Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 16/03/2015 al 20/03/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 551-2014

Descriptor: Permiso de uso
Restrictor: Publicidad
Resumen: Con base en los artículos 263 bis (delito de obstrucción de la vía pública) y 400 (contravención por el uso no autorizado de las vías públicas o el que cause molestias a transeúntes y conductores), del Código Penal, la Fuerza Pública y el Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal disponen de competencias para velar por la seguridad pública (preceptos 12 y 140 Constitucional). La actora, quien se dedica a eventos promocionales y publicitarios, no contaba con una licencia temporal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ordinales 1, 2, 7, 10 y 11 Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior), para instalar y usar una pantalla Leds en la Sabana, el día de la inauguración del Estado Nacional; la cual, además, invadía la acera. Por ende, resulta procedente la orden del ente municipal de desmantelar el equipo luminoso, en protección del demanio público y de los peatones; así como garantizar el libre tránsito. Por otro lado, como se trata de una actividad lucrativa, requería de una licencia municipal (numeral 79 Código Municipal), pero la Municipalidad se declaró incompetente para concederla.
Categoría: Repetitivo

Voto 974-2014

Descriptor: Notificación
Restrictor: Juicio oral y público
Resumen: Se aduce indefensión al no haber participado en el juicio oral y público debido a que no le fue notificada la resolución en que se cita a esa comparencia. Consta en el sistema de cómputo del despacho; así como en uno de los folios, tres comunicaciones: dos a correos electrónicos y la transmisión exitosa en el primer intento a un fax, por lo que el cargo resulta improcedente.  
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Los criterios técnicos deben ser combatidos mediante pruebas de la misma naturaleza y no mediante meras argumentaciones. El agravio en estudio se dirige a cuestionar los criterios de una prueba técnica que consta en el expediente. La jueza de instancia tuvo por demostrado que la Municipalidad causó un daño a la propiedad del ejecutante, basándose en el peritaje. Sin embargo, el ente territorial no ofreció los elementos probatorios adecuados para combatirla. Se determina, además, que las puntualizaciones en ella realizadas responden a criterios que escapan de los conocimientos propios del juzgador para ingresar en otros ámbitos que presentan una especialidad distinta.
Categoría: Repetitivo

Voto 1035-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal declaró con lugar la demanda de responsabilidad contra el Estado, condenándolo al pago de daño moral, por una anotación de un antecedente penal en el asiento del Registro Nacional de Delincuentes, a nombre del actor. Sin embargo, el fallo padece de razonamientos opuestos. Al principio estima que el Registro actuó apegado a derecho, es decir, acorde con la licitud y la legalidad, pero luego considera la conducta ilícita e impone la indemnización. Por ende, la motivación es omisa por desarrollarse de un modo contradictorio, lo cual genera incertidumbre y falsea el soporte donde se debe asentar, con plena coherencia, la decisión. Esta situación afecta la defensa y el debido proceso del demandado.
Categoría: Repetitivo

Voto 26-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El casacionista objeta el monto fijado por el Juez Ejecutor por concepto de costas personales -o tasación de costas- de la actora. En torno a si dicha resolución es pasible o no del recurso de casación, esta Cámara ha mantenido una posición ambivalente. Con la actual integración, se analiza que la resolución mediante la cual se tasan las costas no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia, ni de auto con carácter de sentencia, sino de un auto que por su trascendencia jurídica, debe constituir en una de las excepciones a la regla de que sólo cabe el recurso de revocatoria, es decir, goza del recurso de apelación, que de acuerdo a la organización de la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde conocer al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Relevante

Voto 54-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En  procesos sumarios,  como los interdictales de amparo de posesión y restitución, la resolución de fondo que en ella se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial,  motivo por el cual ese pronunciamiento carece del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 67-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso ante la Sala de Casación debe ordenarse de modo técnico, enumerando y estructurando los reproches a la sentencia en orden a justificar y fundamentar el quebranto legal que ella importa. El recurrente deberá explicar necesariamente en forma clara y precisa los motivos en los cuales sustenta su disconformidad. El recurso bajo estudio de forma tímida refiere a que el Tribunal no valoró la prueba testimonial, así como otras probanzas, sin identificarlas. Imputa vulnerado el artículo 99 del Código Procesal Civil, pero no es atinente al valor probatorio correspondiente, dado que ese precepto, al igual que los cardinales 153 y 155 ibídem, imponen el deber de congruencia en el dictado de las sentencias. Este recurso no satisface los requisitos mínimos antes dichos, lo cual motiva su rechazo de plano (ordinales 61 Ley de la Jurisdicción Agraria, 556 y 557.b Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo

Voto 68-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda de los ¢3.000.000,00, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento. En la especie, la cuantía de este proceso se fijó en la suma exacta de ¢3.000.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del citado acuerdo, resulta improcedente y así se debe disponerse.  
Categoría: Repetitivo

Voto 74-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Ante este Tribunal de revisión casacional, la actora no presenta un recurso de casación, sino de apelación contra una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, en donde declara  sin  lugar  la  acumulación  de procesos  solicitada, siendo un auto que no define el fondo del asunto, ni pone término al proceso por medio de una sentencia u auto con carácter de sentencia que produzca cosa juzgada material, por lo cual no procede la revisión casacional, debiéndose rechazar de plano el recurso interpuesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 91-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o que sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores, únicamente en los procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y en los demás casos que establezca expresamente la ley. En la especie, no se esta en presencia de ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino de la resolución de primera instancia. Aun en el supuesto de que la sentencia de segunda instancia sea confirmatoria de la primera instancia, lo recurrible ante esta sede es la del superior, pues la única manera de impugnar directamente los fallos del Juzgado es mediante la denominada casación directa o per saltun, donde las partes renuncian al recurso de apelación y dentro del plazo para ejercitar este, interponen el de casación, circunstancia que no se da en el presente caso.
Categoría: Repetitivo

Voto 93-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El presente asunto versa sobre de lo resuelto en un incidente de nulidad de notificaciones, actuaciones y resoluciones, así como de todo lo actuado posterior al fallo dentro del proceso ordinario. No se está ante una resolución que goce del recurso de casación, pues lo decidido no produce cosa juzgada material, que es el requisito ineludible para la procedencia del recurso, por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 95-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la especie, no se está ante una resolución que goce del recurso de casación, pues no se trata del fallo dictado por un Tribunal Judicial, sino de la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones en un proceso de naturalización, lo que conduce al rechazo de plano de la gestión planteada.
Categoría: Repetitivo

Voto 103-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Adelanto de criterio
Resumen: Se aduce adelanto de criterio de las y los señores magistrados, al no tener a la vista el expediente principal sobre la sentencia que debió conocerse, alterándose la hora y la fecha de la resolución impugnada. Lo anterior no lo constituye en los términos del canon 8.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para que se configure ha de ser el propio juzgador quien realice las manifestaciones sobre el asunto bajo su conocimiento y con el fin de informar a las partes o terceros. En esta fase recursiva, si el recurso incumple con los requisitos de los preceptos 596 y 597 del Código Procesal Civil, la Sala lo rechazará de plano, previo análisis de los agravios, sin que sea necesario tener a la vista el expediente principal. El proyecto de sentencia que se redacta constituye un borrador, que surge de la lectura del recurso presentado a la Sala. Si hubo un error material involuntario en el encabezado de la resolución –sea diferente hora o fecha–, ello no puede calificarse como un adelanto de criterio. Tampoco lo acontecido comprometió la imparcialidad y objetividad de las y los señores magistrados, quienes adoptaron la decisión una vez debatido el proyecto en el pleno.
Categoría: Repetitivo

Voto 142-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La sentencia que se dicte en un proceso de desahucio, carece del recurso extraordinario de casación, lo que obliga a rechazar de plano el presente recurso. Si bien en el proyecto original de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos -artículo 133-, se contemplaba el recurso de casación, la Corte Plena, en sesión n° 15-95, artículo XXXVII, al contestar la consulta a la Asamblea Legislativa, se opuso a que en este proceso se pudiera acudir a esta sede extraordinaria, porque en la materia arrendaticia existe la necesidad social de contar con un proceso expedito, para que las controversias se resolvieran de una manera ágil.
Categoría: Repetitivo

Voto 143-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: El gestionante formula incidente de nulidad de la sentencia de la Sala. El artículo 199 del Código Procesal Civil establece que la nulidad de las resoluciones debe alegarse concomitantemente con el recurso que quepa. Como el fallo de la Sala no tiene ulterior recurso, la nulidad vía incidental es inadmisible. No obstante, encontrándonos ante un supuesto de nulidad absoluta, por vulneración del numeral 8.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues la magistrada suplente participo en la emisión de la conducta administrativa impugnada, no queda otra alternativa que anular la sentencia cuestionada, con el objeto de que se dicte nueva sentencia de casación, con una integración que no se vea afectada por aspectos de competencia. Es así, porque los actos emitidos por un funcionario incompetente son absolutamente nulos (numeral 10 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 151-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos de información posesoria, la resolución final no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso extraordinario de casación.  En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y debe rechazarse de plano (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 161-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El actor formula recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, en la que se declara inadmisible la demanda (artículo 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo), dado que la parte incumplió con una prevención. Contra el auto que acuerde el archivo, se prevé la posibilidad de interponer recurso de apelación, el cual será del conocimiento del Tribunal de Apelaciones. Ergo, el fallo que dicta el Tribunal no es pasible de casación, por lo que resulta improcedente el recurso planteado.  
Categoría: Repetitivo