Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 23/11/2015 al 27/11/2015

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA


Voto 1240-F-2014

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria  
Resumen: Análisis sobre el plazo prescriptivo –y no de caducidad– del derecho de fondo que se discute, para incoar un proceso en materia tributaria, con independencia de las particulares pretensiones que se esgriman (artículos 39 y 41.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). El mandato 43 del Código Tributario establece el plazo de cuatro años para repetir lo pagado en exceso; igual período para determinar el monto de la obligación tributaria (canon 51, párrafo primero) o para aplicar sanciones (numeral 74). La comunicación de la determinación de la obligación tributaria principal define el inicio del cómputo del plazo. En el caso concreto, la actora impugnó el acto determinativo que aumentó el impuesto sobre la renta, siendo que el plazo para reclamar su nulidad y sus consecuencias patrimoniales, conforme el precepto 41.2 del CPCA, está sujeto a la prescripción del citado ordinal 51, la cual todavía no había operado. Por ende, se anula la sentencia recurrida que acogió la defensa previa de caducidad y declaró inadmisible la demanda y en su lugar, se reenvía al Tribunal para que resuelva sobre el fondo de la controversia.
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

 

Voto 10-C-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Instancia extraordinaria porque: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas, última por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad: tiempo, lugar, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). El casacionista es impreciso en determinar la o las disconformidades con el fallo que pretende casar. No menciona los fundamentos fácticos y jurídicos para atacar la resolución del Tribunal, ni los vicios procesales o quebrantamientos de fondo indirectos o directos achacables a la sentencia. En sus alegaciones, olvida combatir la resolución final que es el objeto del recurso de casación. Por ende, carece de la fundamentación exigida.
Categoría: Repetitivo

Voto 17-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato se orienta a supuestos vicios apreciativos con respecto a la prueba –violación indirecta de ley-, sin especificar cuáles son, pues lo hace de forma general. No explica las circunstancias que hizo que el Tribunal resolviera de esa forma. Omitió indicar las normas conculcadas, la forma en que fueron vulneradas y el modo cómo se produce su violación. Parece insinuar que el fallo cuestionado vulneró el principio del debido proceso, lo que configura una causal procesal de casación (canon 137.1.b ibídem). Al propio tiempo refiere al quebranto del principio de legalidad, sin desarrollar en qué consiste su menoscabo. Luego sugiere trasgredido el principio de proporcionalidad, causal de casación por violación directa de ley (138.d ibídem), sin explicar cómo fue conculcado en la sentencia cuestionada. El cargo propone varias hipótesis disímiles entre sí. Esta ambigüedad, contradice el deber del casacionista de exponer, con claridad y precisión, en qué radica el reparo a la sentencia combatida (139.3). Al no combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, los reclamos son insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido.
Categoría: Repetitivo

Voto 66-TC-2015

Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto de trámite
Resumen: La empresa actora demandó al Estado, porque solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la evaluación de impacto ambiental para desarrollar un proyecto en una finca ubicada dentro del Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Sin embargo, suspendió el trámite hasta que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se pronuncie sobre un informe y un Reglamento de Zonificación del refugio. El Tribunal acogió la defensa de actos no susceptibles de impugnación y declaró inadmisible la demanda, al estimar que los actos cuestionados son de mero trámite y que la suspensión acordada es transitoria, temporal y no indefinida. Estima la Sala, lo resuelto por SETENA ha perdurado en el tiempo –casí dos años-. Esta conducta administrativa impugnada tiene efecto propio, pues ha implicado la imposibilidad material de continuar con un trámite previsto en la ley, siendo un obstáculo para emprender el ejercicio de las facultades dimanantes de su derecho, lo que determina la viabilidad de ser analizados en este proceso y establecer si la demanda procede o no en orden al análisis de los temas sustantivos.
Categoría: Repetitivo

Voto 68-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El recurrente resulta impreciso en identificar el o los vicios que plantea contra la sentencia. Conjuga un cargo por violación de normas sustantivas (que no precisa) con violaciones de índole procesal, lo cual implica una desatención a la debida fundamentación de los agravios de un recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Agotamiento de la vía administrativa /  Materia municipal
Resumen: Municipalidad declaró con lugar denuncia contra la actora, ordenándole los permisos municipales y la construcción de un muro de contención en la colindancia de su predio. En apelación, el Tribunal Contencioso Administrativo -como jerarca impropio- confirmó el acto impugnado y agotó la vía administrativa. La parte dispositiva fue adicionada y notificada a las partes. En vía judicial, de oficio se declaró la caducidad de la acción; lo cual discrepa el casacionista debido a un error en el conteo del plazo para incoarla (numeral 39 Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual esta Sala avala. Véase que en materia municipal, el agotamiento de la vía administrativa es preceptivo (ordinal 31.1 ibídem), por lo que el cómputo del plazo máximo de un año para incoar el proceso inicia al día siguiente de la notificación de la resolución del jerarca impropio sobre el recurso de apelación.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Demanda
Restrictor: Acto impugnable
Resumen: El cardinal 33 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone sobre el agotamiento de la vía administrativa facultativa y la demanda que se dirige contra el acto que sea objeto de los recursos ordinarios, contra el que resuelva estos recursos o por silencio administrativo o contra ambos a la vez. Esta norma se aplica también a aquellos en que tiene carácter preceptivo, pues comparten la premisa: el acto definitivo – expreso o presunto- confirma el acto final impugnado, por lo que resulta indiferente cuál de ellos se cuestiona en el proceso jurisdiccional. Si la resolución de los recursos modifica el acto final, la demanda se deducirá contra aquella. Esta interpretación analógica se refuerza con el ordinal 12.7 ibídem que dispone sobre legitimación procesal pasiva: si la resolución sobre el recurso reforma el acto impugnado, la demanda debe dirigirse contra la entidad jerárquica impropio; si es confirmatoria del acto final, la demanda será contra el ente que emitió el acto final.    
Categoría: Repetitivo