Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 14/09/2015 al 18/09/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Sala Primera


Voto 1098-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia –ultra, extra y mínima o infra petita-; así como la potestad oficiosa del juzgador (artículo 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativa). En casación, se reclama una incongruencia por infra petita. Efectuado el contraste debido, no se verifica la ausencia de pronunciamiento sobre alguno de los puntos peticionados por la actora, pues al acogerse en su totalidad la excepción de falta de derecho, la demanda se declaró sin lugar en todos sus extremos, lo que cobija a cada una de las pretensiones esgrimidas por la demandante.
Categoría: Moderado


Descriptor: Impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves
Restrictor: Aplicación normativa  
Resumen: Análisis del impuesto sobre la propiedad de vehículos, en lo particular, su creación y hecho generador. La Ley de creación del tributo atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de actualizar el catálogo de valores de los vehículos en enero de cada año, según su valor en el mercado interno o a falta de esos datos, por analogía o en su similitud con otros ya incluidos en listado. La directriz 01/2003 define el procedimiento interno para la estimación de los bienes. El Ministerio de Hacienda revalorizó los vehículos objeto de este proceso con los Decretos Ejecutivos números 34109 (para el período fiscal 2008) y 34871 (período 2009), donde cada uno estatuye su fecha de vigencia, pero sus efectos se producen a partir de la publicación (ordinales 140 y 240 LGAP y 34 Constitucional). Por ende, no podía la Administración, al poner en cobro el tributo de los citados períodos, fundamentar la liquidación en esos decretos que aún no habían sido publicados, en quebranto de los principios de irretroactividad de las normas y seguridad jurídica.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Directriz  
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las directrices son instrumentos propios de la relación de dirección entre entes y órganos de la Administración. A través de ellas, el órgano o ente director ordena la actividad (no así los actos) del dirigido, imponiéndole las metas y los tipos de medios para alcanzarlas (cánones 99 y 100 Ley General de la Administración Pública). Son un instrumento propio de las relaciones interorgánicas y en ese tanto, tienen el carácter de actos internos. Dicho de otro modo, no están destinados al administrado y, por ende, no requieren comunicación a éstos siempre que no tengan efectos externos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo  
Restrictor: Acto interno
Resumen: Las directrices tienen el carácter de acto interno, por lo que no están destinados al administrativo. Por ende, no requieren comunicación a éstos siempre que no tengan efectos externos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto general
Resumen: Los decretos ejecutivos son actos administrativos generales y surte efecto después de comunicados a los administrados (numeral 140 Ley General de la Administración Pública), mediante su publicación (cardinal 240 ibídem y 34 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No pueden ser objeto del recurso de casación cuestiones, puntos o aspectos que no hayan sido propuestos, ni debatidos oportunamente por las partes en litigio. Al constituir el agravio en estudio en un argumento novedoso, esgrimido hasta en el recurso de casación, y por ende, no debatido por las partes, resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1474-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades de recurso
Resumen: Para alegar las causales de casación por razones procesales, será necesario el haber gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio (canon 137.2 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, finalizada la fase de conclusiones, los juzgadores declararon complejo el proceso e indicaron que el dictado de la sentencia sería en el plazo de 15 días, situación que no fue objetada en ese momento procesal por ninguna de las partes. Por lo tanto, la censura que en ese sentido se formula deberá ser rechazada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En los casos de trámite preferente, la sentencia se debe dictar en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel cuando se decidió darle dicho trámite o, en su caso, a partir de la celebración de la última audiencia (mandato 60.6 Código Procesal Contencioso Administrativo). No resulta contrario a derecho que este tipo de asuntos sean declarados complejos (requiere de un mayor estudio, dado que la justicia además de pronta debe ser cumplida, es decir, correcta), aplicándose el plazo de 15 días del numeral 111.1 ibídem. Ese plazo utilizado por el Tribunal es racional y proporcional en virtud de la efectiva complejidad técnica del presente proceso, donde correspondía valorar probanzas de diversa índole (testimonial, pericial y documental), sin dejar de lado el análisis de la reconvención opuesta por el demandado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso preferente  
Restrictor: Audiencia
Resumen: De darse un asunto trámite preferente, cuando resulte necesario, el Tribunal dispondrá celebrar una única audiencia (cardinal 60.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El término “audiencia” no se encuentra reconducido necesariamente a un día, pues dependiendo de las circunstancias del proceso y de su complejidad, podría segregarla en varios o incluso llevar a cabo una nueva (ordinal 110 ibídem). En la especie, los jueces admitieron traer al proceso a un médico especialista. Al no contar el Poder Judicial entre la lista de peritos con ese profesional, se suspendió la audiencia. Por ende, ante la necesidad de aclarar ciertas dudas respecto al padecimiento del actor, se justificó su búsqueda y designación, circunstancia que nada impedía fraccionar la audiencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Deber de información
Resumen: El actor demandó al Instituto Nacional de Seguros por incumplir el contrato de seguro de gastos médicos, pues fue diagnosticado con cáncer de esófago, pero le denegó su solicitud de ejecución de la póliza y anuló el contrato, aduciendo que ocultó u omitió informar de su padecimiento. El Tribunal declaró con lugar la demanda, ordenó a la aseguradora permitir el disfrute de esa póliza y la condenó al pago de daños y perjuicios. Esta Sala estima, el agente de seguros es el primer selector de riesgo al momento de suscribir una póliza. Las dudas que se le presenten al llenar los formularios, debe desentrañarlas con el cliente, tratándose de aspectos graves que desconozca puede anotarlas y dirigirlas al selector de riesgos de segunda instancia del Instituto. De la testimonial se concluye que a la agente de seguros se le comunicó sobre los problemas de gastritis y acidez y se le entregó un examen médico, pero ella no lo consignó en el formulario de la póliza. Por ende, la responsabilidad es del demandado, porque fue una de sus funcionarias quien le restó importancia al documento. Por ende, existió una manifestación de clara de voluntad del asegurado en torno a la condición de su salud.
Categoría: Repetitivo

Voto 325-2015

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La Administración Pública responde por todos los daños que cause su funcionamiento, legítimo o ilegítimo, normal o anormal (canon 190 Ley General de la Administración Pública. Debe reparar todo daño que se cause a los derechos subjetivos ajenos por faltas de los servidores cometidas en el desempeño de los deberes del cargo o en ocasión de este (precepto 191 ibídem). Se derivan tres presupuestos básicos: conducta administrativa (activa u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto (nexo de causalidad). El interesado ha de acreditar –carga probatoria- la existencia de un daño personal y de su correspondiente nexo causal con la conducta objeto del litigio. El juzgador ha de corroborar la existencia de un daño efectivo, el cual debe ser evaluable, individualizable, y derivado de una conducta apta para el surgimiento de la responsabilidad. Determinada la responsabilidad y tenido por cierto el daño –material y/o moral-, se procederá a su reconocimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente proceso, la actora demandó a una municipalidad por los daños en su inmueble –lavado del suelo y desplome de casas de habitación-, debido al cambio en el cauce de una acequia que, acusa, realizó el ente local. Añade, se construyó un pozo de registro, pero esto ha hecho que las aguas desciendan por el terreno de manera violenta. Advierte, el ayuntamiento no ha solucionado los problemas, ni da respuesta a sus solicitudes. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Esta Sala estima, la accionante no demostró, entre otras cosas, que la Municipalidad cambiara el cause o que haya colocado un montículo de escombros. Lo que sí quedó acreditado fue que esa entidad falló en su deber de mantener la calle limpia, sin montículos de tierra o escombros que obstruyeran el paso de las aguas, pero no se logra demostrar la relación directa o nexo de causalidad entre ese actuar indebido y los daños que ha sufrido su propiedad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: En el cargo bajo estudio, se alega indebida apreciación de la prueba e incluso dice se ha preterido. Aprecia esta Sala, ninguno de los documentos que menciona fueron ignorados por el Tribunal, más bien, fueron estudiados, analizados y forman parte del elenco de hechos probados de la sentencia.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de mayoría, las costas son un extremo de obligada imposición para el juez contencioso por orden del precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual dispone la condena al vencido por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Consecuentemente, el tema de las costas es susceptible de casación únicamente en el caso en que el juez haya optado por la exoneración del perdidoso, con fundamento en las excepciones que dispone esa norma. De lo contrario no se estaría infringiendo la norma, pues no habría un uso indebido de la facultad de exoneración. Según lo expuesto, el alegato debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 326-2015

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión, es decir, representa un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, que consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o bien si el demandado es la persona obligada a realizar o abstenerse determinada conducta.  De ahí que, aún cuando no se plantee la excepción correspondiente, los juzgadores deben verificar ese aspecto y de percatarse de su falta, deben declararla de oficio, pues no podrían conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a alguien que no figure como obligado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Legitimación
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo formulado por la ejecutante a favor de su padre, en contra de una municipalidad, al considerar lesionado el derecho fundamental a la vida, la salud y el libre tránsito, debido a su negligencia en reparar y darle mantenimiento a la calle que lleva a la casa del amparado, lo que provoca que las ambulancias no puedan entrar a recogerlo. El Juzgado declaró de oficio la falta de legitimación activa y sin lugar la ejecución. Observa esta Sala, la demanda de ejecución fue presentada por la hija del amparado para ejecutar a favor suyo y de su padre el fallo constitucional,siendo su reclamo inadmisible. Por una parte, esta resolución no la favorece, pues no se incorporaron pretensiones a su favor. En este proceso no se incorporó documento que acredite poder que la legitimara a reclamar algún derecho declarado a favor de su padre en sede judicial. Tampoco es suficiente para quebrar el fallo, el hecho de que el juzgador haya declarado de oficio la falta de legitimación, pues es una verificación a la cual está la juzgadora obligada en todo momento procesal, circunstancia que obliga a la desestimación del agravio.
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HCIENDA


13-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil  
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal emitió criterio sobre los alcances de las faltas disciplinarias de mera constatación a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, siendo un tema periférico que para nada fundamenta la nulidad declarada, sea por una indebida fundamentación de la sanción impuesta al actor –impago de cuotas de colegiatura-. Por ende, no se observa casación útil en los reparos formulados sobre la necesidad de un procedimiento administrativo previo a la imposición de una falta disciplinaria o si debió ser el ordinario o el sumario, pues ese extremo no supondrá ninguna modificación de lo decidido. En todo caso, la sentencia sí cuenta con motivación, aunque esta es adversa a los intereses de la corporación gremial.
Categoría: Repetitivo

14-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales      
Resumen: La falta de motivación es un motivo de índole procesal. No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales autónomas (canon 138). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque se encuentra totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva, lo que vulnera el debido proceso. Existe el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (ordinales 119 y 122.m ibídem, 155 Código Procesal Civil). En la especie, el precepto 123.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo –sobre la condena de una obligación dineraria-, tal y como lo indicó expresamente el Tribunal,  constituye el fundamento legal de su decisión. No se aprecia, entonces, el vicio procesal alegado.
Categoría: Repetitivo

15-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis de la fundamentación fáctica y jurídica mínima de los cargos como requisito de admisibilidad del recurso de casación (preceptos 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reparo deberá ser rechazado debido a que el argumento es novedoso, y por ende, inatendible en esta instancia procesal (artículo 608 Código Procesal Civil). En otro cargo, los planteamientos no se dirigen a cuestionar la sentencia, y por ende, dicen de su inadmisibilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el supuesto de que se decida aplicar la facultad discrecional del órgano jurisdiccional de exonerar del pago de las costas, se debe explicar en el fallo los motivos  sobre los cuales se asienta esa decisión. En la especie, con vista en lo resuelto por el Tribunal, estima la Sala que la actora tenía motivo suficiente para litigar, por lo que no se evidencia un uso indebido de la facultad de exoneración.  
Categoría: Repetitivo