Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 11/05/2015 al 15/05/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 575-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación y la falta de determinación clara y precisa en la sentencia de los hechos acreditados, como vicios procesales de casación. En el presente caso, se declaró con lugar amparo contra la CCSS al trasladar al amparado a otro centro de salud para desempeñar sus funciones como médico, sin mediar comunicación formal. En ejecución de sentencia se le reconocieron, en lo medular, el daño moral subjetivo. Respecto al primer cargo, el fallo recurrido si cuenta con razones que dieron sustento a la decisión adoptada. Distingue el daño moral objetivo del subjetivo, su prueba “in re ipsa”, su existencia y objeto de resarcimiento conforme el canon 196 de la Ley General de la Administración Pública, así como guardar el necesario nexo causal con la conducta u omisión administración. Tocante al segundo, el hecho probado del fallo es conforme al voto constitucional, al reconocer el daño cuestionado debido a la ausencia de un acto administrativo motivado con razones de hecho y de derecho que justificaran la decisión de trasladarle de oficina; por lo que se rechaza la censura.
Categoría: Repetitivo

Voto 1086-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamento
Resumen: A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, se abandonó ciertos rigores formales del recurso, como la cita de determinadas normas como presupuesto de admisión, tales como las reglas sobre el valor de las pruebas o los preceptos actuados incorrectamente. Sin embargo, si es ineludible que el recurso cuente con fundamentación fáctica o jurídica a fin de evidenciar las incorrecciones que se reprochan en la sentencia atacada. En el sub-lite, si bien se cita el canon 35 de la Ley del Consumidor, se hace a modo de referencia para señalar el sustento del fallo, pero omite referir la norma que, en su criterio, debió actuarse, o bien si consideraba que era esa la regla que sustentaba el rechazo de las pretensiones del actor, tampoco señala en qué consiste la inadecuada interpretación del Tribunal. El recurso, además, se limita a reiterar las razones explicitadas y resueltas de manera reiterada por la Sala en otros procesos en los que figura el demandado, sin que se abone ningún elemento que permita contrastar el fallo. Al incumplir el recurso con el requerimiento de fundamentación jurídica, se rechaza de plano por el fondo (cardinal 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1446-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se presenta cuando existe desarmonía entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo; esto es, cuando el juez decide sobre cuestiones no peticionadas, concede más de lo pedido u omite decidir sobre las pretensiones o excepciones, o incurre en contradicción. Conforme al Código Procesal Contencioso Administrativo, el juez (sin perjuicio de las facultades otorgadas a las partes –ampliar, precisar o aclarar la demanda) puede precisar o aclarar las pretensiones esbozadas en la demanda. Se acusa una incongruencia por ultra petita, ya que se le condenó por el quebranto al derecho de respuesta, lo cual no fue parte de las pretensiones. Esta Sala estima que, lo resuelto por el Tribunal tiene relación directa a lo peticionado por la actora, en cuanto la conclusión del proceso de selección y adjudicación de un lote gestionado, de ahí que no exista extralimitación en el fallo combatido.
Categoría: Poco relevante

   
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: Casación por violación indirecta de ley sustantiva
Se demanda al Instituto de Desarrollo Rural para ordenarle concluir el proceso de selección y adjudicación de un lote, del cual fue su poseedora y luego lo compró y construyó su casa de habitación y una pulpería. El Tribunal, en lo esencial, declaró con lugar la demanda, en cuanto condenó al Instituto a concluir por acto final la solicitud de adjudicación. En casación, se aduce indebida ponderación de dos oficios, los cuales evidencian la falta de legitimación activa, pues en ellos se indica que era la hija de la actora quien ejercía la posesión. Estima la Sala, esos documentos evidencian que la hija se encontraba habitando en el inmueble, aspecto que el Tribunal lo tuvo como hecho probado. También que la actora compró en forma ilegal el bien, por lo que fue a ella a quien se le concedió un plazo para aportar prueba y se le previno de abstenerse a introducir mejoras. Al dirigirse la prevención a ella, esa actuación del Instituto le permitió invocar la afectación de supuestos derechos o intereses, pues compró un terreno y el demandado la instó a desalojarlo; por lo que no se ha dado la indebida ponderación probatoria acusada, ni se configura la falta de legitimación reclamada.
Categoría: Poco relevante

Voto 1447-2014

Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: En el cargo bajo estudio, el recurrente considera que el Tribunal ponderó de manera indebida una confesional. En atención a que no se invoca el precepto legal infringido concerniente al valor del elemento probatorio mal apreciado (artículo 338 Código Procesal Civil), lo cual es un requerimiento dispuesto en el artículo 595.3 ibídem, la Sala no analizará lo atinente a esa probanza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: La demandante manifiesta suscribió varios contratos de servicio de seguridad privada con las demandadas, donde se dispuso que cualquiera de las partes podrían rescindirlos antes del plazo, previa comunicación por escrito a la parte contraria; lo cual no ocurrió en la especie, por lo que acusa incumplimiento contractual y pide daños y perjuicios. El Juzgado acogió parcialmente la demanda, condenó a los accionados al pago del dinero que hubiera ingresado por seis meses de ejecución de todos los contratos, monto que se determinará en ejecución de sentencia. El Tribunal confirmó. Estima esta Sala, no existe prueba directa que diga a quién debe imputársele el rompimiento de la relación contractual, situación que debe dilucidarse del análisis en conjunto de toda la prueba traída al proceso. De la testimonial no se logra acreditar que la actora fue quien dio por terminados los contratos; más bien existen circunstancias que permiten atribuir el rompimiento unilateral a las demandadas, quienes incluso buscaron otra empresa para que asumiera las funciones que venía desempeñando la actora.
Categoría: Poco relevante

Voto 44-2015

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo contra la Dirección Nacional de Pensiones, al lesionar el derecho a una justicia pronta y cumplida, por lo que le ordenó dar respuesta a las solicitudes del amparado, para el pago de las diferencias dejadas de percibir por aplicación de reajuste o revalorización, la actualización de su pensión y los aguinaldos proporcionales. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución y condenó al Estado a un millón de colones por daño moral subjetivo. Estima la Sala, existe una demora en la respuesta a la ejecutante que le provocó un estado de incerteza y la colocó en una situación vulnerable. Sin embargo, el plazo de aproximadamente siete meses como único dato para conceder ese daño, es insuficiente para otorgar la suma concedida, lo cual resulta irracional y desproporcional. Se tuvo por acreditado, además, que a la recurrente se le ha venido reajustando el monto de la pensión por costo de vida, de acuerdo a los aumentos semestrales, mas no se le ha comunicado sobre las diferencias y el pago de los aguinaldos proporcionales. Por ende, se modifica el monto en una suma inferior.
Categoría: Repetitivo

Voto 79-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El canon 704 del Código Procesal Civil establece las hipótesis que dan entrada al recurso de casación en ejecución de sentencia, a fin de proteger la seguridad jurídica de los fallos dictados con autoridad de cosa juzgada. El recurrente debe puntualizar los aspectos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia o aquéllos que han sido resueltos en contradicción con lo ejecutoriado; además de protestar conculcados los cardinales 162 y 704 ibídem. La Sala sólo verifica objetivamente si existe o no disonancia entre la resolución que se ejecuta y el recurrido. Por ende, esta Cámara no actúa como guardián de la legalidad, no tiene competencia para determinar el quebranto de leyes procesales o de fondo -por error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, ni infracción de leyes extrañas a la cosa juzgada-. En la especie, el recurrente explica el por qué estima mal apreciado un informe pericial, así como acusar la preterición de las declaraciones del impuesto sobre la renta en un período fiscal. Tales reparos resultan ajenos al control que ejerce esta Sala en tratándose de ejecuciones de sentencia.   
Categoría: Moderado

Voto 337-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: La  declaración de ganancialidad de un bien comprado dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro  procesos:  divorcio,  separación  judicial, nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En este proceso, se pretende obligar al demandado al pago de lo pactado, sea la entrega de un vehículo con valor proporcional a 10 millones de colones y 30 millones de colones en efectivo, los perjuicios y ambas costas del proceso; pretensiones que eminentemente son de carácter civil y serán conocidas en esa sede, toda vez que obedecen a un posible incumplimiento contractual, en el  que se busca la ejecución de un convenio civil, con  el  respectivo  reconocimiento de los perjuicios causados.
Categoría: Repetitivo

Voto 339-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: En resolución n° 19681-2014, la Sala Constitucional dispuso la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer y resolver sobre el apego de las administraciones públicas a los plazos pautados en leyes generales o sectoriales para concluir un procedimiento administrativo, todo en aras de evitar dilaciones  injustificadas o retardos indebidos o el derecho a un procedimiento pronto y cumplido, por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo le corresponde conocer el presente amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 361-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral / Riesgo de trabajo
Resumen: En el  caso  concreto, la pretensión anulatoria que  formula el actor está vinculada a  la cobertura de una póliza de  riesgos de  trabajo, con que fueron  reportados  todos  los trabajadores  que  laboraron  para  la  empresa  en  la que supuestamente  no  se  reportó  la  actividad  para  la  que  estaban  asegurados.  Esa pretensión debe  residenciarse  en  la  jurisdicción  laboral,  específicamente  en  el  Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José (artículo 402.e Código de Trabajo y voto n° 14999-2007 Sala Constitucional).  
Categoría: Repetitivo

Voto: 362-2015

Descriptor: Honorarios de abogado 
Restrictor: Incidente priviligiado
Resumen: Dos son las formas en que los apoderados, mandatarios judiciales o abogados directores pueden ejercer su derecho al cobro de honorarios: por el incidente privilegiado o por la vía declarativa. No se admite la tramitación de ambas en forma  simultánea. El solo hecho de interponer la segunda, lleva implícita la renuncia de la primera. En la especie, es inadmisible la presentación de un incidente privilegiado de cobro de  honorarios dentro de un proceso ejecutivo, por haber transcurrido el plazo de un año del citado ordinal; no así la utilización de la vía declarativa, para lo cual es tácita la indicación de la renuncia a la vía incidental, al haber transcurrido en demasía el  tiempo que faculta a las partes para ejercer la incidencia correspondiente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración Pública
Resumen: Siendo que el actor ejerce sus pretensiones contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago (institución autónoma de derecho público según  la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) en busca de que puedan ser canceladas las diferencias producto de la indexación y generación de intereses que hasta la fecha, según  su  dicho, no se le han cancelado y que fueron concedidos por el Juzgado Especializado de Cobro de San José,  esta Sala estima que lo pretendido ha de ser ventilado en la jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto: 366-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se presenta proceso de nulidad para ordenarle a una Municipalidad cumplir la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, que concede la solicitud de medida cautelar y ordena no ejecutar los actos administrativos impugnados, así como la reinstalación en su puesto. En virtud del evidente interés público que cobija la pretensión del actor, este asunto debe residenciarse en la jurisdicción contencioso administrativa, en concreto, en el Tribunal Contencioso Administrativo (artículo 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo

Voto: 367-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Dentro de una relación de empleo público finalizada, el actor pide se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social le cancele extremos laborales por salarios,  vacaciones, aguinaldos y adicionalmente los intereses  corrientes,  moratorios  y  ambas  costas  de  la  acción.  Dichas  pretensiones,  al  tener  como  finalidad  la satisfacción  de  extremos  exclusivamente  laborales,  se  encuentran dentro de  la  esfera  competencial  de  la  jurisdicción  laboral.  En  consecuencia,  se  declara  que  el  conocimiento  del  presente  proceso  corresponde  al  Juzgado  de  Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto: 369-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo trajo como consecuencia la eliminación de la remisión absoluta, sin excepción, y sin una posible  interpretación  acorde  al Derecho  Constitucional  de  los  asuntos  de  que  surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social a la jurisdicción laboral (voto 17900-2010 Sala Constitucional). Sin embargo, esa resolución dimensiona sus efectos y establece que los asuntos  serán  conocidos  por  la  jurisdicción  laboral  o  la  contencioso  administrativa según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. La jurisdicción laboral es la especializada en determinar la naturaleza de la relación que da origen a los  reclamos  hechos  por  la  Caja  Costarricense  de  Seguro  Social,  puesto que se encuentra dentro de sus competencias  resolver  de  todas  las  cuestiones  de  carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social.
Categoría: Repetitivo

Voto: 379-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: De los artículos 43 del Código Procesal Civil; 95 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se colige que el encargado de la resolución del conflicto de competencia entre autoridades jurisdiccionales del mismo lugar, es el Superior Jerárquico de ambos y no quien funcionalmente sea superior de cada quien, y en defecto de un superior común, el diferendo lo resuelve la respectiva Sala de Casación, que tampoco es competente para conocer de las apelaciones del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina y el Juzgado de Mayor Cuantía de Alajuela, por lo que se dispone que debe dirimirlo el Tribunal del Primero Circuito de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

Voto: 398-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes. En la especie, el aspecto competencial ya fue definido en resolución dictada por esta Cámara. Respecto de las costas del proceso, la parte demanda la condena de su contraria, y ésta a su vez solicita se le exima por litigar de buena fe. La regla general es establecer las costas del proceso o eximir a las partes, aspecto sobre el que procesalmente esta Sala no podría pronunciarse sin que antes el superior en grado del a quo se haya referido; toda vez, que de hacerlo se podría estar ante una clara violación del principio de debido proceso. Por ende, se adiciona la resolución de la Sala para que el Tribunal haga pronunciamiento sobre la solicitud de exoneración en costas.
Categoría: Repetitivo