Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 07/03/2016 al 11/03/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Voto 95-F-2015

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Consiste en la falta de relación entre lo pedido y lo resuelto en el fallo; al omitir pronunciamiento sobre algún extremo peticionado (infra petita), otorga más de lo pedido (ultra petita) o la decisión no guarda correspondencia con lo requerido (extra petita). No ocurre el vicio si el juzgador no varía las pretensiones de la demanda, ni cambia los hechos sobre los cuales aquella se cimienta.  Los hechos, las pretensiones y, en su caso las excepciones invocadas, constituyen el marco inexorable dentro del cual el juez ha de resolver la controversia –principio dispositivo-. Es decir, no puede trasponer los linderos definidos por lo pedido, alegado y probado por las partes. En el caso concreto, el Tribunal declaró la nulidad de actos solicitados en la pretensión y ordenó el pago de extremos igualmente requeridos en la demanda, por lo que no hay incongruencia, pues lo que resolvió guarda relación indiscutible con lo peticionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: Por pretensión sustantiva se entenderá aquel conjunto de peticiones tendientes a declarar derecho e imponer prestaciones al demandado, lo cual solicita el actor en su demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista reclama quebranto del artículo 95.1 del Código Procesal Civil, al indicar que terminada la audiencia preliminar, lo procedente era dictar el fallo, pero los juzgadores dieron audiencia a las partes para que ampliaran los fundamentos de la demanda. Dicha norma se encuentra comprendida dentro de las disposiciones sobre la audiencia preliminar y, la resolución de examen fue dictada con posterioridad al cierre de esa audiencia. Sin embargo, la recurrente no esboza las razones por las cuales, considera, al otorgarse ese plazo para ahondar en fundamentos, le causara perjuicio. Conforme el mandato 137.2 ibídem, las causales procesales solo podrán alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal, circunstancia que no ha sido alegada por el inconforme; por lo que se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 99-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo de casación de índole procesal (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). En el presente caso, se pretende la nulidad de un acto de alcance general (decreto n° 20 sobre división territorial administrativa de los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbono y Chira y las poblaciones de las Islas, Bejuco, Caballo y San Lucas). El Tribunal acogió las defensas de caducidad de la acción y prescripción procesal, y declaró inadmisible la demanda. Lleva razón el casacionista sobre la falta de motivación que alega. No existe claridad en el fallo que permita establecer los motivos por los cuales cada una de las defensas fue acogida, pues no se aportan en la sentencia las justificaciones del caso, tampoco si al efecto, se estaba ante un supuesto de caducidad o de prescripción. La resolución atacada no sólo resuelve ambas excepciones en un solo considerando, sino que parece haber considerado, se trataba de un solo alegato de transcurso del plazo extintivo, lo cual escapa a la realidad procesal y a la precisión a la cual, la redacción de la sentencia obliga.
Categoría: Repetitivo

Voto 109-F-2015

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Consiste en la autoridad y eficacia de una sentencia judicial que recae sobre una controversia específica, lo que impide que esta sea planteada, nuevamente, para ser resuelta por un órgano jurisdiccional. Tiene por finalidad evitar que una misma controversia sea conocida en dos procesos jurisdiccionales distintos. Por ello, se da cuando entre estos existe identidad de partes (criterio subjetivo), objeto y causa (criterio objetivo). En un proceso laboral, el Tribunal declaró con lugar la demanda contra la Municipalidad, al estimar contrario a derecho la destitución del actor como policía, bajo el argumento de no haber superado el período de prueba, cuando ya había transcurrido. Por haber sido acogidas sus pretensiones para el pago de preaviso y cesantía, los cuales los aceptó y recibió a conformidad; existe una renuncia tácita de la pretensión de reinstalación en su puesto del proceso contencioso en estudio; al ser extremos incompatibles. La cosa juzgada material se extiende a aquellos puntos que sin haber sido materia expresa de la decisión jurisdiccional, como consecuencia necesaria o directa, por depender indispensablemente de tal decisión, devienen resueltos tácitamente.
Categoría: Repetitivo

Voto 112-F-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad sancionatoria / Prescripción de la falta
Resumen: Regímenes de empleo público autorizados para el Ministerio de Seguridad Pública: 1. Régimen policial de servidores policiales y quienes realizan funciones mixtas “policiales-administrativas”, considerados de carácter circunstancial, temporal y secundario en relación con los policiales, estando obligados a ejercer estas últimas cuando se les requiera (artículos 140.1 Constitucional, 50 y siguientes Ley General de Policía). 2. Régimen del Estatuto de Servicio Civil para funcionarios administrativos (preceptos 140.2, 191 y 192 Constitucional). El actor ingresó al Ministerio como parte del Régimen Policial. Si bien ejerce labores administrativas –recomendación médica-, sigue formando parte del Régimen Policial, dado que el puesto, salario y pluses se mantienen, y participa de sus regulaciones. Ergo, al él se le aplica el canon 83 de la Ley General de Policía, de la prescripción sancionatoria de dos años al haber incurrido en una falta grave, por ausentarse tres días consecutivos en un mes. Por ende, entre el momento cuando la Administración tuvo conocimiento de las faltas, hasta la fecha cuando se comunicó el inicio de la causa al administrado, no había transcurrido ese plazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recalificación de puesto
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: Para modificar el régimen jurídico de un servidor, se requiere de un acto administrativo en ese sentido, lo que trae aparejado un debido proceso, por cuanto la Administración no lo puede realizar de forma intempestiva, máxime que un cambio en el régimen de empleo conlleva la supresión de beneficios o derechos laborales, lo que a la postre deviene en una recalificación del puesto.   
Categoría: Repetitivo

Voto 123-F-2015

Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la caducidad del procedimiento administrativo, en especial, sobre la necesidad de solicitarla o declararla durante la tramitación del procedimiento administrativo. El actor demandó al Estado pretendiendo, entre otros extremos, se deje sin efecto su despido sin responsabilidad patronal, pues se le imputó el haberse ausentado de su trabajo, sin justificación, por dos días consecutivos. En su opinión, el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra caduco. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Esta Sala observa que el procedimiento estuvo suspendido al menos en dos ocasiones, por más de seis meses. Sin embargo, el actor en ningún momento alegó su caducidad, en razón de lo cual la Administración procedió a dictar el acto de remoción. Por ende, se faltó al requisito establecido en el canon 340 de la Ley General de la Administración Pública, a saber que ésta al menos hubiera sido acusada por el interesado o decretada antes del dictado del acto final.
Categoría: Repetitivo

Voto 130-F-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad disciplinaria / Prescripción de la falta
Resumen: Análisis histórico sobre la prescripción de la potestad administrativa sancionatoria: un mes (canon 603 Código de Trabajo), dos años (numeral 71 Ley Orgánica de al Contraloría General de la República) y 5 años (ordinal 45.a Ley General de Control Interno). Con esta última reforma se pasó de un sistema subjetivo a uno de carácter objetivo, donde se aprecia la naturaleza de la conducta para identificar la aplicación del plazo prescriptivo. En la especie, la Caja Costarricense de Seguro Social (demandada) despidió al actor (Jefe de Consulta Externa) sin responsabilidad patronal, por avalar incapacidades masivas sin estar justificadas y padecer de inconsistencias. Estima la Sala, no se admite aplicar el canon 603 del Código de Trabajo, dada la existencia de infracciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ordenamiento de control y fiscalización superiores y la normativa de la CCSS; todas disposiciones de carácter especial. Por ende, la decisión que ordenó su remoción no sobrepasa el plazo de cinco años regulado en el precepto 45 de la Ley de Control Interno, que reforma el ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Teoría estatutaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El funcionario público no tiene una relación contractual con la Administración, sino de naturaleza estatutaria, donde se contemplan sus derechos, deberes y responsabilidades.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Las resoluciones judiciales se basan en un razonamiento cuya conclusión es la decisión y cuyas premisas se encuentran en la motivación. En el presente asunto, la referencia de los Juzgadores sobre la caducidad del procedimiento se hace solo de modo aclaratorio. Se rechaza, además, por inconducente los agravios sobre la indebida aplicación de los ordinales 319.1 de la Ley General de la Administración Pública y 134 NRL-10, pues el fallo no los aplica, sino que los menciona de modo explicativo, apoyando su decisión en la integración de los cardinales 43 Ley de Control Interno y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto ablatorio y el favorable
Resumen: Los actos de gravamen o ablatorios afectan al administrado transformando o extinguiendo su situación jurídica, pero insoslayablemente, en detrimento del particular. Los actos declarativos de derechos o favorables potencian, incrementan, modifican o transforman la situación jurídica del administrado ampliando su patrimonio, reconociendo un derecho, facultad o generando una ventaja. En la especie, el procedimiento disciplinario examinado ocasionó únicamente un detrimento, pues modificó la situación jurídica de empleo público, declarando el despido sin responsabilidad patronal. Por ende, el acto administrativo es de gravamen, en tanto extingue un derecho y modifica simultáneamente la relación de empleo público del demandante.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento nulidad absoluta evidente y manifiesta
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: El numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública sólo se aplica cuando verse sobre actos declarativos de derecho con evidente y manifiesta nulidad absoluta, y en perjuicio de intereses públicos. De ahí que, deba peticionarse el criterio de la Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República, a efectos de que brinden el dictamen correspondiente, el cual será obligatorio y vinculante para emitir la declaratoria de nulidad. En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social y otros entes públicos, deberá ser declarada por el órgano superior supremo de la jerarquía administrativa. Lleva razón el accionante en que la resolución administrativa menciona dicho cardinal, siendo improcedente al cuadro fáctico y jurídico. Únicamente conduce a error al demandante, pero no afecta el contenido de la decisión administrativa. Tampoco le genera indefensión, pues en tiempo y forma ejerció los recursos procedimentales atinentes, los cuales fueron rechazados.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condena en costas al perdidoso resulta por el hecho de serlo; siendo la exoneración una facultad del juzgador. De ahí, cuando el juzgador en el caso de examen las impuso al vencido, se constriñó a aplicar la regla general dispuesta en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por consiguiente, no se quebrantó el precepto al no aplicarse la excepción a la regla.
Categoría: Repetitivo