Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 04/05/2015 al 08/05/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 274-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las simples disconformidades de criterio no son suficientes para que esta Sala proceda con un examen puntual de la sentencia que se cuestiona. Desde esta perspectiva, lo manifestado resulta insuficiente para entrar a conocer el agravio, o bien para alegar una indefensión tal, capaz de afirmar que el ad-quo obvió diferentes aspectos que a criterio del recurrente debieron ser tomados a consideración, omitiendo indicar si también fueron alegados en otras etapas del proceso. Además, esta Cámara ha reiterado que los  reclamos deben relacionarse a la norma jurídica que se considera conculcada, incluso con una fundamentación jurídica mínima. El reclamo no contiene el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio,  tuvo lugar. Ante esta evidente omisión de combatir de manera sistemática y específica lo actuado por el Juzgado Contencioso Administrativo, su reclamo resulta insuficiente para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede, por lo que se rechaza de plano el recurso (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 275-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El canon 139.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone: “El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes”. A efecto de determinar el momento cuando empezó a correr el plazo común para formular el presente recurso de casación, se observa que en el escritorio virtual se consignan dos actas de notificación realizadas a la co-accionada, una por email (28/10/2014) y la otra por fax (30/10/2014). Al existir esas actas de notificación diferentes sin que se haga aclaración del por qué; esta Sala tiene como efectuada la primera, por cuanto no existe reporte de que ésta haya sido anulada por la segunda. Realizando el cómputo del plazo, el recurso ante este Despacho deviene extemporáneo, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 290-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento de los juzgadores de ejecución, mediante la cual efectúan la tasación de las costas (determinan su quántum) generadas en el proceso principal, no es objeto de recurso de casación. Conforme los artículos 134.1 y 2 y 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo, procede el recurso de casación contra las sentencias y los autos con carácter de sentencias, lo cual sería contra el fallo final emitido en ejecución de sentencia. Sin embargo, el casacionista combate la cuantificación –no la condena- de las costas liquidadas en fase de ejecución, resolución que resulta ser un auto apelable ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (numerales 429.7 y 560 Código Procesal Civil).   
Categoría: Repetitivo

Voto 295-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia en procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales de única instancia y en los demás casos que establezca expresamente la ley (canon 591 Código Procesal Civil). Lo apelado por el recurrente fue un auto, toda vez que formuló incidente de nulidad contra varias resoluciones. Por ende, no se está ante una resolución que goce del recurso de casación, pues lo decidido no está comprendido en ninguna de las hipótesis del citado numeral, al no producir cosa juzgada material, que es el requisito ineludible para la procedencia del recurso, por lo que se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 301-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La solicitud de aclaración y adición se ejerce, cuando se necesita suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido en el litigio o aclarar cualquier concepto oscuro del pronunciamiento (canon 158 Código Procesal Civil). La parte dispositiva es una síntesis de las pretensiones y excepciones, que junto con los hechos y las pruebas fueron analizadas en la parte considerativa del fallo. Si como fundamento de la decisión, es decir, en la parte considerativa, no se refleja ese examen, es procedente la adición, para así subsanar la falencia. El recurrente invoca inconsistencias del fallo del Tribunal con supuestos vicios de incongruencia, al haberse omitido pronunciamiento respecto de una excepción opuesta y una inconsistencia respecto de las pretensiones en la sentencia. Lo correcto y procedente era gestionar la solicitud de adición y aclaración en cuanto a una y otra objeción. El casacionista no queda eximido del cumplimiento del precepto 137.2 del Código Procesal Contencioso Admnistrativo que le obliga a gestionar la rectificación del vicio; siendo ese el requisito previo para tener acceso a la revisión de los reproches en vía casacional.
Categoría: Repetitivo

Voto 302-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidad del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, el casacionista no menciona el irrespeto de ninguna norma sustantiva, ni la forma cómo esta ha sido quebrantada (ordinal 139, párrafo tercero, Código Procesal Contencioso Administrativo). No explica los alcances de sus afirmaciones, ni refiere las circunstancias en las cuales el Tribunal había violentado la normativa aplicable al caso concreto; por lo que el reclamo resulta informal y se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 305-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente alega una violación indirecta por errores de derecho en la valoración probatoria. Estaba obligado a precisar la prueba que estima se ponderó incorrectamente o se dejó de apreciar, además de citar las normas sobre su valor probatorio, todo lo cual olvidó reseñar. La cita que hace de los numerales 330 y 317 no son suficientes para solventar esa inobservancia. Por otro lado, parece acusar una violación directa de ley, sin indicar si es por falta de aplicación, aplicación indebida o indebida interpretación de los artículos que cita. Combate temas distintos -violación directa e indirecta de ley- lo que hace que el agravio sea informal al no discriminar el tipo de censura. En suma, esas omisiones hacen ambiguo el motivo, tornándolo en informal, lo que obliga a su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 307-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La solicitud de adición y aclaración tiene por objeto, adicionar un pronunciamiento sobre un pedimento en concreto, expresamente rogado por la parte y que no fue resuelto, además de esclarecer algún concepto oscuro respecto de un punto debatido en el proceso. Bajo ningún motivo debe considerarse como un mecanismo a través del cual se promueva una reforma o reconsideración de lo decidido, lo cual pretende la accionante por el rechazo de plazo de uno de los motivos de casación que formuló. En todo caso, considera esta Sala, no procede la adición ni aclaración del auto de rechazo, pues en él se exponen de manera diáfana las razones que tiñen de informalidad al agravio planteado. Al no existir aspecto alguno que requiera ser adicionado o aclarado, deberá la gestionante estarse a lo resuelto por este Órgano en el auto de mérito.
Categoría: Repetitivo

Voto 308-2015

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En la presente ejecución hipotecaria, la excepción de incompetencia por razón del territorio no fue opuesta en tiempo. Por tratarse de una ejecución pura, la excepción se debía promover dentro de los 3 días siguientes a la notificación (artículos 38 Ley de Cobro Judicial y 34.3 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 313-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Ejecución de sentencia
Resumen: En los procesos de ejecución de sentencia, la  competencia  de  la  Sala  se  limita  al  resguardo  de  la  cosa  juzgada, de manera que su labor se circunscribe a un cotejo entre el fallo que se ejecuta y el que se dicta en la ejecución, a fin de garantizar que este último, no contraviene el primero. El  recurrente  debe  plasmar  en  forma  clara  y  precisa  aquellos pronunciamientos que no estén en armonía con  la sentencia base de  la ejecución, sea porque la contradicen o resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos  en  la  sentencia. En el recurso que se analiza, no se acusa quebranto de la cosa juzgada, ni se cita la violación de los artículos 162 y 163 del Código Procesal Civil, que  son  a  la  postre  los  que  se  infringirían  de  irrespetarse  ese  instituto  y  cuya omisión sanciona el numeral 704 ibídem con su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 314-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente recurso, no se encuentra alusión a los preceptos de fondo violentados con los errores atribuidos a la sentencia casada, los alegatos no van más allá de la simple referencia argumentativa, sin precisar, conforme lo establece el canon 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la manera en que la resolución recurrida contraviene el bloque de legalidad, ni esgrime normativa sustancial que haya sido quebrantada por el fallo judicial.  
Categoría: Repetitivo

Voto 315-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente recurso, el casacionista invoca supuestos vicios apreciativos con respecto a la prueba documental y testimonial. No obstante, no efectúa un contraste entre los argumentos de su impugnación y los razonamientos esgrimidos por el Tribunal, de manera que esta Sala cuente con elementos de análisis suficientes que le permitan determinar la existencia del quebrando aducido. Omite, además, la mención de los preceptos sustantivos (fundamentación jurídica) atinentes al caso concreto, y la forma como fueron conculcados en la resolución recurrida. En otro cargo, no basta con citar normas jurídicas, sino que debe puntualizar la forma en que el Tribunal las violentó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo, como causal de casación por quebranto de normas procesales. Esta figura es distinta a la eventual discrepancia con los motivos, fácticos o jurídicos, que esgrimió el Tribunal como sustento de su decisión final. Para tales inconformidades, el Código Procesal Contencioso Administrativo establece motivos casacionales de orden sustantivo. De la lectura del cargo, no demuestra falta o contradicción alguna en la fundamentación de la sentencia, sino que pretende someter a discusión aspectos propios del fondo de la controversia, relativas a la idoneidad de la actora para ser nombrada en un puesto y a la supuesta nulidad del nombramiento del codemandado.
Categoría: Repetitivo

Voto 322-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia en procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales de única instancia y en los demás casos que establezca expresamente la ley. No obstante estar en presencia de un proceso ordinario, aquí la controversia no se ubica en ninguno de los casos referidos, pues la resolución que se impugna confirmó lo resuelto por el Juzgado que dispuso la declaración de inadmisibilidad de la demanda por el  incumplimiento de una prevención, lo cual no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo que carece del recurso de casación y se rechazarse de plano (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 332-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Posibilidad de ampliar el recurso siempre y cuando se haya cumplido con ciertos requisitos, entre ellos, el que haya superado el trámite de su admisibilidad (artículo 604 Código Procesal Civil), lo cual no ocurrió en el presente caso.
Categoría: Repetitivo

Voto 335-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: En su gestión, el recurrente no evidencia algún aspecto oscuro que requiera ser clarificado, o argumento del recurso cuyo análisis haya sido omitido por la Sala, conforme al numeral 158 del Código Procesal Civil. En realidad, con la revocatoria procura insistir en los alegatos que invocó en su recurso de casación, en lo que pierde de vista que conforme al artículo 152 ibídem, las sentencias de este órgano jurisdiccional sólo contarán con el recurso  extraordinario de revisión, aunado a que conforme al principio general de Derecho Procesal, las sentencias carecen de recurso  de revocatoria. En suma, debe rechazarse la gestión de adición y aclaración, así como el recurso de revocatoria.
Categoría: Repetitivo

Voto 342-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, con base en el artículo 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró la terminación anticipada del proceso, al considerar que el demandante incumplió con ampliar la demanda en contra de las personas que el Despacho ordenó integrar a la relación jurídico procesal. En el artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo  Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, artículo XCVIII de la sesión no. 114 de 17/12/2009 e  inició labores a partir del 4 de enero de 2010. Por su parte, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Dado lo  anterior, el conocimiento en alzada del presente recurso corresponde al Tribunal de Apelaciones, por lo que se le remitirá.
Categoría: Moderado