Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 26/01/2015 al 30/01/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 281-2014

Descriptor: Expediente administrativo
Restrictor: Deber de aportarlo
Resumen: Se acusa a la entidad demandada obviar su obligación de aportar el expediente administrativo. Sin embargo, la actora actuó conforme el artículo 63.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, adjuntando al escrito de demanda copia de los expedientes administrativos certificados por la Municipalidad, por lo que resulta inaplicable el apartado 3 ibídem. Si ya existía entonces la Administración no debía aportarlo, aspecto que hizo patente el Tribunal en la audiencia de juicio. En todo caso, le dio la oportunidad a la representación de la demandante para que cotejara aquel expediente administrativo presentado junto la demanda, con el aportado por el ente corporativo de previo a la celebración del juicio. Una vez confrontados, manifestó que eran iguales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Asunto complejo
Resumen: Si bien los juzgadores no declararon expresamente el asunto como complejo, lo cierto es que señalaron una fecha la cual se entiende hubo una declaratoria implícita de complejidad, ante la cual las partes no presentaron inconformidad alguna a través del mecanismo procesal correspondiente. De esta manera, las partes se conformaron con el señalamiento, convalidando la omisión de decretar la complejidad en forma explícita. Por ende, se desestima el cargo, pues la perjudicada con la anomalía procesal debía haber peticionado su corrección a efecto de que proceda el recurso de casación (numeral 137, párrafo segundo, Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El Tribunal fijó fecha para la lectura de la sentencia dentro del plazo de 15 días del cardinal 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Luego se estableció una nueva data para dictar el fallo, en razón de la incapacidad por tres días del Presidente del Tribunal, pero siempre dentro del lapso establecido en el precepto citado, por lo que no se produce la infracción que se acusa. Por otra parte, tocante al fundamento para la reprogramación de la audiencia, es claro que se configuró el impedimento por justa causa que dispone el ordinal 100 ibídem.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La impugnante incumplió con el deber de ser preciso y determinante en la proposición y fundamento del reparo. Aunque algunos de los cánones cuya conculcación alega son sustanciales, no detalla en forma clara y precisa cómo resultan infringidos. Si lo que se desea denotar es la responsabilidad administrativa, las normas aplicables serían los preceptos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, de modo alguno el régimen de responsabilidad civil aducido. Solo una vez acreditada la responsabilidad se examinaría lo relativo a la procedencia o no del resarcimiento que se pretende (artículo 41 Constitucional), por lo que se rechaza los cargos. A mayor abundamiento, referente a un testimonio este no es la única prueba en el que se fundamenta algunos de los hechos probados de la demanda. Además, el extremo de la infracción de la cosa juzgada no fue propuesto ni debatido en el proceso, y podía oponerse como excepción hasta antes de que finalizara el juicio oral y público. Finalmente, arguye indebida valoración de elementos probatorios, sin precisar de cuáles se trata, ni cómo se produce el yerro invocado, lo cual impide entrar a conocerlo.   
Categoría: Moderado


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: La cosa juzgada material es un efecto atinente a las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios o abreviados, no aplicable a las resoluciones que agotan la vía administrativa (artículos 48 Código Procesal Contencioso Administrativo y 162 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Se arguye el quebranto de la cosa juzgada porque no se respetó lo resuelto por el Tribunal Contencioso, actuando como jerarca impropio municipal, pues se está ante un acto firme y favorable cuya ejecución procuró. De ser así, lo pertinente era acceder a la vía de ejecución, pero la casacionista interpuso un proceso de conocimiento donde formuló la pretensión genérica de daños y perjuicios. No se expresó en los hechos de la demanda ni en las pretensiones que se estuviera ejecutando un acto firme y favorable. De ahí, pese a que llevara razón en cuanto a que el Tribunal no debió entrar a examinar la procedencia o no de la clausura de una construcción, puesto que ese punto había sido resuelto en sede administrativa, anulándola, no hay casación útil, debido a que no se acreditaron los daños y perjuicios reclamados.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Certificado de uso de suelo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el certificado de uso de suelo, en particular. En la especie, la Municipalidad le denegó a la actora el certificado de uso de suelo para el desarrollo de actividades de culto y alabanza en una edificación que pretendía alquilar, por estar ubicada en una zona industrial. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, pues coincide respecto a la incompatibilidad de esa actividad con la ubicación del establecimiento. La demandante, además, conocía la aplicación del artículo 5 del Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales en la Gran Área Metropolitana, en lo concerniente a la ubicación de la actividad que pretendía desarrollar. Por ende, si los jueces entraron a analizar la procedencia o no de lo actuado por el Ayuntamiento en punto a la denegatoria del certificado de uso de suelo, fue para determinar si procedía su emisión como lo pidió la demandante, por lo que no se produce extralimitación alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Se presentan en casación dos simples imágenes generales obtenidas de Internet (Google Earth), sin cumplir con el requisito formal de carácter imperativo de jurar no haberlos conocido con anterioridad. Tampoco indica se refieran a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, lo que torna improcedente su recibo (artículo 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En lo relativo a la prueba para mejor resolver (canon 148 ibídem), compete a una valoración discrecional del órgano jurisdiccional, en este caso, casacionales. Estima la Sala, dichos elementos de convicción, de haber sido estimados importantes por la actora, las pudo ofrecer en el momento procesal oportuno, pero no lo hizo, de ser aceptada significaría paliar su propia incuria, lo cual resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. El  canon 193 Código Procesal Contencioso dispone los supuestos para eximírsele de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad no puede infringirse la norma. A la inversa, cuando se actúa, es posible conculcarla por mal uso o uno indebido, por lo que procede el recurso de casación. En consecuencia, no incurrieron los juzgadores en el quebranto legal aducido al imponer el pago de las costas a la actora vencida.
Categoría: Repetitivo

Voto 289-2014

Descriptor: Reasignación o revalorización de puestos   
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, se presenta un reasignación del puesto de la actora, porque evidentemente se trata de un cambio que se hace a la clasificación de un puesto de enfermería, con motivo de haber sufrido éste, una variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades, siendo la propia Administración la que recomendó y avaló dicho cambio.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Reasignación o revalorización de puestos  
Restrictor: Nombramiento  
Resumen: La actora demanda a la Caja Costarricense de Seguro Social, al no resolver su gestión de reasignación en el puesto que desempeña desde hace cinco años, como subdirectora clínica de enfermería del Hospital San Rafael de Alajuela, al cumplir con todos los requisitos legales y existir contenido presupuestario. El Tribunal estimó ilegítima la conducta omisiva; ordenó resignarle el puesto y cancelarle las diferencias salariales; lo cual coincide esta Sala. La Ley 7085 permite crear subjefaturas como la pedida, si el servicio público lo requiere (canon 2), en atención a los principios de eficiencia y calidad del servicio. El Reglamento de Hospitales Nacionales no prohíbe nombrar o crear puestos de subjefaturas en Hospitales Regionales o Periféricos (ordinal 157), pues atiende a criterios de conveniencia y oportunidad, distintos al tamaño, ubicación o tipo de Centro. Consta la urgencia del nombramiento formal; así como la idoneidad comprobada de la funcionaria. Tampoco se vulnera el principio de igualdad, porque no se demostró que existan otros interesados en el puesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 728-2014

Descriptor: Diferencial cambiario
Restrictor: Concepto y alcance   
Resumen: El diferencial cambiario es aquella diferencia que existe entre el precio de compra y venta de una moneda respecto de otra, y los ingresos o pérdidas que se puedan producir por este concepto se generan al momento cuando se da la conversión de un activo (Véase, además, las sentencias n° 552-F-2011 y 1577-F-2013). Se trata de un aumento o disminución del valor de aquél y que depende de factores externos (mercado cambiario) a la actividad productiva del contribuyente, es decir, dicha variación no es generada por este. Aunque se dé un efecto en su patrimonio, no es el resultado de la organización de los factores de producción de que dispone el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta (artículos 1, 6.d, 8.f y 81 Ley de Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Diferencial cambiario
Resumen: Cuando las ganancias de capital por diferencial cambiario provengan de una actividad habitual del contribuyente, sí estarían gravadas con el impuesto sobre la renta, lo cual resulta acorde con lo indicado en la sentencia del Tribunal. Lo que se grava es el trabajo (como factor de producción) realizado por el contribuyente para que, a partir de la estructuración que realiza de un conjunto de activos, se genere una rentabilidad derivada precisamente del diferencial cambiario (artículos 1, 6.d, 8.f y 81 Ley de Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento). Lo anterior acorde con los principios de legalidad tributaria y reserva legal.
Categoría: Repetitivo

Voto 847-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la casacionista alega que el contrato de transacción celebrado por las partes adolece de esa naturaleza jurídica, por incumplimiento de requisitos formales (validez del consentimiento otorgado). El Juzgado reconoció que ese acuerdo constituía una transacción, pero la actora no apeló al respecto, por lo que el Tribunal tampoco reparó en tales argumentos, al no formar parte de los agravios. El punto versa sobre un extremo novedoso y no controvertido de forma oportuna, reparo que esta vedado para la Sala (mandato 608 Código Procesal Civil). Este requerimiento está engarzado con el principio de congruencia, que procura el resguardo del derecho de defensa de la contraparte. En otro cargo, se muestra disconforme con lo resuelto sobre el incumplimiento de los demandados y el deber de resolver el contrato, sin invocar y analizar el quebranto del canon 692 del Código Civil, norma que incluso se advierte en un extracto del fallo de primera instancia. Lo anterior impide el análisis del reparo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre los errores indirectos de hecho (error material en la apreciación de la prueba) y de derecho (inobservancia del valor privilegiado o al menos superior, de un determinado medio de prueba, así como la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica), que afectan el derecho de fondo aplicable a la controversia, a partir de la incorrecta elaboración del marco de hechos probados e indemostrados. En el primero, no se requiere indicar las normas que regula el valor legal de la prueba desatendida, más sí en el segundo; y en ambos el quebranto de las normas sustantivas. En el reparo bajo estudio, no se señala una indebida lectura de las pruebas (error de hecho), sino que procura evidenciar que la apreciación conjunta de una serie de elementos fácticos, conduce, en su criterio, a demostrar un vicio en su consentimiento, es decir, un error de derecho por quebranto de las reglas de la sana crítica, sin individualizar las probanzas respectivas, ni indicar el valor de los medios de prueba que debían valorarse en conjunto, por lo que se rechaza el agravio.
Categoría: Moderado


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Las reglas de la sana crítica permiten inferir hechos de relevancia, que no se obtienen, de manera directa, de la apreciación de un determinado medio de prueba, sino de la globalidad de aspectos que están inmersos en la controversia. Es presupuesto de la competencia funcional de la Sala el que se invoque el quebranto de la regla que se ocupa de la figura.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación  
Restrictor: Demostración
Resumen: Posibilidad de indexar obligaciones dinerarias en el ordenamiento costarricense, cuando oportunamente se ha formulado el pedimento. Es un mecanismo para actualizar el valor del dinero y desincentivar el incumplimiento por parte de los deudores. Resulta innecesaria la prueba que acredite la  devaluación del valor de la moneda de curso legal; más si para las obligaciones pactadas en otras monedas, como el caso del dólar, que requiere de prueba técnica, tal y como lo refirió el Tribunal.
Categoría: Moderado


Descriptor: Pago
Restrictor: Enriquecimiento ilícito
Resumen: En el presente asunto, en los fundamentos del fallo, el Juzgado descarta la existencia de un vicio en el consentimiento de la actora que diera cuenta de miedo grave, y cita que ella contó con la asesoría de dos profesionales al firmar el acuerdo de transacción: un asesor financiero y un abogado. Al no formar parte del cuadro fáctico ningún elemento del que se extraiga enriquecimiento sin causa (ante la validez del contrato de transacción con sus consecuentes renuncias), no es viable examinar un quebranto directo de las normas que se ocupan de una figura que está descartada en el sub-lite.
Categoría: Poco relevante

Voto 848-2014

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En proceso de amparo de legalidad, se condenó al Estado a resolver y notificar las solicitudes que el ejecutante presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones, con el fin de que se reajustara y actualizara el monto de su pensión. Sin embargo, en ejecución de la sentencia, existe una contracción entre la resolución ejecutoriada y la de ejecución, pues se impone al Estado además un plazo de 15 días hábiles para que proceda a cancelar las diferencias de pensión a favor de aquél, en quebranto a la cosa juzgada, pues se está imponiendo el cumplimiento de una obligación bajo condiciones que no fueron discutidas en ninguna de las fases del proceso judicial, ni forma parte de las pretensiones del interesado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Siendo que el agravio en estudio se erige únicamente sobre la base de la improcedencia de la orden de pago en perjuicio del Estado, estima esta Sala, el reenvío en este caso resultaría ser un trámite dilatorio, sin ningún efecto práctico. Un adecuado entendimiento de la actividad procesal defectuosa implica privilegiar su saneamiento sobre la anulación, ya que este último efecto se debe reservar para aquellas hipótesis en que se sometió a indefensión a alguna de las partes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: La anulación de una sentencia es sin duda el remedio procesal último para el evento en que sea absolutamente imprescindible la supresión plena del fallo para que sea sustituido por uno nuevo, emitido conforme a derecho. La teoría de las nulidades debe verse en consecuencia no como un mecanismo de retroacción de los procedimientos, sino como la subsanación de la anomalía procesal en el momento o etapa en que se detecte y la continuación hacia adelante de lo que hasta el momento ha operado. Desde esta perspectiva, se presenta como alternativa última y excepcional, restringida, eventualmente, a los supuestos de indefensión u omisión de alguno o algunos de los pedimentos efectuados por las partes, en este último caso, con anulación parcial y reenvío para el pronunciamiento pertinente.
Categoría: Moderado


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, concluye esta Cámara, la causa petendi del daño moral subjetivo radica, en lo medular, en la incidencia negativa que sobre el estado anímico del amparado tuvo la inercia de la Administración en cuanto a la resolución de sus repetidas solicitudes de actualización de pensión ante la Dirección Nacional de Pensiones, por lo que no se evidencia equívoco alguno capaz de quebrar el fallo, pues existe congurencia entre lo pretendido por el ejecutante y lo concedido en sentencia.
Categoría: Poco relevante

Voto 857-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Posibilidad de inferir el daño moral con fundamento en prueba de indicios, permitiéndose comprobar la lesión emocional a través de presunciones humanas conforme a la prudente apreciación del juez. Mediante recurso de amparo, la Sala Constitucional sancionó la conducta del Juzgado de Pensiones de Alajuela, al retrasar por casi siete meses la resolución de un incidente de rebajo de pensión alimentaria gestionada por el amparado; de ahí que solicitara en vía de ejecución ser compensado por los efectos emocionales ocasionados. El Juzgador lo estimó procedente; monto que esta Cámara estima desmedido, por ser pocos los indicios y desligarse de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Además, de las propias manifestaciones del ejecutante, estuvo consciente de que no existía riesgo de ir a prisión, pues de su salario se hacía la deducción del monto que debía cubrir por pensión alimentaria; de ahí que no existía posibilidad de incurrir en atrasos respecto de esa obligación.
Categoría: Repetitivo