Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/09/2015 al 25/09/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

Voto 492-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Con la nueva Ley de Cobro Judicial (rige el 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. En el Transitorio I se establece que, los asuntos iniciados antes de su entrada en vigencia continuarán su tramitación desde el inicio hasta su fenecimiento, al amparo de la legislación anterior pero en tema de recursos, específicamente, se cierra la posibilidad de recurrir ante esta Sala, en virtud de que lo dispuesto puede ser objeto de discusión en un proceso ordinario posterior (numeral 1.2). El presente asunto versa sobre un incidente de prescripción en un proceso ejecutivo  hipotecario donde, si bien se aborda el tema de la prescripción, carece del recurso ante casación, razón por la cual se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Esta Sala advierte que los recursos fueron presentados fuera del plazo que al efecto prevé el canon 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 493-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Con la actual Ley de Cobro Judicial, lo que se resuelva sobre el particular no tiene el carácter de cosa juzgada material. En consecuencia, a partir del 20 de mayo de 2008,  lo que se decida en procesos que no sean ordinarios o abreviados tiene carácter  de  cosa  juzgada  formal,  resultando improdecente el recurso de casación, sin que con ello se de efecto retroactivo a la Ley de Cobros Judiciales. El presente asunto versa  sobre  prescripción  de  intereses  en  un  proceso ejecutivo en el que, si  bien  se  aborda  el  tema  de  la  prescripción,  carece del recurso de casación, por lo que se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 499-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial (20/05/2008), lo que se resolviera sobre prescripción en cualquier proceso que no fuera ordinario o abreviado, gozaba de control casacional (ordinal 165 Código Procesal Civil). La nueva legislación, en el ordinal 37.g derogó expresamente parte de ese numeral, que ahora debe leerse así: “Artículo 165. Cosa Juzgada formal. Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el procedimiento ordinario.” El precepto 7 ibídem establece, además, la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente al haberse iniciado este proceso de ejecución hipotecaria en el año 2009, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente.
Categoría:Repetitivo

Voto 502-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La resolución mediante la cual se tasan las costas personales liquidadas en fase de ejecución, no es objeto de recurso de casación, porque no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia (artículo 429.7 Código Procesal Civil), ni se trata de un auto con carácter de sentencia, pues no resuelve sobre excepciones o pretensiones incidentales que le pongan término al proceso. Ergo, se trata de un auto, ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora. Por ende, se declara inadmisible el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 505-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Se interpone recurso de revocatoria contra una resolución de esta Sala, en donde se rechaza de plano el recurso por una supuesta extemporaneidad. Revisados los autos, dado que el 15 de setiembre del 2014 fue lunes pero feriado y, por tanto, día inhábil, no debía computarse dentro del plazo de 15 días hábiles con que cuenta la parte para interponer el recurso de casación. Por ende, al hacerlo en tiempo, se procede revocar el auto de mérito y continuar con los procedimientos.
Categoría: Repetitivo

Voto 506-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos sumarios, como los interdictales, la resolución de fondo que en ella se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual ese pronunciamiento carece del recurso de casación.  
Categoría: Repetitivo

Voto 525-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes  a  la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (precepto  596 Código Procesal Civil). En la especie, el recurso resulta y se declara extemporáneo. La interposición de un recurso de revocatoria y nulidad contra este tipo de resoluciones, no produce el efecto procesal de ampliar el plazo para recurrir ante la Sala, pues esto sólo es posible cuando se solicita adición o aclaración.
Categoría: Repetitivo

Voto 526-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento de los juzgadores, mediante el cual efectúan la tasación de las costas personales liquidadas en fase de ejecución de sentencia, generadas por el trámite del proceso de conocimiento, no es objeto de recurso de casación. Lo anterior, por cuanto solo lo son en esta etapa las sentencias y los autos con carácter de sentencia (cardinales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo). La resolución que las cuantifica reviste la naturaleza jurídica de un auto, al contener un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora (artículos 153 y 429 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 549-2015.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Indexación
Resumen: La resolución que cuantifica la indexación tiene la naturaleza de un auto, por lo que tendría apelación, que de acuerdo a la organización de la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (numerales 429 y 560 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 535-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Ampliación
Resumen: Visto que el recurso de revisión fue resuelto, resulta improcedente la ampliación y corrección que presenta la actora, respeto de otro recurso de revisión que había presentado.
Categoría: Poco relevante

Voto 540-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: En ejecución de sentencia, sólo las sentencias o autos con carácter de sentencia son pasibles del recurso de casación (artículos 134.2, 176 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo, 228 Ley General de la Administración Pública). Esta Sala estima, resulta inadmisible el recurso de casación contra la decisión final que dirime la ejecución de un acto administrativo firme y favorable, porque no tiene la naturaleza de cosa juzgada material, ni es una vía declarativa de derechos. Corresponde a una resolución judicial que se asimila a un auto y por lo tanto, tendría apelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 542-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El numeral 158 del Código Procesal Civil contempla la reparación para que los jueces aclaren y adicionen sus sentencias, cuando la parte dispositiva sea oscura u omisa. La resolución que se objeta no presenta ninguno de estos defectos, pues lo que hace es  declarar  inadmisible  el  recurso  de  casación, siendo ese  pronunciamiento claro, preciso  y  completo, por lo que se desestima la gestión de adición solicitada.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Plazo  
Restrictor: Ampliación
Resumen: El representante estatal gestiona adición al fallo que declara inadmisible el recurso de casación contra la resolución sobre tasación de costas personales, al estimar que el cambio de jurisprudencia –abriendo la competencia al Tribunal de Apelación- no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de quienes han acudido a ella en busca de seguridad jurídica y justicia. Esta Sala considera, no le corresponde prevenir al Estado sobre la adaptación del recurso a uno de apelación, ni otorgar plazo para su presentación ante ese Tribunal, como se sugiere.
Categoría: Poco relevante

Voto 553-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: De la literalidad de la gestión no es posible establecer que es lo que se pretende, pues, no existe en la legislación procesal civil un "proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros", ni esta Cámara puede habilitar su comportamiento en la analogía. Por ende, lo que se plantea  es improcedente y debe rechazarse. Además, si  lo que pretende es instituir un recurso de casación, lo decidido por el Juzgado Civil no produce cosa juzgada material, que es requisito ineludible para la procedencia de este recurso (ordinal 591 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 555-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; en particular, sobre la violación indirecta de ley, por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. En el recurso bajo estudio, su planteamiento se aleja de la técnica que impone la legislación procesal civil,  al  combinar,  simultáneamente,  temas  distintos  en  un mismo  agravio,  lo  cual hacen que el cargo por sí solo sea informal al no discriminar el tipo de censura, lo que obliga a su rechazo de plano. Tampoco se recriminó el quebranto de ninguna disposición sustantiva, lo que también, dice de su informalidad.
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Voto 19-TC-2015

Descriptor: Aduana
Restrictor: Deber de información
Resumen: Obligación de los agentes de aduana de consignar el lugar donde se custodia la documentación bajo su responsabilidad (artículo 30.m Ley General de Aduanas). En la especie, la Dirección General de Aduanas sancionó con suspensión de cinco días a la actora, por no haber presentado la declaración jurada sobre el domicilio de custodia de los documentos aduaneros; lo cual el Tribunal lo tiene como un hecho indemostrado. Para la Sala, es incuestionable que la actora no lo acreditó. Independientemente de que en su momento hubiera informado un domicilio a la administración aduanera, a fin de contar con la autorización para iniciar actividades, ella se encontraba obligada por mandato legal posterior, a informarlo nuevamente, mediante declaración jurada ante notario público. Por consiguiente, la valoración efectuada por los juzgadores es correcta, por lo que se rechaza el reclamo.
Categoría: Repetitivo

Voto 20-TC-2015

Descriptor:  Prescripción
Restrictor: Prescripción de la falta  / Potestad disciplinaria
Resumen: Tocante a la potestad administrativa sancionatoria, la norma general aplicable, salvo aquella especial, es el cardinal 603 del Código de Trabajo. En lo que a los servidores de la fuerza pública respecta, tienen un régimen disciplinario diferenciado, en razón de sus funciones en resguardo del orden, defensa y seguridad del país (cánones 1, 2, 3 y 4 Ley General de Policía). En el tema de la prescripción, el artículo 83 ibídem, dispone de un mes para las faltas leves (numeral 79) y dos años para las graves (canon 81). El actor, como policía del Ministerio de Seguridad, fue suspendido con 10 días sin goce de salario, por abandono injustificado del servicio, falta que está sujeta al plazo de prescripción de dos años (artículo 81.i). Sin embargo, el Tribunal erróneamente estimó que había transcurrido el plazo de un mes del precepto 603 del Código de Trabajo; siendo aplicable el plazo bianual; el cual no había operado cuando se dictó el acto sancionatorio. Para entrar al examen sustancial del asunto y no quebrantar el derecho de defensa y la garantía de doble instancia, esta Sala anula lo dispuesto y reenvía el asunto al Tribunal para que resuelva conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor:  Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo  
Resumen: La prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (canon 83 Ley General de Policía).
Categoría: Repetitivo