Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/04/2015 al 10/04/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 55-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral (artículo 55.4 Ley Orgánica del Poder Judicial). El presente caso ha sido planteado en esa jurisdicción, por lo que deberá remitirse a esa Sala para que conozca del conflicto de competencia planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 56-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos se encuentra residenciada en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140, y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos del canon 4 íbidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por esa Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos de los numerales 143, 144, 145 y 146, la resolución de los mismos será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. La actora pretende el resarcimiento del monto entregado como señal de trato en una opción de compra venta y sus intereses, por la negligente y dolosa actuación del notario. Para condenar en daños y perjuicios, debe tener como fundamento la existencia de un incumplimiento en las funciones del denunciado (daño y nexo causal) (principio de que lo accesorio sigue lo principal), siendo competente el Juzgado Notarial para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 57-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato por servicios profesionales
Resumen: Para el caso concreto, se establece de la demandada que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales de inspección de eventos siniestrales de seguro. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, la que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este asunto es de su competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 59-2015

Descriptor: Conflicto de competencia  
Restrictor: Inmueble adjudicado por el IDA
Resumen: Los tribunales agrarios conocen de las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos (canon 2.c Ley de la Jurisdicción Agraria). La Ley de Tierras y Colonizaciones (artículos 67 y 69), impone limitaciones a la libre disposición de bienes inmuebles adjudicados a un beneficiario, las que será examinables, en su cumplimiento, a fin de asegurar la integridad de la parcela, cuando el beneficiario fallezca, de modo que el Instituto de Desarrollo Agrario analizará la posible autorización del traspaso de adjudicación entre los posibles sucesores. En la especie, el inmueble no tiene limitaciones de esa ley y, al tenor de lo referido por el Juzgado Agrario de Alajuela, según el citado canon 2.c, no compete a los tribunales agrarios conocer de la gestión que motiva este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 83-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La actora presentó un proceso ordinario laboral ante el Juzgado de Trabajo de San José, para que en sentencia se declare la relación laboral que existió entre ella y las codemandas de "distribuidor no exclusivo", así como la condena solidaria de las vacaciones y aguinaldo, así como otros extremos laborales. De la integración de los numerales 422 del Código de Trabajo y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se colige que la Sala Segunda de la Corte es la competente para conocer del presente conflicto, pues es la Sala de la materia a la que pertenece ese Juzgado de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 86-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: En el presente asunto se discute el competente para conocer el cobro por incumplimiento de un convenio de pago por arrendamiento. La pretensión procesal derivada de un contrato de arrendamiento que no pueda ser conocida en un proceso sumario, incidental, hipotecario o prendario, se debe promover según el abreviado en el Código Procesal Civil (artículo 124 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). En el caso de estudio, el convenio que se quiere ejecutar es la derivación de un contrato de arrendamiento, el cual está excluido de la lista taxativa de los títulos ejecutivos del artículo 2.2 de la Ley de Cobro Judicial, por lo que corresponde a la jurisdicción civil de menor cuantía conocer del asunto mediante el procedimiento abreviado.
Categoría: Repetitivo

Voto 90-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: Como monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación, en sesión de Corte Plena del 9 de setiembre de 2013, artículo XXV, se acordó fijar la cuantía en la suma que exceda los ¢3.000.000,00. Cuando la actora presentó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Agrario, regía el acuerdo de Corte Plena del 17 de diciembre del 2007, Artículo XXXVI, que la fijaba en la suma que excediera los ¢2.000.000,00. Esta Sala rechazó de plano el recurso de casación al estimar que no superaba el monto mínimo para que procediera el recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Incidente
Resumen: No procede un incidente de nulidad contra una resolución (numerales 61 Ley de la Jurisdiccion Agraria, 563 Código de Trabajo y 199, párrafo 1 y 2 Código Procesal Civil). Este último canon dispone:"La nulidad se reclamará en vía incidental" y "La de resoluciones deberá alegarse al interponerse el recurso que quepa contra ellas". En la especie, se dictó la decisión impugnada en diciembre de 2013 y la revisión en la cuantía lo fue desde setiembre de 2013, por lo que variaron circunstancias por cuantía. Por improcedente se rechaza el incidente de nulidad gestionado.
Categoría: Repetitivo

Voto 123-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso concreto, los actores peticionan se declare tienen derecho al “incentivo Salarial por Riesgo Policial”, que se especifica en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista n° 8096 y que se aplique en forma supletoria lo relacionado y pertinente del Manual de Puestos de Trabajo del Ministerio de Seguridad Pública (decreto ejecutivo n° 30381). Dichas pretensiones deben residenciarse en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 124-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: En la especie, se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la nulidad de un acto administrativo, tanto en responsabilidad disciplinaria como civil. No obstante, por tratarse de un funcionario del  Banco Popular (ente público no estatal) el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica no es de Derecho Público sino de Derecho Laboral Común, manteniéndose el régimen laboral de sus empleados bajo las reglas comunes del Código de la materia. Así las cosas, se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 127-2015.

Voto 125-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En el caso bajo examen, de las escrituras de constitución de la hipoteca o de la documentación aportada no se deduce que la finalidad del crédito sea para actividades de producción, transformación, industrialización o enajenación de productos agrícolas. Por ende, la jurisdicción civil de cobro es la competente para conocer de la presente ejecución hipotecaria.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 129-2015, 130-2015 y 131-2015.

Voto 126-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empresa pública
Resumen: En el caso de estudio, al verificarse la relación que existe entre la actora y la empresa demandada, se colige que la primera ostentaba un cargo de Profesional 1A, Química. Se debe indicar, además, que la accionada (Refinadora Costarricense de Petroleo S.A.) es una empresa pública del Estado. El numeral 111.3 de la Ley General de la Administración Pública establece: "No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común". Por ende, la relación que se da con sus empleados no es de carácter público, sino sometido al derecho común, laboral; por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 167-2015.

Voto 135-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / Pretensión laboral
Resumen: Las pretensiones del actor tienen como finalidad el reconocimiento de un incentivo económico por evaluación de desempeño, junto con los reajustes por aguinaldo, vacaciones, salario escolar o cualquier otro sobresueldo a que tenga derecho; por lo que se declara el conocimiento de este proceso en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 138-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Tránsito
Resumen: El conflicto de competencia aquí formulado corresponde conocerlo a la Sala Segunda (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Se trata de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito, que es materia de la que conoce la mencionada Sala, ya que el primer texto legal dispone, que conocerá de los recursos de casación “en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera” (Corte Plena, sesión del 13/09/1993, artículo XXVI).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 139-2015, 140-2015 y 141-2015.

Voto 168-2015

Descriptor: Conflicto de competencias
Restrictor: Acoso laboral
Resumen: Dado que en el presente proceso se solicita, en lo medular, la apertura de un procedimiento administrativo contra el codemandado, así como su despido y suspensión mientras se tramite el proceso solicitado, como medida cautelar; además de ser parte codemandada la Universidad Estatal a Distancia, y atribuírsele una supuesta omisión de actuación frente a la denuncia por acoso, es claro que deberá continuarse conociendo en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 169-2015

Descriptor: Conflicto de competencias
Restrictor: Falta de interés actual
Resumen: El presente proceso se envió en consulta ante esta Sala para determinar la jurisdicción competente para conocer de una medida cautelar “provisionalísima”, con la que se pretendía suspender el nombramiento de la defensora de los habitantes efectuado por la Asamblea Legislativa. Siendo que dicho nombramiento se realizó, es evidente la pérdida de interés sobre el tema de la competencia, por lo que se remite el asunto al despacho de origen para que proceda como en derecho corresponde.
Categoría: Poco relevante

Voto 170-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, lo pretendido es reconocer a los Profesores del programa de enseñanza del idioma Italiano en Coto Brus desde el año 2010, la igualdad de condiciones laborales en relación con otros docentes de otros idiomas. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 171-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El actor presenta proceso ordinario laboral contra la resolución de la Municipalidad demandada que ordenó el cese de sus funciones, solicitando su reinstalación al puesto que ocupaba; así como el pago de extremos laborares. Al encontramos ante una concurrencia de pretensiones, una de orden jurídico-público, relacionadas a los motivos de despido del actor, que originan su solicitud de reinstalación al puesto que ocupaba y otras laborales; se produce un fuero de atracción de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).  
Categoría: Repetitivo

Voto 172-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: En este proceso, el actor pretende se declare ilegal su despido sin responsabilidad patronal, se anule la resolución que le comunicó esa decisión, su reinstalación en el puesto; así como una serie de aspectos de carácter laboral.  El demandante no se le puede considerar como funcionario público porque su relación se enmarca con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal) (numerales 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública), por lo que su relación con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal se encuentra regida por el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

Voto 173-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El procedimiento para conocer de la presente apelación contra la resolución de un concurso externo, en el que se nombra en un puesto de cajera, dictada por la Alcaldía de la Municipalidad, debe seguirse en sede laboral como superior  jerárquico impropio, conforme el numeral 150 del Código Municipal, en que la Sala Constitucional -voto 6396-2011- interpretó la intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, como jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional. O sea, la competencia establecida en la ley para los juzgados varía únicamente en su contenido, en lo que toca a la naturaleza y efectos de la decisión, pues se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que se sólo se agota esa vía).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 174-2015, 175-2015, 176-2015 y 177-2015.


Voto 220-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La actora pide una actualización de su salario base, más los pluses correspondientes, anualidades, sobre sueldo por recargo de autoridad, dedicación exclusiva y carrera profesional, intereses y ambas costas. Dichas pretensiones, en consecuencia, tienen como finalidad el reajuste salarial, más los demás incentivos económicos que deriven de ello, por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción laboral, específicamente, en el Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 246-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20 de mayo de 2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: salvado el caso de prescripción.  Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 ibídem establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este asunto –proceso de ejecución hipotecaria- en el año 2012, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 247-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia, la competencia de esta Sala se contrae a determinar si el fallo recurrido es contrario a la sentencia ejecutoriada.  El artículo 704 del Código Procesal Civil obliga, como requisito de admisibilidad y procedencia, a reclamar la violación de las leyes relativas al valor de la cosa juzgada. En el recurso que se analiza, no se acusa quebranto de la cosa juzgada, ni se cita conculcados los ordinales 162 y 163 ibídem, que son a la postre los que se infringirían de irrespetarse ese instituto y cuya omisión sanciona el numeral 704 ibídem con su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 249-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el recurso de revisión, en particular, su procedencia contra sentencias firmes con autoridad de cosa juzgada material; su objeto de combatir los efectos procesales del fallo y el aplicar el principio de taxatividad de las causales. De incumplir dichas exigencias, se dispone el rechazo de plano del recurso. Igualmente, para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión, según las distintas hipótesis del cardinal 620 del Código Procesal Civil. El recurrente no dice expresamente en qué causal se fundamenta, pero se entiende que son las contenidas en el precepto 619.3 y 4 ibídem (prueba testimonial y pericial declarada falsa), para lo cual se exige su pronunciamiento en sede penal, lo que aquí se incumple. Además, lo acusado no enmarca en los motivos indicados. Se acusa valoración de la prueba testimonial y omisiones del peritaje. Considera que se fraguó en su contra un fraude procesal, que llevó a la Sala a acoger el recurso de la contraparte. Tampoco acredita el depósito de garantía del canon 621 ibídem. Por ende, se rechaza de plano el recurso de revisión.  
Categoría: Repetitivo

Voto 272-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación a todas las partes de la resolución recurrida o de la adición o aclaración (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, el Tribunal Contencioso rechazó por improcedente el recurso de apelación de la actora. Posteriormente, emitió dos autos que ordenan girar sumas por daño material, moral y costas; siendo que a la última se interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por improcedente. Como se observa, luego del dictado del fallo que ahora se impugna mediante recurso de casación, sucedieron una serie de actuaciones de las partes y judiciales, pero ninguna de ellas tiene la virtud de interrumpir del citado plazo de 15 días hábiles, como lo hace la adición o aclaración, por lo que se aprecia que el recurso de casación se rechaza de plano por extemporáneo (cardinal 140.b ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 273-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En esta instancia procesal no resulta suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, siendo menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio del recurrente, tuvo lugar. En una correcta técnica casacional, este medio recursivo extraordinario debe bastarse a sí mismo en cuanto a su cabal entendimiento, para que esta Sala lleve a cabo su labor contralora. Para dar cabida a reproches por violación indirecta de ley, deviene imperativo el análisis e identificación de las probanzas objeto del yerro apreciativo invocado, así como su vinculación, clara y precisa, con la normativa atinente al caso concreto, que a juicio del casacionista resultó conculcada, y con los razonamientos que sustentan el fallo recurrido. En la especie, no se indica con la claridad debida la prueba que el Tribunal ignoró valorar, ni tampoco cuáles son los preceptos sustantivos quebrantados a raíz de ese error valorativo, por lo que el reclamo se rechaza de plano por informal (cardinal 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 312-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, el accionado opone la excepción de incompetencia por razón de la materia, señalando que el lote que reclama el actor es de producción agrícola, para lo cual aporta fotografías; pero no precisa cual de los terrenos está dedicado a esa actividad, tampoco se deriva de esas fotografías, las cuales no indican su fecha. Aprecia esta Cámara, además, que el actor manifiesta en una de sus pretensiones de la demanda, que se suspenda las actividades de cultivo, así como de asistencia en las fincas relacionadas; siendo que estas actividades se encuentran en el ámbito de la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 338-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: En resolución 19681-2014, la Sala Constitucional dispuso la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer y resolver sobre el apego de las administraciones públicas a los plazos pautados en leyes generales o sectoriales para concluir un procedimiento administrativo, todo en aras de evitar dilaciones injustificadas o retardos indebidos o el derecho a un procedimiento pronto y cumplido; por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo le corresponde conocer el presente amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo