Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/06/2015 al 03/07/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 858-2014

Descriptor: Norma procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las normas procesales son de orden público (canon 5 Código Procesal Civil), por ende, de obligado acatamiento para el juez, las partes y los terceros, a excepción de aquella de carácter facultativo, relativas a intereses privados de los litigantes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de doble instancia  
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El numeral 2 del Código Procesal Civil señala que los procesos tendrán dos instancias, salvo disposición expresa en contrario. Esta normativa, esencial para asegurar el debido proceso, encuentra base constitucional en el precepto 41 y en el cardinal 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta regulación tiende a asegurar la posibilidad no solo de acceso a la justicia sino también de defensa, permitiendo que los pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales puedan ser conocidos en alzada a fin de revisarse ante eventuales yerros en la aplicación del derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordinal 3 del Código Procesal Civil expresa: “Al intepretar la norma procesal, el juez debe tomar en cuenta que la finalidad de aquella es dar aplicación a las normas de fondo”.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre cuándo deben plantearse las censuras contra una resolución judicial. El recurso de revocatoria y el de apelación contra autos debe fundamentarse en el escrito donde se formule (artículos 554, párrafo segundo, y 559, párrafo tercero, Código Procesal Civil). Igual sucede con las impugnaciones admisibles contra los pronunciamientos del tribunal de segunda instancia; así como en el recurso de casación (preceptos 582, 596 y 597 ibídem). En el caso de la apelación contra una sentencia, se puede exponer los cargos en el escrito de apelación ante el A quo o en dentro del plazo del emplazamiento ante el tribunal de alzada (ordinales 566, 567, 570.4, 576 y 578 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Expresión de agravios
Restrictor: Plazo del emplazamiento
Resumen: En el caso del recurso de apelación contra una sentencia, se puede exponer los cargos en el escrito de apelación ante el A quo o en dentro del plazo del emplazamiento ante el tribunal de alzada (ordinales 566, 567, 570.4, 576 y 578 Código Procesal Civil). En el presente proceso, el Juzgado declaró sin lugar la demanda. La actora presentó recurso de apelación, el cual se admitió en efecto suspensivo, y se emplazó a las partes para que dentro de cinco días ocurra ante el Tribunal a hacer valer sus derechos y expresar agravios. El Tribunal confirmó el fallo impugnado sin resolver las censuras de la apelante, al estimar que ella debió formular los cargos ante el Juzgado. Estima la Sala, esta tesis vulnera las normas que impone el emplazamiento, permite la formulación de cargos ante el órgano de alzada, tutela la doble instancia, vela por el cumplimiento de los principios de acceso a la justicia y de defensa -debido proceso-. Impide, además, la apelación adhesiva, dificulta el ofrecimiento de prueba en segunda instancia y trastornaría la posibilidad de cambiar de efecto en que fue admitida la apelación.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, el fallo impugnado padece del vicio procesal cuando no se dan completos los plazos para la expresión de agravios (cardinal 594.7 Código Procesal Civil). Lo anterior, por cuanto el Tribunal no resolvió las censuras de la actora en su recurso de apelación, al estimar que debió formularlas ante el Juzgado y no dentro del plazo del emplazamiento ante el órgano de alzada. Estima la Sala, ese plazo ni siquiera los consideró, dejando a la recurrente en absoluto estado de indefensión al imposibilitar la doble instancia, frustrando asimismo el acceso a la justicia. Excluyó de su conocimiento y resolución, los cargos contra el fallo de primera instancia, que constituyen las pretensiones de impugnación y los aspectos en los que debió centrar su pronunciamiento, adoleciendo así también del vicio de incongruencia, por lo que se impone anular el fallo impugnado, a fin de que el Ad quem haga la reposición correspondiente y proceda a fallar de nuevo con arreglo a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 971-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación del fallo deviene en obligatoria (canon 57 Código Procesal Contencioso Administrativo) y constituye un requisito imprescindible dentro de un estado de derecho. Las decisiones objetivas y claras brindan transparencia a la decisión, convencimiento a las partes y criterios suficientes al inconforme, a fin de que lo dispuesto pueda ser combatido ante el superior. La causal revisable mediante el recurso extraordinario de casación, surge cuando la motivación del fallo no existe, o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron a la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulneraría el debido proceso. Esta Sala estima que la resolución recurrida se extrae fácilmente las razones por las cuales se estimó la producción de un daño moral subjetivo, debido a la espera excesiva del actor (un año y cinco meses) para que se le resolviera un recurso de apelación contra una boleta de tránsito y se le notificara la decisión, lo cual le causó angustia y preocupación.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sobre el principio de razonabilidad, se ha estimado que lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración. En el sublite, el Tribunal le reconoce al actor un resarcimiento por daño moral subjetivo consistente en una suma de dinero, basado en la incertidumbre experimentada durante aproximadamente un año y cinco meses, que fue el lapso de espera del resultado –a su favor- del Consejo de Seguridad Social, del recurso de apelación que interpuso en contra de una boleta de tránsito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, se determina el daño moral subjetivo ocasionado al actor, debido a la espera excesiva (un año y cinco meses) para que el Consejo de Seguridad Vial le resolviera un recurso de apelación contra una boleta de tránsito y le notificara la decisión, lo cual le causó angustia y preocupación. Sin embargo, estima la Sala que la compensación otorgada por el Tribunal resulta excesiva, porque la afectación sufrida no se considera lo suficientemente grave como para justificar ese monto, por lo que se modifica la resolución recurrida.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1010-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El recurrente aduce una falta de fundamentación del fallo, al estimar que carece de todo argumento que justifique la decisión, lo cual no comparte esta Sala. El Tribunal expone las razones por las cuales concluye que la demandante no tiene ningún derecho sobre el bien en cuestión, basándose en diversas probanzas que constan en el expediente judicial. Hace mención a todos los aspectos en el recurso de apelación, los cuales los desarrolla. Lleva a cabo un estudio de lo sucedido en el caso concreto y comparte los argumentos jurídicos del Juzgado. Por ende, la sentencia impugnada está debidamente motivada, contiene una fundamentación clara de sus argumentos, tiene base fáctica y jurídica, no pudiéndose decretar violaciones al principio de defensa; siendo una resolución posible de atacar.   
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso ante casación en materia agraria no está sujeto a formalidades, pero debe cómo mínimo requisito bastarse a sí mismo. De la exposición de las disconformidades que tenga el recurrente, debe quedarle claro a esta Sala en qué consiste el agravio aducido, sin que se tenga que hacer suposiciones sobre las inconformidades planteadas. En este reclamo, el casacionista incumple con esa exigencia, porque se limita a afirmar que sufrió diferentes daños los cuales cuantifica, sin que explique con claridad y precisión en qué consiste la violación cometida por el Tribunal en su sentencia. No hace referencia a las omisiones o indebidas argumentaciones de la resolución cuestionada relativa al cobro de estos daños. Al no ser claro y preciso en este agravio, deberá rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El casacionista invoca un problema de apreciación probatoria, así como preterición de una testimonial. Hace una exposición general de que toda la prueba aportada al expediente, el Tribunal debió haber resuelto a su favor. Sin embargo, no hay mención específica a documental alguna; y solo ataca el análisis que hizo el Ad quem de una confesional y la no valoración de una declaración. Ni siquiera expone en qué parte de esas probanzas existe el elemento que favorece su tesis. Por otro lado, la parte no fue llamada a rendir confesión, sino que todas las aseveraciones a las que ambas instancias hacen mención, están ligadas a los hechos en la demanda, por lo que dicha probanza no existe en el expediente. Tampoco se evidencia una indebida apreciación de la prueba, porque es contundente que la actora pretendía se tuviera por demostrada su propiedad sobre el bien en cuestión, pero no hay evidencia de negociación que así lo confirme. Las afirmaciones en la demanda no pudieron ser constatadas; y existe documental y testimonial que evidencia el mejor derecho del demandado.
Categoría: Poco relevante

Voto 1279-2014

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Compraventa / Cómputo del plazo
Resumen: Conforme el numeral 455 del Código Civil, el plazo de prescripción corre a partir de la presentación del testimonio de la escritura de compraventa al Registro, pues desde esa fecha quedó anotado provisionalmente, retrotrayéndose los efectos de su inscripción a ese día, generando desde entonces publicidad y oponibilidad frente a terceros. En la especie, la actora no es un tercero sino parte del contrato de compraventa cuestionado, por lo que dicho plazo corre cuando se suscribió y perfeccionó (canon 969 Código de Comercio). Véase que desde que se realizó la compraventa y la data de la notificación de la demanda, pasó más de cinco años, por lo que se declara extinguido por prescripción negativa el derecho sustantivo deducido en la demanda (pretensión subsidiaria), tomando en cuenta el plazo máximo de prescripción de cuatro años del ordinal 984 ibídem. Por otro lado, estima la Sala que los fundamentos dados por el Ad quem para rechazar la prescripción resultan ajenos a los hechos de la demanda (causa de pedir).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se resolverá este asunto sin especial condenatoria en costas, al estimar la Sala que la actora ha litigado con evidente buena fe, pues aunque su demanda se declaró sin lugar, se debió a un tema de prescripción del derecho reclamado, no a que éste no hubiese existido en su momento, circunstancia que de no haber acaecido, habría hecho viables sus pretensiones. Este hecho por sí mismo, lleva a pensar que tuvo motivos suficientes para formular el presente proceso, lo cual dice de su buena fe.
Categoría: Poco relevante

Voto 191-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En proceso prendario, quien dice ser incidentista formula recurso de casación contra dos resoluciones. Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial -20/05/2008-, lo que se resolviera sobre prescripción en cualquier proceso que no fuera ordinario o abreviado, conforme el ordinal 165 del Código Procesal Civil, gozaba de control casacional. La nueva legislación, en el ordinal 37.g, derogó expresamente parte de ese numeral, por lo que ahora debe leerse: “ARTICULO 165. Cosa Juzgada formal. Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el procedimiento ordinario.” Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente, al haberse iniciado este asunto en el año 2012, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, por lo que el recurso es improcedente.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 193-2015 y 194-2015.

Voto 204-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico (artículo 134.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se rechaza de plano por improcedente el recurso que se plantea, porque la resolución que se combate no está comprendida en ninguna de esas hipótesis, ni produce cosa juzgada material. Se impugna lo resuelto sobre el auto que rechazó el recurso de revocatoria que acogió la defensa previa de incompetencia por razón de la materia, declarándose el Tribunal incompetente para conocer del asunto, supuesto que no está comprendido dentro de las resoluciones pasibles de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 267-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, la resolución impugnada carece del recurso de casación, por cuanto resuelve una liquidación de costas. Constituyendo un trámite propio de la ejecución, donde la tarea del juzgador se circunscribe a establecer su pertinencia y monto, es evidente que se trata de un simple auto que como tal, carece del recurso extraordinario de casación. Consecuentemente, al no tener la Sala de competencia funcional para conocerlo, lo pertinente es su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 298-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales en los procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos que produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia y en los demás casos que establezca expresamente la ley (artículo 591 Código Procesal Civil). En el caso bajo examen, no se esta en ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino de la resolución de primera instancia, por lo que se rechaza de plano la gestión formulada. Cabe señalar, aún en el supuesto de que la sentencia de segunda instancia sea confirmatoria de la de primera instancia, lo recurrible ante esta sede es la del superior, porque la única manera de impugnar directamente los fallos del Juzgado es mediante la denominada casación directa o per saltun, en el tanto las partes manifiesten expresamente que renuncian al recurso de apelación, dentro del plazo para ejercitar este, y en su lugar interponer el de casación; lo cual no se da en el presente caso.
Categoría: Repetitivo