Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 22/06/2015 al 26/06/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 122-2015

Descriptor: Competencia arbitral
Restrictor: Impugnación
Resumen: No cabe impugnación alguna contra lo fallado por esta Sala en materia de competencia arbitral (artículo 38 Ley RAC), por lo que se rechaza de plano el recurso de revocatoria interpuesto. Conforme los ordinales 37, 40 y 579 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en esta materia, la competencia de esta Sala se agotó al resolver el recurso de apelación interpuesto, sin que tenga ulterior recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 153-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casación es una instancia extraordinaria porque no toda resolución es pasible de tal recurso. Los autos comunes y las resoluciones que no definan el fondo del asunto o no pongan término al proceso, tienen vedado el paso a la etapa casacional. Además, sus causales de impugnación están preestablecidas por el ordenamiento jurídico. Análisis sobre los requisitos mínimos de admisibilidad del recurso (tiempo, lugar y forma). En la especie, el casacionista expresa los motivos sin la precisión técnica jurídica requerida para acceder a un examen ulterior de la sentencia. Aunque cita numerales de varias leyes y principios, no los desarrolla de manera comprensible y sustentada, sino que los esboza disociados de la sentencia impugnada. La fundamentación jurídica mínima consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. Todos los cargos se encuentran indebidamente formulados para un estudio integral de la resolución combatida, por lo que se rechazan de plano por informal.
Categoría: Repetitivo   

Voto 154-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El recurso de casación está concebido para combatir sentencias y autos con ese carácter, que tengan efecto de cosa juzgada, cuando se viole el Derecho (precepto 134 Código Procesal Contencioso Administrativo). Estas resoluciones tienen un efecto trascendental en el proceso, ya sea porque deciden, en definitiva, las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda, o bien respecto a excepciones o incidentes que tengan la virtud de ponerle fin al proceso. En la especie, la resolución impugnada es un simple auto que resolvió sobre la fijación del monto de las costas personales del proceso de ejecución de sentencia constitucional, o sea, sobre los efectos económicos del proceso. Por ende, carece del recurso de casación y únicamente procede el recurso de revocatoria (numeral 132 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 155-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación como instancia extraordinaria: no toda resolución judicial es pasible del recurso y procede sólo por causales procesales y sustantivas - violación indirecta y directa- preestablecidas por el ordenamiento jurídico; así como los requisitos para su admisibilidad (lugar, tiempo, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso). El recurrente acusa la preterición del peritaje de un contador público autorizado, lo que constituye una violación indirecta de ley, siendo imprescindible citar la norma de fondo que se considera conculcada; fundamentación jurídica que se echa de menos. En otro cargo, el casacionista es impreciso en determinar la disconformidad con el fallo atacado. No menciona ni se dirige contra la sentencia recurrida, contra los argumentos del Tribunal, especificando cuáles son los yerros cometidos por el a-quo.  Por otra parte, si bien citas numerales del Código Tributario y la Ley del Impuesto sobre la Renta, no explica en qué consistió la violación de cada uno de ellos. En sendas alegaciones, el recurrente expone su teoría del caso, sin combatir la resolución final que es el objeto del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 156-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación como instancia extraordinaria: no toda resolución judicial es pasible del recurso y procede sólo por causales de impugnación preestablecidas por el ordenamiento jurídico; así como los requisitos para su admisibilidad (lugar, tiempo, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condenatoria de oficio sobre las costas del proceso al vencido por el hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que se considera al litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Estima esta Cámara que el Tribunal no desaplicó, ni interpretó erróneamente la citada norma jurídica que alude el casacionista, pues el juzgador actuó conforme la regla de la condena al vencido del citado artículo. Por lo tanto, la censura invocada ha de rechazarse.  
Categoría: Repetitivo

Voto 157-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos para su admisibilidad (lugar, tiempo, forma y motivación del recurso). En la especie, los agravios formulados son informales. Se expresan varias disconformidades sobre un proceso tramitado en sede contencioso, lo cual no guardan relación con la sentencia. Acusa un vicio de fundamentación, pero lo entremezcla con argumentos de naturaleza sustantiva como indebida valoración probatoria, lo que dificulta a esta Sala analizar el cargo al ser confuso y contradictorio. Al carecer el recurso planteado de fundamentación jurídica, se impone su rechazo.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas del presente proceso son un extremo de obligada imposición para el juez contencioso administrativo (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La condenatoria procede aún de oficio y corresponderá a la vencedora la liquidación posterior. El exonerar en los supuestos a y b del citado numeral, constituye una facultad discrecional del juez. En ese entendido, tampoco se verifica el equívoco reclamado.
Categoría: Repetitivo

Voto 159-2015

Descriptor: Recurso de apelación por inadmisión
Restrictor: Aclaración y/o adición
Resumen: El Tribunal rechazó la recusación interpuesta contra los Jueces y, ante el recurso de apelación, lo rechazó por extemporáneo. Por esa razón, interpone ante esta Sala apelación por inadmisión. La interposición de una aclaración y adición contra la resolución que rechazó el incidente de recusación no tiene la virtud de ampliar el plazo para recurrir, pues solo se extiende tratándose de sentencias y autos con carácter de sentencia (artículo 158 Código Procesal Civil). Al no producir la aclaración y adición peticionada los efectos de la interrupción del plazo para interponer el recurso de apelación, la apelación por inadmisión que se formula también deberá rechazarse.
Categoría: Moderado

Voto 160-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos para su admisibilidad (lugar, tiempo, forma y motivación del recurso). Esta Cámara aprecia que el reproche planteado es informal. Aunque cita preceptos constitucionales, no expone con un grado de fundamentación jurídica mínima el contraste de lo decidido, con la infracción general ocasionada. Esto es, explicando de qué manera se vulneraron esas normas, o bien como transgredió la Juzgadora los principios que cita. Esta instancia casacional, además, no debe confundirse con aquella de naturaleza ordinaria, de modo que los argumentos deben sostenerse por sí solos, enunciando los reparos puntualmente conforme los numerales 137 y 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 178-2015

Descriptor: Recurso de apelación  
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Los Juzgados Penales son los competentes para conocer de los recursos de apelación contra los fallos dictados en un Juzgado de Tránsito (numeral 107). Los tribunales de apelación de sentencia penal conocen del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio (canon 93.1). El precepto 96.bis.1 prevé que los tribunales penales de juicio conocen del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal y conforme el artículo 56. 1, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sala Tercera le corresponde conocer: “De los recursos de casación y revisión en materia penal”. En este caso, el recurso interpuesto es originado en un proceso de esa naturaleza, tramitado en el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas (Juzgado de Tránsito de Pavas por Ministerio de Ley), de ahí que este Órgano no sea competente para su conocimiento y lo remite a la Sala Tercera.
Categoría: Repetitivo

Voto 179-2015

Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, esta Sala notificó una resolución donde rechazó un recurso de casación, pero consignó erróneamente en el encabezado, la hora y fecha de la resolución impugnada. Véase que cuando se resolvió el recurso, este Despacho lo hizo de acuerdo a los alegatos expuestos por el recurrente en su escrito, sin que se dejara de analizar la sentencia realmente impugnada. Por ende, resulta improcedente su petición –en vía incidental- de declarar la nulidad absoluta de esa resolución. En materia de nulidades (artículos 194 y siguientes Código Procesal Civil), existe el principio de trascendencia según el cual, no existe nulidad sin perjuicio, es decir, no basta el sólo quebranto de forma, si no se ocasiona perjuicio a la parte, es decir, no procede la nulidad por la nulidad misma.
Categoría: Repetitivo

Voto 187-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se recurre una resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda conforme el ordinal 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, artículo XCVIII, sesión ordinaria n° 114 del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según las disposiciones del Código de cita. Por ende, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.
Categoría: Repetitivo

Voto 190-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con ese carácter, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y en los demás que establezca expresamente la ley. En el caso bajo estudio, se recurre un auto, en el cual se rechazó la apelación por inadmisión, lo cual no es pasible del recurso de casación, pues no se trata de una sentencia ni de un auto con ese carácter, que resuelva de manera definitiva el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 225-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se interpone recurso de casación contra una resolución que declaró la caducidad del proceso por inactividad del mismo y el archivo de la demanda. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, artículo XCVIII, sesión ordinaria n° 114 del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según las disposiciones del Código de cita. A tenor de los preceptos 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 344 de la Ley General de la Administración Pública, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.
Categoría: Repetitivo

Voto 268-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: En la especie, el apoderado especial judicial de la actora indica que desiste del recurso de casación. A tenor de lo expuesto en los artículos 208 y 209 del Código Procesal Civil, procede, sin dilación, admitir dicho desistimiento, declarar firme la resolución recurrida, e imponer las costas del recurso del desistimiento a cargo de la actora. Devuélvase el legajo de casación a la oficina de origen para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 269-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se interpone recurso de apelación contra una resolución que denegó una medida cautelar. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, de la sesión del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. La Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, el presente recurso corresponde conocerlo en alzada al Tribunal de Apelaciones.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la resolución n° 270-2015.

Voto 389-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Cuantía
Resumen: Como monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación, en sesión de Corte Plena del 9 de setiembre de 2013, artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda los ¢3.000.000,00. Según información enviada por el Tribunal vía correo electrónico, la cuantía de este proceso se fijó en  ¢3.000.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente y así se debe disponer.
Categoría: Repetitivo