Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/07/2015 al 17/07/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 136-2014

Descriptor: Demanda
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión
Resumen: El cardinal 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indica: “Cuando el Superior dejare sin efecto la sentencia que haya declarado la inadmisibilidad de la acción, resolverá, al mismo tiempo, sobre el fondo del asunto”. En la especie, el Juzgado anuló una información posesoria, ordenó al Registro cancelar los asientos de dos propiedades y los planos, sin analizar la excepción de usucapión, por estimar que se trata de un proceso de mera anulación. El Tribunal revocó la sentencia, en cuanto rechazó por inadmisible esa defensa, y bien procedió a resolverla por el fondo en única instancia con base en el citado precepto, declarándola improcedente al no  acreditar los codemandados el cumplimiento de los requisitos necesarios para la prescripción positiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de doble instancia
Restrictor: Inadmisibilidad  
Resumen: Para no quebrantar el derecho de defensa y la garantía de la doble instancia, lo procedente en casos en los cuales el Juez no entra a resolver el fondo del asunto, es anular lo dispuesto en la resolución impugnada y reenviarlo al Juzgado de donde procede. No obstante, la disposición 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa opera como una excepción a dicha regla, al establecer: “Cuando el Superior dejare sin efecto la sentencia que haya declarado la inadmisibilidad de la acción, resolverá, al mismo tiempo, sobre el fondo del asunto”. En la especie, el Tribunal revocó la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda dispuesta por el A quo y analizó en única instancia la improcedencia de la usucapión con base en el citado numeral, por lo que ante la posibilidad normada de entrar al examen de la pretensión no se violenta el debido proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los modos de adquirir la propiedad por prescripción positiva en materia agraria, en concreto, la distinción entre la usucapión común (cardinales 853 y 854 Código Civil) y la especial agraria (ordinales 92 y 101 Ley de Tierras y Colonización); así como el desarrollo del justo título. Desde la contestación de la demanda y a lo largo del proceso, se ha indicado que la solicitud es propia de la usucapión común agraria. Tal clase de petición implica la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el canon 853 citado, que son el título traslativo de dominio, de buena fe y a título de dueños. Sin embargo, los codemandados no aportaron el título traslativo de dominio, el cual no puede ser sustituido por una posesión agraria originaria, sea por actos posesorios como desmonte, construcción de cercas y preparación del terreno. Tal acreditación resultaba imposible, tratándose de fundos que habían sido adquiridos e inscritos con anterioridad por el Estado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1031-2014

Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Métodos de interpretación normativa
Resumen: Entre las reglas técnicas para interpretar (artículo 10 Código Civil), en ocasiones se ha de considerar otros preceptos que se vinculan con aquel cuyo significado se analiza, como parte de la labor de integración (ordinal 10 Ley General de la Administración Pública). Interpretación del artículo 62.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se vincula con los artículos 156 y 290.5 del Código Procesal Civil y preceptos sustantivos sobre responsabilidad del Estado (numerales 190, 191 y 192 LGAP). Se concluye que, para poder condenar, ya sea en abstracto o en concreto, desde la fase demostrativa del proceso se debe acreditar la existencia de los daños y perjuicios, lo cual le corresponde hacerlo a quien los alegue y reclama su pago (canon 317 CPC). Por ende, no es posible que en ejecución se detalle la cuantía de algo cuya realidad ni siquiera se ha establecido. En síntesis, determinada su existencia y cierta su cuantía, de una vez se fijan los montos. Si se condena en abstracto, en fase de ejecución se procede a liquidar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: La actora debe probar los daños y perjuicios que aduce afectaron su esfera jurídica de intereses y derechos subjetivos, con lo que es imprescindible que demuestre el vínculo causal entre la conducta administrativa que cuestiona y la lesión que afirma es consecuencia de ella. Tratándose de una responsabilidad objetiva, no debe acreditar dolo o culpa en el comportamiento de la Administración, pero sí los detrimentos que indica haber sufrido. Por consiguiente, ella debió demostrarlos y no procede que pretenda hacerlo en la fase de ejecución de sentencia, pues ésta se reserva para los casos en que, probados esos extremos, queda solo por establecer su extensión o importe.
Categoría: Repetitivo

Voto 1033-2014

Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: El A quo declaró absolutamente nulo el acto de venta consignado en una escritura pública, por no haber comparecido la actora a formalizarlo. El Tribunal revocó el fallo y declaró sin lugar la demanda, porque no demostró su falsedad. Estima la Sala, la nulidad pedida es respecto al contrato traslativo de dominio. En aplicación a las reglas de la sana crítica –valoración de la prueba en conjunto-, tomando en cuenta la prueba documental pública (registro migratorio de ingreso y salida, que determina no se encontraba en el país cuando se celebró la compraventa), así como la indiciaria (diligencias de anotación de advertencia en el asiento registral del inmueble; el informe de investigación sobre la denuncia contra el notario y su asistente; el irrisorio monto del precio de venta; y la no realización del estudio grafoscópico, imputable al notario); son determinantes para completar el cuadro fáctico de la ilicitud del negocio y sostener la veracidad del reclamo de nulidad e indemnización, porque no se dio el consentimiento para concebir un contrato perfecto. Tampoco se puede obligar a la actora ofrecer como testigo a quien fuera el cartulante que celebró el contrato irregular.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Negocio jurídico
Restrictor: Nulidad
Resumen: Es lo usual que en los asuntos donde se debate sobre la nulidad de actos jurídicos, con base en la comisión de fraudes u otras ilicitudes, no exista prueba directa que permita acreditar las afirmaciones que hace la actora, respecto a los hechos acaecidos en que fundamenta el vicio o la irregularidad. Por lo general, se trata de conductas que aparentan no solo el apego a las formas jurídicas propias del correspondiente acto o negocio, sino también la concurrencia de los elementos sustanciales de la respectiva contratación. Por eso el legislador confiere al órgano encargado de resolver el conflicto, amplias facultades de apreciación probatoria, a fin de que considere, mediante su prudente criterio, las circunstancias que rodean el caso concreto. A partir de allí determinará, incluso mediante indicios claros, precisos y concordantes, si los hechos en que se apoya la nulidad reclamada dan base para tenerla por establecida (precepto 978 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Indicio
Resumen: Los indicios, por sí solos, no son suficientes para ser considerados elementos fidedignos a estimar en el sub lite. Pero la técnica estriba en establecer vínculos con los demás elementos de convicción, para derivar circunstancias que revelen la veracidad de las afirmaciones que hace la actora como apoyo a sus pretensiones.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Sana critica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Las reglas de la sana crítica resultan pertinentes en casos donde el juzgador debe afinar su criterio valorativo, estimando, además, la incorporación de los indicios como fuentes de convicción admisibles en el proceso civil (numerales 330 y 318.7 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sucesión  
Restrictor: Obligación
Resumen: En el presente asunto, corresponde asumir la deuda a la sucesión, independientemente de que resultara ajena o no a la materialización de los hechos y antecedentes de este asunto, pues como lo dispone el canon 521 del Código Civil, la sucesión no solo comprenderá los bienes y derechos del causante, sino también las obligaciones.
Categoría: Repetitivo

Voto 1359-2014

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio / Modificación contractual
Resumen: Distinción entre el reajuste de precio (ordinal 18 Ley de Contratación Administrativa) y la modificación contractual (12 ibídem y 200 del Reglamento). La asociación actora pretende el reajuste de precio del contrato de servicios de salud para determinadas comunidades suscrito con la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de restaurar el equilibrio financiero debido a un incremento poblacional. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala que la demandante se basa en una cláusula contractual que regula la posibilidad administrativa de modificar unilateralmente el contrato, remite al canon 12 citado, utiliza la frase “modificar las relaciones contractuales” y exige el refrendo contralor. Lo anterior tiene consecuencias respecto de la pretensión esbozada en la demanda, ya que dicha modificación no constituye un derecho subjetivo del contratista, sino una potestad administrativa. El aumento o decrecimiento poblacional es un presupuesto fáctico que habilita a la Administración a alterar el objeto contractual. Por ende, la contraprestación económica está dada por la disponibilidad de los servicios pactados a varias comunidades y no por la cantidad de consultas atendidas.
Categoría: Repetitivo