Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 29/09/2014 al 03/10/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1042-2013

Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un instituto que busca la solución de conflictos jurídicos. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos se vinculan con la procedencia de la pretensión.  Son de fondo.  Se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, el derecho e interés actual. Es impensable una sentencia estimatoria de haber perdido el accionante su titularidad e interés en lo reclamado. La decisión se tornaría inejecutable. Los juzgadores, de oficio, en todo momento deben revisar los presupuestos de fondo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación, la legitimación en la causa o legitimación para obrar (legitimatio ad causam) activa o pasiva; así como la litisconsorcio necesario en la calidad de actores o demandados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Representación legal
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que, cuando el proceso se instaure contra una conducta de un órgano administrativo con personalidad jurídica instrumental, se deberá demandar junto con el Estado o ente al cual está adscrito (legitimatio ad procesum). Ello no significa que actúan con la misma representación judicial. En el sub júdice, tanto el Estado como la Junta Administrativa del Registro Nacional han comparecido en forma independiente (preceptos 16 y 17 ibídem). La última, por su personalidad instrumental, debe ser, para efectos de representación, asimilada como un ente descentralizado, en el tanto la conducta que se le imputa se encuentre dentro del ámbito de la competencia desconcentrada y respecto de la cual se le otorgó personalidad jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Cuando el proceso se instaure contra una conducta de un órgano administrativo con personalidad jurídica instrumental, se deberá demandar junto con el Estado o ente al cual está adscrito (legitimatio ad procesum). El objeto de esta lite es de naturaleza registral –se discute la nulidad de una escritura adicional y su inscripción-, por lo que la Junta Administrativa del Registro Nacional no está legitimada pasivamente para comparecer (su personalidad jurídica es solo para aspectos administrativos, no registrales), sino es el Estado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Registro Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis normativo de la creación y competencias del Registro Nacional (órgano dependiente del Ministerio de Justicia); de su Junta Administrativa (con personalidad jurídica para administrar el Registro) y del Director General. Es la o el titular de la cartera de Justicia y Paz -Ministro (a)- a quien le compete administrar el sistema de registros oficiales en Costa Rica, función que realiza tanto por medio del Director General del Registro Nacional, como en su calidad de presidente(a) de la Junta Administrativa (artículos 1, 3, 6, 8 y 22 Ley de Creación del Registro Nacional y 1, 3, 6 y 7 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia). El objeto de esta lite es de naturaleza registral –se discute la nulidad de una escritura adicional y su inscripción-, por lo que la Junta no está legitimada pasivamente para comparecer (su personalidad jurídica es solo para aspectos administrativos, no registrales), sino es el Estado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio de incongruencia se produce cuando existe contradicción entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el órgano jurisdiccional, cuando omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, otorga más de lo rogado, no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. Con el Código Procesal Contencioso Administrativo, existe la posibilidad de modificar las pretensiones, además de que faculta al juez de realizar una serie de pronunciamientos oficiosos (numerales 90, 95, 122 y 123). Lo que extrañan los casacionistas no es en realidad la falta de pronunciamiento sobre lo pretendido o sobre excepciones invocadas, sino la ausencia de análisis respecto de los alcances y efectos de una cláusula contenida en un documento público, lo cual implica, eventualmente, la existencia de un error de derecho, no incongruencia como se arguye.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un agravio susceptible de ser revisado mediante recurso de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. Surge cuando no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo. Esto no es el caso, porque el Tribunal sí expuso las razones por las cuales no acudió a la cláusula aludida para resolver la litis. Lo que se cuestiona son sus fundamentos jurídicos, lo cual no configura con la causal invocada.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Escritura adicional
Restrictor: Nulidad
Resumen: En la escritura otorgada por la notaria, compareció a constituir la hipoteca, como correspondía, únicamente el demandante en su calidad de propietario del bien dado en garantía (canon 409 Código Civil). Al final del documento aparece solo la firma del compareciente y de la notaria autorizante. La notaria no podía autorizar una escritura adicional a la principal de constitución de hipoteca, sino era con la obligada presencia del accionante. Sin embargo, lo hizo haciendo comparecer al apoderado generalísimo limitado del Banco, contraviniendo las formalidades establecidas para el otorgamiento de escrituras adicionales. A parte de las sanciones disciplinarias que acarrea la conducta, esa escritura adicional resulta absolutamente nula, al haberse incumplido los requisitos o condiciones relativas a ese acto notarial (artículos 7, 15, 99 y 126 del Código Notarial). Al tratarse de un instrumento público inválido e ineficaz, no debió el Registro inscribirlo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El reproche sobre la condenatoria en costas carece de motivación (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se extraña la fundamentación fáctica y jurídica necesaria para acceder a su estudio. Los casacionistas se limitan a manifestar su inconformidad con el fallo impugnado, sin explicar las razones en las cuales sustenta su gestión, combatiendo los argumentos de derecho de la sentencia recurrida, consignando, al menos, alguna referencia normativa que le de sostén a sus argumentos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para la procedencia del recurso, es indispensable mostrar el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar.  El recurrente en sus alegatos, no esgrime, ni aún en forma leve, cuál es la indebida interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico en que incurre la sentencia impugnada –se omite la cita o referencia de las normas sustantivas respectivas y la explicación de cómo fueron vulneradas-. La alegada infracción de los principios de razonabilidad y proporcionalidad carece de la claridad y precisión que exige la correcta técnica de la casación, toda vez que no llega a concretar en qué radica el quebranto invocado. Se limita a meras alusiones doctrinales que en nada ayuda a la comprensión del cargo. En cuanto a la inexistencia de un nexo de causalidad entre el hecho dañoso y el menoscabo sufrido, omite señalar la normativa de fondo que eventualmente resultaría violada, lo cual torna en informal el reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 286-2014

Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en un instrumento que impide que los procedimientos se prolonguen de manera excesiva, como salvaguarda de la seguridad jurídica, con el  fin de alcanzar la eficiencia y continuidad de la actividad administrativa. Para que un procedimiento sea declarado caduco, han de materializarse los siguientes requisitos: 1. Que el procedimiento se paralice. 2. Que sea por un plazo superior a los seis meses. 3. Que no se haya dictado acto final. 4. Que la inercia sea atribuible a quien gestionó el procedimiento (cardinal 340 Ley General de la Administración Pública). Se computa desde la última acción en el expediente. En la especie, la CCSS le impuso a la adjudicataria de un concurso para el suministro de ampollas inyectables de un medicamento, los daños derivados por su incumplimiento. Sin embargo, cuando se opuso la defensa de caducidad del procedimiento, ya habían transcurrido los seis meses, por lo que esta Sala la declara y ordena su archivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Competencia
Restrictor: En razón del tiempo
Resumen: Conforme los ordinales 59 y 66 de la Ley General de la Administración Pública, las competencias públicas se otorgan para ser ejercitadas. Solo en los supuestos en que el legislador de manera expresa disponga un fenecimiento de esa competencia por factores temporales, el órgano público se encuentra imposibilitado de actuar. Caso de la caducidad del procedimiento administrativo, cuando el asunto haya ingresado en un estado de abandono procesal por seis meses. El ordinal 340 ibídem está redactado en forma imperativa, por lo que una vez cumplidos los presupuestos de hecho en ella contenidos, la consecuencia deviene en obligatoria para el órgano encargado de la tramitación. Sus efectos se producen de pleno derecho y su reconocimiento tiene efectos meramente declarativos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Procedimiento sustitutivo especial
Resumen: El órgano director debía poner en conocimiento a la adjudicataria toda actuación procesal (precepto 217 Ley General de la Administración Pública), máxime en este caso por resultar atinente a un elemento probatorio. Prescindió, además, de los trámites de la audiencia oral y privada, la comparecencia, tampoco emitió recomendación alguna al órgano decisor y la resolución final fue dictada sin fecha y comunicada a la accionante, en razón de alguna urgencia para evitar daños en las personas o por ser de imposible reparación en las cosas (numerales 219 y 226 ibídem), siendo que no existe evidencia al respecto en el expediente administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Plazo de prescripción de cinco años para reclamar la indemnización por daños y perjuicios (artículo 35 Ley de Contratación Administrativa), el cual empieza a correr cuando la Administración tenga la noticia del incumplimiento de la contratista. En la especie, la actora, adjudicataria en un concurso para el suministro de ampollas inyectables de un medicamento, incumplió con la orden de compra, por lo que la Caja Costarricense de Seguro Social le inició un procedimiento administrativo y le impuso el cobro de una suma de dinero por los daños derivados del incumplimiento. Sin embargo, esta Sala determina que el derecho de la Administración para reclamar esos daños y perjuicios se encuentra prescrito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, la mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En la especie, no incurrieron los juzgadores en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la demandada vencida.
Categoría: Repetitivo

Voto 298-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala no tiene competencia para entrar a conocer el tema del despido de la actora, porque no es el punto debatido en este proceso, siendo un tema precluído en la vía laboral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La Administración Pública responde por todos los daños que cause su funcionamiento, legítimo o ilegítimo, normal o anormal; así como aquellos que cause sus servidores en el desempeño de los deberes del cargo o en ocasión de este (preceptos 190 y 191 Ley General de la Administración Pública). Se derivan tres presupuestos básicos: conducta administrativa (activa u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto (nexo de causalidad). No todo funcionamiento ilegítimo o irregular del Estado genera su responsabilidad, dado que el interesado ha de acreditar el daño efectivo (carga probatoria) y una relación de causa-efecto entre ambos fenómenos. El juzgador ha de corroborar la existencia de ese daño efectivo, el cual debe ser evaluable, individualizable, y derivado de una conducta apta para el surgimiento de la responsabilidad. Determinada la responsabilidad y tenido por cierto el daño, se procederá al reconocimiento del daño material y moral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: La responsabilidad objetiva puede generarse por el ejercicio de la administración de justicia como servicio público, cuando actúa como administración, aplicando las normas sobre responsabilidad de la LGAP. También resulta responsable el Estado por el ejercicio de la función jurisdiccional, sea en la resolución de las controversias y ejecución de sus sentencias (canon 9, 11, 33, 41, 153 y 154 Constitucional), por un proceder arbitrario, anormal o ilícito; normas que sientan las bases de la responsabilidad por el error judicial como por funcionamiento anormal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Consta en un proceso laboral que la actora no pudo presentarse a laborar en el Hospital de Golfito, debido a que un huracán causó estragos en la carretera interamericana. Sin embargo, rehabilitado oficialmente el paso, se ausentó por dos días consecutivos, sin justificación, por lo que la despiden. Dichas razones son ajenas al extravío o no del expediente administrativo, siendo que las pruebas que ella alega a su favor no cambian esa decisión final. Por ende, no existe nexo causal entre la existencia o no del expediente en el proceso laboral y su despido; por lo que no es posible conceder el daño moral solicitado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El recurso de casación es un recurso técnico, pues requiere el cumplimiento de ciertas formalidades para abrirle la competencia a esta Sala y que se pueda conocer la inconformidad. Los ordinales 596 y 597 del Código Procesal Civil establecen la obligación del casacionista de mencionar la norma infringida en el fallo del Tribunal. En este caso, la recurrente aduce violación del cardenal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo por la condenatoria en costas, aduciendo que tenía motivo suficiente para litigar y que por ello se le debía eximir. Por tratarse de un asunto que se estudia bajo el marco normativo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es posible que se dé una trasgresión a una legislación que no le es aplicable. Lo correcto hubiese sido invocar conculcado el artículo 98 ídem. Así las cosas, su agravio deberá ser rechazado.
Categoría: Repetitivo

Voto 511-2014

Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los tributos y sus excepciones están cubiertos por el principio de reserva de ley o legalidad tributaria (artículos 121.13 Carta Magna, 5.a y b Código Tributario, 124 Ley General de la Administración Pública). Este postulado implica no solo la unidad del sistema unitario, como la seguridad y certeza jurídica en materia impositiva, en tanto el contribuyente puede conocer el régimen de sujeción, el hecho imponible, la base de cálculo, tarifa, entre otros elementos del gravamen. Las exenciones y beneficios tributarios deben ser igualmente creados mediante ley, en la que corresponde incorporar el supuesto de hecho o el hecho generador del beneficio fiscal (precepto 62 Código Tributario). No es posible que por analogía se establezcan tributos o exenciones, dado que este mecanismo no puede reemplazar la voluntad del legislador, sino que opera únicamente para llenar los vacíos legales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Exoneración tributaria
Resumen: Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común (artículo 6 Código Tributario). Las normas tributarias no pueden ser consideradas excepcionales o limitativas de los derechos de los particulares, dado que ese carácter llevaría a que su aplicación e interpretación fuese igualmente restrictiva. Supondría que los beneficios sean excepcionales, siendo que solo son aplicables cuando la ley lo disponga. Solo por ley pueden crearse, su fuente de origen debe reunir las condiciones del numeral 62 ibídem y solo surte efecto si ocurre el hecho que ha sido preestablecido para su ocurrencia (legalidad tributaria). El juzgador debe analizar en cada caso, si el supuesto de hecho propuesto por el sujeto pasivo encuadra y coincide con el hecho exento dispuesto por la norma que prevé el beneficio, dentro de su contenido material.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión  
Restrictor: Exoneración tributaria
Resumen: Análisis del artículo 44.4.a de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. El beneficio tributario regulado en este cardinal para el impuesto de ventas, comprende en el supuesto fáctico únicamente a los bienes, adquiridos localmente o importados, sea que se incorporen o requieran para la prestación de los servicios. En consecuencia, no es viable interpretar que se incluye a los servicios, por el solo hecho de formar parte del hecho generador del impuesto sobre las ventas. En este tipo de normas no cabe la aplicación analógica (regulaciones 6 y 62 Código Tributario). El campo de creación de gravámenes y beneficios tributarios debe crearse mediante una manifestación legislativa formal. Por otro lado, el contrato de concesión del proyecto de carretera San José - Caldera reitera lo regulado en el citado ordinal, es decir, no incluye la exención en el supuesto de los servicios. Aunque en esa cláusula se hubiere establecido alguna exención, no resultaría aplicable en atención al principio de reserva legal.
Categoría: Repetitivo