Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 23/03/2015 al 27/03/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 973-2014

Descriptor: Comité Cantoral de Deportes y Recreación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: A los comités cantonales de deportes y recreación se les denomina órganos persona (canon 164 Código Municipal), los cuales gozan de desconcentración máxima, adscritos a los entes corporativos. Cuentan con personalidad jurídica instrumental, es decir, se les puede imputar responsabilidad directa frente al administrado para ciertas competencias, por lo que no surge ningún tipo de solidaridad con la respectiva entidad. La indemnización se encuentra garantizada por los distintos mecanismos de ejecución del Código Procesal Contencioso Administrativo, incluyendo la posibilidad de que se ordene la no aprobación de su presupuesto en caso de no acatar la orden de pago. En la especie, existe responsabilidad por funcionamiento anormal -culpa in vigilando- del Comité Cantonal de Deportes, al lesionarse el actor su pierna derecha con una varilla de construcción, en un partido de fútbol en la cancha sintética de las instalaciones deportivas municipales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Descentralización
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los entes (caso de la administración descentralizada), creados por ley, cuentan con autonomía (de primer, segundo o tercer grado) y están dotados de personalidad jurídica, siendo esta lo que permite imputarles las conductas –activas u omisivas- de los órganos que los conforman.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Centralización
Restrictor: Naturaliza jurídica  
Resumen: Los órganos actúan a través de la personalidad del ente al cual se encuentran adscritos. Este se convierte en el centro último de imputación de los efectos jurídicos de la conducta administrativa desplegada por los distintos órganos que lo conforman. Lo dicho se aplica a la Administración Central, cuyos órganos actúan bajo la personalidad jurídica del Estado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Legitimación
Resumen: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación -órgano desconcentrado máximo adscrito a la Municipalidad- es el centro último de imputación de responsabilidad, al contar con personalidad jurídica instrumental en ciertas competencias, por lo que no surge ningún tipo de solidaridad con esa entidad, por el solo hecho de ser el propietario registral de las instalaciones deportivas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1096-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues solo conociendo los motivos de la determinación, el afectado puede combatirla. Surge en dos hipótesis: cuando el juzgador omite consignar los cimientos de su decisión o el argumento resulta confuso o exhibe contradicciones, lo cual es susceptible de ser revisado como motivo procesal de casación (canon 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo, es decir, para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (ordinal 138). Para esta Cámara resulta inobjetable, los juzgadores fundamentaron su posición.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En la presente demanda contra un banco, la actora manifiesta que le sustrajeron varias chequeras de sus cuentas corrientes y que fueron cambiados de forma irregular en distintas sucursales, burlando los mecanismos de seguridad bancaria. El Tribunal declaró improcedente la demanda. Se cita las normas sobre el contrato de cuenta corriente y el de cuenta corriente bancaria (ordinales 602, 612, 618 y 619, Código de Comercio). El canon 820 ibídem establece la responsabilidad –contractual- bancaria en materia de emisión y custodia de cheques; norma que se debió alegar conculcada, por errónea interpretación, brindando razón suficiente para ello; por lo que lo manifestado en el recurso no es conducente para generar la revisión del fallo cuestionado. Con base en el último cardinal, a la accionante le correspondía acreditar (carga probatoria) que la supuesta falsedad de las formas consignadas en los cheques eran “visiblemente manifiesta”, supuesto que si aplica la responsabilidad de la entidad bancario. Se destaca, además, la inaplicabilidad en la especie de las reglas de responsabilidad objetiva del artículo 35 de la Ley de Protección al Consumidor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El Tribunal considera que la imposición de costas procesales y personales corresponde a la actora, por haber resultado perdidosa y no encontrar en la especie, motivo suficiente que amerite su exoneración. Para la mayoría de esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; por lo que si no hace uso de ella, no incurre en quebranto del mandato 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, puesto que en tal supuesto, el Tribunal se limita a actuar la norma. Por consiguiente, no observa la violación apuntada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1444-2014

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El canon 190 de la Ley General de la Administración Pública prevé la responsabilidad administrativa por los daños que ocasione su conducta lícita o ilícita o por su funcionamiento normal o anormal. Los presupuestos esenciales para determinar la responsabilidad son: el daño; el criterio de imputación y  el nexo casual, sea la relación entre el detrimento y la actuación activa u omisiva del ente público. La actora sufrió una fractura en su fémur derecho cuando, sentada en una silla, recibía una capacitación en las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad. El brindar un entrenamiento no genera menoscabos físicos como el citado. Una aparente caída si podría ser la causa primaria de la lesión, y las razones por las cuales ésta se produjo, bien podrían ser atribuidas a la Administración, a la víctima o deberse a una fuerza mayor o caso fortuito. La demandada no acreditó que el daño fue consecuencia de una caída de la silla, ni demostró que el mobiliario fuere defectuoso. Por el contrario, la testimonial comprobó que el aula estaba acondicionada para albergar personas con discapacidad. En suma, no se acredita el nexo causal.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condena al vencido en el pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación o errónea interpretación. Por ende, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla. Por ende, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1445-2014

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Deber de información
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros declinó el reclamo de la actora, quien gestionó la aplicación de la póliza de vida colectiva para cancelar la totalidad de una deuda en una operación hipotecaria con una entidad financiera. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. En casación, se muestra inconforme con la sentencia, sobre un incumplimiento al deber de información. En la demanda, la actora reconoce que tuvo conocimiento y acceso a los documentos que regulan los términos de esa póliza que acompaña el crédito hipotecario. En el expediente administrativo del banco, además, consta un documento firmado por la demandante que indica “me doy por enterado de las condiciones de la póliza de vida”. Resulta lógico asumir que si ello no se dio, entonces tuvo que haberlo pedido al agente económico antes de firmar, y en caso de no hacerlo, no puede beneficiarse de su propia omisión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Cláusula de disputabilidad
Resumen: En la especie, el suceso por el cual se solicita la aplicación de la póliza se encuentra dentro del período de disputabilidad. Según los criterios médicos, el padecimiento de la actora se retrotrae más de dos años antes de que se realizara la evaluación, por lo que incluso el suceso se dio antes de la incorporación a la póliza, por lo que lleva razón el Tribunal al considerar que a la demandante no le son aplicables los beneficios de la póliza colectiva de vida, pues omitió informar al ente asegurador sobre sus antecedentes médicos y sus verdaderas condiciones de salud.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal declaró sin lugar la demanda al estimar que el reclamo ante el Instituto Nacional de Seguros fue declinado correctamente, debido a que la actora omitió informar al ente asegurador en forma oportuna sobre sus padecimientos; empero, tal razonamiento no fue debidamente combatido en el recurso, y por lo tanto no resulta factible quebrar el fallo en cuestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 1476-2014

Descriptor: Código Procesal Contencioso Administrativo
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La presente ejecución de sentencia fue interpuesta en el año 2011. Por ende, su tramitación se da con las normas previstas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cual quiere decir que no son aplicables aquellas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa citadas por el recurrente; así como tampoco el artículo 704 del Código Procesal Civil atinente a la procedencia del recurso de casación en ejecuciones de sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pago
Restrictor: Excepción de pago
Resumen: En el presente asunto, el Juzgado Contencioso declaró sin lugar la demanda de ejecución de sentencia contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Si bien reconoció que el Tribunal Penal condenó a la demandada al pago de las costas, no las concedió porque estimó procedente la excepción de pago, es decir, consignó como hecho probado que la entidad, al haber resultado vencido en el proceso penal y la acción civil resarcitoria, hizo los cálculos respectivos, tomando en cuenta la cuantía del proceso penal, y las canceló. Este aspecto no fue combatido por el ejecutante, por lo que el citado pago constituye un hecho probado y admitido por las partes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Las costas impuestas a la vencida corresponden a una sola obligación a su cargo, pese a que exista una pluralidad de sujetos a quienes les corresponden. Si la entidad incurrió en error o no al acordar girar el monto correspondiente a costas, únicamente, a favor del ejecutante, ello como bien lo señala la sentencia impugnada es un aspecto que no puede conocerse en esta ejecución, por lo que debe acudirse a la vía correspondiente.
Categoría: Moderado

Voto 1477-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones, toda vez que el Departamento de Registro de Partidos Políticos archivó la impugnación del amparado, sin comunicársela; por lo que solicitó nuevamente respuesta a su gestión, con el mismo resultado. El Juzgado rechazó la ejecución de sentencia. En casación, se acusa vulnerado el canon 1045 del Código Civil al denegar el daño moral ocasionado por el Estado, siendo la norma aplicable el ordinal 197 de la Ley General de la Administración Pública. Por otro lado, el juez no aplicó las reglas del daño material al daño moral en lo atinente a su demostración, porque estimó que éste puede ser inferido por el juez. Tocante al nexo causal entre la conducta sancionada en sede constitucional (falta de comunicación a su gestión) y el supuesto daño moral reclamado, estima la Sala que sí debe demostrarse; por lo que lleva razón el Juzgado de que no se acreditó. El casacionista no desarrolla de qué forma esa situación conllevó a la configuración del supuesto daño, aspecto que no resulta evidente para este órgano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Lleva razón el casacionista sobre la procedencia a su favor de las costas personales por la interposición del recurso de amparo, sin contar con patrocinio letrado. El precepto 237 del Código Procesal Civil reconoce a la parte los honorarios que habría devengado un abogado cuando ésta en persona haya seguido el proceso, como ocurre en este caso. En cuanto al monto, resulta aplicable el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, decreto ejecutivo n° 32493, actualmente derogado pero vigente cuando se interpuso el amparo, el cual establecía en su artículo 14 un honorario no menor a ¢75.000 por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso, monto que la Sala concede, ya que no existen elementos que permitan establecer una suma mayor.
Categoría: Repetitivo