Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 01/06/2015 al 05/06/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 84-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En proceso ordinario, la actora pretende el pago de daños y perjuicios, en concreto, por cesantía y preaviso, así como el hecho de ser objeto de una acusación falsa y sometida a un proceso penal, más los intereses sobre esas sumas. Revisadas dichas pretensiones, la Sala califica este asunto de naturaleza civil -no laboral- con fundamento en el artículo 1045 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 418-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el presente asunto, los actores pretenden el pago de sumas correspondientes a los extremos laborales, todas las anualidades por los años laborados en el sector público bajo la modalidad de "Jornaleros Ocacionales"; así como las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y anualidades, la indexación de esas sumas e intereses legales. Estima la Sala, lo pretendido es la cancelación de extremos netamente laborales, por lo que debe ser conocido en esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 501-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: En  este  caso,  el  extremo  petitorio  que  predomina es el de determinar la existencia  de una relación laboral entre la sociedad  actora  y un señor, situación que llevó al  cobro de cuotas de Seguro Social y otras Instituciones a la actora. Consecuentemente, solicita se deje sin efecto dicho cobro y la devolución de esas sumas. Por ende, corresponde atribuir la competencia de este asunto a la jurisdicción  laboral,  porque lo pedido es propio de la  legislación del trabajo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 503-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Conforme el canon 49 Constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa, en tutela de las situaciones jurídicas de toda persona; así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consta en autos, la actora impugna un proceso administrativo, un informe, resoluciones y una factura en la que se le cobra en condición de patrono las cuotas obrero patronales correspondientes a varios servidores de seguridad privada; aspectos que se enmarcan dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 504-2015

Descriptor: Aclaración y/o adición
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo (artículo 158 Código  Procesal  Civil), siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes. No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer  el  órgano competente para conocer del proceso. Al  pretenderse  establecer un proceso disciplinario notarial y pretender se sancione al notario público por conductas cuestionadas en el ejercicio de su función notarial, éstas encuentran su especificidad en la jurisdicción notarial (numerales  138,  140  y  141  Código Notarial).  Sobre  las  demás alegaciones, ninguna de ellas es resorte de esta Sala. En  conclusión, al ajustarse la parte dispositiva de la resolución al mérito de los autos y al derecho aplicable al caso, la aclaración pedida debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 507-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Conforme el canon 49 Constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa, en tutela de las situaciones jurídicas de toda persona; así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora impugna un oficio emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la conducta administrativa contenida el artículo 36.c del Código Procesal Contencioso Administrativo, y solicita el resarcimiento económico correspondiente, ya que el reporte a  su  nombre en el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja está  prescrito, aspectos que se enmarcan dentro del ámbito competencial de la jurisdicción  Contencioso  Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 510-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión / Desahucio
Resumen: En la especie, la sucesión actora presenta proceso de desahucio contra la demandada. Este tipo de proceso está excluido del fuero de atracción de los procesos sucesorios; por cuanto no corresponde a ningún de los supuestos del artículo 900 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 513-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente proceso, se demanda a una Municipalidad para que se declare  con  lugar  el  recurso  de  apelación y nulidad concomitante en contra de la acción de personal, firmada por el Alcalde de Carrillo, en donde prescinden de sus servicios como peón de parqueo de la zona marítimo terrestre; por lo que solicita la nulidad  del despido y su reinstalación. Estima la Sala, según  lo  pretendido y las funciones que realizaba el demandante en la Municipalidad, lo convierten en empleado de la administración no regido por el derecho público conforme el artículo 112.2 de la Ley General de Administración Pública, por lo que la jurisdicción competente para conocer el caso es  la laboral.
Categoría: Moderado

Voto 515-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Asociación
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende se declare en sentencia la liquidación o disolución de una Asociación  Administradora  de  Acueducto  y  Alcantarillado, la cual brinda un servicio público impropio; así como trasladar su función y recursos al Instituto. Además, inscribir los bienes a nombre del Estado, con intervención de la notaria del Estado, para que pasan a ser bienes de dominio público destinados al servicio público propio de agua; siendo la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el competente para conocer las presentes diligencias (artículo 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Voto salvado donde se dispone la competencia del Juez Civil del domicilio de la asociación para conocer la solicitud de disolución (canon 15 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, 14 Ley de Asociaciones y 20 Acta Constitutiva y Elección de Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto  y  Alcantarillado  Sanitario  de  Brasil,  distrito  Colón,  y  Cantón  de  Mora).  
Categoría: Repetitivo