Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 01/02/2016 al 05/02/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA


Voto 705-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso planteado es dirigido contra una resolución que no produce cosa juzgada material, pues no resuelve el fondo de la situación jurídico sustancial, sino que le previene a las partes realizar las gestiones necesarias tendientes a continuar con el proceso. Por su contenido, realmente se trata de un auto puro y simple, cuya naturaleza no resuelve aspectos propios de los debatidos en el proceso, por lo que no goza de control casacional.
Categoría: Repetitivo

Voto 707-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial del 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. En efecto, el artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: salvado el caso de prescripción”.  Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente, al haberse iniciado este asunto en el año 2011, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente y así debe disponerse.
Categoría: Repetitivo

Voto 709-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor:  Formalidades del recurso
Resumen: Conforme al artículo 619 del Código Procesal Civil: “el recurso de revisión procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en los siguientes casos”. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo, concretamente los dispuestos en el canon 162 ibídem. Aplica el principio de taxatividad de las causales, pues el recurrente solo puede invocar un motivo autorizado por el legislador. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión (cardinal 620 ibídem). En la especie, el recurso pretende revisar varias resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo y del Juzgado Contencioso Administrativo, que resolvió la liquidación de costas. Como la resolución que se recurre no produce cosa juzgada material, carece del recurso de revisión, por lo que procede su rechazo de plano y devolver el depósito de garantía.
Categoría: Repetitivo

Voto 710-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda de los ¢3.000.000, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento. En la especie, la actora estimó el proceso ordinario en la suma de ¢2.000.000, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente y así se debe disponer.  
Categoría: Repetitivo

Voto 712-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia, o bien, del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). El presente recurso extraordinario deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 713-A-2015

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada
Resumen: En los procesos de ejecución de sentencias dictadas en recursos de amparos o de habeas, si bien existe un pronunciamiento en abstracto otorgando los daños y perjuicios, su reconocimiento se encuentra supeditado a la demostración y cuantificación de la lesión derivada del actuar antijurídico que originó el proceso principal. Esto por cuanto en el proceso sumario en sede constitucional, la condenatoria se da por imperio de ley y no por haber sido objeto de la controversia judicial. Este extremo se liquidará mediante el trámite de ejecución de sentencia, el cual adquiere las connotaciones de un proceso de conocimiento para acreditar la existencia del daño y su cuantificación, al punto que resulta factible que, aún y cuando la sentencia constitucional incluya en su parte dispositiva el otorgamiento de daños y perjuicios, en esta vía se determine que esta no resulta procedente, pues no se generaron o demostraron. El hecho de que el juzgador ingresara a valorar la existencia o no de la lesión no supone, en este caso, un quebranto de la cosa juzgada y, por ende, debe rechazarse el reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 714-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial (20/05/2008), lo que se resolviera sobre prescripción en cualquier proceso que no fuera ordinario o abreviado, gozaba de control casacional (ordinal 165 Código Procesal Civil). La nueva legislación, en el ordinal 37.g derogó parte de ese numeral, que ahora debe leerse así: "Artículo 165. Cosa Juzgada formal. Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el procedimiento ordinario." El precepto 7 ibídem establece, además, la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. El presente asunto es un proceso monitorio, en el que el cargo gira alrededor de una de prueba ordenada para mejor resolver, que asegura, fue prescindida por el Tribunal, lo cual, apunta, le produjo indefensión, al resolverse el asunto sin contar con ella. Ese pronunciamiento no está comprendido en la excepción prevista en el numeral 165 del Código Procesal Civil, a los fines de dar paso al recurso que se plantea. Tampoco lo planteado es revisable en esta sede.
Categoría: Repetitivo

Voto 716-A-2015

Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Aclaración de pretensiones
Resumen: En el presente asunto, los jueces consideraron que la pretensión segunda del ente reconventor era confusa y requería ser aclarada conforme el numeral 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en el que además otorgó audiencia a las partes para que formularan sus respectivos alegatos y conclusiones, con suspensión del plazo para el dictado de la sentencia. Lo anterior se hizo con posterioridad a la audiencia preliminar. Los numerales 90.1.b y 95 ibídem facultan a los Juzgadores de oficio o a gestión de parte, para que las pretensiones puedan ser aclaradas o  ajustadas, cuando resulten omisas u oscuras. Dicha prevención puede realizarse en la audiencia preliminar por el juez tramitador; posterior a esa audiencia, tanto para el juez tramitador como para el Tribunal que va a deliberar; e incluso hasta en la audiencia del juicio oral y público (canon 73.8 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, referente a las funciones del juez de juicio). Por ende, esta Sala considera no se encontraba precluida esa posibilidad, y en esos términos que el dictado de ese auto le haya generado indefensión.
Categoría: Repetitivo

Voto 717-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: Contra el auto que deniegue la revocatoria no existe recurso alguno (artículo 557,párrafo primero, Código Procesal Civil), por lo que se rechaza de plano la gestión presentada.
Categoría: Repetitivo

Voto 739-A-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / Pretensión laboral
Resumen: Las pretensiones del actor tienen como finalidad el reconocimiento de un incentivo económico por evaluación de desempeño, junto con los reajustes por aguinaldo, vacaciones, salario escolar o cualquier otro sobresueldo a que tenga derecho; por lo que se declara el conocimiento de este proceso en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 740-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución impugnada carece del recurso de casación, por cuanto resuelve una liquidación de capital, intereses y costas presentada por la actora. Constituyendo un trámite propio de la ejecución, donde la tarea del juzgador se circunscribe a establecer su pertinencia y monto, lo que hace evidente se trata de un simple auto que carece del recurso extraordinario de casación.
Categoría: Moderado