Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/02/2015 al 20/02/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 510-2014

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordenamiento jurídico patrio contempla la prescripción desde un doble ángulo: se le considera positiva (usucapión), cuando por su medio permite adquirir un derecho real sobre un bien, para lo cual exige justo título, buena fe y posesión en calidad de propietario, de carácter continua, pública y pacífica. En cambio, la prescripción negativa refiere a la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo, que implica se extinga la acción para hacerlo efectivo, por lo que tiende a garantizar la seguridad y la certeza jurídica, frente a aquel titular de un derecho que no lo reclamó en tiempo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: La responsabilidad patrimonial extracontractual objetiva y subjetiva requiere una serie de elementos: una conducta lesiva (activa u omisiva, en virtud de un funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal), un daño (que puede surgir de manera inmediata con la conducta o se produzca o evidencia tiempo después) y un nexo de causalidad (relación entre el daño reclamado y la conducta desplegada por el agente causante), así como un criterio de imputación (ya sea teoría del riesgo en la responsabilidad objetiva, o dolo o culpa en la subjetiva, que puede ser directa o indirecta –culpa in eligendo e in vigilando–).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El canon 198 de la LGAP dispone el plazo de prescripción de cuatro años para ejercer el derecho de reclamar la indemnización a la Administración. Para los efectos de este plazo, no se requiere diferenciar entre el acto y el hecho administrativo. El inicio de su cómputo se determina por dos requisitos: uno objetivo, sea la existencia del hecho o conducta que generó la lesión; y otro subjetivo, relativo al conocimiento que pueda tener la víctima sobre el resultado o daño, la actuación causante del daño y a quien se le atribuya esa conducta. Por ende, se computa a partir del momento cuando está en condiciones de hacerlo valer. Las resoluciones del Tribunal Aduanero causaron el daño reclamado (no se identifica nuevos actos y hechos administrativos posteriores), al negar el origen guatemalteco de unas importaciones de helados en leche; así como su trato preferencial, al amparo de las normas de integración económica centroamericana. A partir de su comunicación, los afectados pudieron solicitar en un proceso de plena jurisdicción, la nulidad de las resoluciones y los daños y perjuicios. Por ende, cuando se notificó al Estado, ya había transcurrido el plazo prescriptivo.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: La prescripción puede ser interrumpida por los actos a los que la ley les confiere ese efecto, tales como las gestiones extrajudiciales para el cobro de la deuda o el cumplimiento de la obligación (canon 879 Código Civil) o bien el emplazamiento de la demanda (numeral 296.a Código Procesal Civil). El casacionista aduce que el reclamo administrativo presentado en el año 2010 ante la Dirección General de Aduanas y su respuesta, interrumpieron el plazo prescriptivo. Sin embargo, se colige que para ese año, ya había prescrito la posibilidad de exigir la reparación por los daños alegados, por lo que no tiene un efecto interruptor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo  
Restrictor: Distinción acto y hecho administrativo
Resumen: Los actos son aquellas decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad administrativa aptas para producir efectos jurídicos, y los hechos administrativos son actuaciones físicas o materiales, que pueden o no ser ejecución de aquellas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa preterición de una prueba testimonial, sin explicar cuáles fueron las afirmaciones de los deponentes que no consideró el Tribunal, y que pudieron haber llevado a una representación inexacta de los hechos (probados o no) de la sentencia, conjuntamente con el mediato quebranto del derecho de fondo que ello implicó, por lo que el agrario resulta informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño continuado
Resumen: El daño continuado no viene dado por la permanencia de la lesión causada, sino por el carácter constante y prolongado de la acción u omisión que la produce.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga, y como tal, constituye un error de derecho. Desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite, configurará ese yerro. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho sustantivo aplicado al caso concreto. Es decir, el agravio de preterición sólo puede ser invocado respecto de prueba que ha sido debidamente admitida al proceso. No hay evidencia de que los legajos judiciales hubieran sido admitidos como prueba en el sub lite. Tampoco lo son las manifestaciones de la representante estatal, porque son argumentos de la contraparte, externados en la audiencia para contestar la demanda, por lo que no se configuraría el vicio de preterición de prueba invocada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Renuncia
Resumen: El precepto 851 del Código Civil, estipula sobre la renuncia de la prescripción, en donde se exige que la parte a quien le favorece oponga la excepción, para que el juzgador pueda apreciar la existencia, alcance y requisitos necesarios para que ésta opere; sin que se vea constreñido a los argumentos que haya aducido quien la alega. En el presente caso, no se infringió el citado canon, ya que fue opuesta oportunamente como defensa previa y fue reservada para resolver en sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, en los procesos contenciosos administrativos, la condena en costas al vencido tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo) y procede por el solo hecho de perder el litigio, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Dicho cardinal (así como los preceptos 222 del Código Procesal Civil y 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) disponen los supuestos de exoneración de su pago, siendo una facultad del juzgador, por lo que, cuando no hace uso de ella, no incurre en violación de normas sustantivas; dado que el Tribunal se limita a emplear la regla o mandato general. A la inversa, sólo cuando se hiciera uso de esa facultad, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Esta Cámara estima que, en el sub lite, la condenatoria en costas no generó la violación directa que reclama el casacionista, razón por la cual se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 518-2014

Descriptor: Concesión
Restrictor: Servicio público postal  
Resumen: Concepto de carta, correspondencia actual y personal y los tipos de correspondencia: LC y AO. Estima la Sala, los recibos telefónicos que emite el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deben ser catalogados como LC (cuentas, valores o recibos por cobrar), y como correspondencia actual y personal, por lo que son parte del servicio de comunicación postal, a fin de garantizar el derecho de los habitantes a la información y a la comunicación de forma eficiente y continua. Correos dispone de competencias directas e intransferibles para distribuir esos recibos. Si no esta en facultad de prestar el servicio a una zona o servicio determinado, quien deseé prestarlos requerirá una concesión del Ministerio de Gobernación  y Policía (artículos 6 y 10 Ley de Correos y 5 de su Reglamento). Los estudios técnicos (facultativos y no obligatorios) que ese Ministerio solicita a Correos, sirven para valorar la procedencia de otorgar una concesión a un tercero, no para establecer si Correos puede o no prestar el servicio (numeral 32 Reglamento 27238). En el presente caso, bastaba una contratación directa entre el ICE y Correos para distribuir los recibos telefónicos.
Categoría: Relevante

Voto 519-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa errónea valoración de un documento "Opción de compra venta de acciones con promesa recíproca" y de una prueba indiciaria, así como la preterición de lo afirmado por un licenciado en su ampliación; sin que fueran oportunamente propuestos y debatidos en el recurso apelación, por lo que esta Cámara no puede emitir pronunciamiento al respecto (canon 608 Código Procesal Civil). Para el primer reproche, no citó norma de valor. En el segundo motivo no explica, en forma clara y precisa, el porqué de su aserto, siendo una afirmación meramente argumentativa. Otro reparo padece una contradicción que genera desconcierto, pues afirma improcedente la prueba testimonial para demostrar el convenio surgido entre las partes, en quebranto del artículo 351 ibídem, pero también recrimina indebida valoración de un testimonio, que en conjunto con otras pruebas, se concluye que el contrato es una compraventa perfecta. Expone un motivo por violación indirecta de ley, sin indicar la norma de fondo conculcada, con la explicación de cómo se produjo su infracción; además de otro cargo de igual naturaleza, sin señalar la prueba violentada y de ser error de derecho, la norma de valor conculcada.    
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Se alega preterición de un testimonio, situación que no se da, porque el Tribunal la analizó.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Contrato de opción de venta
Restrictor: Señal de trato
Resumen: En el presente caso, el Tribunal estimó que las partes acordaron una opción recíproca de compraventa onerosa, con la entrega de una suma como señal de trato y con la obligación del oferente de reintegrarla en caso de que la oferta no fuera aceptada por el optante, por lo que surgió la obligación de las empresas coaccionadas de devolver lo que recibieron. Sin embargo, el casacionista no cuestionó en debida forma este análisis e insiste en que las partes celebraron una compraventa perfecta, pero sin engarzar su dicho con la sentencia cuestionada. Por otro lado, existe confesión espontánea de la propia demandada que aceptó que el acuerdo verbal a que llegó con el actor fue dicha opción, conforme concluyeron las personas juzgadoras en ambas instancias (mandatos 338 y 341 Código Procesal Civil).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: En la especie, existe confesión espontánea de la demandada que acepta que el acuerdo verbal a que llegó con el actor fue una opción recíproca de compraventa onerosa, conforme concluyeron las personas juzgadoras en ambas instancias (mandatos 338 y 341 Código Procesal Civil) y no una compraventa perfecta, como lo acusa en casación.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa e indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre las formalidades del recurso de casación por el fondo, por violación directa o indirecta, último por error de hecho o de derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 1354-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene a la Administración omisa a cumplir con la resolución de     sus reclamos, para que se cancele lo adeudado por carrera profesional. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta en un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo 

En igual sentido, véase la sentencias n° 1355-2014 y 1356-2014.

Voto 1552-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: Los actores pretenden se declare que todos los negocios y actos jurídicos celebrados con ocasión del "Proyecto Segmento Gobierno Ministerio de Agricultura y Ganadería" son absolutamente nulos, debido a un posible quebranto del artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, se pretende el pago de un daño moral subjetivo y objetivo así como las costas del proceso, por la posible existencia de una responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo competente el Tribunal Contencioso Administrativo (ordinales 49 Constitución Política y 1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo