Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/07/2014 al 24/07/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 155-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, prueba debidamente aportada y con incidencia en el proceso, de tal manera que conlleve una representación inexacta del cuadro fáctico, con el mediato quebranto sobre el derecho sustantivo aplicado al asunto concreto. En el caso analizado, las manifestaciones de la demandada en el escrito de contestación de la demanda, no ostentan la condición de prueba admitida en el proceso; sino que se trata de argumentos de contraparte, por lo que no se configura la preterición de prueba alegada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad contractual
Resumen: Análisis sobre responsabilidad civil, responsabilidad contractual e incumplimiento por dolo o culpa. Al estarse ante una responsabilidad de tipo contractual, una vez determinado el incumplimiento del deudor, se presume su culpabilidad –presunción de culpa-, salvo que demuestre alguna causa de justificación: culpa de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito (artículos 701, 702, 705 y 1023 Código Civil). En la especie, se declaró la responsabilidad contractual de la actora por los daños causados al Instituto Costarricense de Electricidad, al quedar demostrado que las líneas telefónicas a su nombre fueron utilizadas para el ingreso irregular de tráfico telefónico internacional a Costa Rica, por medio del método “by pass”; actividad ilícita que la demandante reconoce y tenía la obligación de evitar su uso indebido, lo cual evidencia su negligencia y responsabilidad (ordinales 55 Reglamento General de Servicios de Telecomunicación y 69 Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones). La accionante no logró acreditar que tal incumplimiento no le fuera imputable, pues no existe prueba para sostener un supuesto hecho de tercero, como eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista se limita a solicitar se den como probadas las causales de casación del artículo 138, incisos a y b del Código Procesal Contencioso Administrativo; pero no identifica de manera clara y precisa, cuál es la prueba que fue indebidamente valorada, cuál fue la que se pretirió y cuáles fueron los hechos que se tuvieron por demostrados o indemostrados, en contradicción con la prueba que consta en el proceso. Recuérdese que se deben combatir los fundamentos de la resolución impugnada y señalar los errores que se incurre por violación de normas formales o sustantivas, cosa que no ocurre en la especie. Por otro lado, no es procedente debatir en esta sede los razonamientos de una resolución administrativa, en tanto no fue considerado por el fallo recurrido. Finalmente, hace un argumento novedoso. En materia de impugnaciones y conforme el principio dispositivo, no procede someter en casación motivos de reproche que no fueron aducidos oportunamente, lo que imposibilita a la Sala conocerlos (canon 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Nulidad
Resumen: La ausencia del contrato suscrito entre la empresa actora y el Instituto Costarricense de Electricidad no conlleva la nulidad de la relación contractual, ni deja sin efecto la responsabilidad por incumplimiento (negligencia) del primero. No implica falta de consentimiento de la obligación del usuario, de evitar el uso indebido de la línea telefónica asignada, como lo es la actividad ilícita del "by pass". Ese consentimiento se deduce del requerimiento que la demandante hizo de los servicios telefónicos y de su pretensión procesal para que le fueran reinstalados (canon 1008, párrafo segundo, Código Civil). Por otra parte, el mandato 55.d y e del Reglamento General de Servicios de Telecomunicación establece la prohibición al cliente o usuario para variar el destino o fin del servicio contratado con el operador, así como hacer un uso indebido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de donación
Restrictor: Nulidad
Resumen: La falta de escritura pública en la donación de un inmueble invalida el negocio (preceptos 1007 y 1397 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, en los procesos contenciosos administrativos la condena en costas al vencido tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), sin que ello signifique que se le considera litigante temerario o de mala fe. Dicho precepto dispone los supuestos por los cuales es posible eximir el pago de costas, lo cual es una facultad del juzgador. Cuando no hace uso de ella, no incurre en violación de normas sustantivas; dado que el Tribunal se limita a emplear el mandato general contemplado en ese artículo. A la inversa, sólo cuando se hiciera uso de esa facultad, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. En la especie, la condenatoria en costas en contra de la empresa actora no generó la violación sustantiva reclamada en casación, por lo que se rechaza el agravio.
Categoría: Repetitivo

Voto 449-2013

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: En la especie, un trabajador denunció a una empresa ante la CCSS, por supuesto reporte incorrecto de salarios devengados, investigación que finaliza al no comprobarse una posible evasión. La demandó además en sede laboral, donde se declaró con lugar y se fijó el salario mensual y las bonificaciones. Posteriormente, solicitó a la Caja una nueva investigación del reporte de planillas, indicando como prueba nueva la sentencia judicial firme. En el presente asunto, coincide la Sala con el Tribunal de que el traslado de cargos por esas diferencias salariales es acorde a derecho, pues ya no se puede cuestionar el monto reconocido en vía laboral, en donde la demandante debió procurar prueba para combatir lo resuelto, si estimaba que no se ajustaba a la realidad. Tampoco es viable declarar la existencia de cosa juzgada, porque no existe identidad de partes, objeto y causa, pero ello no impide reconocer lo dispuesto en aquel proceso laboral que directamente incide en lo discutido en este asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos propios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, la Administración no vulneró el principio de intangibilidad de los actos propios, ya que no procedió en contra de sus actos, sin acudir a las formas de supresión dispuestas por el ordenamiento jurídico; sino que ante la solicitud expresa del interesado, la Caja Costarricense de Seguro Social debió analizar una circunstancia novedosa –sentencia judicial firme en vía laboral, donde se fijó el salario mensual y las bonificaciones del trabajador-, es decir, inexistente en el momento que se realizó el primer informe.
Categoría: Repetitivo

Voto 1678-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es un motivo de índole procesal. No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales autónomas (canon 138). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque se encuentra totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva, lo que vulnera el debido proceso. Existe el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (ordinales 119 y 122.m ibídem, 155 Código Procesal Civil). Procede rechazar el cargo, por cuanto el Tribunal estimó no correspondía la indemnización por daño moral, basado en la falta de prueba, es decir, los jueces sí motivaron su decisión de no conceder lo solicitado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el psicológico. En la especie, los jueces rechazaron la pretensión indemnizatoria del daño moral, con base en la falta de prueba respecto del tratamiento siquiátrico que dice haber recibido producto de la depresión experimentada. Si bien la depresión requiere tratamiento, a través de un sicólogo o siquiatra, según la gravedad del caso, el Tribunal confunde lo peticionado por el actor. No pidió el pago de los gastos médicos, sino la declaratoria y resarcimiento del daño moral subjetivo, por haber sufrido “angustia” a raíz de la revocatoria de su nombramiento como profesor y “dolor” de no poder velar por su familia. Por ende, el juzgador se equivocó en el fundamento para rechazar esa partida. Sin embargo, se rechazo el reparo, porque el demandante participó en el concurso del Servicio Civil y lo nombraron en propiedad, sabiendo de que no había cumplido el plazo de su inhabilitación, lo cual indujo a error a la Administración y mal se haría reconocer este daño, pues ello conduciría a un enriquecimiento sin causa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando se trate de la nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto generador de derechos subjetivos, la Administración puede anularlo por sí misma, mediante el procedimiento administrativo ordinario, respetando el debido proceso (numerales 173 y 308 y siguientes Ley General de la Administración Pública). Concluido lo anterior, el jerarca, previo a la decisión final, debe remitir el expediente a la Procuraduría General de la República o a la Contraloría General de la República según sea el caso, a efecto de que rinda el dictamen favorable que requiere la ley. En la especie, al actor se le nombró en propiedad como profesor en una plaza del Régimen del Servicio Civil, el cual estaba inhabilitado para ello –falta de idoneidad-, siendo el motivo que fundamenta la nulidad absoluta y evidente del acto que lo nombra, cuyo procedimiento no se siguió, pues la Administración obvia el debido proceso y opta por anular el acto en forma arbitraria, lo cual sanciona el Tribunal y coincide esta Sala.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si la nulidad de un acto generador de derechos subjetivos es relativa o absoluta pero no evidente y manifiesta, la Administración debe acudir al proceso de lesividad para solicitar al juez contencioso que declare su nulidad. Cuando se opte por acudir a la vía judicial, la Administración ha de declarar que el acto es lesivo a los intereses públicos que representa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de revocación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el caso de un acto válido generador de derechos subjetivos, pero inoportuno e inconveniente, se puede acudir a la figura de la revocación, de acuerdo al procedimiento de los numerales 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: En el presente asunto, al actor se le nombró en propiedad como profesor en una escuela, aun habiéndosele inhabilitado por cinco años y declarado no idóneo para ocupar puestos en el Régimen del Servicio Civil. No obstante, se le comunicó que quedaba sin efecto su nombramiento. El Tribunal anuló los actos referidos al cese de sus funciones y ordenó su reinstalación; así como los salarios dejados de percibir, porque se anuló un acto favorable creador de derechos subjetivos, sin seguir el procedimiento administrativo previo, ni respetarse el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia y el de legalidad, violentándose así el principio de intangibilidad de los actos propios; criterio que coincide plenamente esta Sala. Al faltar este requisito o elemento constitutivo de carácter formal, se genera la invalidez o nulidad más grave al contrariar el bloque de constitucionalidad (ordinales 39 y 41 Constitucional y 216 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 512-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento del cargo es confuso y carece de la técnica del recurso de casación (preceptos 596 y 597 Código Procesal Civil). Se combate la naturaleza -civil o mercantil- existente entre las partes y el plazo de prescripción aplicable, pero sin precisión ni claridad. Los jueces la calificaron como mercantil, por lo que ninguna implicación tienen las disposiciones que sobre el tema registra el Código Civil, por lo que devienen improcedentes las referencias a "prescripción civil" u "obligaciones civiles" y el quebranto al cardinal 868 ibídem. Se está frente a una indebida interpretación del artículo 984, párrafo primero, del Código de Comercio, ya que el Tribunal aplicó la prescripción de cuatro años, y la casacionista alega, ha de actuarse la anual, estipulada en el inciso e, ibídem.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción  
Restrictor: Contrato de servicios  
Resumen: En la especie, no se está ante una compraventa al por mayor o al detalle de bienes, sino de un contrato de servicios (alimentos y bebidas) entre dos sociedades anónimas, donde la empresa prestataria –línea aérea- los suministró a los pasajeros -clientes de la demandada- durante el trayecto del vuelo entre San José y la Isla de San Andrés, siendo aplicable el plazo de prescripción de cuatro años para el cobro de la obligación consignada en una factura, la cual quedó un saldo insoluto (canon 984, párrafo primero, Código de Comercio).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de compraventa   
Restrictor: Distinción con el contrato de servicios  
Resumen: En el tráfico mercantil se produce el intercambio de bienes (materiales), sea para transformación o reventa, y de servicios (incorpóreos), que se transmiten mediante compraventa los primeros, y contratos (transporte, suministro, cesión), los segundos. La compraventa mercantil puede configurarse de tres maneras: 1. Relativa al sujeto, sea el empresario, quien se constituye en el vendedor [inciso a]; 2. Con fundamento en el elemento subjetivo, a saber, el propósito especulativo del comprador [inciso b)]; y 3. Tiene su origen en la naturaleza del objeto, que determina la del contrato [inciso c)] (precepto 438 Código de Comercio). En el comercio actual se alude cada vez más a la “venta de servicios” (internet, televisión por cable, mantenimiento de redes, seguridad, etc.), sin que ello sea una compraventa mercantil. En esta regulación se alude a las ventas realizadas al por mayor o al detalle, a otros comerciantes o al público en general (bienes corpóreos), mientras que los servicios se materializan mediante un contrato, donde el prestador (empresario) se compromete a suministrar un servicio determinado (inmaterial o prestación incorpórea) por el que a cambio recibe un pago.
Categoría: Repetitivo

Voto 543-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Análisis sobre el órgano jurisdiccional competente para resolver un conflicto de competencia. En el presente asunto, no existe conflicto de competencia. Tanto el Juez(a) de Trámite como el Juez(a) Ejecutor del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, tiene como superior administrativo al Juez(a) Coordinador de ese despacho. La Corte Plena aprobó el reconocimiento de un plus a los Jueces Coordinadores de los Juzgados y Tribunales de todo el país (Circular no. 10-2007, artículo XIX). En el perfil del cargo, una de las funciones es: "Tomar decisiones relacionadas con la organización interna del despacho". La discrepancia entre el juez de Trámite y Ejecutor del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo corresponde resolverla a la Coordinación de ese Despacho, no siendo competencia de esta Sala su decisión (canon 5.4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 544-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: La responsabilidad del Estado se encuentra regulado a nivel constitucional, en tutela, al menos, de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Este es un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial en la Carta Magna, y la cual, resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Del caso de estudio y del marco de las pretensiones sobre una eventual condena al Estado en carácter de daños y perjuicios por una supuesta omisión administrativa de no brindar medios tecnológicos a los notarios para poder determinar la falsead o la veracidad del documento de identificación de las personas que requieren de sus servicios como notario público, conforme el ordinal 39 del Código Notarial, ausencia que a su criterio, ocasionó su suspensión como notario. Solicita, además, dotar a esos profesionales de los medios tecnológicos para identificar a los comparecientes. Se determina que este asunto debe continuarse ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, en particular, por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 619-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución declaró con lugar la excepción de falta de competencia opuesta por la demandada; decisión que fue notificada a las partes. El representante del actor opuso ante esta Sala, “recurso de casación” contra la resolución. Ahora bien, el artículo 5.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el plazo de tres días para manifestar su inconformidad contra lo resuelto; en ese sentido, deviene en extemporánea la inconformidad presentada.
Categoría: Repetitivo

Voto 640-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Compete al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo conocer el presente proceso de ejecución de sentencia, en relación con la liquidación de costas en contra de la actora (sentencia 1515-2012 Sala Primera). Debe prevalecer la aplicación de las nuevas reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin que ello implique desconocer el Transitorio IV, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia, dado que uno de los objetivos de esa legislación es que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo anterior, para mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del Código- conforme a las antiguas reglas, lo cual podría generar la supervivencia de la normativa derogada por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo

Voto 642-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unilateral o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso concreto, se está ante el segundo supuesto. La cláusula arbitral contenida en la “promesa reciproca de compra venta” suscrito por las partes, no solo se circunscribe al traspaso de dos fincas; sino que abarcan la totalidad de pretensiones del actor. Conforme el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; en ese sentido, las partes se comprometieron mediante ese contrato a que cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa, reclamo o diferencia originada en la ejecución o interpretación de esa promesa o vinculada con ella sería resuelto por arbitraje de derecho de conformidad con la Ley RAC. Por ende, se declara con lugar la excepción de acuerdo arbitral.
Categoría: Repetitivo