Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/07/2014 al 01/08/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1383-2013

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En la especie, el Juzgado declaró con lugar incidente de nulidad de todo lo actuado en un proceso hipotecario, al haberse rematado el inmueble de la deudora, sin que se le notificara en forma personal, en su casa de habitación. En este proceso, la actora demanda al juez y al Estado, por haberse cometido un grave error por culpa grave, pidiendo daño material (valor del bien rematado) y moral subjetivo, lo cual fue concedido en ambas instancias. La actuación judicial cuestionada encuadra dentro de los supuestos de responsabilidad objetiva del Estado – Juez, aplicándose el plazo de prescripción de cuatro años (susceptible de ser suspendido o interrumpido), contabilizados a partir del hecho que la motiva (canon 198 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El plazo de prescripción de cuatro años con que cuenta la víctima para reclamar la responsabilidad de la Administración (ordinal 198 Ley General de la Administración Pública) es susceptible de ser suspendido o interrumpido. El artículo 879 del Código Civil, aplicable a la especie, dispone que interrumpe el plazo prescriptivo cualquier gestión judicial o extrajudicial tendiente al cobro de una deuda y el cumplimiento de la obligación. Consta que en el incidente de nulidad de todo lo actuado interpuesto por la actora en el proceso hipotecario (Juzgado remató su inmueble sin ser notificada en forma personal), pretendió la restitución del valor total del bien. Si bien el reclamo anulatorio fue acogido, no así el indemnizatorio, por no ser esa la vía correcta para hacerlo, al menos tuvo la virtud de interrumpir el plazo de prescripción del cardinal señalado, iniciando el cómputo del lapso de nuevo, por lo que no se encuentra prescrito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre las formalidades del recurso de casación, por violación indirecta, por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. Existe el deber del recurrente al acusar la violación indirecta de la ley, de explicar en qué consiste el quebranto de cada una de las normas sustantivas que denuncia. En la especie, si bien el casacionista cita infringido de forma indirecta, el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, no pasó de su mención, pues no llegó a explicar en qué consistió su infracción, lo cual dice de la informalidad del cargo. Además, debió invocar el quebranto de todos y cada uno de los preceptos legales sustanciales que tengan incidencia en el punto controvertido. En otro cargo, el tema de la culpa de la víctima no fue alegado oportunamente, por lo que resulta novedoso y, en consecuencia, no puede ser objeto de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: La nulidad constituye la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico procesal de sus efectos, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Se refiere a la falta de requisitos que precisa un acto procesal para que se considere realizado o producido, a los presupuestos necesarios para que nazca como tal a la vida jurídica, para que se exteriorice y cause los efectos previstos en la norma procesal: existencia, validez y eficacia. Distinción entre los actos procesales absolutamente nulos y los relativamente nulos. En la especie, el Tribunal determinó en el fallo recurrido falta de fundamentación e incongruencia, vicios que afectan los derechos procesales de las partes y que, por ende, acarrea la nulidad absoluta de la sentencia del Juzgado. Dicha sanción conlleva la invalidez e ineficacia de ese acto procesal, además de no tener por interpuestos los recursos de apelación que oportunamente presentaron ambas partes contra la sentencia anulada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Una vez establecida la existencia de este daño y su nexo de causalidad con los hechos analizados en sede constitucional, la determinación del quantum depende de la equitativa valoración del juez, así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. En el presente caso, el monto concedido a la actora resulta excesivo y se debe modificar, con ocasión del remate de su casa, mediante un acto que resultó nulo, por los vicios procesales cometidos por el juez (falta de la notificación personal a la deudora), durante el desempeño de su cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 285-2014

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Seguros
Resumen: El canon 42 de la Ley de Seguros estipula que el lapso prescriptivo corre a partir del suceso que motiva su ejercicio y aunque fija el plazo en cuatro años, también faculta a las partes que convengan en que ese término sea más corto. Por su parte, la regulación 22 de las Condiciones Generales del Seguro Voluntario de Automóviles fija el plazo en un año desde la fecha del accidente. Por ende, en lo que concierne a las pólizas de seguros voluntarios de automóviles, su lapso prescriptivo es de un año a partir de la fecha del percance. En el subexamine, el aviso de accidente se verificó el propio día de la colisión, por lo que el plazo de prescripción se interrumpió.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Suspensión del plazo
Resumen: En la especie, el Instituto Nacional de Seguros concluyó que el contrato de póliza contenía una firma falsa y carecía de interés asegurable, por lo que interpuso una denuncia penal. Lo que se resolviera en esa vía evidentemente tenía incidencia directa en el reclamo resarcitorio por la colisión de dos vehículos. Por consiguiente, el lapso anual prescriptivo (precepto 22 Condiciones Generales del Seguro Voluntario de Automóviles) se suspendió cuando se interpuso dicha denuncia y empezó a correr al dictarse la sentencia, donde se dictó sobreseimiento definitivo; y se interrumpió con la notificación al ente asegurador de la demanda contencioso administrativa (norma 977 Código Civil). En conclusión, no operó la prescripción alegada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la litis consorcio necesario. Para que la relación procesal esté completa, es indispensable la participación de la totalidad de los sujetos a quienes afectará el fondo del asunto. Debe actuarse de modo que se conforme a cabalidad el contradictorio, para que no se malogre lo que se resuelva, en virtud de que no participó en el proceso a quien afecte el fallo. El presente asunto versa sobre la nulidad de actos administrativos emitidos por el ente asegurador, relativos al rechazo del pago de daños y perjuicios que se pretendía con una póliza. Según el canon 106 del Código Procesal Civil, no procede la integración de la litis trayendo al proceso a otra persona (quien no se le puede compeler a cumplir con las coberturas de la póliza de accidente), por lo que su participación no es indispensable, ya que no forma parte de las relaciones jurídicas sobre las cuales ha de pronunciarse el fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No hay conexidad entre las pretensiones y excepciones opuestas por las partes (en la demanda, contestación y audiencias orales) y el dispositivo del fallo, al decidir el juzgador sobre cuestiones no peticionadas, o en exceso sobre lo pedido u omite resolver cada una de las pretensiones y excepciones. Se concede poder al juzgador de hacer aquellos pronunciamientos cuando declare procedente, total o parcialmente, la pretensión; en protección de los derechos o intereses del justiciable, restableciendo o reconociendo la situación jurídica (ordinales 119.1 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). Con este Código se posibilita modificar las pretensiones, a gestión de parte o por iniciativa del juez (numerales 90, 95, 122 y 123). En la especie, no hay desajuste alguno entre lo pretendido en el proceso respecto a lo fallado. Los juzgadores se ciñeron al pedimento de la actora, sin exceder de modo alguno lo pedido. Además, no se condenó al Instituto Nacional de Seguros a cancelar la gestión indemnizatoria con la póliza de la una señora; no existe en la resolutiva del fallo manifestación en dicho sentido.
Categoría: Repetitivo

Voto 445-2014

Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Indemnización
Resumen: Al actor no le asiste derecho en sus pretensiones para que el Instituto Costarricense de Electricidad le indemnice por la limitación a construir en sus fincas, ni intereses y el daño moral, al quedar demostrado que las indemnizaciones por la constitución de la servidumbre de líneas de transmisión eléctrica y de paso (proyecto Río Macho–San Miguel), así como la citada limitación, fueron canceladas al entonces propietario de la heredad, por lo que esos gravámenes registrales fueron aceptados por el demandante cuando adquirió los predios.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Deber del demandante de la carga probatoria a fin de que se le reconozca su petición (articulos 220 Código Procesal Contencioso Administrativo, 317.1 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: La falta de alguno de los tres presupuestos de fondo –interés actual, legitimación en la causa y derecho- implica la declaratoria sin lugar de las pretensiones, y en consecuencia de la demanda, aún de forma oficiosa. En el presente asunto, el Tribunal declaró en forma errónea inadmisible la demanda, al estimar que el actor carecía de legitimación para peticionar el resarcimiento por restricción de su derecho a construir en su inmueble, ya que éste fue cancelado al anterior propietario, gravamen que consta en el Registro. Lo anterior determina el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, al encontrar una falta de derecho en las pretensiones del actor, no así ausencia de su legitimación ad causam activa. Ello habría implicado su denegatoria o declaratoria sin lugar, por lo que se llama la atención al Tribunal en cuanto a la distinción entre estos dos presupuestos de fondo.
Categoría: Moderado


Descriptor: Demanda
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión
Resumen: La falta de alguno de los tres presupuestos de fondo –interés actual, legitimación en la causa y derecho- implica la declaratoria sin lugar de las pretensiones, y en consecuencia de la demanda, aún de forma oficiosa. La declaratoria de inadmisibilidad de la demanda está prevista para los casos en que la demanda incumple con algún requisito formal, siendo un auto que pone fin al proceso sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y que carece del efecto de la cosa juzgada material (ordinales 58 y 61 Código Procesal Contencioso Administrativo). La inadmisión es un auto con carácter de sentencia que pone fin al proceso, sin emitir pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas, cuando la pretensión se deduzca contra una conducta o acto no susceptible de impugnación, cuando exista litis pendencia o cosa juzgada (cardinales 62 ibídem y 153.1 Código Procesal Civil).
Categoría: Moderado


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación en la causa.
Categoría: Repetitivo