Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 27/07/2015 al 31/07/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1210-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el cargo bajo estudio, no se observa que la resolución de interés haya sido combatida en su esencia (casación inútil), es decir, lo expuesto por los juzgadores en cuanto a la naturaleza de un oficio, a saber, de que se trata de un acto de adjudicación de varios organismos de inspección, donde se determinó que la demandante no era idónea para continuar como organismo supervisor; sin que para ello mediara un procedimiento administrativo (garantía del derecho de defensa), lo cual se hacía necesario porque su contrato, además, estaba aún en ejecución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Adjudicación
Resumen: Del numeral 85 de la Ley de Contratación Administrativa se deriva la existencia de un interés legítimo para que las partes puedan impugnar los actos dictados dentro de los procedimientos de contratación. Acorde al ordinal 88 ibídem, existe un deber de demostrar el mejor derecho que en ese sentido se esgrima. El canon 180.b del Reglamento indica que la carga probatoria recae exclusivamente en el reclamante, quien deberá establecer su derecho a la adjudicación del concurso, de acuerdo a los parámetros de calificación que al efecto lo rijan. Durante el presente proceso, la accionante no acreditó que hubiese cumplido con los requerimientos necesarios para ser adjudicada como contratista, situación que resultaba indispensable para tener derecho a la indemnización pretendida. De esa manera, no acreditó contar con mejor derecho que las adjudicatarias. El fallo impugnado confunde el derecho a impugnar la decisión administrativa en esta materia con el propio derecho a la adjudicación, por lo que resulta improcedente que en sentencia se haya otorgado a la demandante una indemnización en abstracto por el supuesto derecho a la adjudicación del contrato.
Categoría: Repetitivo

Voto 1507-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo admite recibir elementos probatorios en la etapa casacional. En el caso de la prueba ofrecida por la parte, el numeral 145 reconoce la posibilidad de que sea documental -pública o privada-, que no haya sido incorporada previamente al proceso y que jure no haberla conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. En la especie, se aporta una constancia del Instituto Nacional de Seguros de fecha posterior a la presentación de la demanda y del dictado de la sentencia, alegando que desconocía su existencia. Si bien el documento no existía con anterioridad, lo cierto es que sí tenía posibilidad de solicitarlo desde el inicio del proceso y por ende, cumplir con las exigencias del numeral 58 ibídem. Las limitaciones para incorporar prueba en esta instancia se basan en los principios de preclusión e igualdad entre las partes procesales. Se trata de prueba a la que no se tenía acceso o no se podía solicitar en el momento oportuno durante la tramitación del proceso. Esto conduce a que la probanza ofrecida se rechace por improcedente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Riesgo excluido
Resumen: La actora demandó al Instituto Nacional de Seguros al haber declinado el pago del seguro de automóviles, por el robo del vehículo asegurado de la persona que lo conducía, quién lo poseía de aquél a la que la demandante le había otorgado un poder especial para que lo vendiera. El Instituto justificó su decisión en que la existencia del poder configura un supuesto de riesgo excluido (cardinal 17.k de la póliza de seguro). El Tribunal declaró sin lugar la demanda, lo que concuerda esta Sala. El inciso dispone: “Haya sido puesto a disposición o uso de persona distinta del Asegurado, por contrato de arrendamiento, venta condicional, convenio o promesa de compra, prenda, gravamen o condición que no haya sido declarada en esta póliza”. Un contrato de mandato no puede ser subsumido en esa disposición, pero por sus características particulares, sí lo es, ya que con ese documento se da un traspaso de la posesión del bien y libera de responsabilidad. El juez debe procurar el develamiento de la realidad sobre la cual se va a aplicar el derecho, más allá de las formas que se hayan adoptado (abuso del derecho - canon 22 Código Civil).
Categoría: Repetitivo