Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/11/2015 al 20/11/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 1280-F-2014


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Análisis sobre la prueba para mejor proveer en casación (artículo 148 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tocante al oficio que refiere al período que laboró el actor interinamente para el Ministerio de Seguridad Pública, estima la Sala que se trata de un documento que el proponente pudo ofrecer en el momento procesal oportuno, sin que lo hiciera. Tampoco se trata de un incidente o de un hecho nuevo del cual se entere hasta ahora, como lo estipula el cardinal 145 ibídem. De aceptar esta probanza, conllevaría fomentar su propia negligencia. Respecto al Protocolo de Intervención Policial en Casos de Violencia Doméstica e Intrafamiliar, es un instrumento jurídico emitido por ese Ministerio, donde se establecen las pautas y obligaciones a seguir en caso de intervención policial cuando se atiende una situación de violencia doméstica e intrafamiliar. Como forma parte del ordenamiento jurídico, esta Sala debe analizarla de tal manera y no como un documento aportado como prueba para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Despido
Restrictor: Despido de servidor de la fuerza pública
Resumen: Se declaró sin lugar la demanda del actor contra el acto de despido sin responsabilidad patronal emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, por faltar a sus deberes como efectivo policial -sin importar el tipo de puesto o rango policial-, al atender negligentemente un caso de violencia doméstica. Se determina, no confeccionó el parte policial o el acta de descargo contra el presunto agresor, tampoco lo puso a la orden de autoridad judicial competente, ni  verificó que en el libro de actas de la Delegación quedara el registro de la situación que atendió, estando obligado a ello (artículos 20 y 22 Ley Contra la Violencia Doméstica, 7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención de Belem Do Para”, 2 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo de Intervención Policial en Casos de Violencia Doméstica e Intrafamiliar. Esta situación irregular tuvo como consecuencia que no se diera a la supuesta víctima la atención debida. Lo anterior pudo haber tornado más gravosa su situación, dado que al haber quedado en libertad, pudo incluso desencadenar en femicidio.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En cuanto a las funciones de chofer de patrulla y su no obligación de realizar el acta de descargo, ni el parte policial, en la atención a un caso de violencia doméstica; es quien lo aduce el que está en la obligación de presentar el respaldo probatorio correspondiente; de ahí que no admite esta Sala la inversión de la carga de la prueba que hacen los juzgadores.  
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Mujer
Restrictor: Violencia doméstica
Resumen: Análisis normativo sobre la atención policial debida en casos de violencia doméstica, a fin de proteger a la supuesta víctima (artículos 20 y 22 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención de Belem Do Para”, 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo de Intervención Policial en Casos de Violencia Doméstica e Intrafamiliar).
Categoría: Repetitivo

Voto 346-F-2015

Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Restrictor: En casación, se discute si en los procedimientos administrativos que sancionaron a la actora con inhabilitación para participar en contrataciones administrativas con el Poder Judicial, así como el reintegro de las sumas pagadas por unos chalecos antibalas, medió un vicio en el levantamiento del acta de entrevista y verificación de evidencia, tomada en Israel, en donde se indica un menor nivel de protección de ese producto. Esta Sala aprecia, el fiscal no intervino en dicha prueba, sino la embajadora de Costa Rica en Israel, quien podía hacerlo actuando en función consular -no en calidad de agente judicial-, dentro de sus competencias de certificación (artículos 3 y 5 Estatuto de Servicio Exterior de la República). Es decir, se desempeñó como notaria por el recargo consular que ostentaba, dándole fe pública a una situación que tuvo a la vista. Por ende, esta prueba fue aportada como un documento público cuyo fedatario fue la embajadora.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Exhorto
Restrictor: Concepto y alcance
Restrictor: El exhorto es el procedimiento de ayuda internacional, a través del cual un país requiere la colaboración de otro, donde se solicita la actuación del cónsul como agente judicial, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia (circulares 1-2003 y 146-2003).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cónsul
Restrictor: Concepto y alcance
Restrictor: Análisis de la labor de los cónsules en calidad de agentes judiciales, a fin de cumplir los exhortos que les dirijan los órganos jurisdiccionales. Los cónsules de la República revisten el carácter de notarios y tienen autoridad para dar fe, conforme a las leyes, los actos y contratos. En todos los consulados se lleva un protocolo de escrituras (numerales 41 Ley n° 46, 187 Código Procesal Civil, 66 Ley Orgánica del Servicio Consular y circulares 1-2003 y 146-2003 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Restrictor: El argumento expuesto en el recurso de casación es novedoso, ya que no ha sido valorado ni discutido previamente en el proceso lo cual hace, conforme lo preceptuado en el cardinal 608 del Código Procesal Civil, por remisión normativa conforme al canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que deba ser rechazado.
Categoría: Repetitivo

Voto 413-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
El desacuerdo con los fundamentos de la sentencia, relacionado con una indebida valoración probatoria, no es falta de motivación; siendo ésta un agravio procesal de casación que surge cuando es omisa, por encontrarse totalmente ausente o su desarrollo confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión. Por ende, procede desestimar el cargo como violación procesal. Véase que el mismo casacionista apunta que hay fundamentación, pero que no está de acuerdo con ella.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Registro Nacional
Restrictor:
Función registral
Resumen:
Los principios de publicidad y seguridad registral fundamentan la función registral, en tanto brindan a terceros la información precisa y necesaria sobre la propiedad de bienes muebles e inmuebles, y da confianza al usuario respecto de sus derechos y deberes, tutelando las situaciones jurídicas subyacentes en los negocios que han dado origen a diversas anotaciones y asientos registrales (preceptos 1 Ley n° 3883). Los datos que ahí se consignan adquieren relevancia a efecto de demostrar la titularidad registral y buena fe en el momento de enajenación o adquisición de un bien. Un tercero adquirente de buena fe se encuentra protegido en sus derechos, aún y cuando su título se haya fundado en una inexactitud, error u omisión registral (numerales 32 ibídem y 66 Reglamento del Registro Público).  
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Registro Nacional
Restrictor:
Error registral  
Resumen:
El Registro Nacional reconoce el error en la inscripción del asiento registral, donde se hizo constar en la casilla del monto de la prenda en primer grado de un vehículo, la suma de la mensualidad a pagar por el deudor ($548), en lugar del monto de la obligación ($30.000). Como función y obligación del notario está la de verificar la información registral (canon 34.g Código Notarial), por medio de los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y microfilmación. Ante la duda de la información en el medio utilizado, como ocurre en esta litis, se debe acudir a otra de los instrumentos que conforman la publicidad registral, a fin de realizar un estudio registral completo. Estima la Sala, una correcta y cuidadosa confrontación de los datos por los distintos instrumentos registrales habría evitado realizar el negocio. Se aprecia una eximente de responsabilidad de culpa de la víctima, por falta de diligencia de las actoras, al no verificar la situación jurídica real del bien que estaban pignorando y comprando; además del hecho de un tercero, lo cual rompe el nexo de causalidad entre la conducta reprochada a los demandados y el daño sufrido por las actoras.
Categoría:
Moderado


Descriptor:
Responsabilidad
Restrictor:
Causas eximentes de responsabilidad
Resumen:
El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública contempla tres supuestos de exención total o parcial de responsabilidad: fuerza mayor como hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior; hecho de un tercero, en tanto es producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración – funcionario – afectado; y culpa de la víctima, en la medida en que es el propio sujeto pasivo del daño (víctima) quien produce –por negligencia o imprudencia inexcusable- la lesión, o se coloca en posición propicia para ello. En la especie, se está en presencia de las eximentes de responsabilidad de culpa de la víctima y hecho de un  tercero, lo cual rompe el nexo de causalidad entre la conducta reprochada a los demandados y el daño sufrido por las actoras.
Categoría:
Repetitivo

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

Voto 65-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo), siendo una alternativa innovadora y expedita. En aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permite a quienes conocen este recurso extraordinario determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones formales como la presentación dentro del plazo y el respeto de la técnica. A nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche plateado será desestimado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el reproche bajo estudio, se cuestiona la caducidad de la acción declarada por el Tribunal, pero sin citar y analizar el ordinal 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que es lo que correspondía cuestionar, según lo que se resolvió en el fallo, cuando se acogió esa defensa opuesta por el Estado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Caducidad
Resumen: En la especie, aún cuando la defensa de caducidad haya sido formulada al contestar la demanda y luego resuelta –en forma equivocada- en la audiencia preliminar, según los numerales 66 y 90.d del Código Procesal Contencioso Administrativo, ello no es óbice para que la demandada o contrademandada la pueda volver a alegar en el juicio oral y público, por permitirlo el cardinal 67 ibídem, al indicar que la caducidad podrá ser analizada por el juez en cualquier etapa del proceso, hasta antes del dictado del fallo. A diferencia de la prescripción, los jueces –incluso la Sala y el Tribunal de de Casación- pueden analizarla de oficio –presupuesto procesal de la sentencia-, si valoran que en el caso concreto se presenta en forma evidente y manifiesta. Con la excepción de los actos con efectos continuados, el canon 40 ibídem dispone un plazo máximo de un año para incoar el proceso; sino la demanda resulta inadmisible.   
Categoría: Moderado


Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el alegato formulado, se cuestiona la constitucionalidad del precepto 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para ello, se debe acudir a la vía judicial (constitucional) correspondiente, conforme los mandatos 10 de la Constitución Política, 49 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por ende, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo se encuentra impedido constitucional y legalmente para declarar la inconstitucionalidad de una norma o de una ley, ya que no es competente para ello.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La caducidad del plazo para demandar (artículos 39 Código Procesal Contencioso  Administrativo y 175 Ley General de la Administración Pública), consiste en una causa extintiva del derecho, y con ello la de la acción que del mismo dimana, por haber transcurrido el plazo general de un año, para gestionar la nulidad de un acto administrativo, salvo que exista una nulidad absoluta de efecto continuado, cuyo período de impugnación jurisdiccional del año empezará a correr a partir del cese de los efectos lesivos (ordinal 40 ibídem). Se le concibe como defensa previa si es evidente y manifiesta, pero también como defensa de fondo. Por ende, si el derecho es ejercido fuera de ese tiempo, el juez de trámite o de juicio la acogerá, ordenando el archivo del expediente (disposiciones 66, 67 y 92.c ibídem). El objeto del presente proceso es la nulidad del acto que ordenó el despido de la actora, por lo que se le aplica el plazo de caducidad citado, lo cual transcurrió de sobra. Como no se está declarando la extinción de derechos laborales, resulta inaplicable la jurisprudencia constitucional y la de la Sala Segunda que cita en el cargo; así como la norma 607 del Código de Trabajo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Conforme al artículo 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se establece el plazo de un año para gestionar la nulidad de un acto administrativo, salvo que exista una nulidad absoluta de efecto continuado, cuyo período de impugnación jurisdiccional del año empezará a correr a partir del cese de los efectos lesivos (ordinal 40 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Caducidad
Resumen: En caso de que el Tribunal acoja la defensa previa de caducidad de la acción, el actor tiene la posibilidad de interponer el recurso de casación ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo (precepto 92.6 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el presente asunto, las solicitudes de daños y perjuicios son consecuencia directa de la conducta administrativa que no fue impugnada en tiempo -se declaró caduca la acción, por ser evidente y manifiesta-. En consecuencia, también resultaban inadmisibles como lo fue la impugnación del acto final.
Categoría: Poco relevante