Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/01/2016 al 22/01/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

Voto 1124-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Proceso monitorio
Resumen:
El artículo 5.1. de la Ley de Cobro Judicial establece para el procedimiento monitorio que, admitida la demanda, se dictará una resolución que ordena el pago del capital, intereses y costas, por lo que se le otorgan al demandado 15 días para oponer las excepciones procedentes. Consta en autos, el accionado contesta y opone la defensa de incompetencia por razón del territorio dentro del citado plazo. Siendo que el accionado tiene su domicilio en Palmares de Alajuela, se declara que el conocimiento del presente proceso monitorio corresponde al Juzgado de Cobro Judicial y de Menor Cuantía de Alajuela, San Ramón.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1126-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: En aplicación del numeral 112.2 de la Ley General de la Administración Pública, el presente asunto debe ser conocido en la jurisdicción laboral. Véase que el actor no participa de las condiciones funcionariales y no tiene su función o su incidencia en la gestión pública, por cuanto su puesto actual es de corredor de bolsa. Analizado el contenido material de la pretensión, se concluye que pide se suspendan los efectos de la sanción impuesta por la Gerente, en el marco de una relación contractual que se rige por una cláusula, que dispone la normativa aplicable al contrato de trabajo para el puesto de corredor de bolsa comercial, sea los reglamentos internos de la sociedad y en lo no previsto por el Código de Trabajo y las leyes que regulan la materia.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1141-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: Por tratarse de un funcionario del Banco Popular (ente público no estatal) el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es de Derecho Laboral Común, manteniéndose el régimen laboral de sus empleados bajo las reglas comunes del Código de la materia. Aunado a lo anterior, lo discutido versa sobre un derecho colectivo cuya aplicación busca la actora con la presente demanda. Así las cosas, se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1142-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El numeral 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios. El objeto del este proceso fue delimitado a la eventual responsabilidad del Estado y sus funcionarios, así como la indemnización del “daño económico irreparable” que, en criterio del actor, se le causó; por lo que su conocimiento corresponde a dicha jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 1144-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cuantía
Resumen: Cuando sea determinante la cuantía para definir la competencia, esta será de menor o de mayor cuantía (numeral 16 Código Procesal Civil). La cuantía se fijará en las pretensiones posesorias y reinvindicatorias sobre inmuebles, por el valor de la cosa objeto de la pretensión que conste documental o pericialmente (17.1 ibídem). Conforme el acuerdo de Corte Plena, sesión 38-13 del 09/09/2013, artículo XXV, se acordó aumentar el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos correspondientes a las materias de laboral, agrario y civil a ¢3.000.000. Siendo que el actor estimó su demanda en la suma de ¢25.000.000, el conocimiento del interdicto de amparo y restitución de la posesión le corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 1146-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta  consulta inicia, al tratar de determinar si este asunto es de competencia del Juez de Trámite o corresponde a un proceso que debe conocerse en la fase de ejecución por el Juez Ejecutor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente, el Tribunal se declara incompetente y lo remite al Juzgado, alegando que lo que se pretende liquidar es un cobro de honorarios, de tal forma que no puede conocer, pues se trata de una conducta no emanada de un órgano o ente público. Por su parte, el Juzgado indica que dicho expediente finalizó en el año 2006, con el rechazo de la casación de la demandada. La Sala Primera dispuso que el conocimiento del asunto correspondía al área de ejecución del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina conocer del presente conflicto de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 1239-C-2015.

Voto 1240-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente
Resumen: Del artículo 236, párrafo primero, del Código Procesal Civil se colige que, para el cobro de los honorarios los abogados tendrán a su disposición el incidente privilegiado de cobro, el que se debe tramitar dentro del expediente principal y ante el juez que conoce del proceso. En el caso de estudio, el incidentista procura el pago de sus honorarios por la tramitación de un proceso ordinario que se llevó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda, por lo que corresponde a esa autoridad jurisdiccional el conocimiento del incidente planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1241-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: El numeral 30 del Código Procesal Civil, establece: “En los interdictos, deslindes y divisiones de cosa común, será competente el juez del lugar en donde esté situado el bien". En el presente proceso abreviado de división de cosa común, el inmueble se ubica en Cartago. Si bien está pendiente de resolver un incidente de nulidad de notificación interpuesto, por economía procesal se resuelve el tema de la competencia, declarando al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, quien deberá resolver conforme a derecho, porque en éste caso no opera la prórroga de competencia (artículo 35 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1270-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Sala Segunda conoce los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); por lo que se le remite el presente asunto, donde se discute quien debe conocer de un proceso sucesorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1306-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Imposibilidad de conflicto
Resumen: El numeral 45 del Código Procesal Civil establece la imposibilidad de conflicto de los tribunales con sus superiores. En este caso, el Juzgado de Trabajo de Heredia no plantea conflicto, lo que realiza es una consulta que es lo que resuelve esta Cámara, por lo que no hay nada adicional que resolver.
Categoría: Repetitivo

Voto 1317-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). La disputa tiene por objeto definir la propiedad definitiva del bien inmueble en el que, según la actora y la demandada reconventora, se están desarrollando actividades de carácter agrario; por lo que se declara el conocimiento del presente proceso al Juzgado Agrario de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 1318-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: En aplicación del numeral 112.2 de la Ley General de la Administración Pública, el presente asunto debe ser conocido en la jurisdicción laboral, en concreto, en el Juzgado de Trabajo de Cartago. Véase que la actora no participa de las condiciones funcionariales y no tiene su función o su incidencia en la gestión pública, por cuanto su puesto era de asistente técnico. Analizado el contenido material de la pretensión, pide se anule la acción de personal que la trasladó de su puesto al de “Asistente Técnico Contabilizar”. Dichas pretensiones para poder ser reconocidas, deben ser valoradas y confrontadas con el bloque de legalidad que corresponde al régimen jurídico propio de la jurisdicción laboral, que es en el que se circunscribe la relación laboral existente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1321-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: Del numeral 16.a de la Ley de Jurisdicción Agraria se colige que, luego de declararse incompetente, el juez Agrario deberá remitir el asunto al Tribunal Superior Agrario para confirmar su inhibitoria y remitir los autos a quien corresponda o devolver el asunto al Juzgado de origen. En el presente caso, el juez agrario remitió directamente el asunto al Juzgado Civil sin hacer la consulta correspondiente. Consecuentemente, en aplicación del principio de economía procesal, se remite el asunto al Tribunal Agrario directamente para que resuelva conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 1322-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: En el presente asunto, el Reglamento de Administración del Condominio establece una cláusula arbitral dispuesta para los conflictos surgidos entre los condóminos originarios y derivados. Al momento de formalizar la compra venta de la filial, la actora aprobó conocer y aceptar dicho reglamento, siendo que su ordinal 83 incorpora la cláusula arbitral que implica la renuncia a la jurisdicción común de los contratantes y la habilitación de la sede arbitral para la resolución de sus diferencias. Por ende, dicha cláusula le es aplicable a todos los demandados.
Categoría: Repetitivo

Voto 1323-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Popular
Resumen: En el caso bajo estudio, la actora ocupaba al momento del despido el puesto de “Coordinadora de Crédito”. Sin embargo, el giro de la actividad del Banco demandado es comercial, correspondiendo a un ente público no estatal. Por tratarse de un funcionario del  Banco Popular (ente público no estatal) el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es de Derecho Laboral Común, manteniéndose el régimen laboral de sus empleados bajo las reglas comunes del Código de la materia (numeral 111.3 Ley General de la Administración Pública). Así las cosas, como no se trata de ninguna relación de empleo público, ni de actos administrativos propiamente dichos, este proceso lo debe conocer el Juzgado de Trabajo de Alajuela, San Ramón.
Categoría: Repetitivo

Voto 1324-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad del Estado – Juez
Resumen: El tema de la responsabilidad del Estado se encuentra regulado a nivel constitucional, en tutela, al menos, de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Este es un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial en la Carta Magna, la cual resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa. En el caso concreto, las pretensiones indemnizatorias de la actora son de conocimiento de dicha jurisdicción, en concreto, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ordinal 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1325-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia, se discute si debe conocerlo el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1338-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el caso de estudio, no consta que en los inmuebles objeto del litigio se desarrolle alguna actividad agraria, ligada a la obtención de frutos, vegetales o animales, destinados al consumo directo o hacia el mercado. Consta en unos certificados registrales que los terrenos se describen “para construir”, aspecto que es consecuente con un hecho de la demanda, por la inconformidad de una supuesta construcción en el terreno limpio de la actora, aunado a que el área de los terrenos es muy escaso. En consecuencia, se dispone que el presente asunto corresponde a la jurisdicción civil, específicamente al Juzgado Civil de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

0000–A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer y resolver, con independencia del órgano o ente autor de la conducta del recurso extraordinario de casación, en los procesos donde se discutan las sanciones disciplinarias, multas y condenas en sede administrativa (artículos 136.2 Código Procesal Contencioso Administrativo, 94 bis.2 Ley Orgánica del Poder Judicial y 51.2 Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda). En este proceso, la actora fue sancionada en un proceso disciplinario administrativo, acto que ahora discute en vía judicial, por lo que se remite el expediente al Tribunal de Casación, para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Voto 87-F-2015

Descriptor: Despido
Restrictor: Servidor de la fuerza pública
Resumen: Esta Sala constata que el actor incumplió intencionalmente sus deberes establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformada por la Ley n° 8696; vigentes al momento de los hechos objeto de examen, lo cual constituye una falta grave con despido sin responsabilidad patronal (numeral 81 Ley General de Policía), toda vez que derogó singularmente una norma, la cual evidentemente conocía como Oficial de Tránsito en virtud de sus ocupaciones, afectándose con ello la imagen del cuerpo policial. Por otro lado, la Sala Constitucional varió su criterio sobre la autoridad competente para destituir a miembros de la Fuerza Pública: corresponderá al Ministro del ramo cuando se despide sin responsabilidad patronal, previo procedimiento administrativo y respeto a las garantías del debido proceso y el derecho de defensa; y por acuerdo del Poder Ejecutivo (Presidente y jerarca ministerial) tratándose de una remoción con responsabilidad (canon 140.1 Constitución Política), lo cual no constituye un presupuesto exigible para este asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto de trámite
Resumen: El informe o recomendación emitido por el Consejo de Personal para el Ministro, corresponde a un acto preparatorio o de mero trámite sin efecto propio, es decir, una mera opinión no vinculante para el jerarca, por lo que no es un acto susceptible de los recursos ordinarios. Por ende, la falta de audiencia conferida a fin de que sea conocida y en su caso, impugnada por el interesado, no puede quebrantar el procedimiento, ni el debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que no causa estado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de doble instancia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Como hechos tenidos por demostrados, el órgano director del procedimiento recomendó imponer al actor una sanción de suspensión. El Ministro se apartó de ese criterio, al considerar violado el ordinal 81.a y c de la Ley General de Policía, ordenando su despido sin responsabilidad. No consta, en la especie, que el señor Ministro haya resuelto el asunto en doble instancia, sino que simplemente rechazó como jerarca, la apelación interpuesta por el demandante contra el acto final emitido.   
Categoría: Poco relevante

Voto 91-F-2015

Descriptor: Despido
Restrictor: Docente
Resumen: Análisis sobre el procedimiento administrativo disciplinario –régimen especial- contra los docentes (artículos 69, 72, 74 y 75 Estado de Servicio Civil). El Ministro de Educación Pública gestionó ante el Tribunal del Servicio Civil el despido sin responsabilidad patronal del actor. En casación, se acusa que este Tribunal dispuso, sin motivación, prescindir la fase de instrucción de la Dirección General del Servicio Civil. Esta Sala considera legítima su facultad para determinar la conveniencia y oportunidad de hacerlo, toda vez que en el Ministerio previamente se ha constatado esa etapa; lo que no le inhibe de solicitar pruebas para mejor resolver. Por ende, no se limita un derecho fundamental por seguirse ese “procedimiento sumario”. Tocante a su motivación, basta que la decisión puntualice las normas que así lo regulan (preceptos 75 Estatuto de Servicio Civil y 25.a Reglamento de Carrera Docente). Exigir mayores fundamentaciones supone una indebida compresión del ordinal 136 de la Ley General de la Administración Pública. Ergo, no existe el defecto acusado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Principio de preclusión
Resumen: Esta Sala determina que el Tribunal de Servicio Civil vulneró el derecho de defensa del investigado, al no evacuar su prueba ofrecida en las conclusiones, previo a la emisión de su despido, toda vez que podía resultar pertinente para decidir el fondo del asunto. Como el acto final aún no había sido dictado, aún cuando al inicio del procedimiento se le permitió ofrecer aquella que estimara conveniente, ello no es óbice para que, viendo el curso que tomaban las sucesivas etapas, perfiladas a su despido, allegara nuevos elementos probatorios orientados a demeritar la gravedad de la falta que se le endilgaba y que se condujo, en su dicho, de buena fe. Su intento no resultaba extemporáneo, ni negligente, pues a nivel legal, el Tribunal contaba con facultad de allegar nuevas probanzas, de modo que no podía asumirse que la fase demostrativa estaba precluida.
Categoría: Repetitivo

Voto 98-F-2015

Descriptor: Despido
Restrictor: Despido de docente
Resumen: Análisis del procedimiento disciplinario especial de los docentes amparados por el  régimen de Servicio Civil (artículos 43, 62, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75 del Estatuto de Servicio Civil y 25.a Reglamento de la Carrera Docente); así como las competencias del Tribunal de Carrera Docente (TCD) de realizar un control de legalidad del procedimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa al investigado. Si observa defectos, debe subsanarlos, devolviendo el asunto para su adecuada sustanciación, por lo que dará parte al interesado –en la especie, no se determinó aspecto alguno que corregir-. Posteriormente, emite una autorización –acto interno, preparatorio, no vinculante-, al Ministro para que decida si solicita o no el despido al Tribunal de Servicio Civil, quien pondera si lo instruido es suficiente para resolver. Por ende, las intervenciones del TCD no tienen relevancia externa, ni afectan derechos o intereses del funcionario, por lo que no requiere que sean notificadas a la parte (ordinales 123 y 239 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: Análisis sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria en el empleo público (mandato 603 Código de Trabajo); las formas de interrupción de la prescripción; así como los instrumentos para evitar los retardos o dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento disciplinario (quejas ante el órgano o el recurso de amparo). El casacionista reclama atrasos en el procedimiento que generaron la prescripción de la potestad disciplinaria, la cual, estima, no fue declarada y lesiona el canon 603 del Código de Trabajo. Acorde con la jurisprudencia constitucional, prohijado por la Sala Segunda, este Tribunal comparte que una vez iniciado formalmente el procedimiento disciplinario y hasta que se dicte el acto final, interrumpe continuamente la prescripción. En otras palabras, los actos de trámite no permiten el inicio del conteo del plazo de prescripción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Despido
Restrictor: Sanción proporcional
Resumen: En casación, se reclama la razonabilidad de la sanción impuesta a la actora, quien ocupaba el puesto de directora en un colegio del Ministerio de Educación Pública. Se determinó que durante horas laborales asistió a sesiones de una junta directiva de un comité de vigilancia y recibió dietas por ello, violando el deber de probidad y superposición horaria (preceptos 3y 17 Ley n° 8422); hechos que constituyen falta grave que amerita su despido (ordinal 81.1 Código de Trabajo). Estima la Sala, la falta de demostración del perjuicio que sufrió el centro educativo o la longevidad de su carrera no son elementos que atenúen la sanción, porque los funcionarios deben cumplir a cabalidad sus obligaciones estatutarias, con manifiesta probidad, requerimiento que en el caso de la actora se acentúa, en vista de la jerarquía del puesto que ocupaba. Tampoco resulta relevante su calificación en la labor docente, porque la falta endilgada no se enmarca en la nota global que de su labor hace el superior. Por ende, no se observa quebranto del principio de razonabilidad que reclama.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La imposición de las costas al vencido deviene por el mero hecho de haber resultado perdidoso en el proceso, sin que ello suponga una calificación o juicio en torno a la conducta que guardó durante el litigio (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dado que las costas del proceso fueron impuestas a la actora, quien resultó vencida en la contienda, estima el Tribunal que el precepto no devino inobservado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Este Tribunal no puede cotejar el quebranto de varios artículos que enuncia en casación, sin indicar el texto legal o reglamentario al que pertenecen, pues se carece de cualquier elemento que permita determinar la fuente normativa de la que provienen.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la especie, la prueba ofrecida no sólo desatiende los requerimientos del artículo 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sino que no sería útil para modificar lo decidido, de modo que procede denegarla.
Categoría: Poco relevante

Voto 122-F-2015

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, la Administración despidió sin responsabilidad patronal al actor, debido a ausencias laborales injustificadas. Dicho acto administrativo -que le causó estado- es de efectos instantáneos, por lo que el plazo máximo para incoar el proceso contencioso administrativo (cuya pretensión es de nulidad e indemnizatoria accesoria) es de un año e inicia su cómputo a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución (mandato 39.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo). El agotamiento de la vía administrativa es voluntario, y la interposición de recursos administrativos no amplía el lapso de caducidad. Si la Administración no resolvió el recurso revocatoria presentando en el plazo de un mes, el interesado debió tener esa gestión por resuelta negativamente (silencio administrativo, cardinales 31.6 y 32 ibídem; 261.3 Ley General de la Administración Pública) y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa dentro del año citado. De ahí, cuando lo hizo, ya había caducado la acción. Por ende, se declara inadmisible la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Silencio administrativo
Restrictor: Silencio negativo
Resumen: Es una ficción jurídica que presupone el rechazo tácito de una determinada solicitud o recurso formulado. Se erige como un mecanismo de auxilio al particular, quien ante la inercia de la Administración en la respuesta debida, se le abre la posibilidad jurídica de emprender la vía del régimen recursivo administrativo con el propósito de obtener pronunciamiento del superior, o bien buscar la tutela jurisdiccional, si así lo desea. De ahí que, después de uno o dos meses, según sea el caso, se deben tener por rechazadas la impugnación o gestión (ordinales 31.6 y 32 Código Procesal Contencioso Administrativo y 261.2 y 3 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo