Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 04/08/2014 al 08/08/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1684-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En cuanto al recurso de casación agraria por motivos procesales, debido a una nueva integración, se le dio apertura a la posibilidad de que el recurso sea formulado acusando algunos motivos procesales, concretamente en aquellos casos en que los vicios se han producido en la sentencia como acto procesal; no así los que se refieran al procedimiento. Dicho supuestos son vicios por incongruencia y reforma en perjuicio. Por ende, la Sala es competente para conocer del vicio alegado de incongruencia.
Resumen: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En casación se arguye que la resolución incurrió en extra petita al acoger una defensa de prescripción que nunca fue peticionada. Observa esta Cámara, en su escrito de contestación a la demanda, la accionada opuso esa defensa. El Tribunal la declaró con lugar, por lo que no es de recibo el argumento tocante a la existencia de dicho vicio, pues es claro que dicha excepción si fue presentada en el momento oportuno.
Resumen: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cláusula contractual
Resumen: La nulidad absoluta puede ser alegada por todo el que tenga interés en ella y no puede subsanarse por un lapso menor que el que se exige para la prescripción ordinaria (artículo 837 Código Civil). La cláusula inserta en el documento cuya nulidad se pide es del año 1987, por ende, al ser la prescripción ordinaria (canon 868 ibídem) la aplicable en la especie, para la fecha cuando se interpuso este proceso ya había transcurrido sobradamente el plazo extintivo de 10 años. Por ende, el Tribunal actuó correctamente al declarar la prescripción.
Resumen: Repetitivo

Voto 288-2014

Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Se acusa indebida valoración de la prueba confesional solicitada, lo cual no procede porque nunca se llegó a practicar o a materializar. Era improcedente, porque estaba dirigida al personero de la accionada, que a la fecha de los hechos no disponía de ese cargo. Se recuerda que esta prueba gira en torno a hechos propios del confeso. Basta analizar el interrogatorio presentado para confirmar que todas las preguntas iban dirigidas a hechos que eran anteriores o ajenos a su conocimiento y no propios de la empresa demandada. Adicionalmente, lleva razón el Tribunal al indicar que varias preguntas del interrogatorio pretendido versaban sobre la contratación entre el actor (vendedor) y un comprador, persona quien no fue demandada, razón adicional para denegar la procedencia de la probanza.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el cargo bajo estudio, si lo que se pretende es el reclamo por el indebido rechazo de la prueba confesional solicitada, hay que recordar que en esta instancia no es posible alegar la vulneración de aspectos procesales, pues en materia agraria, el recurso de casación es de recibo únicamente por motivos de fondo (numerales 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Solo se ha determinado su procedencia en ciertos supuestos, que a la fecha, se han definido particularmente, circunscritos a los vicios de la sentencia como acto por incongruencia, reforma en perjuicio y litis consorcio necesario incompleto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad contractual
Resumen: El actor (vendedor) demanda a una empresa (matadero) por los daños y perjuicios causados, al manifestar que pactó la venta de unas reses, solicitándole el comprador el envío del ganado a ese lugar, para luego de verificar su peso en canal (destazado), poder retirar el producto y depositar el precio en una cuenta bancaria. Sin embargo, indica, el jefe de despacho del matadero entregó la mercancía a un tercero no autorizado y a la fecha no se la ha cancelado. Ambas instancias declararon sin lugar la demanda, por una falta de legitimación activa, pues el demandante nunca contrató con la demandada la matanza de las reses, ya que dicho contrato lo era entre el comprador y la última. El actor no puede exigir responsabilidad contractual de la demandada por un servicio que no contrató. Por ende, no podría existir el incumplimiento contractual acusado. Además, si no se le canceló lo pactado, ese es un tema que debió plantearse contra el comprador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: Análisis sobre la legitimación, la legitimación en la causa y su declaratoria de oficio por el juzgador o alegada oportunamente como excepción previa; así como la distinción entre la legitimación activa y pasiva. En la especie, ambas instancias declararon sin lugar la demanda por responsabilidad contractual, debido a una falta de legitimación activa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es la aptitud para ser parte en un proceso concreto, puede ser activa o pasiva, lo cual dependerá de las condiciones que para tal efecto establezca la ley en cuanto la pretensión procesal. Así, la legitimación ad causam activa es la capacidad para demandar, carácter que nace de la posición en que se halle el sujeto, respecto a la pretensión procesal promovida. Es la identidad necesaria que debe darse entre el actor y el derecho que pretenda en juicio. Debe ser declarada aún de oficio, ya que resulta fundamental a fin de determinar la procedencia del reclamo, máxime cuando se trata de asuntos de responsabilidad civil originada de un incumplimiento contractual. En el sub júdice, de oficio se apreció la carencia de legitimación del actor (vendedor) para reclamar la indemnización a la demandada (matadero), porque el contrato del servicio de destace del ganado lo era entre el comprador y el último.
Categoría: Repetitivo

Voto 683-2014

Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicio en el consentimiento
Resumen: En el presente asunto, las partes celebraron contrato de compra venta de un inmueble, para lo cual el comprador, mediante contrato de préstamo mercantil con una entidad bancaria, garantizó su pago mediante hipoteca. Posteriormente, el comprador se percata de un error en la medida del lote (vicio en el consentimiento, artículos 1008 y 1025 Código Civil). En vía judicial, el Tribunal, en lo medular, declaró la nulidad de la compraventa, el préstamo mercantil y la escritura de constitución de la hipoteca, último debido a su carácter accesorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La hipoteca tiene una naturaleza accesoria. Sirve para asegurar el cobro de una obligación en caso de incumplimiento; confiriendo al acreedor el derecho de sacar a remate la finca dada en garantía, mediante los procedimientos legales respectivos, y así saldar la deuda. Si el derecho de crédito garantizado se extingue, la hipoteca corre la misma suerte (ordinal 424 Código Civil), mas no sucede igual a la inversa. En la especie, a partir de un contrato de compra venta se impuso al bien un gravamen hipotecario. Por su naturaleza accesoria, su existencia estaría ligada al crédito solicitado para la enajenación. Dicho de otro modo, la constitución de la hipoteca está viciada porque su origen o causa, a saber: compra de un lote mediante un crédito bancario, se invalidó por un vicio en el consentimiento (artículos 1008 y 1025 Código Civil) debido a diferencias de medida. La nulidad del negocio, desnaturaliza la hipoteca por su carácter accesorio. Por ello, bien hizo el Tribunal al declararla también nula.
Categoría: Repetitivo

Voto 690-2014

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El ordinal 111, párrafo primero, del Código Procesal Contencioso Administrativo, antes de su reforma, disponía que al finalizar la audiencia, el Tribunal debe deliberar y emitir la sentencia en forma inmediata, salvo en los casos calificados de complejos, en cuyo caso, el fallo deberá notificarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, computados a partir de la finalización de la audiencia. En la especie, el juicio oral y público se celebró, en donde el Tribunal de forma expresa declaró el asunto como complejo e informó a las partes que la sentencia les sería puesta en conocimiento de manera escrita, lo que en efecto se hizo y notificó dentro del plazo legal establecido.
Categoría: Repetitivo