Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 27/04/2015 al 30/04/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1292-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene al Estado, al Ministerio de Educación Pública y a su Dirección de Recursos Humanos dar respuesta satisfactoria a lo planteado a la mayor brevedad. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta en un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 1366-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Jurisdicción Contenciosa Administrativa encargada de verificar la legalidad de los actos y disposiciones que surjan de la relación jurídico administrativa que existe entre los administrados y los sujetos de Derecho Administrativo (artículo 49 Constitución Política). El actual modelo de justicia administrativa pretende proteger los derechos e intereses de la persona administrada frente a las actuaciones de la Administración (numerales 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora pretende se declare en sentencia que existió una conducta omisiva por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como su obligación de comprar o expropiar una finca, siendo competente para conocer el presente proceso el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1400-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: Para el caso concreto, se establece en un hecho de la demandada y la prueba documental, que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales de inspección de eventos siniestrales del seguro voluntario de automóviles del Instituto Nacional de Seguros. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, la que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este proceso será del conocimiento del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1479-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Toda impugnación de conductas administrativas  relativas  al  empleo  público  han  de  ser conocidas en  la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 49 Constitucional), salvo en lo que hace a las pretensiones exclusivamente económicas derivadas de aquella, así  como  lo relativo a  la seguridad social y al derecho laboral colectivo, que serán del conocimiento de la  Jurisdicción  de Trabajo. Pretende la actora se anulen varios actos administrativos y se condene a la Administración al pago de los daños y perjuicios, por el daño moral causado y el cese de sus funciones. Pretende, además, el reintegro del pago de preaviso, ajuste salarial por realizar otras funciones profesionales, jornada extraordinaria, diferencias salariales, cesantía y vacaciones no disfrutadas; siendo pretensiones propias del conocimiento del ámbito laboral, pues se discuten diferentes aspectos patrimoniales o económicos de la  relación laboral preexistente con una institución autónoma del Estado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1480-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: En la presente medida cautelar se conoce conflicto de competencia negativo entre el Tribunal Contencioso Administrativo y el Juzgado Contencioso Administrativo. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, declina esta Sala conocer del presente conflicto, se pasa al citado Tribunal de Apelaciones para dirimirlo.   
Categoría: Repetitivo

Voto 1485-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1514-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el presente interdicto de restitución, la finca en posesión de la demandada, sobre la que se solicita el cese de la invasión y orden de salida, se encuentra en una zona inalienable del Estado de 2 kilómetros de la línea fronteriza. Además, en un plano se indica que el terreno es propiedad del Estado y el poseedor es el gestionante, por lo que reúne características de demanialidad, sobre lo que debe existir un interés estatal (numerales 261 y 262 Código Civil). Por ende, le corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa la tutela de los intereses públicos y, en particular, de bienes que podrían estar dentro del patrimonio público. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (canon 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1553-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En el caso de estudio, la inconformidad planteada es extemporánea. El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo declaró sin lugar la gestión de incompetencia y se declaró competente para conocer del asunto. Se apeló ante el Tribunal Contencioso Administrativo, lo cual fue remitido al Tribunal de Apelaciones. La presentación de la inconformidad ante esta Sala –interrumpe el plazo- deberá ser dentro de los tres días siguientes a la notificación (numerales 5.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Conforme el cardinal 953 del Código Procesal: "Los escritos presentados en tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto; lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente". Consta en autos, la inconformidad fue presentada ante esta Sala cuando ya había transcurrido el citado plazo, por lo que se rechaza por extemporánea.
Categoría: Repetitivo

Voto 1556-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: Del numeral 43, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, se desprende que es al superior jerárquico del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia y el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de la misma ciudad, es decir, el Tribunal Civil de Heredia, a quien le corresponde la resolución de la presente apelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1557-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso abreviado
Resumen: En el caso bajo estudio, se pretende la nulidad de un proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho, que se tramitó en un Juzgado de Familia. Estas pretensiones deberán ser conocidas en un proceso abreviado de nulidad ante la jurisdicción de familia (artículos 8, párrafo primero, Código de Familia y 420.1 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1558-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: La Ley de la Jurisdicción Agraria creó una jurisdicción autónoma y especializada para resolver los conflictos que se suscitan de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 ibídem). El segundo precepto contempla el conocimiento de los procesos reivindicatorios o posesorios, teniendo el presente ordinario dicha naturaleza, el cual debe ser conocido en la sede agraria, no operando el fuero de atracción, al imponerse la especialidad de la materia. Si este expediente se sigue tramitando ante el Juzgado Agrario no hay problema con la coexistencia del proceso sucesorio ante el Juzgado Civil, pues el Juez agrario competente envía un comunicado al Juez civil para que anote la existencia del proceso sucesorio. La citada ley, al ser de orden público especial (ordinal 84) establece la improrrogabilidad de la jurisdicción agraria (numeral 15); por lo que enviar este proceso al Juzgado Civil, vulneraría ese principio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1559-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez, B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes y C) Recurso de apelación. En el caso de estudio nos encontramos en el segundo supuesto. Si el juez acoge o rechaza la defensa de acuerdo arbitral, esa resolución podrá ser cuestionada por las partes ante esta Sala (preceptos 169 Ley Orgánica del Poder Judicial y 43 Código Procesal Civil), porque el juez civil y el árbitro no tienen un superior común. Por otro lado, la renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, que contiene, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. En la especie, el Juzgado Civil de Guanacaste, Liberia, acogió la excepción de incompetencia por existir cláusula compromisoria; resolución que esta Sala confirma.
Categoría: Repetitivo

Voto 1560-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Al Juzgado Notarial le corresponde ejercer el régimen disciplinario de los profesionales en notariado cuando se vean cuestionadas sus actuaciones en función de sus deberes y obligaciones (artículos 138, 141, 151 y 169 Código Notarial). Se pretende se investigue una posible mala asesoría en la compra de un terreno, dada por el notario a su clienta en el ejercicio de su función notarial, por lo que el conocimiento de la presente denuncia corresponde al Juzgado Disciplinario Notarial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1561-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amenaza
Resumen: Conforme el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el Juzgado Contravencional de Alajuela, Ciudad Quesada, fue el primero en conocer la solicitud de medidas de protección debido a unas amenazas, se ordena pasar el presente conflicto a la Sala Tercera para su resolución.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 1562-2014.

Voto 1566-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia internacional
Resumen: Del artículo 46 del Código Procesal Civil se colige que, el juez costarricense será competente en tres casos; cuando el demandado esté domiciliado en Costa Rica, cuando la obligación se deba cumplir en Costa Rica y cuando la pretensión se origine en un hecho ocurrido en Costa Rica. En el caso de estudio, se discute si la competencia la tienen los juzgados civiles costarricenses o internacionales. Las partes suscribieron un contrato, cuyos efectos se darían en Costa Rica, por lo que la obligación deberá, si así se dispone, ser cumplida en este país y no en los Estados Unidos, por lo que el Juzgado Civil de Guanacaste, Liberia, conocerá el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1567-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso concreto, dentro de una relación laboral, la actora pide en forma cautelar la suspensión de la ejecución del acto de despido en su contra. Dichas pretensiones se encuentran dentro de la esfera competencial de la jurisdicción laboral, en función de la relación laboral de la actora con una empresa pública, por lo que el Juzgado de Trabajo de San José deberá conocer la presente medida cautelar.
Categoría: Repetitivo

Voto 1582-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Las pretensiones del actor tienen como finalidad el incentivo producto de un proceso administrativo para la evaluación del desempeño, que de ser positivo otorga un reajuste o sobresueldo al que tenga derecho, lo cual se encuentran dentro de la esfera competencial de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 1583-2014, 1587-2014, 1588-2014, 1591-2014, 1592-2014, 1593-2014, 1597-2014, 1598-2014, 1599-2014 y 1601-2014.

Voto 1647-2014

Descriptor: Plazo
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: El numeral 145 del Código Procesal Civil establece: “Salvo que este Código determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día inmediato siguiente a aquél en el que hubiere quedado notificada la resolución respectiva a todas las partes”, es decir, para que el plazo empiece a correr deben estar todas las partes notificadas. El bien objeto del litigio se encuentra en la provincia de Limón, Distrito Pococí. Consecuentemente, por economía procesal, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de la Zona Altántica, Pococí.
Categoría: Repetitivo

Voto 1648-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El presente conflicto fue planteado por el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, por estar en desacuerdo de la resolución emitida por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, en que lo declara competente para conocer del proceso. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades lo es el Tribunal Primero Civil de San José, esta Sala declina el conocimiento del conflicto de competencia planteado y se ordena pasárselo para su resolución.
Categoría: Repetitivo

Voto 58-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El objeto del proceso es la suspensión de las diligencias de desalojo de un terreno perteneciente al Estado, así como el pago de las mejoras y gastos de mantenimiento en que ha incurrido el actor al poseerlo. Se discute eventuales bienes de dominio público, los que por sus características deben ser analizados en la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo (canon 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), en concreto, en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Fax  
Resumen: En este caso, la demandada fue notificada, la representante Estatal envía la contestación mediante fax y luego presenta el escrito original ante el Juzgado. El Tribunal Agrario tiene por presentada la excepción, pero la declaró extemporánea; lo cual ahora se reprocha, porque estima fue remitida en tiempo vía fax. Sobre el punto, la Corte Plena (sesión n° 4-2011 del 14/02/2011, artículo XXIV), dispuso reiterar la circular n° 57-10  y el acuerdo de la sesión de Corte Plena n|° 35-10, artículo X, en el sentido que cuando las partes remitan escritos por fax en los procesos judiciales, tienen validez jurídica, motivo por el cual no es necesario que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes. Consecuentemente, la excepción de incompetencia por razón de la materia fue presentada en tiempo y se procede a su conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 85-2015

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Del artículo 5.1. de la Ley de Cobro Judicial se colige que, para oponer las excepciones que considere procedentes, la parte demandada tiene un plazo de 15 días. En la especie, la accionada fue notificada tanto en su domicilio social cuanto en el de la representante legal en su carácter personal y presentaron su oposición sin que se haya agotado el plazo de 15 días que otorga la Ley. Consecuentemente, al tener el domicilio las demandadas en Alajuela, se declara que el conocimiento del presente monitorio corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

Voto 292-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la ejecución de sentencia -para liquidar costas personales del proceso-, la debe conocer el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 310-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: En la especie, las demandadas presentan la contestación a la demanda y oponen, entre otras, la excepción de falta de competencia por razón del territorio, pero fuera del plazo de los 3 días (numerales 38 Ley de Cobro Judicial y 34.3 Código Procesal Civil). Al  haberse prorrogado la competencia, se declara que el conocimiento de la presente  ejecución  prendaria  corresponde  al  Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Categoría: Repetitivo