Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 20/10/2014 al 24/10/2014

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 507-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para que proceda el estudio de vicios procesales, es necesario haber gestionado, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, en los casos cuando sea posible (canon 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Contra los autos cabrá únicamente recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil (ordinal 132.2 ibídem). La objeción que procedía contra el auto que ordenó la prueba para mejor proveer, era el de revocatoria, el cual no fue ejercido por la accionada en su momento procesal. Por ende, no es posible entrar a conocer el vicio, en razón de que precluyó el momento procesal para impugnar la decisión de los jueces.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: La jurisdicción contenciosa otorga a los jueces amplios poderes para ordenar prueba (principio de la búsqueda de la verdad real), en el tanto sirva para aclarar alguna cuestión fáctica que consideren relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. Con ella, no se trata de corregir omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o subsanar deficiencias en las técnicas de defensa. Esa prueba puede ser traída en la etapa de deliberación o aún antes de esa etapa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: La Administración es responsable por su conducta lícita o ilícita, funcionamiento normal o anormal, salvo causas eximentes total o parcial de responsabilidad (ordinal 190 LGAP), a saber: fuerza mayor como hecho imprevisible, inevitable de la naturaleza, extraño y exterior; hecho de un tercero, en tanto es producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración-funcionario-afectado y culpa de la víctima, en la medida en que es el propio sujeto pasivo del daño, quien produce –por negligencia o imprudencia inexcusable- la lesión, o se coloca en posición propicia para ello. Estos criterios generan la ruptura del nexo causal. El accidente del vehículo y la pérdida del camarón no es un daño –material- irrogado por la conducta del Instituto Costarricense de Electricidad, consistente en una falta cobertura del servicio telefónico. Se determina, además, el hecho de un tercero (falla mecánica, terceros sustrajeron el camarón y falta de diligencia de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública en custodiar la mercadería) y la culpa de la víctima. Se reconoce el daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, el daño moral subjetivo se otorga a los actores por la conmoción, angustia y la sensación de impotencia ocasionada, al verse imposibilitados de pedir pronta ayuda médica y de seguridad después del accidente de tránsito, teniendo -quien se encontraba en mejor condición física- que caminar largas distancias en búsqueda de ayuda, descuidando no solo a los otros pasajeros heridos sino también el producto que transportaba (camarón), todo por la ausencia del servicio celular. Es decir, la falta de cobertura celular, así como la omisión de informar los problemas de recepción telefónica en el lugar de los hechos condujo como nexo causal al daño moral subjetivo traducido en angustia, conmoción e impotencia.
Categoría: Repetitivo


Voto 509-2014

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Una vez finalizada la audiencia, el Tribunal deberá deliberar y dictar la sentencia en forma inmediata, salvo casos complejos, en cuyo caso, la sentencia deberá notificarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, computados a partir de la finalización de la audiencia (numeral 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta norma responde al principio de inmediación, en procura que los juzgadores al dictar el fallo retengan en su memoria, con la mayor claridad, los elementos probatorios evacuados durante el juicio. La deliberación se podrá extender hasta por dos días, en cuyo caso, se debe comunicar a los intervinientes la parte dispositiva con una exposición lacónica de sus fundamentos, y el texto completo de la sentencia en el referido término de 15 días (artículos 82.1 y 79.4 del Reglamento al Código). El incumplimiento del plazo se sanciona con nulidad (precepto 137.g CPCA), y se ordena repetir el juicio ante otra integración del Tribunal, salvo por los actos probatorios irreproductibles. El proceso bajo estudio se declaró complejo; pero el fallo se emitió y notificó fuera del plazo legal establecido, por lo que se acoge el agravio formulado.
Categoría: Repetitivo

Voto 529-2014

Descriptor: Pago
Restrictor: Imputación de pago
Resumen: El Ministerio de Ambiente otorgó a la actora un permiso de explotación minera por dos años prorrogables, exigiéndole el pago del canon de superficie. El depósito bancario se hizo conforme a un oficio, donde se indica la suma correspondiente a los períodos 2005 a 2009. Sin embargo, se cancela el permiso alegando una falta de pago del canon del año 2006. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública y 764, 780 y 783 del Código Civil, obligan al Ministerio a imputar primero el pago, a la deuda exigible más antigua, estableciéndose de esa manera, un límite absoluto a la discrecionalidad administrativa. Por consiguiente, la Administración debía imputar el desembolso a la multa y luego al principal del período exigible más antiguo, en forma sucesiva, hasta agotar el monto depositado; siendo lo cumplido suficiente para cancelar la multa y deudas propias del período 2006, por lo que la resolución que cancela el permiso minero carece de motivo y fundamentación, los cuales conllevan su nulidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 530-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En cuanto al recurso de casación agraria por motivos procesales, debido a una nueva integración, se le dio apertura a la posibilidad de que el recurso sea formulado acusando algunos motivos procesales, concretamente en aquellos casos en que los vicios se han producido en la sentencia como acto procesal; no así los que se refieran al procedimiento. Dicho supuestos son vicios por incongruencia y reforma en perjuicio. Por ende, la Sala es competente para conocer del vicio alegado de incongruencia. Por otro lado, se alega que el juez de primera instancia incumplió con el plazo legal para dictar su sentencia, siendo un vicio de procedimiento que escapa al conocimiento de esta Cámara. Sin perjuicio de lo anterior, no se observa que en la apelación se haya reclamado el atraso o excesiva tardanza que ahora se aduce ante esta sede.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se arguye que la resolución impugnada dejó de analizar el tema de un supuesto fraude de simulación en perjuicio del actor. En criterio de la Sala, el Tribunal lo analiza en forma tácita, al establecer que las letras de cambio no fueron suscritas como parte de la segregación y venta de un inmueble inscrito, sino de otro negocio, por lo que claramente descarta la supuesta defraudación planteada por la demandante. Por ende, el Tribunal no dejó de resolver dicho aspecto, por lo que se rechaza el cargo por incongruencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Causa de pedir
Resumen: Resulta inobjetable la celebración de dos contratos privados: uno de segregación y venta de un terreno con escritura y otro de un derecho de posesión sobre un terreno sin inscribir, con un trámite de concesión pendiente en la zona marítimo terrestre. Estos negocios fueron garantizaron con letras de cambio; y en uno de ellas tiene anotado como fecha de vencimiento “la inscripción de la concesión”, es decir, sujeta a una condición suspensiva. Los dos instrumentos de garantía que se acusan no fueron cancelados están vinculados con el segundo negocio, siendo que no existen pretensiones en esta lite relacionadas al respecto, por lo que no forma parte de la causa de pedir.   
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Respecto a que la casacionista afirma, el juez de primera instancia no analizó una confesional rendida en el juicio verbal, es evidente que no se establece en qué consiste el perjuicio que tal falta de estudio habría implicado, motivo por la cual esta Cámara se encuentra impedida para entrar a su análisis.
Categoría: Repetitivo

Voto 531-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para resolver en forma pronta y cumplida los procesos en sede judicial; permite a quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas, sea por violación indirecta y directa. El recurso de casación tiene requisitos necesarios para su admisibilidad de: tiempo, lugar, forma y motivación fáctica y jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La descripción de lo acontecido en el proceso no constituye vicio de falta de motivación. Acusa, no se realizó la audiencia de conciliación, pero no fue alegado en la etapa de saneamiento (audiencia preliminar). Sobre la contestación que no desvirtúa los hechos de la demanda y que se omite referencia a la prueba, no es un vicio procesal, pues la indebida valoración o preterición de prueba es un reparo sustantivo. Respecto al rechazo del reconocimiento judicial pedido, esa resolución no fue combatida, lo cual impide a esta Sala analizar el alegato (canon 137, párrafo último, CPCA). Tocante a que no tuvo oportunidad de discutir y analizar la prueba ofrecida ni efectuar conclusiones, consta que el Tribunal resolvió el asunto como de puro derecho, resolución que no se objetó con el recurso de revocatoria. Consta que se concedió a las partes oportunidad de presentar por escrito sus conclusiones, lo cual hizo la recurrente. En el cargo sustantivo, alega falta de fundamentación, pero en su planteamiento aduce preterición de prueba. No realiza un análisis de la forma cómo este se presentó, cómo debieron ser analizadas las pruebas y las normas atinentes de aplicación al supuesto reclamado.
Categoría: Repetitivo

Voto 553-2014

Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Motivo – motivación
Resumen: Conforme el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública, el motivo debe “existir” al momento de dictar el acto. Lleva razón la actora (profesora de música) en cuanto a la ausencia de sustento técnico –motivo- en la comunicación que se le remitió, conforme a la cual se le indica que debía reajustar diez de sus lecciones a fin de impartirlas en otro centro educativo de su elección.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: En la especie, los fundamentos de la demanda enuncia la falta de sustento de la comunicación de un oficio, pero en las pretensiones se pidió la nulidad de los actos contenidos en dos oficios, que son derivación de ese, de modo que con base en lo dispuesto en el artículo 122.k del Código Procesal Contencioso Administrativo, corresponde disponer la nulidad de los oficios referidos.
Categoría: Repetitivo

Voto 685-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Acerca de la violación indirecta de ley acusada, es necesario señalar que incumple con los requisitos mínimos para darle entrada a la censura, debido a que se echa de menos la fundamentación jurídica (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues no se mencionan las normas o principios jurídicos vulnerados por el Juzgado al adoptar la decisión combatida, por lo que el cargo debe desestimarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional ha estimado en cuanto al principio de razonabilidad que, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, esta Sala estima que se configuró el daño moral subjetivo, por cuanto el menor amparado sufría un dolor agudo de muela cuando se presentó en el Hospital, donde se le indicó que debía someterse a un tratamiento quirúrgico, que en principio se programó para en 5 meses y luego, ante la interposición de un recurso de amparo, se reprogramó para una fecha más cercana y razonable (mes y medio), por lo que esta Sala considera que la suma concedida resulta desproporcionada y en consecuencia se modifica.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Tocante al reconocimiento de honorarios por la interposición del recurso de amparo a favor de la ejecutante, al no haber tenido patrocinio letrado, ello está autorizado por el precepto 237 del Código Procesal Civil (aplicado supletoriamente), conforme lo indicó la Juzgadora. El monto establecido resulta acorde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n° 36562, artículo 46.  
Categoría: Repetitivo


Voto 686-2014

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: El Banco es proveedor de un servicio principal (custodia y administración de los dineros), actividad lucrativa cuyo riesgo se acrecenta con sus servicios periféricos o accesorios (internet banking, tarjetas de débito y crédito). El cliente es consumidor, por lo que resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 35 de la Ley del Consumidor. Se requiere demostrar la existencia de la lesión y el nexo de causalidad, último que admite ruptura cuando el agente acredite ajenidad en el daño, es decir, compruebe eximentes como el hecho de tercero y culpa de la víctima. En la especie, el actor había sido informado de su obligación contractual de no entregar la información de su clave dinámica a ningún sujeto, ni digitar todos sus datos. No se determinó una vulneración a los sistemas informáticos, pero sí que el demandante ingresó a una página que no era el sitio web oficial de la entidad bancaria (farming), en donde se obtuvo los datos de clave de acceso y dinámica, por lo que los hechos se enmarcan en la eximente de culpa de la víctima.
Categoría: Repetitivo

Voto 687-2014

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Tratándose del recurso de apelación, la competencia de la Sala se limita a su conocimiento una vez que haya superado la fase de admisibilidad ante el Tribunal Arbitral (precepto 38 Ley RAC). En los casos que por excepción la Sala se ha pronunciado, lo ha hecho por un vacío normativo y por su incidencia directa en el curso del proceso, cuando se ha recusado al pleno del Tribunal Arbitral, hipótesis que conlleva una cuestión de competencia. Ese criterio no es aplicable al presente asunto, ya que se cuestiona el representante de la sociedad codemandada y consejero legal de las coactoras había sido Presidente del Centro Arbitral que conoce el asunto, aspecto que es ajeno a la competencia del Tribunal Arbitral o inconvenientes vinculados a los árbitros. Por otro lado, el Tribunal Arbitral estimó que no se trataba de un asunto de competencia, por lo que rechazó la revocatoria y la apelación. Si no correspondía a un tema de competencia, no podía superar la fase de admisión a cargo del Tribunal Arbitral para luego ser conocido por esta Sala, por lo que el recurso de apelación por inadmisión es improcedente, así como la nulidad peticionada.
Categoría: Repetitivo

Voto 688-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus, como consecuencia de un apremio corporal dictado erróneamente por el Juzgado de Pensiones Alimentarias, pues el detenido se encontraba al día en el pago de su obligación. Esta Cámara concuerda con lo expuesto por el juzgador referente a la existencia del daño moral, debido a la detención ilegítima del ejecutante, lo cual le causó sentimiento de angustia, frustración y sanción de impotencia; no así en cuanto al monto otorgado, el cual se modifica. La duración de la detención fue de aproximadamente siete horas, aspecto que debe ser tomado en cuenta al fijar la indemnización prudencial. De igual forma, no se acreditaron las condiciones en las que se le tuvo detenido. El único factor a considerar es la privación de la libertad en sí. Por otro lado, a pesar de que el conocimiento que del incidente en el ámbito laboral pudo causar alguna sensación de angustia y de vergüenza, no se encuentra demostrado que este se haya tornado un ambiente difícil para el ejecutante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de los integrantes de esta Sala ha señalado la condena al vencido del pago de las costas (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo) por el hecho de serlo; en tanto que la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general contemplada en el artículo de cita. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla; es decir, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar de las costas al vencido. Por este motivo, se estima que el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo