representa justa causa el hecho de que por sus múltiples ocupaciones, el abogado no se ocupe de atender lo que se le estaba comunicando al medio indicado. Por ende, no se observa violación al debido proceso, porque no se le puso en indefensión.
Categoría: Repetitivo