Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/01/2016 al 29/01/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA


Voto 21-F-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El sustento de la prescripción negativa se encuentra en la seguridad jurídica, y su objeto se dirige a acabar con la incerteza que se origina ante el no uso del derecho por parte de su titular en determinado lapso temporal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El derecho a reclamarle a la Administración la indemnización prescribe a los cuatro años que se computan  desde el hecho que motiva la responsabilidad (mandado 198 Ley General de la Administración Pública). Se tuvo por demostrado que desde hace 30 años, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) actuó materialmente y constituyó una servidumbre de tendidos eléctricos, levantando cinco postes que atraviesan un inmueble. El actor se percató de su existencia al comprar la finca en 1994. Además, funcionarios del demandado ingresan al predio a dar mantenimiento a la infraestructura. Como hecho indemostrado se tuvo que la accionada hubiera realizado diligencias de expropiación o de constitución de servidumbre forzosa; ni que cancelara por ocupar o instalar las líneas de transmisión. Sin embargo, fue hasta octubre del 2010, cuando interpuso su demanda contra el ICE, sea más de 15 años después de ser propietario. Por ende, se declara prescritos los años anteriores a la fecha cuando se notificó la demanda. El actor podrá resarcirse del menoscabo que sufra a partir de la notificación de este proceso, en razón del actuar omiso de la demandada, a fijar en la vía de ejecución del fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 203-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista, en sus reparos, expresa una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, en las que omite el contraste de lo decidido con las infracciones que, en su criterio, tuvieron lugar. Menciona una indebida valoración probatoria de un testimonio, documentos del expediente, gestiones y defensas por ella ofrecidas, así como documentos de los gastos en que incurrió; sin indicar con cuáles hechos probados o no probados se encuentra disconforme, ni cómo una conclusión fáctica diversa habría significado una solución diversa al conflicto. En sendas alegaciones, la recurrente expone su teoría del caso, sin combatir la resolución final que es el objeto del recurso de casación. No identifica las normas sustantivas lesionadas, la forma en que han sido conculcadas, ni el modo en que se produce su quebranto.
Categoría: Repetitivo

Voto 235-C-2015

Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el arbitraje de derecho y el de equidad. Cuando no exista acuerdo expreso al respecto, se presumirá que es de derecho. En la especie, las partes determinaron el tipo de arbitraje en el contrato de construcción: de equidad, con un tribunal integrado por expertos, si el problema de ingeniería o arquitectura requiere una valoración y decisión técnica; si son problemas jurídico-legales, el arbitraje será de derecho y el tribunal estará integrado por abogados. Como las pretensiones de las partes presentan una naturaleza mixta (técnico-jurídico), las diferencias deberán ser de conocimiento de un tribunal de derecho (artículo 19 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del tribunal arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando por la naturaleza de la discusión o por otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (canon 38 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo

Voto 399-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Audiencia
Resumen: La recurrente solicita la celebración de la audiencia oral señalada en el ordinal 142 del Código Procesal Contencioso. No se aprecia que dicho trámite sea pertinente, tomando en consideración los temas en discusión y el que el fundamento del recurso fue expuesto al momento de interponerse. Por ende, no se observa que la realización de dicha etapa procesal aporte elementos de relevancia para el dictado de la sentencia. Así las cosas, siendo que el Código de rito dispone que ese señalamiento es facultativo del órgano que conoce del recurso de casación, se rechazará la solicitud planteada.
Categoría: Repetitivo

Voto 425-A-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: El recurrente acusa que la excepción de falta de derecho no formaba parte de las defensas interpuestas por las partes. Aprecia esta Sala que sí se interpuso. Ahora bien, si no fuera así, véase que la acción se sostiene sobre el derecho, legitimación e interés actual y, como son presupuestos de fondo, el juez debe examinar oficiosamente si se cumplen.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente apunta hipótesis disímiles entre sí, pues sus críticas sugieren quebrantos indirectos de ley, en punto a la validez de documentos –sin detallarlos-, así como también, a la violación de los principios de seguridad y certeza jurídica –violación directa de ley-. Para dar cabida a reproches por violación indirecta de ley, deviene imperativo el análisis e identificación de las probanzas objeto del yerro apreciativo invocado, así como su vinculación, clara y precisa, con la normativa atinente al caso concreto, que a juicio de la recurrente resultó conculcada, y con los razonamientos que sustentan el fallo recurrido. En la especie, no se indica la prueba ni cuál o cuáles son los preceptos sustantivos quebrantados a raíz de ese error valorativo. Además, respecto a los principios citados, omitió del todo indicar cómo o de qué forma se vulneraron. Por demás, la cita que en otro apartado del recurso se hace -fundamento de derecho-, a preceptos de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública y Código Procesal Contencioso Administrativo, no aluden a un agravio concreto, sino que son utilizados como parte de su fundamentación.
Categoría: Repetitivo

Voto 426-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En los cargos bajo estudio, esta Sala observa que el casacionista reclama errónea interpretación de las estipulaciones del contrato de seguro, de pruebas documentales y de la testimonial-pericial, pero en todos omite señalar y explicar las normas sustantivas que resultaron vulneradas con tal proceder. Por demás, la cita de jurisprudencia no constituye por sí la fundamentación jurídica de las recriminaciones, sino que ella debe servir de refuerzo a su tesis, en la cual necesariamente han de puntualizarse regulaciones normativas o principios constitucionales trasgredidos y explicar en qué consiste esa trasgresión. Al carecer de la fundamentación que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo, los agravios sustantivos resultan insuficientes y deberán ser rechazados de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 427-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Cuando se acusa un error en la valoración probatoria, se debe precisar la prueba que se estima mal apreciada, además de señalar las normas atinentes a su valor probatorio y las de fondo que se hubieran irrespetado de manera indirecta con ese proceder y la forma en que ello aconteció. En la especie, al referirse a prueba confesional y documental, debió citar los artículos 338, 370 o 379 del Código Procesal Civil, que les dan un valor específico, los cuales, del todo omitió. Esa exigencia, de ningún modo se satisface con la enunciación de la prueba y la ilustración de cómo se genera el quebranto de las normas de fondo. Por consiguiente, el agravio resulta informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 528-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El casacionista se muestra disconforme con asuntos relacionados con la audiencia preliminar. Estima esta Sala, este motivo resulta a todas luces improcedente. El recurso de casación solamente está previsto para revisar sentencias o autos con carácter de sentencia, que tengan efecto de cosa juzgada material. Por lo anterior, este agravio debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 529-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para dar cabida a agravios por violación indirecta de ley, no solo deviene imperativo el análisis e identificación de las probanzas objeto del yerro apreciativo invocado, sino también su vinculación, clara y precisa, con la normativa atinente al caso concreto, que a juicio del casacionista resultó conculcada y con los razonamientos que sustentan el fallo recurrido. En el subjúdice, se reprocha una errónea valoración probatoria. Pese a que existe un esfuerzo en determinar en que consistió el error causado, así como la prueba que en su criterio lo ampara, no acusó la violación de ninguna norma sustantiva. Si bien, da cuenta de artículos de la Ley de Control Interno y Código Municipal, no acusa su infracción, tampoco, pormenoriza su vinculación mediata con el fallo impugnado, pues son utilizados como parte del hilo conductor del fundamento del agravio. En vista de la informalidad señalada, se impone el rechazo de plano del motivo (canon 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 551-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio carece de las formalidades exigidas en la legislación procesal, por violación indirecta de ley, pues no se acusa infracción a ninguna disposición de valor probatorio respecto de la prueba documental –facturas-. A pesar de que cita el numeral 330 del Código Procesal Civil, este es insuficiente, pues si bien contempla la sana crítica racional como parámetro para valorar las pruebas, no obstante, cuando se alude a prueba documental se debe indicar los artículos 370 o 379 ibídem, sobre su valor, lo cual del todo omitió y en lo que respecta a la violación de normas sustantivas, el reparo es omiso en lo que atañe a su quebranto por parte del Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 631-A-2015

Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Ausencia no justificada
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo no prevé la posibilidad de repetir una audiencia preliminar o un juicio oral y público por inasistencia de una de las partes o sus representantes. Al contrario, la ausencia no impide su celebración (numeral 86). Regula la posibilidad de diferir la audiencia (canon 86) o la suspensión de su trámite (precepto 100), si el juzgador lo considere procedente por concurrir alguna justa causa, más no la reposición de etapas precluidas dentro de ésta (mandato 101.2). Por ello, no deben repetirse las audiencias salvo que se den circunstancias cualificadas y excepcionales que imposibiliten materialmente a las partes asistir a las mismas y comunicar, oportunamente, dicha limitación  (artículo 46.4 Reglamento Autónomo del citado Código). En caso de que comparezcan en forma tardía a la audiencia, la tomará en el estado en que se encuentre, sin que se retrotraigan las etapas ya cumplidas (ordinal 86.3). En la especie, como el juicio no había concluido, el litigante incurre en un abandono de la defensa, pues su deber profesional era ingresar a la sala, presentar las excusas del caso y asumir  la audiencia en el estado que se encontraba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, la Juzgadora rechazó los perjuicios pretendidos con base en dos razones: ausencia de nexo causal entre el extremo requerido y la conducta sancionada en sede constitucional; así como la falta de prueba que acreditara su existencia. El casacionista dirige las acusaciones a combatir únicamente el segundo basamento de la Jueza, lo que torna inútil la casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Cuando la Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo, condena en abstracto al pago de daños y perjuicios. Al ejecutar esos extremos, el amparado debe establecer los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre lo declarado en abstracto y el asunto concreto. En la especie, los únicos perjuicios que pudieron ejecutarse son aquellos que se derivan de la conducta sancionada por el Tribunal Constitucional, es decir, los que se ocasionaron producto del quebranto al derecho de petición y pronta respuesta.
Categoría: Repetitivo

Voto 654-A-2015

Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Requiere que se haya propuesto con arreglo a derecho y ajustarse a los parámetros del artículo 316 del Código Procesal Civil. Tratándose de un proceso ordinario, la etapa de proposición se identifica en la demanda, contestación, contraprueba, contrademanda, réplica y prueba complementaria (artículos 290, 305, 308 y 309 ibídem). Para su admisión, al iniciar la fase demostrativa, se debe referir a hechos controvertidos y sea útil de acuerdo con el objeto debatido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La causal de casación del canon 594.2 del Código Procesal Civil aplica cuando el juzgador rechaza prueba admisible.  En casación, se cuestiona la denegatoria de prueba documental. Aprecia esta Sala, el Juzgado justificó el por qué la denegó, toda vez que no presentaban una vinculación directa entre los temas discutidos en la litis. Lo anterior lo confirmó el Tribunal.
Categoría: Poco relevante

Voto 656-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento se aleja de la técnica que impone la legislación procesal civil, al combinar simultáneamente, temas distintos en un mismo agravio, lo cual lo hace informal al no discriminar el tipo de censura. Además, si fuera una violación indirecta como lo sugiere el casacionista, también el agravio sería informal, al omitir las normas adjetivas en punto a la prueba mal apreciada. En ese sentido, el artículo 330 del Código Procesal Civil sería insuficiente, porque el alegato refiere a documentos, siendo un tipo de prueba que tiene disposiciones propias, por lo que debió citarse dependiendo de ellas, los ordinales 370 o 379, sobre su valor, lo cual, no hizo.
Categoría: Repetitivo

Voto 657-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo es ambiguo e impreciso pues refiere tanto a vicios procesales (incongruencia) como a violaciones de fondo (indirecta de ley). Cuando se reprocha el vicio de incongruencia, se debe acusar expresamente la infracción de los artículos 99, 153 o 155 del Código Procesal Civil, todo lo cual se echa de menos en su planteamiento. Tocante al motivo por error de derecho en la valoración de una prueba documental –escritura de donación-, debió precisar no solo la prueba mal apreciada, sino además la o las normas sobre su valor probatorio (ordinales 370 y 371 ibídem), así como las sustantivas y explicar de manera clara y precisa la forma en que se produjo la violación y el modo en que ello incide en la decisión del Tribunal que combate. Finalmente, de considerarse que se acusa una violación directa de los numerales que cita, es imperioso que señale si ello obedece a una falta de aplicación y su correlativa aplicación indebida o viceversa, o en su defecto de errónea interpretación de ley.  
Categoría: Repetitivo

Voto 662-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El casacionista reclama falta de motivación en el fallo, al no haberse fundamentado debidamente la imposición de las costas en su contra. Observa esta Sala, el Tribunal motivó su fallo en la disposición 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a saber, que las costas son una carga que se impone a la parte vencida, por el hecho de serlo. Por ende, sí motivó lo resuelto, precisamente en una disposición legislativa que respalda su decisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 669-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Cosa juzgada material
Resumen: Pese a que el recurso de revisión se cimenta en la causal octava del numeral 619 del Código Procesal Civil, en la especie, lo que en realidad protesta es la falta de valoración de una prueba documental, en concreto, una sentencia que, dice, declaró sin lugar un proceso interdictal. En ese sentido, asegura, la Sala no hizo referencia en punto a ese fallo. Estima la Sala, estos aspectos son propios del proceso y no encajan en la causal aludida, para que habilite la competencia revisora de esta Sala. A mayor abundamiento, el referido inciso octavo establece la revisión cuando la sentencia sea “… contradictoria con otra anterior que produzca cosa juzgada, cuando el recurrente no hubiere podido alegar esa excepción por haber sido ausente en el segundo proceso, y por habérsele nombrado curador procesal, ignorándose además la existencia de la primera sentencia”. En este caso, el recurrente alude a un proceso interdictal que se declaró sin lugar. Sin embargo, la resolución de fondo que en ellos se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial. Consecuentemente, esa situación no corresponde a esa hipótesis.
Categoría: Repetitivo

Voto 687-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El casacionista cuestiona el fallo porque el Tribunal no se pronunció sobre todas las pretensiones de la actora, proceder que a su entender, configura un quebranto de las reglas previstas para la redacción del fallo. Por ello, recrimina la violación de los artículos 153 y 155 del Código Procesal Civil. El recurrente pareciera confundir la causal del ordinal 137.g, con los supuestos de incongruencia (inciso h), lo cual hace que el alegato sea impreciso. Ahora bien, partiendo de que lo que acusa es la vulneración de las reglas previstas en la redacción del fallo, esto ocurriría, de ser así, cuando la sentencia no contiene: hora y fecha, encabezado, resultandos, considerandos con hechos probados y no probados esenciales o básicos, y fundamentación concreta, estableciendo en su parte dispositiva, lo resuelto sobre las defensas opuestas y las pretensiones. Véase que la resolución censurada no entró a conocer el fondo, porque acogió la excepción de prescripción. Por ende, carecía de utilidad el examen de los argumentos planteados por la actora por la forma en que se resolvió el asunto. Por ello, no se configura el vicio apuntado.
Categoría: Repetitivo

Voto 691-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Por disposición legal, se dispuso que el instituto de ejecución de acto firme y favorable se realice en vía jurisdiccional, pero no por eso toma el carácter de un proceso jurisdiccional. La decisión final de este tipo de proceso es autónomo, no tiene naturaleza de cosa juzgada -requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación-, ni es una vía declarativa de derechos. Se convierte en una forma de concretar la voluntad de la Administración. Por ende, es una resolución judicial que se asimila a un auto y por lo tanto, tendría apelación (artículos 134.2, 176 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo, 228 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, ver la sentencia n° 699-A-2015.

Voto 1125-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa / Pretensión laboral
Resumen: Dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra el reclamo de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios, así como el conocimiento de las pretensiones que tengan que ver con el pago de daños y perjuicios, cuando sea necesario conforme al objeto del proceso (artículos 2.b y 42.1 y 2.j Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, según los hechos y pretensiones de la demanda, se pide el pago del total de los extremos a los que fue condenada la demandada en sede laboral, por lo que se deberá seguir el trámite del numeral 582 del Código de Trabajo para las ejecuciones de las sentencias en sede laboral. Ahora bien, las pretensiones sobre una posible responsabilidad patrimonial de la Administración por un supuesto daño moral sufrido por la actora, se decreta competente el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1127-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre la declaratoria de incompetencia y la inadmisibilidad de la demanda, siendo dos institutos con remedios diferentes. En el presente asunto, la Sala anula parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo en cuanto declaró inadmisible la demanda, en la misma resolución donde se declaró incompetente de oficio; por lo que debió ordenar la remisión del asunto a la jurisdicción que a su juicio considere competente, sin necesidad de pronunciarse prematuramente respecto a cualquier otro extremo. Si bien es cierto que en la parte dispositiva de la resolución, el Tribunal no hace referencia a la autoridad competente para conocer el asunto, de lo considerado se sugiere al Juzgado de Tránsito.   
Categoría: Moderado

Voto 1194-C-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando por la naturaleza de la discusión o por otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (ordinal 38 Ley RAC). En el presente asunto, según señaló el Tribunal Arbitral, lo cual avala esta Cámara, los condóminos al aceptar el Reglamento Interno del Condominio, aceptaron someter lo concerniente a la impugnación de acuerdos de asamblea al procedimiento sumario del Código Procesal Civil y los demás conflictos que se suscitaren (patrimonial disponible) convinieron a la vía arbitral. Por ende, el Tribunal Arbitral resulta incompetente, porque lo que se está impugnando corresponde al primer supuesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1248-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En el presente proceso, consta en una certificación una condena en abstracto, y no a una cantidad específica y concreta, al pago de las costas personales y procesales contra las demandadas, en su carácter de actoras civiles por la tramitación de una querella. Corresponde al Tribunal que conoció de la presente causa establecer el monto de esos extremos, por cuanto no se ha establecido el monto líquido exigible por las costas otorgadas en sentencia a la querellada (artículo 629 Código Procesal Civil). Luego, se deberá prevenir a la querellante su depósito, y de no depositarse las sumas correspondientes en la cuenta del Juzgado Penal, entonces, se remitirá a los querellados y actores en la presente ejecución de sentencia, a la vía civil, para que se continúe conociendo de esta gestión, por cuanto para hacer efectivo ese pago, se deberán iniciar los trámites de embargo de bienes a nombre del actor civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite sustantivo corresponden a la jurisdicción civil.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1249-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos, la desviación de poder y que la ley protegerá los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitucional). Esta norma se desarrolla en los artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso (CPCA). En la especie, se pretende declarar la responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización -daños y perjuicios- a partir de la prohibición de la fecundación in vitro decretada por la Sala Constitucional (voto n° 2306-2000), en contra posición con los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012, que estiman le impidió recurrir a esa técnica y provocó un daño material y espiritual; con fundamento en los preceptos 11 Constitucional y 1, 2, 190 a 197 de la Ley General de la Administración Pública. Para cuestiones de responsabilidad patrimonial administrativa, corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 2.b CPCA).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se solicita declarar nula una resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo. La inconformidad de la parte ante esta Cámara, técnicamente se constituye en una consulta de competencia, lo que limita la labor de revisión únicamente a los aspectos que tengan que ver con dicha consulta (numerales 5.4 Código Procesal Contencioso Administrativo y 54.10 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1333-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral / Quiebra
Resumen: Distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez, B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes y C) Recurso de apelación. La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. En el caso de marras, la cláusula compromisoria, vincula con fuerza de ley a las partes contratantes; no así a los diversos acreedores de la masa que intervienen en el presente proceso de quiebra en su calidad de coadyuvantes, ni a los posibles terceros adquirentes del inmueble objeto de la litis. Ante esta coyuntura, no se puede acceder al reclamo de la disconforme, que se aplique la cláusula a las partes sobrevinientes del contrato, por cuanto existen presentes en este litigio, personas ajenas que no tuvieron participación alguna en los contratos cuya cláusula compromisoria se quiere hacer valer con la excepción planteada.
Categoría: Repetitivo

Voto 1336-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral /Desahucio
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). En el contrato de fideicomiso objeto del proceso se establece una cláusula donde los contratantes se comprometieron a someter sus diferencias a la decisión de árbitros. Sin embargo, la solicitud de nulidad absoluta, invalidez e ineficacia del proceso de desahucio administrativo ejecutado por el Ministerio de Seguridad Pública, debe ser conocido en la jurisdicción contencioso administrativo (ordinal 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1337-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: En el presente caso, la actora pretende se anule un cobro administrativo producto de una posible responsabilidad solidaria y declare la nulidad de una serie de actuaciones administrativas dictadas con fundamento en el Reglamento para el Cierre de Negocios por Mora en el Pago de las Cuotas. Por ende, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral, en concreto, ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 1342-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral / Representación de casa extranjera
Resumen: Distintas vías procesales a fin de determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea este unipersonal o colegiado: Consulta por incompetencia oficiosa del juez, consulta por gestión de incompetencia de las partes y por medio de un recurso de apelación. Del expediente se colige, no existe documento en el que se exprese cómo se resolverían las controversias que pudieran suscitarse. Empero, bien interpreta el Juzgado sobre la aplicación del artículo 7 de la Ley de Casas Extranjeras: “Los derechos del representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta Ley, serán irrenunciables. La ausencia de una disposición expresa en un contrato de representación, distribución o fabricación para la solución de disputas, presumirá que las partes tuvieron la intención de dirimir cualquier disputa por medio de un arbitraje vinculante. Dicho arbitraje podrá desarrollarse en Costa Rica. No obstante, la presunción de la intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una de las partes objete el arbitraje.” La actora, al interponer la demanda, renunció expresamente acudir a la sede arbitral, siendo competente el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1389-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La actora pretende se anulen una serie de actuaciones administrativas dictadas con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo anterior dentro de un Informe de Inspección. Además, pide se anule una resolución dictada por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social en el que de conformidad con lo establecido en dicha ley, se ordenó a la actora el pago de las cuotas obrero patronales y las prestaciones otorgadas a los trabajadores. Para la valoración de esas pretensiones y verificación de la validez o disconformidad de dichos informes con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral. Ante esta coyuntura, se debe confirmar la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y remitir el asunto a la jurisdicción laboral, específicamente al Juzgado de Seguridad Social de San José.
Categoría: Repetitivo