Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 02/05/2016 al 06/05/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

 Voto 30-F-2016

Descriptor:  Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Incorporación de prueba en casación: 1) Documentos que la parte jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (artículo 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo y 2) Aquella que resulta facultativa para la Sala o el Tribunal de Casación (cardinal 148.1 ibidem). En este caso, lo que se ofrece como prueba mejor resolver incumple con el juramento, siendo un requisito formal de carácter imperativo. Además, resulta innecesaria, pues existen suficientes elementos de convicción para resolver las impugnaciones planteadas.  Tocante al resto de documentos, pudo el recurrente ofrecerlos en el momento procesal oportuno; de ser aceptados, significaría paliar su propia incuria. Por ende, se rechaza la “prueba para mejor resolver” ofrecida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor:  Contratación administrativa 
Restrictor: Recibo de obras
Resumen: Competencia de las Unidades Ejecutoras para supervisar la ejecución y el avance de obras (reparación de estructuras de los puentes), así como informar a la Contraloría de Unidades Ejecutoras de la Comisión Nacional de Emergencias, sobre el particular. Los artículos 15.e, 18.h y 39 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos,  33 y 35 del Decreto Ejecutivo 34361, no la autorizan para recibir las obras a satisfacción, lo cual le corresponde a la Comisión Nacional de Emergencias como Administración contratante y administradora de los fondos del plan de inversión. Si la Comisión hubiera estimado que las Unidades Ejecutoras tenían los conocimientos adecuados para hacerlo, así lo hubiese determinado en las cartas de compromiso.
Categoría: Poco relevante


Descriptor:  Procedimiento administrativo
Restrictor: Ampliación de hechos
Resumen: El ordinal 306 de la Ley General de la Administración Pública permite como mecanismo excepcional, la ampliación de la denuncia siempre y cuando se trate de hechos nuevos, tal y como aconteció en este asunto. Además, el casacionista en todo momento tuvo oportunidad de defenderse, no solo de los cuestionamientos originales en el auto de apertura, sino también de la ampliación decretada, cuyo auto dispuso el plazo de15 días hábiles para que se pronunciara sobre los nuevos cargos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor:  Contratación administrativa
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: La recurrente acusa que, de forma intempestiva, la Administración varío la conducta imputada, pues de una “rescisión por razones de interés público” la varió a una “resolución contractual”. Estima la Sala, más allá de la denominación otorgada a las causales de terminación contractual, la intención y la naturaleza del procedimiento fue la de instaurar una resolución contractual por incumplimiento del contratista (numeral 204 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) en la construcción de seis puentes en la zona del Caribe, los cuales no pueden ser utilizados al peligrar la vida y seguridad de las personas. El diseño es responsabilidad del ingeniero encargado y por ende de la empresa, la cual debe velar por el acatamiento de las disposiciones técnicas y de seguridad que rigen la materia. Más que una recalificación lo que operó fue una corrección de la denominación empleada que en nada afecta el contenido del acto ni el derecho de defensa de la contratista, la que siempre se dirigió a cuestionar el incumplimiento intimado en el auto de apertura y en el de ampliación (los hechos continuaron siendo los mismos). Por ende, no se trata de declarar la nulidad por la nulidad misma.
Categoría: Repetitivo


Descriptor:  Contratación administrativa
Restrictor: Modificación contractual
Resumen: A criterio de esta Sala, la orden de modificación nunca llegó a materializarse -no fue firmada-, siendo entonces un criterio técnico previo, propuesta o proyecto, pues el acto definitivo debía ser aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencias previa comprobación de la existencia presupuestaria para hacerle frente a la obligación.  Además, de previo a ejecutar las obras, la contratista debía solicitar el ajuste, empero, sucedió algo inusual, pues pese a que existió una negociación de este tipo, la empresa decidió continuar los trabajos por su cuenta. Esto desnaturalizó la figura, pues era necesario que de previo a continuar con la ejecución del contrato se autorizara la modificación. Lo que puede darse es un reconocimiento de las mejoras, bajo la figura de una recepción de objetos actualizados (12 Ley de Contratación Administrativa y 197 del Reglamento). Sin embargo, perdió su razón de ser, porque para exigir ese supuesto incremento del precio de las obras, la constructora debía acreditar que entregaba lo pactado, lo cual no hizo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta facultad, podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso por el hecho de serlo, pues se limita a emplear la regla o mandato general contemplado en ese cardinal. De esta manera, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar las costas. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo