Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 12/04/2016 al 15/04/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA


Voto 108-F-2015

Descripción: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo de casación de índole procesal que surge cuando es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso. No debe confundirse con un mecanismo para discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). Considera la Sala, el Tribunal dio basta fundamentación en cuanto a la responsabilidad objetiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por conducta anómala, debido a la colisión de uno de sus camiones con otro automotor, cuando el funcionario que lo conducía perdió el conocimiento e invadió el otro carril. Por ende, el Tribunal explicó, de manera clara y categórica, el por qué de esa responsabilidad. Si la decisión fue acertada o no, es un asunto de fondo y no de falta de fundamentación.
Categoría: Repetitivo


Descripción: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el cargo bajo estudio, la Sala estima que las tres veces que utiliza el Tribunal la palabra “suma” refiere al monto al cual condenó a la demandada pagar a favor de la empresa actora. No como erróneamente interpreta la casacionista, a saber que el monto que corresponde indexar es la sumatoria de una cifra, más los intereses sobre esa cantidad. El artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual cita el Tribunal como respaldo de lo resuelto, claramente señala que la indexación lo es solamente sobre la suma que corresponde a la obligación dineraria a la cual se condena.  
Categoría: Repetitivo

Voto 111-F-2015

Descriptor:  Sentencia
Restrictor: Sentencia oral
Resumen: La sentencia oral constituye un medio efectivo para alcanzar el cumplimiento del principio y garantía de justicia pronta y cumplida. Cuando la o el juzgador elige emitir la sentencia de manera oral, tiene la obligación de ser extremadamente cuidadoso de verificar que el dictado se registre adecuadamente en los medios audiovisuales dispuestos para tal efecto. Si existe algún defecto en su registro, se imposibilita su control en sede casacional o de revisión. Para tal tarea, resulta indispensable contar con el soporte digital donde haya quedado plasmado el contenido –los fundamentos- del fallo oral como acto procesal, para así garantizar la fidelidad y seguridad de lo resuelto. En la especie, como se informa que no se pudo localizar el soporte digital, la Sala anula la resolución impugnada y ordena el reenvío ante el Juzgado, para que realice nuevamente la audiencia de juicio y resuelva lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 77-F-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de  fondo
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales; permite a quienes conocen del recurso de casación, determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución de un recurso, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, la ejecutante cita una serie de normativa procesal y no de fondo, olvidando que lo reclamado era una violación directa de normas sustantivas referentes al daño moral denegado en sentencia. Luego, cita el cardinal 1045 del Código Civil, cuando tal normativa escapa del tema de conflicto en los términos discutidos en este proceso especial de ejecución, es decir, nunca se ha cuestionado en esta sede una responsabilidad extracontractual, sino la responsabilidad de la Administración por el supuesto daño moral ocasionado, debiendo citar los preceptos 190 y 197 de la Ley General de la Administración Pública. Por otro lado, tampoco se infiere del recurso, la forma cómo esas normas fueron quebrantadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. En el presente proceso de ejecución de sentencia, la jueza indicó que no existen ni siquiera indicios o prueba de que el camino –que fue cerrado con alambres de púas- fuera utilizado por el ejecutante, lo cual descarta cualquier padecimiento moral al respecto. Estima la Sala, el casacionista debía acreditar el uso que le daba a esa calle; cuántas veces al día o a la semana requería pasar; con qué finalidad, ubicación de su trabajo, lugar de residencia o horarios de desplazamiento por el sitio. Para ello, podía acudir a testimonios, planos, recibos, etc.; para que así la juzgadora pudiera inferir el tipo de afección moral que ese cierre le habría ocasionado. En todo caso, el recurso en sede constitucional fue planteado atendiendo a la defensa de intereses difusos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Cuando se ejecutan sentencias constitucionales en abstracto, la indemnización no opera de manera automática, al menos hay que demostrar la existencia de un nexo causal entre la conducta cuestionada y el daño ocasionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés difuso o de acción popular, la protección al ambiente y la legitimación activa en procesos de ejecución de sentencia en fallos dictados por la jurisdicción constitucional en recursos de amparo (votos 119-2005, 675-2007 y 547-2012,  Sala Primera). Es criterio de esta Cámara, la lesión acusada no se produce, pues se está frente a un acto que afectó a la generalidad de la población con acceso a ese camino, por lo que, atendiendo a la naturaleza de la conducta administrativa que la causó, los daños no podrían establecerse en una sola persona, lo que obliga al rechazo individual de la indemnización reclamada. El solo hecho del reconocimiento de la legitimación para interponer un amparo en atención a la existencia de un interés difuso, no implica “per se”, que nazca en la persona del ejecutante, el derecho de reclamar el pago de un daño personal. Por ende, el ejecutante no logró acreditar que, producto de esa conducta ilegítima –cierre de un camino- le fuera causado el daño de afección del cual adujo haber sido sujeto, no existe probanza sobre el particular.
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 


Voto 125-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamento
Resumen: La mención de los argumentos del casacionista, en relación con las normas sustantivas violadas y lo resuelto por los jueces, hacen la formalidad del recurso. El recurrente debe establecer y entrelazar las normas jurídicas violentadas por el actuar de los jueces en el fallo impugnado. No solo basta indicar simples manifestaciones de criterio, sino que debe ahondarse en la norma afectada, cómo ésta fue trasgredida con lo fallado. Lo anterior, no se observa en el subéxamine, porque el casacionista cita normas procesales, hace un relato de los motivos que estima constituyen el fundamento del agravio y transcribe partes de la sentencia recurrida; sin mencionar ningún precepto de fondo como fundamento jurídico y mucho menos lo desarrolla; motivo por el cual el agravio resulta informal y se rechaza de plano (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 127-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: De los agravios bajo estudio se observa una completa falta de la fundamentación jurídica del recurso, impostergable para ingresar al estudio del extraordinario. Es decir, omitió referirse a las normas de fondo que a su juicio fueron quebrantadas en el fallo; con lo cual el reproche resulta informal. Ante la evidente omisión en combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida, con otras razones normativas, y no con simples y genéricas discrepancias de criterio, sus reclamos resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede, por lo que se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 128-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación  
Resumen: El recurso planteado carece de la fundamentación jurídica y fáctica requerida para su conocimiento por el fondo. Sobre la procedencia o no de la excepción previa de cosa juzgada material, en relación con lo dispuesto en un proceso y este asunto, el casacionista se limita a transcribir las pretensiones de ambos procesos, sin precisar reproche en específico como sustento de su reclamo contra los razonamientos esgrimidos por el Tribunal Contencioso con que fundamentó la acogida de esa defensa previa. En otro aspecto, no hace ninguna referencia a cuál prueba considera erróneamente apreciada, ni cómo se establece su preterición, en la valoración del cuadro fáctico. Omitiendo identificar los elementos de convicción que fueron objeto del yerro valorativo acusado, así como su vinculación, clara y precisa, con los preceptos jurídicos atinentes al caso concreto que estima quebrantados, y con los fundamentos de la sentencia impugnada. La mera enunciación de los desaciertos achacados al fallo, sin ningún sustento fáctico o normativo, deviene insuficiente para generar la revisión casacional de la resolución controvertida.
Categoría: Repetitivo

Voto 132-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable   
Resumen: El recurso de casación procederá contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico (precepto 134 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se aprecia que el casacionista no combate el fallo del Tribunal, se limita a manifestar su inconformidad respecto de la decisión tomada por la Administración, que en su criterio, es desproporcionada. El recurso extraordinario de casación tiene como fin revisar la posible ilegalidad de una resolución jurisdiccional, debiendo en una buena técnica, la parte que se muestre inconforme, rebatir los argumentos esgrimidos por los juzgadores. Así está definida la competencia de esta Sala, sin que exista la posibilidad de que pueda interponerse una casación contra un acto administrativo, como lo pretende la recurrente. Ante esta situación, se rechaza de plano el cargo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En dos reparos, la casacionista omite precisar cuál fue la norma jurídica cuya vulneración reclama. En ningún momento expone la legislación que se vio afectada con el actuar del Tribunal, sin que se manifieste trasgresión alguna al ordenamiento jurídico, encontrándose su argumentación totalmente ayuna de fundamento. Entrar a conocer su alegato, obligaría a esta Sala a asumir los artículos y demás normativa legal que se habría violentado. Todo lo cual dice de su informalidad. No existe dentro de la exposición hecha, una concatenación del reclamo fáctico en relación con el jurídico, lo que se debió hacer. Esta Cámara, además, no avala el método empleado por la recurrente de citar varios artículos de manera independiente y agregar “y concordantes”.
Categoría: Repetitivo

Voto 134-A-2015

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, el actor interpuso recurso de casación contra la resolución que declaró la caducidad del proceso y ordenó el archivo. En el artículo VIII de la sesión n° 34 de Corte Plena de 5/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior artículo XCVIII, sesión n° 114 del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados a ese Tribunal de Casación, según las disposiciones del Código de cita. En razón de lo anterior, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1–A-2016

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Régimen disciplinario del servidor judicial
Resumen: El numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica: "La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas". Esta Sala dispuso que entre el conocimiento que adquiera el órgano encargado de sustanciar la investigación y el traslado de cargos al servidor judicial, ha de mediar un mes, siendo un plazo de caducidad -no de prescripción- (votos 1185-F-S1-2010 y 99-F-TC-2014). Estando en presencia de materia sancionatoria, su interpretación, además de restrictiva, ha de conciliar el adecuado servicio público con el principio pro operario. En el presente proceso, el Tribunal acogió la demanda y, en lo medular, dispuso la nulidad del despido por caducidad de la acción, lo cual esta Sala avala. Conforme los hechos probados, el 6 de setiembre de 2010, la Inspección Judicial tuvo conocimiento de la presunta falta, comenzando a correr el plazo del mes para realizar las investigaciones preliminares necesarias para formalizar el traslado de cargos, que debió notificarse el 6 de octubre; pero se hizo el 14 de diciembre siguiente. Por ende, la potestad sancionatoria había caducado.
Categoría: Repetitivo

Voto 2–A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos de admisibilidad: lugar, tiempo, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso. En esta instancia procesal es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio del recurrente, tuvo lugar. El recurso planteado carece de fundamentación jurídica y fáctica. En un cargo, señala aspectos que ya fueron considerados en la fase de conocimiento, y que sirvieron para fundamentar la sentencia que se ejecuta. No precisa los motivos por los que considera que el fallo atacado le causa indefensión y violenta el debido proceso. No reprocha los razonamientos de la juzgadora como sustento de su reclamo; solo reitera su discrepancia con la actuación de la CCSS que le negó el derecho de pensión por vejes. En otro agravio, no refiere a la prueba que considera erróneamente apreciada ni de cómo la valoración del cuadro fáctico influyó en la determinación del rechazo de la presente ejecución de sentencia; omite identificar la prueba que fue objeto del yerro valorativo acusado; así como su vinculación con los cánones que estima conculcados, y con los fundamentos del fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo

Voto 5-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia, o del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración (cardinal 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, la resolución fue dictada de forma oral, quedando notificada en ese mismo acto (ordinal 88  ibídem). Al haberse presentado en forma extemporánea, se declara así.
Categoría: Repetitivo

Voto 9-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el caso concreto, al haberse impugnado la resolución que resolvió la medida cautelar, conforme el artículo 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el presente recurso corresponde conocerlo en alzada al Tribunal de Apelaciones.
Categoría: Repetitivo