Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 17/08/2015 al 21/08/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 864-2014

Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, las pretensiones de la demanda giran sobre dos aspectos principales: 1. La nulidad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. 2. La rendición de cuentas de la gestión administrativa social y del estado de la empresa. Por ende, la limitación al invocarse las pretensiones impide todo pronunciamiento ajena a ellas, como resulta ser la temática sobre la validez y eficacia del endoso de acciones, la titularidad de socia, la falta de inscripción en los registros y la supuesta maniobra fraudulenta y de abuso del derecho del representante social.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Calidad de socio
Resumen: En la especie, las pretensiones de la demanda giran sobre dos aspectos principales: 1. La nulidad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. 2. La rendición de cuentas de la gestión administrativa social y del estado de la empresa. En uno de los hechos de la demanda, la actora manifestó haber sido endosataria del 95% del capital accionario, sin que dicho traspaso se pudiera inscribir en el libro de registro de accionistas. Conforme el canon 140 del Código de Comercio: “La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas, si las acciones son nominativas”, como lo son las que la demandante aduce haber obtenido mediante endoso. Por ende, llevan razón los juzgadores sobre la falta de legitimación activa para requerir las pretensiones demandadas, porque no se consignó su condición de socia en el correspondiente libro. Por otro lado, la calidad de socio no emerge de lo que pudiere confesar un representante social o de lo que se haya consignado en documentos que no fuesen los respectivos registros de accionistas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: Resulta imperioso determinar si la demandante cuenta con legitimación activa para reclamar, aspecto que requiere de un análisis oficioso, habida cuenta que, al lado del derecho, la legitimación pasiva y el interés actual, constituye uno de los presupuestos sustanciales de toda acción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se acusa falta de fundamentación lo cual no está comprendido dentro de las causales de casación por razones procesales del canon 594 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil exigen que los agravios del recurso se formulen con claridad y precisión. Este requisito se incumple cuando el recurrente acusa error de hecho y de derecho cometidos por el Tribunal. En buena técnica procesal, debió justificar si los yerros son de una naturaleza o de otra. Si se presentan ambas modalidades, especificar sobre cuáles pruebas recayó un error y/o el otro. De todas maneras, tratándose por igual de defectos de apreciación probatoria, se debe indicar las leyes de fondo que resultan infringidas como consecuencia de los errores de apreciación reclamados (precepto 595.1 ibídem); lo cual omite el casacionista. Véase que la norma base para la solución del presente asunto es el numeral 140 del Código de Comercio, sin que el recurrente ni siquiera lo mencionara dentro de la vasta lista de disposiciones de fondo que acusó infringidas, tanto de modo directo como indirecto. Además, se hacen alegatos que no se hicieron en apelación, por lo que el Tribunal no se pronunció al respecto, y que es de imposible examinen para esta Sala (cardinal 608 Código Procesal Civil).  
Categoría: Repetitivo

Voto 1085-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal de casación procesal (preceptos 57 y 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). El Tribunal alude a las actuaciones de la Junta Directiva y Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, en cuanto variaron la situación laboral y salarial del actor, al revalorizar su puesto de auditor interno a auditor FANAL, lo que lo llevó a anular el acto de la primera, que conllevó aquel cambio. No obstante, omite por completo referirse a los motivos que fundamentan la condena solidaria contra el Estado en la parte dispositiva del fallo. No menciona ningún elemento de convicción que sustente dicho desenlace y tampoco refiere el sustento jurídico que lo condujo a establecer una condena de ese tipo. Ello indudablemente genera indefensión. La motivación es un elemento del debido proceso y del derecho de defensa, dado que solo conociendo los fundamentos por los que se llega a la conclusión, es que la parte afectada logra colocarse en posición de atacarlos. Por ende, se anula el pronunciamiento y se ordena el reenvío del expediente al Tribunal de origen, para que dicte una nueva sentencia conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 29-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria procede el recurso de casación procesal en ciertos supuestos (ordinales 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Los motivos de casación pueden darse en tres fases del proceso: 1. En la constitución misma de la relación jurídico procesal (como la falta de emplazamiento o su notificación defectuosa). 2. El anormal desenvolvimiento de esa relación (rechazo de prueba admisible o falta de citación). 3. Los producidos al dictarse la sentencia (incongruencia). El recurrente alega que en la tramitación del proceso se le causó indefensión, al realizar sin su presencia dos diligencias de juicio, en donde se practicó la prueba ofrecida. Lo recriminado encuadra como un vicio procedimental –incumplimiento originado durante el íter procesal-, el cual no es de recibo en esta materia como quebranto procesal. Puede alegar indefensión (ordinal 52 Ley de Jurisdicción Agraria), lo cual no aprecia el Tribunal al disponer que la parte contó con su asesor legal en ambas audiencias; fundamento que el  casacionista no combate.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Las personas juzgadoras agrarias, al momento de valorar la prueba, en virtud del deber de fundamentación (canon 54 Ley de Jurisdicción Agraria), no lo hacen a su libre convicción; sino aplicando las reglas de la sana crítica racional, ya que deben procurar un razonamiento lógico y acorde a la experiencia humana para justificar la decisión tomada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque en el recurso de casación agrario no se exigen formalidades especiales, no significa que sea por completo informal. Se debe exponer, con claridad y precisión, las objeciones a los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida; sin necesidad de señalar las disposiciones conculcadas o el tipo de infracción cometida. El casacionista esgrime dos hipótesis distintas e inseparables: quebranto procesal por falta de motivación y violación indirecta de ley, por indebida valoración probatoria, por lo que se incumple con la técnica de la casación, debido a la ambigüedad e impresión. En relación con otro cargo, el recurrente no objetó lo razonado por el Ad quem, es decir, efectúa un comentario desligado de la fundamentación contenida en el fallo impugnado. Al mantenerse incólumes los motivos que confirman la sentencia del A quo, lo manifestado ante esta Sala resulta un argumento anodino a efecto de quebrar el fallo. Finalmente, lo alegado sobre la condenatoria en costas configura un argumento novedoso que esta Cámara no puede pronunciarse (precepto 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: Se acusa indebida valoración de la prueba, al estimar que los juzgadores concedieron mayor valor a la testimonial propuesta por la demandada y no a la ofrecida por él. Estima la Sala, tratándose de prueba de igual valor, no incurren los juzgadores en error alguno al conceder mayor valora a una en lugar de la otra, por constituir el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria, con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 330 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Demostración
Resumen: El recurrente asevera que ambas instancias judiciales no tuvieron como demostradas las mejoras que introdujo en el terreno a lo largo de los años que poseyó; dice que no se valoró correctamente la totalidad de la prueba por él aportada, y únicamente se le da valor legal a aquella de la demandada. Aprecia la Sala, no individualizó probanza alguna con la cual demuestre haberle introducido dichas mejoras al inmueble en litigio, por lo que el cargo resulta informal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En los procesos civiles y agrarios, la condenatoria en costas se impone al vencido por el solo hecho de serlo, sin que implique una calificación de temeridad o mala fe (numerales 221 Código Procesal Civil y 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). No se produce quebranto de esos artículos si se condena al vencido. Contrariamente, cuando se exonera de ese pago, los juzgadores deben justificar su proceder, por ser la excepción a la regla. En este supuesto, ese pronunciamiento es pasible del recurso de casación por eventuales errores derivados de una mala aplicación de los casos de exoneración y un uso indebido de la facultad de exonerar.
Categoría: Repetitivo

Voto 48-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se presenta demanda solicitando la nulidad de un oficio de la Dirección General de Tributación Directa, donde se resuelve una consulta tributaria sobre el gravamen de las ganancias cambiarias en el impuesto sobre las utilidades; lo cual el Tribunal declaró sin lugar. El recurrente plantea un problema de motivación del fallo. Esta Sala estima, no se logra extraer el razonamiento -ni el marco normativo tributario- en virtud del cual las ganancias cambiarias originadas en pasivos en moneda extranjera resultan gravables. Por ende, el vicio acusado debe acogerse. Si bien los reclamos que se erigen sobre la procedencia o no de las razones que integran la motivación no son pasibles de ser conocidas como un vicio procesal (numeral 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cierto es que en este caso se trata de un supuesto distinto, pues lo que se observa es una argumentación desvinculada con el punto a resolver, es decir, va más allá de la validez o no del planteamiento realizado por el juzgador, tratándose de una falta de atinencia entre éste y la cuestión objeto del proceso, lo que vendría a ser un caso particular de falta de motivación.
Categoría: Moderado

Voto 228-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la calificación de la casación como instancia de carácter extraordinario, sea porque no toda resolución es pasible del recurso y porque sus causales de impugnación están preestablecidas por el ordenamiento jurídico. Por otro lado, se desarrolla los requisitos mínimos de admisibilidad del recurso, relativos al tiempo, lugar, forma y motivación fáctica y jurídica. El recurso bajo estudio es informal, pues la recurrente entremezcla agravios de carácter sustantivo como indebida valoración probatoria o preterición con el vicio procesal de incongruencia. Respecto al último vicio, el Juez resolvió todas las peticiones. En otro alegato, la casacionista no combate los fundamentos de la resolución impugnada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el caso bajo estudio, estima la Sala que el monto otorgado por daño moral subjetivo resulta racional y proporcional a la angustia sufrida por la actora y atiende a la lesión demostrada en autos.
Categoría: Poco relevante

Voto 233-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada. Este recurso es de carácter extraordinario, aplicándose el principio de taxatividad de las causales. La Sala debe verificar la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso (preceptos 162, 624 y 619 Código Procesal Civil). Si bien el fallo impugnado produce cosa juzgada material, porque proviene de un proceso ordinario, el escrito del recurrente gira en torno a la errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal, sin hacer referencia a alguna de las causales taxativas del recurso de revisión. Se observa, lo que se pretende es que la Sala ingrese de nuevo al estudio de fondo del asunto, y valore la prueba otra vez, siendo ese extremo propio del recurso de casación, que en este caso, esa etapa ya fue superada.  Por lo expuesto, se impone el rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 234-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Este recurso es de carácter extraordinario, porque procede contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada y se aplica el principio de taxatividad de las causales. La Sala debe verificar ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso (preceptos 162, 624 y 619 Código Procesal Civil). Para que se configure la primera causal del último numeral citado, se requiere de la concurrencia de cuatro presupuestos: a) no pudo presentar alguna prueba, b) ello se debió a fuerza mayor u obra de la contraria, c) se le causó indefensión y d) no pudo pedir rectificación del vicio. En la especie, los alegatos no configuran dicha causal. Al recurrente se le cesó de su puesto por incumplir con los requisitos exigidos para el cargo; aspecto que fue revisado por el Tribunal y en Casación. Lo que se pretende es que esta Sala vuelva a entrar al fondo del asunto, revise de nuevo la prueba o aplique una normativa distinta a la del fallo impugnado. Tampoco aporta prueba que ataque directamente sus fundamentos, sea que compruebe el cumplimiento de esos requisitos, y que no lo haya hecho antes por fuerza mayor o por habérselo impedido la parte contraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 271-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la calificación de la casación como instancia de carácter extraordinario, porque no toda resolución judicial es pasible del recurso; así como las causales procesales y sustantivas –por violación indirecta y directa- preestablecidas por el ordenamiento jurídico; además de los requisitos de admisibilidad relativos al lugar, tiempo, forma y motivación del recurso. Observa esta Sala, a pesar de que identifica se trata de una violación de normas sustantivas, no señala cuáles en concreto fueron trasgredidas, y por ende tampoco puntualiza en qué consiste esa vulneración. El desarrollo en realidad atiende a la denegatoria de prueba admisible (canon 137.b CPCA), esto es, indefensión; pero no indica cuál sería el elemento fáctico que se extrae de la probanza que acusa inadmitida y por tanto, cómo éste habría modificado la decisión final. Note la recurrente que su ofrecimiento fue como prueba para mejor proveer, siendo de entera decisión del juzgador solicitar algún elemento de convicción o admitir el ofrecido por las partes, a fin de obtener claridad sobre los hechos.
Categoría: Repetitivo

Voto 276-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación directa o per saltum
Resumen: La casación directa procede siempre que las partes hayan renunciado expresamente al recurso de apelación (ordinal 592 Código Procesal Civil), lo que no es posible colegir del recurso. Se infiere que se está recurriendo el fallo de A quo y no del Tribunal Contencioso. Por otro lado, existe informalidad del recurso: pretende demostrar supuestos vicios apreciativos respecto de la prueba -violación indirecta de ley-, pero sin especificar cuáles son esos elementos probatorios. Si se parte de que la prueba no apreciada es la documental, no cita los artículos 370 o 379 ibídem, sobre su valor. Además, mezcla temas diferentes entre sí, ambieguedad que contradice la técnica del recurso de casación y el deber de exponer con la debida claridad y precisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 304-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo. La Sala solo podrá conocer de los puntos objeto del recurso (canon 608 Código Procesal Civil). Requiere que el casacionista explique, clara y precisamente, en qué radica los yerros procesales o por el fondo (violación indirecta de ley, por errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; o por violación directa, por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación) cometidos por el Ad quem. El cargo en estudio es impreciso, porque parece orientarse a un vicio procesal -denegación de prueba-, sin que quede claro si la prueba aludida fue ofrecida en primera instancia, donde se denegó y el Tribunal confirmó o si fue el Ad quem que la rechazó sin fundamentar su decisión. Empero, también se sugiere una preterición de prueba. En todo caso, omitió la cita de las normas adjetivas y de fondo. Por ende, se alega de la técnica legislativa, al combinar simultáneamente temas distintos en un mismo agravio, lo cual lo hace informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 323-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario porque procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material y en determinados casos –principio de taxatividad de las causales- (artículo 619 Código Procesal Civil). En caso de incumplimiento de esas exigencias, se rechaza de plano el recurso. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo, concretamente los dispuestos en el numeral 162 ibídem. El precepto 620 ibídem regula la oportunidad para solicitar la revisión de una sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude, del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, el recurso se promueve cuatro años y dos meses después de que la sentencia impugnada adquiriera firmeza, por lo que la revisión pretendida resulta extemporánea (numerales 149 y 620, párrafo final, ibídem). Por lo expuesto, procede rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 347-2015

Descriptor: Recusación
Restrictor: Distinción con la excusa
Resumen: La recusación como acto procesal, solo es de recibo ante los supuestos de los preceptos 53 y 80 del Código Procesal Civil, los cuales incluyen, la ausencia evidente de la excusa, según el numeral 79 ibídem: “Los juzgadores y demás funcionarios recusables deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual tengan algunas de las causas por las que pueden ser recusados”. El parentesco constituye un motivo de recusación, de lo que se sigue, también es motivo de excusa. El vínculo efectivamente alegado por el señor magistrado “ser primo hermano por consaguinidad o afinidad” de partes interesadas en este asunto, constituye razón suficiente para excusarle de conocer de este proceso. Así las cosas, lo correspondiente, una vez notificada a las partes la audiencia del mandato 82 ibídem, era indicar dentro de las 24 horas siguientes, si se apoyaba o no la excusa –sin que se peticionara la recusación-. No obstante lo anterior, por resultar evidente el apoyo de la parte para la excusa de examen, y por considerar este órgano decisor su procedencia, se impondrá acogerla.   
Categoría: Repetitivo

     Voto 348-2015

Descriptor: Recusación
Restrictor: Depósito judicial
Resumen: Se interpone recusación contra dos magistrados, porque concurrieron a dictar un fallo que anula la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que estima resolvieron aspectos de fondo que son parte de la sentencia combatida. Conforme el precepto 60 del Código Procesal Civil, en cuestión de recusaciones se debe efectuar un depósito previo; pero se omitió en este proceso; lo cual hace inadmisible la solicitud de recusación planteada, procediendo a su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recusación
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: La gestión presentada resulta improcedente, porque se omite señalar con propiedad, cuál o cuáles son las causales de recusación que se configuran en el sublite. Por otro lado, los Magistrados  recusados no conocieron ni resolvieron sobre el fondo del asunto, ni sobre ningún extremo (fáctico o jurídico) de los argüidos en el presente recurso de casación;  por lo que no se ha violentado el principio del artículo 42 de la Constitución Política.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En razón de los principios rectores de la doble instancia, un mismo juez no puede serlo en diversas instancias (en consulta, apelación o casación) para la decisión de un mismo punto (ordinal 42 Constitución Política y voto n° 1707-1990 Sala Constitucional y n° 536-2007 Sala Primera). Posibilidad para el juzgador que únicamente tramitó el juicio, pero no emitió criterio, o si éste se produjo con ocasión a punto diferente, para conocer del expediente.
Categoría: Repetitivo

Voto 365-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación como instancia de carácter extraordinario: no toda resolución judicial es pasible del recurso y sólo procede por causales procesales y sustantivas - violación indirecta y directa- preestablecidas por el ordenamiento jurídico; así como los requisitos para su admisibilidad (lugar, tiempo, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso). En esta instancia procesal es menester el contraste de lo decidido con la falta de fundamentación que en criterio del casacionista, tuvo lugar. Se observa como propone supuestos vicios apreciativos al preterirse prueba documental, sin mencionar ningún precepto de fondo como fundamento jurídico y mucho menos lo desarrolla. Su objeción es tan solo argumentativa. Por ende, al olvidar la cita puntual de las normas sustantivas y la explicación de cómo fueron vulneradas, el recurso deviene en informal, por lo que se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 368-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista es imprecisa en determinar las disconformidades con el fallo. Menciona una indebida valoración probatoria, sin indicar cuáles son las pruebas preteridas o erróneamente apreciadas, tampoco cuáles hechos probados o no se encuentra disconforme, ni cómo una conclusión fáctica diversa daría a una solución diversa al conflicto. En otro cargo, olvida combatir la resolución final que es el objeto del recurso de casación. Cita algunas regulaciones que estima vulneradas, sin ser preciso y determinante en la proposición y fundamento del reparo. Aunque uno de los cánones cuya conculcación alega es sustancial (1045 Código Civil), no detalla cómo resulta infringido. Si lo que se deseaba denotar es la responsabilidad estatal, lo aplicable serían los preceptos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y no el régimen de responsabilidad civil aducido. En otro motivo, entremezcla un vicio procesal con uno sustantivo, por errónea apreciación probatoria. Para el reproche sobre la condena en costas, era indispensable hacer referencia al cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 388-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Esta Sala estima que la empresa está legitimada para formular esta impugnación, pues se constata que en la parte dispositiva del fallo recurrido se le condenó a pagar a la actora varias sumas dinerarias e intereses legales, con lo cual es innegable la afectación a su esfera jurídica. Por ello, se procede al análisis de admisibilidad del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación como instancia de carácter extraordinario: no toda resolución judicial es pasible del recurso y sólo procede por causales procesales y sustantivas - violación indirecta y directa- preestablecidas por el ordenamiento jurídico; así como los requisitos para su admisibilidad (lugar, tiempo, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso). Por violación de normas sustantivas, la casacionista denuncia preterición de la ejecutoria de una sentencia de tránsito, sin identificar la normativa de fondo que habría sido trasgredida con la desatención probatoria que acusa. Al carecer de la fundamentación que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo, el agravio es inadmisible.
Categoría: Repetitivo

Voto 403-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se interpone recurso de apelación contra una resolución que denegó una medida cautelar. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, de la sesión del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. La Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, el presente recurso corresponde conocerlo en alzada al Tribunal de Apelaciones (numeral 30 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 406-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable  
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario porque procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material y en determinados casos –principio de taxatividad de las causales- (artículo 619 Código Procesal Civil). En caso de incumplimiento de esas exigencias, se rechaza de plano el recurso. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo, concretamente los dispuestos en el numeral 162 ibídem. En procesos sumarios, como los interdictales, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo que carece del recurso de revisión, pues está reservado para cierto tipo de decisiones.
Categoría: Repetitivo