Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 19/01/2015 al 23/01/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 516-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso bajo estudio, pese a su admisión, presenta ciertas falencias en torno a su desarrollo, debido a que una vez confrontado con la sentencia del Tribunal, no se identifica con claridad la forma cómo las normas citadas fueron vulneradas por el Tribunal, máxime que tampoco existe claridad y certeza si lo que se presenta es una indebida aplicación o su inaplicación. Respecto a este tema, existe contradicción en los recurrentes. La mayor parte de los alegatos omiten combatir la sentencia del Tribunal. Tampoco explican con detalle, la forma cómo las normas apuntadas fueron indebidamente aplicadas o desaplicadas. Por otro lado, el tema de la vinculatoriedad de los dictámenes que emitieron los asesores de la institución no fue analizado en segunda instancia, por lo que el reproche en esta etapa procesal resultaría improcedente, porque no se aprecia cómo la sentencia del Tribunal le afecta, si ni siquiera existe pronunciamiento sobre el particular.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contraloría General de la República
Restrictor: Potestad sancionatoria
Resumen: Potestad de la Contraloría General de la República (CGR) para realizar auditorias e instruir procedimientos disciplinarios (fiscalizar y controlar el manejo de los fondos públicos - artículos 183 y 184 Constitucional); así como recomendar con carácter vinculante a la Administración activa (quien  impone y ejecuta el acto final) la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto, previa observancia del debido proceso y la defensa (ordinales 39 y 41 ibídem, 68 Ley Orgánica de la CGR); lo cual se aplicó en el despido sin responsabilidad patronal de dos asesores legales del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), ordenándoles el reintegro de determinados montos (numeral 199 Ley General de la Administración Pública), quienes externaron un criterio jurídico sin fundamento, con inconsistencias, contradicciones y errores en las sumas propuestas, el cual tomó en cuenta la Junta Directiva, que autorizó a su presidente a suscribir los arreglos extrajudiciales con un ex funcionario, en detrimento de la Hacienda Pública. Por ende, dicha competencia constitucional no debe concebirse como vulneración de la autonomía institucional, pues el IDA fue quien emitió y ejecutó el despido.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hacienda pública
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Concepto de la vigilancia de la Hacienda Pública, así como el análisis de sus componentes subjetivo y objetivo (cardinales 4 y 8 y 10, párrafo primero,  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Asesoramiento técnico
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Deber de los asesores legales de emitir recomendaciones conformes al ordenamiento jurídico, a las circunstancias del asunto y en protección de los fondos públicos. En la especie, la Contraloría General de la República cuestionó los criterios jurídicos emitidos por dos asesores legales -ahora demandantes- del Instituto de Desarrollo Agrario, que tuvieron efecto en la Hacienda Pública, pues recomendaron realizar un arreglo extrajudicial y el pago a un ex funcionario, sin fundamento suficiente. Por tal motivo, la Contraloría inició el procedimiento sancionatorio que ahora se cuestiona. Sin embargo, su anulación era innecesaria a tenor del ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública, por ser actuaciones previas y de trámite a los actos de la Junta Administrativa, que son los que acordaron la conciliación del juicio laboral. Dichas recomendaciones son el fundamento para endilgarle la responsabilidad a los actores. Por otro lado, en ningún momento se ha discutido en este proceso la validez de esos criterios jurídicos.  
Categoría: Repetitivo

Voto 678-2014

Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Segmento excluido
Resumen: En la especie, la propiedad de examen presentaba desde antigua data, una división en dos porciones, manteniendo un único número de inscripción registral. La totalidad de este bien se dio en garantía hipotecaria, forma en la cual fue adjudicada al actor. No existen pruebas de las cuales pueda extraerse, que en esa garantía se hubiese excluido o segregado algún segmento o porción de la finca (hecho no probado).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Posesión
Restrictor: Derecho de posesión.
Resumen: Consta que la posesión del demandado no ha sido pacífica ni de buena fe, circunstancia que impide tutelarla.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Demostración
Resumen: Para esta Sala, los juzgadores han valorado con atino la prueba documental aportada por las partes, la pericial que de manera irrefutable ubica el supuesto lote poseído en el bien del actor y las declaraciones de testigos. En ninguna de tales probanzas se encuentran elementos que desacrediten el reclamo reivindicatorio del accionante. De ahí que resulte por demás innecesario, que a efecto de cumplir con la norma 54 del Código Agrario, los jueces deban indicar, so pena de incurrir en la nulidad que se alega, si el análisis de las probanzas estaba solo dirigido a establecer la veracidad de lo expuesto en la reconvención, o si este alcanzaba también los reclamos planteados en la contestación a la demanda.
Categoría: Poco relevante

Voto 679-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Sala ha establecido que la denominación que los recurrentes le otorguen a los reproches no es óbice para realizar su examen. Su calificación jurídica le corresponde con exclusividad a este Órgano colegiado, para lo cual se acude al fondo y verdadera naturaleza del alegato. El análisis en cuestión es procedente, siempre que se satisfagan los requisitos que impone la normativa procesal para ingresar a su estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El vicio procesal del canon 137.d del Código Procesal Contencioso Administrativo, surge cuando la motivación del fallo no existe, o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que impide tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. La motivación no sólo deviene obligatoria (precepto 57 ibídem), sino que constituye un requisito imprescindible dentro de un Estado de Derecho, siendo la expresión directa del concepto de justicia en democracia, es decir, apegada a la ley, basada en decisiones objetivas y claras, que a su vez brinden transparencia a la decisión, convencimiento a las partes y criterios suficientes al inconforme, a fin de que la decisión pueda ser combatida ante el superior. En la especie, la Sala estima que el fallo adolece de falta de motivación, cuanto de contradicción de sus razonamientos, por lo que se acoge el recurso, se anula el fallo recurrido y se ordena el reenvío al Tribunal para que dicte nueva sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 727-2014

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio
Resumen: En una licitación pública, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la actora  suscribieron un contrato para la adquisición de torres y materiales de líneas de transmisión. Convinieron una fórmula de reajuste de precios, cuyos precios para determinar los valores se tomarían del sitio web de una empresa que informa los precios para el mercado mundial de metales no férreos y los mercados de acero. Sin embargo, cuando el ICE emitió la orden de compra, dicho tercero no hizo la publicación, es decir, la omisión del valor no es atribuible a ninguna de las partes, por lo que estima esta Sala, acorde con el principio de razonabilidad, se debe utilizar el último precio de referencia publicado antes de la emisión de la orden de compra, ya que es factible a partir de una presunción establecer que el precio no se publicó durante un período porque se mantuvo sin variaciones, salvo que la actora demuestre lo contrario, sea que sufrió modificaciones en la fecha en que se emitió dicha orden de compra.     
Categoría: Repetitivo