Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 09/11/2015 al 13/11/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 

SALA PRIMERA

 

Voto 405-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y sólo tiene cabida por los motivos que la ley enumera en forma taxativa (artículo 619 Código Procesal Civil). Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si  lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 ibídem). Si bien el fallo impugnado produce cosa juzgada material, porque proviene de un proceso de ejecución de sentencia, el recurso gira en torno a la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgado, falta de fundamentación del fallo recurrido  y trasgresión  de  los principios de igualdad, debido  proceso, razonabilidad y proporcionalidad. Con estos argumentos, lo  que  se  pretende  es  que la Sala ingrese de nuevo al estudio de fondo del asunto, y valore la prueba otra vez, extremos que son propios del recurso de casación, etapa que ya fue superada en este caso. Por lo expuesto, se impone el rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 497-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación se concede contra sentencias o autos con carácter de sentencia que causen cosa juzgada material, siempre que la cuantía se los permita. Los pronunciamientos que aquí se censuran (daños y perjuicios por embargo preventivo – canon 277 Código Procesal Civil) son simplemente autos interlocutorios que deciden una cuestión propia de la fase de la ejecución de un fallo. Por ende, contra esas resoluciones no cabe casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 523-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre las formalidades del recurso de casación, en particular, sobre el deber de explicar, clara y precisamente, en qué radican los yerros cometidos por el Ad quem; así como aquellas sobre violación indirecta -por errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba- y la directa –errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación-. El casacionista acusa violación al canon 153 del Código Procesal Civil sobre el deber de congruencia en el dictado de la sentencia, pero no relaciona lo peticionado con el dispositivo del fallo. Lo que plantea tiene que ver con un  tema de fondo considerado por el Ad quem –problema de fundamentación-, pero no indica el marco jurídico quebrantado en punto a las disposiciones adjetivas. Además, citó en el cargo como referencia el ordinal 1048 del Código Civil, no así su infracción. Por la informalidad del reproche, se rechaza de plano.  
Categoría: Repetitivo

Voto 567-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporáneo
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución recurrida a todas las partes (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). El recurso bajo estudio deviene extemporáneo, motivo por el que deberá rechazarse de plano (ordinal 140.b ibídem). Véase que el recurso se presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que lo remitió a esta Sala cuando el plazo había vencido (numeral 953 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 575-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable  / Prescripción
Resumen: Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial (20/05/2008), lo que se resolviera sobre prescripción en cualquier proceso que no fuera ordinario o abreviado, gozaba de control casacional (ordinal 165 Código Procesal Civil). La nueva legislación, en el ordinal 37.g derogó expresamente parte de ese numeral, que ahora debe leerse así: "Artículo 165. Cosa Juzgada formal. Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el procedimiento ordinario." El precepto 7 ibídem establece, además, la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente, al haberse iniciado este proceso de ejecución hipotecaria en el año 2014, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 588-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Por disposición legal, se dispuso que el instituto de ejecución de acto firme y favorable se realice en vía jurisdiccional, pero no por eso toma el carácter de un proceso jurisdiccional. La decisión final de este tipo de proceso es autónomo, no tiene naturaleza de cosa juzgada -requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación-, ni es una vía declarativa de derechos. Se convierte en una forma de concretar la voluntad de la Administración. Por ende, es una resolución judicial que se asimila a un auto y por lo tanto, tendría apelación (artículos 134.2, 176 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo, 228 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

Voto 605-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En sede casacional, los cargos deben exponerse en forma clara y precisa, cuestión que no sucede en la especie. De la literalidad del recurso, no es posible colegir en qué consisten los agravios formulados. No puntualiza causal alguna, de índole procesal o de fondo, que permita su análisis. La impugnación se asemeja a un recurso de apelación, pero dista totalmente de la técnica requerida para acceder a esta sede, que ejerce un control sobre la sentencia que se impugna y respecto de la cual no se plantea ningún reproche concreto. Esas desatenciones, lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 606-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre los requisitos mínimos necesarios para la admisibilidad del recurso de casación, sea de tiempo, lugar, forma y motivación o fundamentación fáctica y jurídica (artículos 139, 141 y 142 Código Procesal Contencioso Administrativo). En esta instancia procesal, es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio del casacionista, tuvo lugar. Los dos primeros cargos invoca errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba y de los hechos sometidos a su consideración. No obstante, sus manifestaciones no combaten de forma precisa los fundamentos del fallo, de forma que se evidencie el supuesto yerro valorativo en que incurrió el Tribunal. Omite la fundamentación jurídica requerida para entrar al conocimiento de los reproches, es decir, la mención de los preceptos sustantivos, atinentes al caso concreto, y la forma como fueron conculcados en la resolución recurrida. En consecuencia, dada su informalidad, deberán rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Reclama la indebida valoración del Tribunal en cuanto a la condenatoria en costas personales y procesales. Esta censura es informal y argumentativa. Nótese, el accionante omite citar el precepto normativo que contempla el tema de costas (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). De esa manera, no puede ingresar este órgano decisor, a examinar las eximentes que se encuentran en el citado numeral, pues ni siquiera lo menciona. Siendo el agravio informal, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 607-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora y expedita que permite a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales. A nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, lo planteado por el recurrente no parecen ser cargos concretos. La simple manifestación de razones que motiva su inconformidad, no es suficiente para dar cabida a los dos apartados del recurso, pues únicamente se limita a expresar juicios de valor, sin combatir como corresponde la sentencia impugnada. En vista de su informalidad, se impone el rechazo de plano de ambos motivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 615-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporáneo
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los cinco días, contados a partir de la fecha cuando queda notificada a todas las partes, la sentencia recurrida o el auto que se pronuncia sobre su adición y aclaración (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el fallo impugnado fue comunicado al  actor y a las sucesiones codemandadas vía fax. Al Estado en el lugar señalado. Inconforme, el demandante, solicitó aclaración y adición. Sin embargo, mediante resolución el Tribunal declaró su extemporaneidad. De allí que, no se está ante una resolución complementaria propiamente dicha donde se haga o deniegue la adición o aclaración, pues fue declarada extemporánea y por ende no amplía el plazo. Por ello, el plazo para recurrir sería el que compete a la sentencia refutada, por lo que el recurso deviene extemporáneo y se rechaza de plano.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1084-A-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Solicita el gestionante, se aclare y adicione la resolución de mérito, por cuanto la Sala no se pronunció sobre la prescripción por él alegada. La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso, motivo por el que conoce la Sala y sobre el que tiene competencia únicamente en este momento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1086-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Siendo que el Juzgado de Trabajo de San José fue ante quien se presentó la demanda, remítase el expediente a la Sala Segunda, para el conocimiento del presente conflicto de competencia (artículos 54.8, 55.4 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1087-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto se discute si debe conocerlo el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y se ordena la remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1088-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: La actora pide el pago de vacaciones, aguinaldo de toda la relación laboral, preaviso, cesantía, jornada extraordinaria, póliza de vida, cotizaciones ante la seguridad social, días feriados y descansos laborados, el pago de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador, intereses, indexación, daños y perjuicios hasta el rompimiento del contrato laboral. En cuanto al régimen jurídico aplicable, conforme el numeral 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros y lo que se desprende de los documentos aportados, las demandantes fueron contratadas mediante procedimientos de contratación excluidos de la tramitación ordinaria que establece la Ley de Contratación Administrativa, para llevar a cabo actividades indispensables para la eficiente realización de la actividad ordinaria del Instituto. Existe un contrato administrativo firmado y autorizado por la Contraloría General de la República, el que ahora se pide transformar en laboral unilateralmente, por lo que corresponde el conocimiento de lo pretendido a la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1089-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, además de la sentencia que se pretende ejecutar, que reconoce ¢ 2 millones, existen otras pretensiones ($ 8.500 por costas personales), por lo que el Tribunal de Juicio tendría que procurar tomar las medidas necesarias para hacer efectivo ese pago, mediante procesos de embargo de bienes a nombre de la demandada civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite sustantivo corresponden a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

 

Voto 51-TC-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimencionamiento de la sentencia
Resumen: La entidad bancaria demandada dictó resolución en contra del actor, donde lo sanciona con responsabilidad civil. El gerente general denegó el recurso de revocatoria. Sin embargo, el demandante no combate este último pronunciamiento en el presente proceso, ni su contraparte objeta que no se haya incluido dentro de las pretensiones. Por eso el Tribunal no incursiona en ese aspecto. De comprobarse los motivos de nulidad invocados en la demanda y así se declara, los efectos pueden extenderse también a esa resolución (cardinal 122.a y k Código Procesal Contencioso Administrativo). Pero como las partes y el órgano sentenciador no lo han abordado, no procede que esta Cámara emita pronunciamiento alguno. Por eso, deviene improcedente el agravio del recurso de casación que remite a esa pieza del expediente administrativo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal  / Responsabilidad subjetivo
Resumen: Entidad bancaria aprobó préstamo para adquirir cabezal y contenedor, constituyendo garantía pignoraticia. Al dejarlos en la vía pública y no encontrarlos, la deudora dio aviso a la aseguradora; quien denegó la solicitud de indemnización, por incumplir su obligación contractual de procurar protección de los bienes asegurados, abandono que conlleva a la exclusión de su pago. Por su parte, el Banco sancionó con responsabilidad civil al actor –funcionario de la entidad- en cuanto al trámite de las pólizas que estaban a su cargo y custodia, cuando se presentó la falsificación de firmas en los documentos de aseguramiento, causando que se negara al pago respectivo. Estima la Sala, no existió vínculo causal entre el evento que pudo generar la lesión al Banco y los hechos atribuidos al demandante como motivo para sancionarlo; tampoco el dolo o culpa grave con la que pudo haber actuado (canon 211.1 Ley General de la Administración Pública), por lo que avala el criterio del Tribunal que anuló la resolución donde se le sanciona y atribuye responsabilidad civil.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el presente caso, la entidad bancaria aprobó préstamo para adquirir cabezal y contenedor, constituyendo garantía pignoraticia. Al dejarlos en la vía pública y no encontrarlos, la deudora dio aviso a la aseguradora; quien denegó la solicitud de indemnización, por incumplir su obligación contractual de procurar protección de los bienes asegurados, abandono que conlleva a la exclusión de su pago.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo / motivación
Resumen: En la especie, la resolución de la entidad bancaria, que sancionó al actor con responsabilidad civil, es imprecisa y ambigua en su contenido, careciendo además de la debida justificación. En ella señala se analizó lo recomendado por el órgano director del procedimiento administrativo (que también carece de motivación o fundamentación para imputar responsabilidad), pero no detalla en cuáles aspectos. Tan solo menciona acogerla sobre los hechos indicadores en los resultados, considerando y por tanto de la resolución final, con lo que sin duda remite al estudio de ese pronunciamiento. No se basta a sí misma. Por ende, no se determina la existencia del vínculo de causalidad entre los hechos investigados al demandante y el detrimento que sufrió el Banco. Tampoco se establece dolo o culpa grave en el actuar del investigado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante al cargo bajo estudio, no compete a este órgano su examen (cardinales 220 ibídem y 608 Código Procesal Civil). Si lo que el impugnante pretende es alegar contradicción con la cosa juzgada, como motivo de casación por quebranto de normas procesales (ordinal 137.i Código Procesal Contencioso Administrativo), debió formular, técnica, formal y oportunamente la correspondiente defensa, como lo manda el párrafo final del citado numeral, pero no lo hizo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente caso, las presiones que enfrentó el actor como corolario de la investigación y de los procedimientos, afectos a vicios de nulidad, sin certeza de su participación en los hechos y sin establecerse la base indispensable para sentar la responsabilidad civil atribuida, causó una variación en su estado emocional, caracterizada por desmotivación, depresión, angustia y el desgano respecto a emprender sus labores como lo hacía antes de la situación que enfrentó, detrimentos que debe indemnizarse (numerales 41 Constitucional, 9 y 190 Ley General de la Administración Pública).  No obstante lo anterior, monto establecido por el Tribunal resulta desproporcionado. No ha sido parte del debate sí al actor se le inició o no alguna gestión cobratoria, para materializar el reclamo del monto que se le atribuyó como responsabilidad civil. Además, el procedimiento administrativo se llevó a cabo, mientras estuvo en el desempeño de su cargo. Por ende, se rebaja el monto a uno suficiente, justo y equitativo, como medida compensatoria frente a la lesión extrapatrimonial sufrida.
Categoría: Repetitivo