Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/10/2014 al 17/10/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 453-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se reprocha al Tribunal el no determinar en forma clara y precisa los hechos que tuvo por acreditados, incluso, que se podrían calificar como inexistentes. Respecto del cuadro fáctico, se observa que el amplio marco establecido por el Tribunal, a partir de los hechos que tuvo por demostrados -y su respaldo probatorio-, contrario a lo alegado por el recurrente, resultan necesarios para la solución de la controversia, pues sobre ellos es que los jueces tienen claro sobre qué versará su decisión, además, están ajustados al objeto del proceso y a la pretensión.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Una correcta fundamentación jurídica del recurso de casación implica que de manera sistemática y específica, se combatan los fundamentos de la resolución recurrida con otras razones normativas, y no con simples y genéricas disconformidades de criterio. Aún y cuando se haga referencia a una diversidad de normas o a algunos principios que, en su criterio, fueron transgredidos por el fallo impugnado, debe especificarse con claridad el modo en que se produce el quebranto. El recurso debe bastarse a sí mismo, en cuanto a su cabal entendimiento, para que la Sala lleve a cabo la labor contralora que le es propia y evitar que tenga que verse obligada a interpretarlo. A juicio de esta Cámara, las extensas alegaciones del recurrente en realidad se asemejan más a una crítica general y variada respecto de la forma en que el Tribunal abordó el tema, que en principio justificaría el rechazo del recurso por informal. Sin embargo, dada la fundamentación jurídica que se expone, posibilita su conocimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notario público
Restrictor: Notario institucional
Resumen: El Tribunal declaró la nulidad absoluta del artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notario Institucional por ser contrario al ordenamiento jurídico, lo cual esta Sala comparte, pues limita el ejercicio de los notarios institucionales, en este caso de los bancos comerciales del Estado –no al notario externo-,  únicamente a aquellos actos o contratos en que sus patronos públicos directamente deban aparecer como parte.
Categoría: Moderado


Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia administrativa
Resumen: La Procuraduría General de la República es un órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, el cual emite jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio para la Administración Pública (cardinal 2 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), por tanto, para la Dirección Nacional de Notariado y el Consejo Superior Notarial. Se les atribuye una eficacia general y normativa. Se les confiere la condición de fuente del ordenamiento jurídico administrativo y, por consiguiente, un carácter normativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Dirección Nacional de Notariado
Restrictor: Naturaleza jurídica  
Resumen: La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional (artículo 21 Código Notarial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consejo Superior Notarial
Restrictor: Competencia
Resumen: Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estará a cargo del Consejo Superior Notarial, el que, dentro de sus atribuciones, tiene la de emitir lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado (numeral 22 Código Notarial). El ejercicio de esta competencia debe serlo en estricta observancia del ordenamiento jurídico y sus fuentes normativas, por ende, de los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio para la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 970-2013

Descriptor: Prevención
Restrictor: Incumplimiento
Resumen: Mediante resolución emitida por el Centro Arbitral, se le previno a la demandada depositar una suma de dinero por honorarios del Tribunal, gastos administrativos y transcripciones, otorgándole un plazo al efecto, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo, declarará inadmisible la contrademanda (canon 23, párrafo final, Reglamento de Arbitraje del Centro); lo cual sucedió. Esta norma no admite discusión, es decir, se trata de una norma imperativa. Al no realizarse el depósito, se ejecutó la sanción por incumplimiento del interesado. Sin embargo, la parte se conformó con lo resuelto, al no interponer el recurso de revocatoria, es decir, le precluyó la posibilidad de objetar o impugnar esa decisión. Por ende, al resolver el Tribunal en la forma como lo hizo, no conculcó el principio del debido proceso, ni se colocó al recurrente en un estado de indefensión.
Categoría: Repetitivo

Voto 1535-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Responsabilidad objetiva de la Cooperativa demandada (artículo 35 Ley del Consumidor) y de la Municipalidad (ordinal 190 Ley General de la Administración Pública), por el daño material y el moral subjetivo ocasionado al actor, toda vez que cuando compró el lote en una urbanización, la primera no le informó sobre los problemas que presentaban los suelos, al indicar un estudio que son blandos, húmedos y de mala calidad (obligación de la vendedora de conocer la calidad de los bienes; así como no imponerle al damnificado la carga de demostrar el conocimiento de la proveedora del bien de tales defectos), ni las recomendaciones constructivas; y la segunda, por el deslizamiento de un talud que ingresó a su casa (la cual fue declarada inhabitable), supuesto que fue advertido al ente municipal por la Comisión Nacional de Emergencias. Si la Municipalidad hubiera construido oportunamente un muro de gaviones y no hubiera otorgado el permiso de construcción, el actor no estaría reclamando los daños causados por ese derrumbe.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta fase extraordinaria, la admisibilidad y recepción de prueba procede excepcionalmente: a) tratándose de documentos que el recurrente jure no haber conocido con anterioridad o sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo); y b) las pruebas o diligencias que la Sala o el Tribunal de Casación podrían ordenar, de oficio o a gestión de parte, para mejor resolver el recurso interpuesto (numeral 148.1), siendo una facultad discrecional para aclarar alguna cuestión fáctica relevante, pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, que no se logre colegir del acervo probatorio existente. En el presente caso, la prueba ofrecida se plantea “para mejor proveer”, pero esta Sala no observa la necesidad de admitirla, dada la forma como se resolverá. Por otra parte, los documentos fueron presentados en este Despacho cuando ya había vencido el plazo de los 10 días hábiles conferidos por esta Cámara (preceptos 142.1, 2 y 3 y 145.3).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo de casación de índole procesal que surge cuando es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). En el caso examinado, el Tribunal determinó los hechos probados y analizó el esquema de responsabilidad aplicable a cada uno de los co –demandados; así como las razones por las cuales fijó el daño moral. Además, sustentó las razones para acoger las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho de otros demandados. Tampoco se puede afirmar que la motivación sea confusa o contradictoria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no observa la debida técnica del recurso de casación, omite sustentar sus agravios en forma individualizada y concreta. Tampoco precisa debidamente las violaciones directas e indirectas acusadas, incurriendo en una exposición confusa y reiterativa. Reclaman no sólo eventuales errores de hecho, sino también preterición e indebida valoración de la prueba, sin que se explique el quebranto mediato que ello ha implicado para el derecho sustantivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga, y como tal, constituye un error de derecho. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho sustantivo aplicado al caso concreto. Por ende, no basta con manifestar que el juez ha omitido pronunciarse sobre determinada prueba, sino que es deber de la casacionista identificar cuales son los elementos probatorios específicos que dejaron de ser considerados y demostrar la incidencia que tienen en el marco de hechos probados y no probados de la sentencia, conjuntamente con el quebranto del derecho de fondo que ello implicó; de ahí la informalidad que se ha observado en los agravios invocados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La finalidad de la casación es verificar que la sentencia se ajuste a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico, de ahí la necesidad de una adecuada fundamentación fáctica y jurídica (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condena en costas al vencido tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), sin que ello signifique que se le considera litigante temerario o de mala fe. Dicho precepto dispone los supuestos por los cuales es posible eximir el pago de costas, lo cual es una facultad del juzgador. Cuando no hace uso de ella, no incurre en violación de normas sustantivas; dado que el Tribunal se limita a emplear el mandato general contemplado en ese artículo. A la inversa, sólo cuando se hiciera uso de esa facultad, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Análisis sobre el plus petito. En el sub lite, se trata de un reclamo por daño moral subjetivo, cuya estimación dependía de la prudente y equitativa valoración del juzgador; así como de daños para cuya valoración se requirió de peritaje. En consecuencia, se está ante el segundo y tercer supuesto del ordinal 194 ibídem; por lo que no resultaba en obligatoria la exoneración de costas que se reclama.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La clasificación otorgada por los recurrentes a sus reclamos no vincula a esta Sala, que puede variarla atendiendo al fondo y la verdadera naturaleza del agravio, siempre que se satisfagan los requisitos normativos para ingresar a su examen.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Considera esta Sala que el monto concedido al actor se encuentra conforme al sufrimiento esperable ante una situación como la analizada; considerando la angustia, desánimo y disgusto, al ver perjudicado el hogar donde habita su familia, tal y como lo apreció el Tribunal. Más aún tomando en cuenta las condiciones particulares del actor, la afectación es aún mayor; toda vez que, según se comprobó, se trataba de una persona con serios problemas de salud, a lo cual se le sumó la angustia de ver su patrimonio gravemente afectado, por causa de haber adquirido un inmueble sin que se le hubiera informado sobre los problemas que presentaba el terreno.
Categoría: Repetitivo

Voto 293-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Resulta inadmisible la prueba documental aportada por el actor, al tratarse de fotocopias de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento iniciado y fallado con anterioridad al dictado de la sentencia que ahora se impugna. No puede entenderse, además, que el demandante desconociera dicho elemento de convicción, por lo que se incumplen los presupuestos del numeral 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El numeral 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo no prevé expresamente la indebida integración de la litis dentro de los motivos que dan lugar al recurso de casación por razones procesales. Esta puede ser alegada como un quebranto de aquellas normas cuya inobservancia sea sancionada con la nulidad absoluta, dado que se afecta un presupuesto básico y esencial de la totalidad del proceso, sin perjuicio de su análisis oficioso. Atañe a la necesaria participación de aquellos sujetos de derecho respecto de quienes la sentencia tiene la potencialidad de incidir en su esfera jurídica. Al tema de la litis consorcio no se le exige el requisito de agotar los remedios previstos. Se trata de un presupuesto de fondo de la sentencia estimatoria, ya que es el momento cuando la legitimación ad procesum y ad causam confluyen.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litis consorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La indebida integración de la litis puede ser alegada como un quebranto de aquellas normas cuya inobservancia sea sancionada con la nulidad absoluta, dado que se afecta un presupuesto básico y esencial de la totalidad del proceso, sin perjuicio de su análisis oficioso. Atañe a la necesaria participación de aquellos sujetos de derecho respecto de quienes la sentencia tiene la potencialidad de incidir en su esfera jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litis consorcio
Restrictor: Condomonio o copropiedad
Resumen: En la especie, se pretende incorporar a la co-propietaria bajo la figura del litisconsorcio activo. Se debe indicar que nadie puede ser obligado a demandar. Además, no se observa como su ausencia pueda afectar el resultado del proceso en atención a las pretensiones esbozadas por el actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conclusiones
Restrictor: Proceso de puro derecho
Resumen: El momento procesal oportuno para rendir conclusiones en procesos de puro derecho es al finalizar la audiencia preliminar (canon 98.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Es la oportunidad de las partes para exponer a los juzgadores su análisis de las pruebas ofrecidas y de los argumentos de derecho sobre los cuales basan su pretensión, así como rebatir los planteamientos de la contraparte. El órgano jurisdiccional no está obligado a referirse puntualmente en la sentencia sobre lo externado en las conclusiones. En la especie, el casacionista recrimina no se consideraron las conclusiones que presentó por escrito debido a su inasistencia a la audiencia preliminar. Consta en autos, hubo un cambio de dirección profesional sin que se modificara el medio para recibir notificaciones, por lo que esta etapa precluyó por su propia desidia, lo que excluye cualquier indefensión que se pretenda achacar, y sin perjuicio de que los jueces hayan valorado el escrito presentado posteriormente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el caso bajo estudio, el Tribunal rechazó el ruego por daño moral subjetivo debido a la ausencia de prueba al respecto.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Patrimonio familiar
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 42 del Código de Familia dispone sobre la afectación del patrimonio familiar. Para que opere la salvedad, se tiene que dar las siguientes condiciones: a) el cobro pretendido debe originarse de una deuda; b) esta debe ser anterior a que la afectación a habitación familiar sea inscrita; c) identidad entre el propietario del inmueble y el deudor. También se puede dar el supuesto de que la obligación sea contraída por ambos cónyuges, pero tal escenario no interesa en el caso concreto. En la especie, la Sala anula la decisión del Tribunal de cancelar la anotación registral del embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, debido a que se trata de una deuda originada en el pago de plantillas adeudada con anterioridad a la afectación familiar, lo cual quebranta el citado ordinal.
Categoría: Repetitivo

Voto 408-2014

Descriptor: Conclusiones
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la etapa de conclusiones, las partes exponen a los juzgadores su teoría del caso, analizando los elementos de convicción admitidos y evacuados, deduciendo de ellos las circunstancias fácticas que en su parecer son relevantes para sus pretensiones, al tiempo que las someten al derecho que estiman aplicable. El órgano juzgador posee, dentro de sus potestades de dirección y ordenación, la de definir el tiempo que tendrá cada uno (preceptos 109 Código Procesal Contencioso Administrativo y 62.10 y 73.14 de su Reglamento). En la especie, la Sala estima que el tempo concedido por el tribunal (20 minutos y 5 adicionales, lo cual los abogados de los litigantes no mostraron disconformidad) es razonable, permitió la exposición de la teoría del caso a la actora y se encuentra dentro de la potestad de ordenación. Por ende, no se verifica la indefensión alegada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, el Tribunal reconoce que la relación entre los actores y el banco es de consumo. Además, que no se les violentó el derecho a recibir información adecuada, veraz y necesaria, en tanto firmaron un contrato de préstamo mercantil y la hipoteca que lo garantizaba, en donde el primero establece una cláusula donde indica con claridad cómo se calcula la tasa de interés. Estima la Sala, resulta insuficiente el argumento del recurrente de que no se le haya entregado fotocopia de ese convenio. Si bien es deseable hacerlo dentro de las prácticas de los comerciantes y en particular de las entidades bancarias, es simplemente un soporte de lo pactado que no determina un mayor o menor entendimiento de lo que se consintió y firmó. Por otro lado, la no indicación expresa en la constitución de la hipoteca sobre la tasa de interés, no es falta de información a los deudores, pues se remite al contrato de préstamo que garantiza, al ser un derecho accesorio e indisoluble al crédito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La hipoteca es un derecho real de garantía, o lo que es igual, hace responder un bien inmueble por el pago del dinero recibido en préstamo, de manera tal que en caso de incumplimiento, el bien sea rematado para satisfacer al acreedor. Es un derecho que resulta accesorio al crédito, le es indisoluble, está ligado o definido por las condiciones de ese negocio y las prestaciones que asegura. La no indicación expresa en la constitución de hipoteca sobre la tasa de interés, no es falta de información a los deudores, pues se remite al contrato de préstamo que garantiza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el alegato sobre el carácter abusivo de las cláusulas en los contratos de préstamo con la entidad bancaria, no tiene relación alguna con las pretensiones esgrimidas en la demanda y audiencia preliminar y el fundamento de derecho que expusieron los demandantes, de manera que se impide a esta Sala pronunciarse (canon 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 444-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación del recurso, además, debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso. En la especie, varios cargos deben ser rechazados, toda vez que incumplen con el requisito de una adecuada fundamentación jurídica. El recurrente no se refiere al sustento normativo con base en la cual sostiene la existencia de un yerro por parte del Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista se limita a cuestionar la calificación otorgada por los juzgadores de instancia a la actividad que presta, insistiendo en su naturaleza privada. No obstante, no vincula esta inconformidad con ninguna de sus pretensiones. Tampoco combate el rechazo decretado de la pretensión principal o de la subsidiaria. Se trata de un reproche que lo peticionado y lo resuelto es sumamente genérico, lo que impide su conocimiento en esta sede. Adicionalmente, en ningún momento el proceso versaba sobre la naturaleza jurídica de la actividad (sentencia no se pronuncia), por lo que, dado que el recurso gira exclusivamente sobre este aspecto, sería un tema novedoso, lo cual también vedaría su conocimiento (numeral 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El numeral 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación cumple con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, como es el caso del cargo procesal, por la temática concreta que plantea, la Sala –o el Tribunal de Casación, según corresponda- lo estima notoriamente improcedente en lo relativo a los aspectos de fondo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El presente proceso se tramitó como uno de “puro derecho”, donde se prescinde de realizar el juicio oral y privado por no ser necesaria en atención a su objeto. Para este tipo de asuntos no está prevista la sanción de nulidad de la sentencia en caso de que se incumpla el plazo ordenatorio para resolver, el cual corre a partir de la fecha en que la sección a la que le corresponde fallarlo reciba el expediente. Revisados los folios del expediente, se observa que no se incumplió dicho plazo y que la sentencia se dictó dentro del décimoquinto día.
Categoría: Repetitivo