Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/02/2016 al 04/03/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

 

Voto 105-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Posibilidad de que en el recurso de casación en materia agraria se acusen motivos procesales por vicios producidos en la sentencia como acto procesal, sea por incongruencia, conculcación al principio de no reforma en perjuicio y cuando se omitan plazos para la expresión de agrarios; no así los que se refieran al procedimiento. Por ende, las cuestiones originadas durante el desarrollo del proceso, como lo recriminado sobre la denegación de realizar una audiencia ante el Tribunal, sin dar razones para ello, o la aplicación indebida del plazo de 24 horas para pedir adición y aclaración, no resultan de recibo ante esta instancia casacional por imperativo legal (preceptos 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la casación agraria no se exigen formalidades especiales. El recurrente debe explicar necesariamente las razones claras y precisas sobre las cuales sustenta su gestión. Debe combatir en forma sistemática todos y cada uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida sobre los cuales se plantea la oposición. En el cargo bajo estudio, no se expresa los motivos que fundamentan su posición. Así, no es suficiente que se limiten a argumentar su descontento con lo resuelto por el Ad quem, siendo necesario explicar de una forma clara y precisa cómo se produce el yerro y su incidencia en lo fallado. En otro motivo, refieren a lo dicho por el Juzgado, pese a que el fallo que deben combatir es el del Tribunal. Finalmente, acusa que el Tribunal omitió referirse a unos testimonios. Sin embargo, se limita a citar a los testigos sin aludir de manera precisa a lo manifestado por cada uno de ellos, ni apuntar el modo cómo contribuirían a fallar el asunto en forma distinta como se hizo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La congruencia de la sentencia consiste en la necesaria relación entre lo dispuesto en la parte dispositiva del fallo y los límites fijados por las pretensiones materiales de las partes y lo debatido (mandato 54 Ley de la Jurisdicción Agraria). Así, el juez no puede omitir pronunciamiento sobre algún punto de la contienda (mínima petita), otorgar más de lo pedido (ultra petita), agregar extremos no contemplados por los litigantes (extra petita) o cuando existan pronunciamientos contradictorios en la sentencia. Los recurrente arguyen no se resolvió sobre su reconvención. Estima la Sala, no se está ante el yerro de incongruencia, ya que el Ad quem falló al respecto, pues rechazó la contrademanda, al confirmar lo resuelto por el Juzgado en cuanto declaró sin lugar la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los hechos probados, más que construirse con las situaciones fácticas desarrolladas en la demanda, se fundamentan en los elementos de convicción constantes en el expediente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Análisis histórico sobre la valoración probatoria en materia agraria. En la especie, el Tribunal tuvo por demostrado que el actor adquirió de su padre, la posesión forestal de un inmueble, además de realizar su mantenimiento y cuido de árboles (legitimación activa). Para ello, hizo un estudio integral de los elementos de convicción (documental, testimonial y pericial), sin que los inconformes la atacaran con específicas razones fácticas y jurídicas. Nótese, en esta materia no existe prueba tasada, por lo que lo primordial es que se valore de manera conjunta, con apego a los principios de la lógica y la experiencia (artículos 54, párrafo segundo, Ley de la Jurisdicción Agraria y 330 Código Procesal Civil).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Posesión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la actualidad, no se hace referencia únicamente a la actividad agraria, sino también forestal y ambiental como conformantes de la función económica, social y ambiental de la propiedad o posesión agraria. En consecuencia, el hecho de que el actor destinara el terreno objeto del litigio a la conservación forestal, lejos de demeritar la posesión, la refuerza. Máxime, como quedó demostrado, que el predio está ubicado en una zona de protección y que levantó cercas y realizó actividades de mantenimiento en el inmueble (chapeas y rondas).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En los procesos civiles y agrarios, la condenatoria en costas se impone al vencido por el solo hecho de serlo, sin que implique una calificación de temeridad o mala fe (numerales 221 Código Procesal Civil y 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). No se produce quebranto de esos artículos si se condena al vencido. Contrariamente, cuando se exonera de ese pago (facultad discrecional), los juzgadores deben justificar su proceder, por ser la excepción a la regla; pronunciamiento que es pasible del recurso de casación, ante la presencia de eventuales errores derivados de una mala aplicación de los casos de exención y un uso indebido de la facultad de exonerar. En el asunto de examen, el Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado donde se impuso el pago de las costas del proceso a los codemandados perdidosos. Consecuentemente, el Ad quem no incurrió en la vulneración acusada al imponerle las costas.
Categoría: Repetitivo

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

 

Voto 67-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación útil
Resumen:
El  argumento cardinal que condujo al Tribunal a acoger la excepción de caducidad interpuesta por la accionada y, consecuentemente, a declarar inadmisible la demanda, no se impugna en los cargos que aquí se estudian, éste entonces sigue amparado en la presunción de acierto y por tanto con fuerza suficiente para sostener la decisión. Así, al no poderse quebrarse el fallo, por encontrarse apoyado en consideraciones que no ha sido atacada en casación, deberá, entonces, desestimarse de plano el recurso.
Categoría:
Repetitivo

Voto 92-F-2015

Descriptor: Reglamento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición de la potestad reglamentaria y distinción entre los reglamentos de ejecución y los reglamentos independientes o autónomos de cualquier disposición legislativa, y relativos a materias de competencia del Poder Ejecutivo no reguladas por ley, o reguladas parcialmente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Potestad sancionatoria
Resumen: La CCSS, a fin de promover eficientemente procedimientos de contratación administrativa, está autorizada - potestad reglamentaria- para establecer mandamientos internos donde se delimiten competencias para sus distintas unidades (ordinales 73 Constitución Política, 14.f Ley Constitutiva de la CCSS, 89.2 Ley General de la Administración Pública, 7 Ley de Contratación Administrativa y 221 de su Reglamento); no crea sanciones o dota de potestades de imperio distintas a las reguladas legalmente. El canon 4 del Modelo de Distribución de Competencias (reglamento autónomo de organización) y el precepto 16 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas, disponen que el órgano que dicta el acto de adjudicación es el competente para constituirse como órgano decisor en los procedimientos sancionatorios; lo cual se aplicó en la especie, cuando la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, quien dictó el acto de adjudicación para la compra de vitaminas a favor de la actora, la sancionó con inhabilitación por cinco años, por incumplir el contrato al introducido hechos falsos (numeral 100.i Ley de Contratación Administrativa).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: El cardinal 100.i de la Ley de Contratación Administrativa procura que los contratistas brinden información cierta, veraz, fehaciente y oportuna durante todo el trámite de contratación, sobre todo cuando se presenta la oferta, pero también en etapas posteriores (principio de buena fe), ya que así se garantiza que el Estado y sus instituciones, adquieran bienes y servicios de calidad en procura de un correcto aprovechamiento de los fondos públicos. En el presente asunto, existen suficientes razones para estimar procedente y proporcional la sanción de inhabilitación de cinco años a la contratista. Todas las pruebas acreditan que, más que un simple error, ocultó la verdad, introdujo información falsa, lo cual dejaba dudas de la autenticidad del producto (vitaminas). Para esta Cámara, es claro que se configuró la falta de introducción de hechos falsos, lo que genera un incumplimiento contractual.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Declarada sin lugar la demanda en todos sus extremos, convierte a la actora parte vencida. El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo impone como mandato que se disponga la condena a quien resulta perdidoso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Tocante al motivo suficiente para litigar, la Sala ha sostenido que no consiste en la simple convicción de la parte vencida sobre su tesis, sino que requiere que el convencimiento se funde en datos objetivos del proceso, como lo es la interpretación pura de las normas jurídicas; dicho de otro modo, la sutileza de la discusión sobre cómo ha de entenderse o aplicarse una norma sobre determinados hechos, o bien, que el proceso dependa de circunstancias que oportunamente no pudo conocer la parte vencida (sentencia 8-F-97). En este asunto, lo decidido en la sentencia no versó sobre la mera interpretación de normas jurídicas, por el contrario, se fundó sobre hechos y eventos incurridos por la actora, y el análisis de razonabilidad de la sanción impuesta. La sentencia se asienta sobre esos extremos, no sobre una interpretación normativa. Por todo lo anterior, esta Sala no observa que la demandante se encuentre en alguno de los supuestos del precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, que prevé la exoneración.
Categoría: Repetitivo

Voto 93-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo procesal de casación que surge cuando es omisa, sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). En la especie, no se está ante ese escenario, pues el Tribunal aporta las razones y argumentos con las cuales concibe, se incurrió en una dilación irrazonable, que ameritó declarar caduco el procedimiento disciplinario de examen.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la caducidad del procedimiento administrativo (cardinales 222 y 340 Ley General de la Administración Pública). Para analizar su existencia, es requisito procedimental el que se haya declarado o alegado dentro del procedimiento administrativo, entendido esto antes del dictado del acto final (precepto 329 ibídem). Lo anterior, para que el juzgador lo verifique de antemano y así lo disponga en los hechos probados. Declararla en sede recursiva (administrativa) o bien judicial, resultaría contrario a su propia naturaleza, a saber, como forma de terminar anticipadamente el procedimiento. Ergo, lleva razón el casacionista al indicar que la actora no la alegó oportunamente en la vía administrativa. Cuando la Administración le impuso al actor la sanción disciplinaria de suspensión por 30 días sin goce de salario, interpuso los recursos de revocatoria y apelación, alegando entre otras cosas, la caducidad del procedimiento, es decir, la planteó cuando ya se había dictado el acto final y el correspondiente acuerdo ejecutivo, los cuales ordenaron aplicar la sanción. Por ende, se deniega la caducidad alegada.
Categoría: Repetitivo

Voto 118-F-2015

Descriptor: Despido
Restrictor: Servidor de la fuerza pública
Resumen: Luego de la tramitación del procedimiento administrativo, mediante resolución dictada por la Ministra de Seguridad Pública, se despidió sin responsabilidad patronal al actor –quien laboraba como oficial- por haber inducido a error a la Administración, al sufrir un accidente laboral mientras trabajaba con otro patrono, pero presentó al Ministerio las boletas de incapacidad y obtuvo un beneficio económico. Posteriormente, el Presidente de la República y la Ministra emitieron un acuerdo ejecutivo. Por no ser un caso de libre remoción de un miembro de la Fuerza Pública (canon 140.1 Constitucional), era innecesario el dictado del acuerdo ejecutivo –no constituye requisito de validez ni de eficacia de la sanción-, por lo que el plazo anual de caducidad para accionar a la vía judicial (mandato 39 Código Procesal Contencioso Administrativo) corre a partir de la firmeza del acto de destitución dictado por la jerarca ministerial. Con ello, desplegó sus efectos sobre la esfera jurídica del demandante y, además, le confirió la posibilidad de demandar su nulidad en sede judicial. Por ende, se determina que la acción está caduca.
Categoría: Repetitivo