Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 08/06/2015 al 12/06/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1509-2014

Descriptor: Despido
Restrictor: Período de prueba
Resumen: En el caso bajo estudio, la actora fue nombrada en propiedad en una plaza del Poder Judicial, pero antes de vencer el período de prueba de un año, se le informó que se prescindía de sus servicios. Su relación de empleo público se regula por el Estatuto de Servicio Judicial, por lo que le es aplicable el numeral 34.b, en donde se reconoce la posibilidad al jefe de oficina de despedir al servidor(a) durante dicho período (sin necesidad de seguir procedimiento previo, voto 12325-2011 Sala Constitucional), pero deberá informar al Departamento de Personal o bien a la Corte Plena sobre los motivos  objetivos de la decisión. Esta Sala aprecia que el acto se encuentra debidamente motivado, pues evidencia las conductas cuestionables que fueron imputadas a la accionante y acreditadas con el testimonio de diferentes profesionales que laboraban con ella, por lo que resulta correcta la aplicación del citado ordinal.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Período de prueba
Resumen: El cese de funciones durante el período de prueba no obliga a la Administración –en el presente caso, al Poder Judicial- a seguir un procedimiento previo a la destitución, en tanto ésta cuenta con la posibilidad de valorar la permanencia de los servidores en un puesto, siempre y cuando fundamente de manera objetiva su decisión (voto 12325-2011 Sala Constitucional).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente se limita a expresar su criterio sobre varios hechos, pero no alude a que la prueba que los sustenta haya sido indebidamente ponderada o que se haya preterido algún elemento que evidencie lo contrario, lo que denota la informalidad del reparo.  En cuanto  a que no se tuvo por acreditado que la actora acudía a terapia con un psicólogo del Poder Judicial, no indica que prueba demuestra esa situación, así que la Sala no puede hacer ninguna valoración al respecto.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio del derecho de defensa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, la actora al conocer la decisión de su despido, tuvo la posibilidad de recurrirla y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Sin embargo, sus argumentos no fueron suficientes para modificar lo resuelto, pero ello no dice de la vulneración al citado derecho.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: En la especie, no se acreditaron los supuestos daños en que incurrió la Administración producto de un acto lícito. En tales condiciones, no es posible reconocer la indemnización que se echa de menos. Por ende, el Tribunal hizo bien en denegarla, aún cuando justificó la denegatoria en que al no tener cabida la pretensión anulatoria principal, la indemnización al ser accesoria a aquella debía rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Tocante al tema de costas y pese a la informalidad del reparo, ya que no alude a la norma actuada (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), la mayoría de esta Sala es del criterio de que no procede el recurso de casación cuando se hace uso de la regla general de la condena al vencido, sino únicamente cuando se exonera sin estarse en presencia de alguno de los supuestos que la autorizan. Por ende, al haberse aplicado la regla general, se rechaza el reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1510-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el psicológico. Si bien el aspecto psico-físico no fue objeto de impugnación, debe ser considerado al momento de resolver la falta de proporcionalidad y razonabilidad del monto otorgado por daño moral subjetivo, en la medida en que esta se puede producir, además, por considerar factores ajenos al daño que se está reparando. Según se reconoce en la demanda, la depresión, lesión propia del daño psicológico, fue anterior a la solicitud de traslado, lo que hace que no pueda ser conocida en ejecución, al no haber sido objeto de conocimiento en el proceso de amparo constitucional, y al no guardar la necesaria relación causal con los hechos discutidos en él.  
Categoría: Moderado


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo contra el Estado, al estimar quebrantado el derecho a la salud de una funcionaria, quien solicitó traslado debido a sus padecimientos. En ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo medular, condenó al pago de un monto por daño moral subjetivo, lo cual estima esta Sala excesivo y contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Si bien, la negativa a la solicitud de reubicación y la tardanza en resolver esa gestión, causaron sentimientos de preocupación en la ejecutante por las consecuencias perjudiciales que ello podría implicar para su salud, lo cierto es que no se acreditó que su estado de salud se hubiera agravado, o que no haya contado con la asistencia y tratamiento médico necesarios para atender sus padecimientos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1511-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente caso, se declaró con lugar un recurso de amparo donde el amparado recrimina al Juzgado de Familia un retraso indebido en la tramitación de un proceso sobre régimen de visitas de sus hijos. En ejecución de sentencia, el Juzgado condenó al Estado al pago por daño moral. Tocante al monto otorgado en la sentencia impugnada, no es el resultado de una valoración matemática que considere una cantidad de dinero específica por cada uno de los días de atraso que fueron reclamados, sino una fijación discrecional o prudencial a partir del cuadro fáctico establecido por el juez. Por otro lado, el atraso en que se incurrió, y que fue declarado antijurídico en la sentencia que se ejecuta, generó una lesión moral antijurídica en el ejecutante.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Norma o principio constitucional
Resumen: El quebranto de principios constitucionales se produce cuando el juzgador no los aplica o lo hace en forma indebida (lo cual abarca un yerro en la interpretación de lo postulado) al conocer de la legalidad de la conducta administrativa objeto del proceso, siendo que dicha vulneración puede producirse en forma directa o indirecta. También se puede producir respecto de la cuantificación prudencial de los daños por parte del órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo cuestionado tiene que ver con la base fáctica a partir de la cual resolvió el juzgador, sin que se mencione la prueba que fue mal valorada, todo lo cual obliga al rechazo del cargo.
Categoría: Poco relevante

Voto 1538-2014

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente asunto, contrario a lo aducido por la casacionista, no hay divergencia entre lo resuelto en sede constitucional con lo dispuesto en el subexamine, dado que la jueza al otorgar el extremo de daño moral subjetivo se fundamentó precisamente en el retardo de la Caja Costarricense de Seguro Social (27 meses) en programarle la cirugía de reemplazo total de cadera de que fue objeto el ejecutante. De ahí, se da el nexo causal que cuestiona la recurrente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en concreto: su determinación a través de presunciones humanas –valoración in re ipsa-, la fijación del monto de acuerdo con el prudente arbitrio de los juzgadores, el cuadro fáctico específico y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, donde se hace necesario considerar la posición de las partes, la naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento. La Sala Constitucional tuvo por vulnerado el derecho a la salud del amparado, en razón de la tardanza injustificada del Hospital en programarle una cirugía de reemplazo de cadera (27 meses). Desde el año 2008 estuvo siendo atendido. En el 2009 se le incluyó en la lista de espera y a enero del 2011, al presentar el amparo, aún no había sido intervenido. Es claro que al ejecutante no se le negó la atención médica, pero el quebranto a ese derecho fundamental se dio por el retraso de la cirugía, por lo que esta Sala estima que la cantidad otorgada por daño moral no resulta proporcional ni razonable, lo que se rebaja.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1543-2014

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En febrero del 2012, el actor interpuso proceso civil de hacienda contra la Universidad de Costa Rica, pretendiendo el pago por daños y perjuicios. En enero del 2000, aduce, concluyó una especialidad médica. Sin embargo, la demandada retuvo la entrega del título por no haber cancelado un incremento en los costos de la especialidad, acordado por ese centro educativo. En otro proceso judicial (del cual no fue parte), esta Sala confirmó la nulidad de ese acuerdo (marzo 2008), por lo que hasta abril siguiente pudo graduarse y obtener la credencial. El Tribunal declaró con lugar la demanda y condenó por daño moral e intereses legales. Esta Sala declara prescrito el derecho de fondo que se discute, al estimar que la retención es la causa del hecho dañoso, evento por el cual pide la indemnización; siendo el hecho generador de la responsabilidad administrativa. En ese instante es que empieza a correr la prescripción de los cuatro años del canon 198 de la Ley General de la Administración Pública. Por otro lado, la sentencia que anuló el acto eventualmente interrumpiría el plazo de prescripción sólo para quienes fueron parte de ese proceso, no para terceros, lo que excluya al demandante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: En la especie, la sentencia que anuló un acuerdo de la Universidad de Costa Rica, eventualmente interrumpiría el plazo de prescripción solo para aquellos quienes fueron parte de ese proceso, pero de ninguna forma para terceros, lo que excluye al actor, quien en un proceso civil de hacienda pretende ahora la indemnización por daños y perjuicios.
Categoría: Repetitivo

Voto 1544-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La casacionista denuncia una indefensión. Dentro de las causales procesales de casación que contempla el canon 594 del Código Procesal Civil, no se encuentra prevista la indefensión de forma genérica. El inciso segundo la restringe a aquella originada en la denegatoria de prueba admisible o ausencia de citación a alguna diligencia probatoria. Lo argumentado por los recurrentes no se enmarca dentro de ese específico motivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Acción de nulidad
Resumen: La acción de nulidad de los acuerdos de las asambleas prescribirá en un año, contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo o de su inscripción en Registro Mercantil, si esta inscripción fue necesaria (ordinal 177 Código de Comercio). Los recurrentes alegan que uno de los socios había fallecido para cuando se convocaron y realizaron las Asambleas, por lo cual había imposibilidad de efectuarlas. Como bien indicó el Tribunal, ante su deceso, quien debió comparecer y ejercitar los derechos como socio era su sucesión, a través de la albacea; debió accionar la nulidad de los acuerdos de las asambleas dentro del plazo de un año. Luego de adjudicadas las acciones a sus herederos, éstos debían ponerlo en conocimiento de la sociedad (mandato 138, párrafo quinto, ibídem) y, posteriormente, ya como socios (inscritos en el libro de accionistas) ejercer sus derechos, entre ellos, incoar los procesos abreviados de nulidad de las asambleas que estimaren pertinentes.
Categoría: Repetitivo

Voto 1638-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Durante el trámite del recurso, se podrá aportar prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad (artículo 145 Código Procesal Contencioso Administrativo).  En este caso, lo ofrecido por el casacionista es una testimonial, por ende, al no corresponder al tipo de probanza establecida en la norma citada, se impone su rechazo.  Además, de la grabación del juicio oral se evidencia que la actora aludió a esa prueba, al percatarse de que no había sido ofrecida oportunamente, el Tribunal le dio la oportunidad de que la ofreciera para mejor resolver, sin embargo, el representante de la accionante indicó que desistía de ella.    
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Tribunal no incurrió en los yerros en la apreciación de las pruebas que acusa. Para tratar de variar lo resuelto, el recurrente debió atacar los fundamentos dados para denegar sus pretensiones como lo fueron: que no existe norma legal que genere la obligación a cargo de la Municipalidad de recibir una calle; que no existe acto que la autorizara; que la calle técnicamente no es viable como calle pública; resulta inviable generar un acceso a la carretera de circunvalación la cual es de acceso restringido y que no se acreditó quién es el titular del inmueble para acceder al desalojo. Ninguna de esas razones fue refutada por el casacionista. Al no observarse los vicios acusados, el cargo deberá rechazarse.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Acerca de la condena en costas, la mayoría de esta Sala es del criterio que no es procedente el recurso de casación cuando se hace uso de la regla general de la condenatoria, como ocurrió en este asunto. Siendo admisible el recurso cuando se exonera de su pago, ya que ello constituye una facultad concedida al Juzgador y solamente es procedente cuando se configura alguno de los supuestos contemplados en la ley. Por ende, se deniega el reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 22-2015

Descriptor: Cierre de negocio
Restrictor: Discrecionalidad administrativa
Resumen: Potestad discrecional de la Administración Tributaria (A.T.) para cerrar un negocio por cinco días naturales, cuando hay reincidencia –conducta reiterada- al no emitir facturas ni comprobantes autorizados por la A.T. o no entregarlas al cliente al momento de la compra, venta o prestación del servicio. La otra hipótesis ocurre cuando pese a la prevención, el contribuyente omite presentar las declaraciones del impuesto selectivo de consumo y del general sobre las ventas, o ingresen las sumas que hayan retenido (canon 86 Código Tributario). El pago de la obligación fuera del plazo que fija la A.T. no exime de la sanción, la cual resulta imperativa. Por ende, los principios del derecho procesal penal no son aplicables al sistema sancionatorio administrativo, por lo que no es necesario analizar el grado de afectación del bien jurídico tutelado. En la especie, la Administración realizó un requerimiento formal de pago del impuesto sobre las rentas de un determinado período fiscal, pero la actora canceló la suma requerida con posterioridad al lapso otorgado por la prevención, siendo correcta la orden de cierre del establecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 41-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El presente proceso fue interpuesto para que se declare la nulidad de una serie de acuerdos del Consejo de Transporte Público. El Ad quem decidió confirmar la sentencia de primera instancia debido a la informalidad del recurso de apelación interpuesto, pues no combate el razonamiento lógico jurídico y los argumentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales del A quo. Tampoco fue objeto de apelación las excepciones acogidas por falta de legitimación activa y pasiva de la actora. Estos fundamentos no son objeto de impugnación ante esta Sala, lo que impide entrar a valorar el tema planteado por el recurrente, sobre el presunto rechazo ilegítimo de la prueba. Véase que el fallo de primera instancia no fue confirmado por un análisis sobre el fondo del asunto, y que implicaría la apreciación o no de las probanzas.
Categoría: Poco relevante

Voto 42-2015

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: El recurrente alude a la violación del principio del debido proceso en sus cargos. Acerca de esa causal de nulidad, ocurre cuando se vulneran normas esenciales e irrenunciables del procedimiento, así como fases relevantes acordadas por las partes. La afectación acusada debe haber provocado un perjuicio al reclamante, por tanto, no debe tratarse de infracciones menores al debido proceso que bien podrían subsanarse en el devenir del arbitraje o que no causen indefensión. En este caso, el casacionista menciona que el Tribunal introdujo un hecho (participación de una sociedad anónima) que no fue mencionado en la demanda, de ahí que no tuvo la posibilidad de defenderse. Lo acusado corresponde propiamente al quebranto del contradictorio y del derecho de defensa, siendo un aspecto incorporado expresamente por la accionada para aclarar lo acontecido (tema conocido y discutido por las partes), lo cual el Tribunal con base en la prueba lo tuvo por cierto, por lo que no es de recibo la supuesta indefensión acusada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala no entra a pronunciarse sobre una confesional, ya que carece de competencia para ello conforme el artículo 67 de la Ley RAC; así como tampoco analiza el pronunciamiento de fondo esgrimido por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 45-2015

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se acusa incongruencia al conceder el daño moral sustentado en un fundamento distinto al planteado en la ejecución de una sentencia constitucional. Al plantear la ejecución, se pidió daño moral producido por la falta de respuesta de una gestión por parte de la Dirección Nacional de Pensiones. Si bien en la demanda no se especificó el tipo de daño moral, se colige que es subjetivo, en atención a la forma cómo lo peticionó que alude a afecciones anímicas (humillación, dolor, pérdida de esperanza), tal y como lo analizó y concedió el Juzgado, pero no en la suma liquidada. En criterio de esta Sala, el juzgador no se refirió de manera pormenorizada al fundamento esgrimido en la ejecución, pero sí aludió de manera genérica al estado de incerteza y a repercusiones en el estado de ánimo de la ejecutante producto de la dilación excesiva de la Administración, lo cual dice de la correspondencia entre lo rogado y resuelto.  
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Costas
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Tocante a las costas personales, lo correcto es aplicar el decreto de honorarios vigente en el momento que se interpuso el recurso de amparo, que en este caso ese hecho ocurrió en el año 2006, cuando se encontraba vigente el Decreto n° 32493, según el cual por un recurso de amparo el profesional devengará un honorario no menor de ¢75.000,00 (artículo 14). En consecuencia, el Juzgado aplicó indebidamente el precepto 46 del Decreto n° 36562, por lo que se deberá acoger el motivo y al estimarse que el recurso de amparo no tuvo mayor complejidad se fijarán las costas personales en ¢75.000,00.
Categoría: Repetitivo

Voto 517-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Todo conflicto en el que se discuta sobre una conducta administrativa ha de ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativo. Lo solicitado por el actor se circunscribe al reconocimiento y pago de diferencias patrimoniales o económicos; entre las que cita aguinaldo y salario escolar, pretensiones que resultan exclusivas de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 518-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Toda impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público han de ser conocidas en la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 49 Constitucional, votos 9928-2010 y 11034-2010, Sala Constitucional), salvo las pretensiones exclusivamente económicas derivadas de aquella, así como  lo relativo a la seguridad social y al derecho laboral colectivo, que serán del conocimiento de la jurisdicción de Trabajo. Conforme lo pretendido y las  funciones que  realizaba el actor en el  Instituto demandado, encargado de agua potable, esta Cámara estima que se trata de un  trabajador que no participa de la gestión pública (numeral 112.2 Ley General de Administración  Pública), siendo la jurisdicción laboral la competente  para  conocer  el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 527-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: En el caso concreto, el actor pide la nulidad de una circular administrativa "que  prohíbe calcular las comisiones como ingreso para la determinación final de las prestaciones y demás derechos laborales", de dicha valoración pendería la procedencia o no de los subsecuentes  reclamos. Esas pretensionces se encuentran dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 533-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El actor interpone demanda ordinaria para que se condene a la demandada al pago  de  los  extremos  laborales  de  preaviso,  cesantía,  daños  y  perjuicios  y  costas personales y procesales. Su afinidad con la materia laboral es indiscutible.
Categoría: Repetitivo

Voto 541-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material (canon 619 Código Procesal Civil). Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo,  concretamente  lo  dispuesto  en  el  numeral  162  ibídem. Además, aplica el principio de taxatividad de las causales, pues el recurrente sólo puede invocar un motivo autorizado por el  legislador. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias y, en caso de  incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Igualmente, para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión, todo a tenor de las distintas  hipótesis del cardinal 620 ibídem.  La revisión se plantea contra un auto de esta Sala que rechazó de plano el recurso de casación, no siendo una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material. Ello dice de su improcedencia y obliga  a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 577-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sociedad de hecho
Resumen: En el proceso bajo estudio, el actor pretende se declare la sociedad de hecho que mantuvo con la demandada, para que en su condición de conviviente se le reconozcan los derechos que se derivan de esa unión, sobre los bienes adquiridos durante la misma. Estima la Sala, al no pretenderse la unión de hecho y ningún aspecto de índole familiar, la jurisdicción civil es la competencia para conocer del conflicto.
Categoría: Repetitivo