Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 23/06/2014 al 27/06/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1378-2013

Descriptor: Incongruencia
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
Ocurre cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación oficiosa. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En el caso de estudio, no se produce el yerro acusado, porque no se falló sobre asuntos no sometidos al arbitraje. La actora solicitó el incumplimiento contractual de la demandada, siendo tal petición parte de la causa de pedir. El laudo declaró parcialmente con lugar la demanda, entre otras razones, por esa falta de cumplimiento, de donde deriva no se dispuso cosa distinta a la pretendida.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de nulidad
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen:
Los aspectos de valoración probatoria configuran motivos de casación por razones de fondo, por violación indirecta de ley, por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual no resulta revisable por esta Sala en la vía de nulidad. En la especie, se alega un examen erróneo de la prueba pericial aportada; el análisis de unos planos catastrados; la obligación de los árbitros de haber ordenado la presentación de una prueba de laboratorio, a fin de determinar si la losa de una construcción se hizo bien o mal; la ampliación y aclaración de un peritaje; y la denegación del Tribunal Agrario para presentar un perito experto, es decir, sobre la recepción de una prueba; siendo cargos que refieren temas sobre el análisis y tratamiento dada a la prueba, lo cual no puede ser abogado por esta Cámara.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Falta de fundamentación
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
En el recurso de nulidad, se acusa una falta de fundamentación del laudo, al no abarcar las razones por las cuales rechazó la defensa de falta de derecho. Este Órgano Colegiado difiere de tales asertos, ya que el Tribunal realizó un pormenorizado análisis sobre las razones por las cuales estima, la demandada incurrió en responsabilidad por incumplimiento contractual en la colocación de unos pisos en una construcción de un edificio. En otras palabras, fundamentó el laudo fáctica y jurídicamente. Asimismo, se refirió a la pretensión principal, estableciendo la responsabilidad de la actora y brindó las razones por las que acogió dicha excepción.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de nulidad
Restrictor:
Normas imperativas
Resumen:
Análisis sobre las normas imperativas o de orden público (artículo 67.f  Ley RAC), en particular, su concepto jurídico, clasificación e interpretación. El numeral 705 del Código Civil no es una norma de orden público. No se trata de una disposición cuya aplicación sea obligatoria, que se encuentre “sobre la voluntad de los individuos”, o que implique un límite infranqueable a la capacidad de disposición de las partes. La introducción en el convenio de una cláusula penal, constituye un acto no supeditado a la ley, pues solo está sujeto a la libre disposición de los contratantes conforme al principio de autonomía de la voluntad. Dicha decisión de incorporar o no cierta cláusula en un contrato, no guarda ninguna relación con los “derechos indisponibles” sobre los cuales versan las normas imperativas o de orden público.
Categoría:
Repetitivo

Voto 283-2014

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre la legitimación y la legitimación en la causa activa o pasiva; así como el análisis de los litisconsortes necesarios.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: La ausencia de legitimación en la causa constituye un impedimento sustancial, si el juzgador se percata de su falta, así debe declararla de oficio y dictar una sentencia inhibitoria, lo que no es óbice para que sea alegada oportunamente como excepción previa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Patrocinio legal
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que, cuando el proceso se instaure contra una conducta de un órgano administrativo con personalidad jurídica instrumental, se deberá demandar junto con el Estado o ente al cual está adscrito. Ello no significa que actúan con la misma representación judicial. La Procuraduría General de la República comparecerá en defensa de los intereses del Estado (preceptos 16 y 17 ibídem). La representación judicial y extrajudicial del Consejo de Transporte Público la asumen los órganos internos. El canon 12 de la Ley n° 7969 atribuye a su Director Ejecutivo y al Presidente, pudiendo actuar el primero en forma conjunta o separada del segundo, para comparecer en los distintos procesos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Legitimación
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la legitimación ad procesum del órgano con personalidad jurídica instrumental y del Estado o ente al cual se encuentre adscrito. Es un litisconsorcio pasivo necesario por disposición de ley, que vincula al Estado al proceso y eventualmente a los efectos de la sentencia. Es un mecanismo para evitar que, luego de un proceso, se determine que la conducta no se encontraba dentro de la competencia que ejerce el órgano con personalidad instrumental. El Consejo de Transporte Público, al ser titular de un patrimonio propio, responde por los daños y perjuicios ocasionados con su actuar dentro de la esfera de su competencia (numeral 190 Ley General de la Administración Pública). En la especie, la inactividad material atribuida al Director Ejecutivo del Consejo (no responder a las solicitudes del actor para participar en varias capacitaciones) se enmarca dentro de su competencia con personalidad propia. Por ende, resulta impropio extender la imputación al Estado, por lo que se le acoge la defensa de falta de legitimación ad causam pasiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consejo de Transporte Público
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Consejo de Transporte Público es un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ordinales 5, 6, 7 y 12 Ley n° 7969). Esta personalidad comprende la actuación relativa a su administración interna: gestión del recurso humano, recursos financieros que integran su patrimonio y la actividad instrumental que desempeña para el cumplimiento de sus funciones. El ordinal 12 de la Ley 7969 dispone que la representación judicial y extrajudicial del Consejo la asumen órganos internos, sea el Director Ejecutivo y el Presidente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El error de hecho tiene que ser evidente, esto es, contraria a la realidad establecida por la prueba cuya errónea valoración se acusa. En el presente asunto, los juzgadores no apreciación de manera errónea el oficio impugnado, toda vez que se apega a la objetividad que ese demuestra. El aval o visto buena para que el actor participara en un curso de capacitación no existió, o al menos no fue otorgado en dicho documento. Tampoco ocurrió un error de derecho, pues el Tribunal le otorgó el valor probatorio de ese oficio como documento público.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El reproche resulta inútil pues habiéndose tenido por indemostrado que el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público hubiese dado respuesta a las solicitudes del actor para una capacitación, resulta intrascendente cuál era el plazo que tenía éste para contestar, pues fuese cual fuese el plazo (ordinal 32 Ley de la Jurisdicción Constitucional o 261 Ley General de la Administración Pública), lo cierto es que para el Tribunal la respuesta nunca se dio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, varios argumentos resultan confusos e imprecisos, al punto que no resulta claro cuál es en sí el reproche, lo que contraría la correcta técnica de la casación y lo torna inatendible. En otro reproche, resulta evidente su falta de fundamentación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: La interpretación errónea como supuesto o modo de transgredir o quebrantar una ley sustantiva, ocurre cuando se aplica al caso siendo la pertinente, pero con un sentido o alcance que no tiene. Para que exista este tipo de infracción, no basta que el  juzgador haya hecho mención de la norma en el fallo, sino que necesariamente ha de haberla hecho actuar en este para decidir en definitiva la controversia. El Tribunal no aplicó el artículo 7 de la Ley n° 7969, para resolver el presente asunto, sino que se fundamentó en el precepto 27 de la Constitución Política (libertad de petición y derecho a obtener una pronta respuesta), así como jurisprudencia constitucional. Por ende, el sentido que el Tribunal le haya atribuido al citado mandato 7, resulta intranscendente a los efectos de casar el fallo recurrido, pues no influyó en la decisión que tomaron los juzgadores.
Categoría: Repetitivo

Voto 403-2014

Descriptor: Concesión
Restrictor: Generación hidroeléctrica
Resumen: La Ley de Aguas y la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica imponen al titular de una concesión de fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica el pago de un canon por aprovechamiento de aguas, a partir de su explotación efectiva; y no desde el otorgamiento de la concesión. Su hecho generador es el uso efectivo del demanio público, lo cual será efectivo hasta que se esté en capacidad y posibilidad de iniciar la operación comercial de la planta hidroeléctrica, mediante la cual se generará la energía eléctrica (artículos 5, 11.1.c y e y 14 ibidem, 169 Ley de Aguas y 2.h, 10, 20 del Reglamento denominado Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas -Decreto Ejecutivo 32868-).
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que se condena sólo por el hecho de serlo. Cuando el juzgador hace uso de la facultad de exoneración, podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 456-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Suelo
Resumen: En el presente caso, se está en presencia de pretensiones tendentes al cumplimiento de un contrato suscrito por las partes sobre un derecho de posesión de un inmueble de naturaleza agraria, que pretende materializar la actora para desarrollar una eventual explotación minera (cantera o tajo); aspecto que quedó establecido en el contrato, y que de acuerdo al artículo 56 de la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos, refiere su conocimiento a la jurisdicción especializada agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 457-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Los institutos del derecho agrario tienen como mínimo común denominador el criterio de la actividad agraria y aquellas como agroambientales, agroturísticas y agroalimentarias, propias del derecho agrario moderno, donde se aplican distintas normativas como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley de Biodiversidad, que por la especialidad de las normas a aplicar e interpretar su conocimiento le fue confiado por el legislador al Juez Agrario, con independencia de los sujetos que figuren como parte en los procesos, incluyendo la administración como actora o demandada (artículos 1, 2, 5, 15 y 79 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente proceso, en lo medular, el crédito hipotecario que se ejecuta corresponde a uno mercantil otorgado a la sociedad demandada. Al constituirse no se especificó plan de inversión. La demandada ha segregado y vendido lotes de la finca dada en garantía, señalando su naturaleza como terrenos para construir. Por ende, la competencia debe mantenerse ante el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 517-2014

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La ejecución de condenas en abstracto al pago de daños y perjuicios en procesos de amparo de legalidad, como de sentencias constitucionales, se encuentra supeditado a la demostración y cuantificación de la lesión derivada del actuar antijurídico que originó el proceso principal. En la especie, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar un amparo de legalidad, al considerar vulnerado el derecho de respuesta de la ejecutante, debido a que la Dirección Nacional de Pensiones no resolvió sus solicitudes sobre diferencias adeudadas de su pensión. La ejecutante liquidó como perjuicios los intereses, los cuales, se reconocen en la resolución impugnada. Estima esta Sala –cambiando de criterio-, no excede lo ejecutoriado, toda vez que forma parte de la condena en abstracto dispuesta por el Tribunal.  La administrada sufrió innecesariamente un perjuicio producto del atraso en la falta de respuesta administrativa, lo que incide directamente en la suma otorgada, de ahí que no exista quebranto a la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo