Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 11/08/2014 al 14/08/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1321-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La clasificación de agravios realizada por los recurrentes no vincula a esta Cámara, porque puede variarla atendiendo a la verdadera naturaleza del reclamo, siempre que se satisfagan los requisitos normativos para ingresar a su examen. Los motivos pueden ser agrupados conforme su correcta naturaleza, a efecto de llevar a cabo un análisis adecuado y objetivo de los puntos que se solicita revisar. En la parte introductoria del recurso y en su primer apartado, se acusa una serie de motivos procesales: deficiencia en la composición de la litis, indefensión, ausencia de determinación clara y precisa de los hechos y falta de motivación, dirigidos a combatir la falta de legitimación activa dictada por el Tribunal en perjuicio de la actora. Estima esta Cámara, tales cargos pueden ser agrupados en la causal de indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consumidor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis histórico normativo de la protección al consumidor; así como el concepto de consumidor como contratante o como cliente (potencial adquirente de un producto o servicio).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el interés difuso, el colectivo y el corporativo. La presente es una acción correlativa, sea una doble acción procesal dirigida a favor de los intereses y derechos subjetivos de los asociados de una asociación de consumidores, como a la defensa de intereses difusos y colectivos. La actora pretende se condene a los bancos al pago de daños y perjuicios causados a sus asociados, quienes suscribieron contratos crediticios con intereses referenciados a la tasa básica pasiva (TBP). También exige se ordene a esos entes informar de manera clara y veraz sobre los riesgos económicos que, estima, entrañan los créditos en esas condiciones, siendo un reclamo sustentado en un interés difuso, a favor de todos los interesados –actuales o potenciales– en adquirir un crédito bancario. Esta petición se liga a la tesis de que esta modalidad de cálculo de intereses constituye una cláusula abusiva incorporada en contratos de adhesión, que impacta el 55% de las operaciones de crédito, siendo una acción que aboga por un interés colectivo, de todo el grupo de deudores –indeterminado pero determinable- que firmaron contratos de créditos vinculados a la TBP (canon 32.b, c, d y e Ley 7472).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Derecho subjetivo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los derechos subjetivos a favor del consumidor son aquellos poderes de un individuo particular para obrar válidamente (posición de libertad) o de exigir a otro(s) –inclusive coactivamente– una conducta concreta y específica, para la satisfacción de fines e intereses propios y actuales, jurídicamente tutelables (ejemplo: hacer valer la garantía de un producto dentro de los 30 días siguientes a su compra, artículo 43 de la Ley 7472). Aunado a los derechos subjetivos que se le atribuyen a las partes de una determinada relación de consumo, ese ordenamiento ha reconocido intereses difusos y colectivos, como derechos fundamentales e irrenunciables para la generalidad de los consumidores (precepto 32.b, d y e ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Interés difuso
Resumen: Reconocimiento y protección de los derechos subjetivos e intereses legítimos del consumidor, tanto en sede administrativa como judicial -tutela efectiva-. De los cánones 46 de la Constitución Política y 1, 32.f, 33.d, 46 y 56 de la Ley del Consumidor se deriva el deber de prevenir y, eventualmente, reparar, tanto los daños individualizables que un comerciante o proveedor pudo haber causado a un sujeto determinado; como toda lesión a los intereses legítimos –difusos o colectivos- de los consumidores. Esto evidencia una apertura de la legitimación, que se extiende a las organizaciones de consumidores, para que intervengan en calidad de parte en dicha sedes (precepto 54 ibidem). En la especie, la asociación de consumidores actora se encuentra legitimada para interponer el presente proceso en sede judicial, ante la lesión que, arguye, se ha causado a los intereses difusos y colectivos de los consumidores de productos y servicios financieros, por causa de una supuesta falta de información acerca de los eventuales riesgos que implican los créditos bancarios vinculados a la tasa básica pasiva y la alegada naturaleza abusiva de las cláusulas contractuales que estipulen esa forma de cálculo.
Categoría: Moderado

Voto 406-2014

Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia constitucional  
Resumen: La causa petendi de la presente demanda fue objeto de análisis en una sentencia de inconstitucionalidad, es decir, se plantearon los mismos hechos y temas jurídicos, en concreto: la naturaleza tributaria del canon de la zona marítimo terrestre, su sometimiento al principio de reserva legal, consecuencias de esa vinculación, aplicación de los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad; además de requerir la eliminación del ordinal 48 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, así como los numerales 49 y 50 de su Reglamento. Por ende, la materia objeto de debate, lo mismo que las pretensiones, fueron abordadas por la Sala Constitucional (pronunciamiento con carácter vinculante -erga omnes-, artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), de modo que, en lo que al caso concreto se refiere, quedaron así resueltas, por lo que el Tribunal declaró improcedente la demanda.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, los casacionistas se equivocan con la cita de las normas sobre las cuales basan sus censuras. El debate radica en los numerales 48 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre; así como el 49 y 50 de su Reglamento, lo cual compromete el deber de claridad y precisión que exige el artículo 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para el correcto planteamiento de los motivos de censura. Tampoco se combate el argumento central con el que el Tribunal declaró improcedente la demanda, sea la aplicación del precepto 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, donde indica que el pronunciamiento de la Sala Constitucional tiene carácter vinculante –erga omnes-.
Categoría: Repetitivo