Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/05/2016 al 20/05/2016

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA


Voto 35-A-2016

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En materia agraria, el plazo para gestionar la adición y aclaración es de 24 horas (artículos 498 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, la solicitud de examen fue presentada a esta Sala cuando el plazo para ello se encontraba vencido, por lo que se le declaró extemporánea. El solicitante, además, peticionó al Juzgado de origen tenerla por no presentada ante la autoridad juridicial agraria.  
Categoría: Repetiitivo

Voto 36-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material, y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria (canon 158 Código Procesal Civil); pretensión que no existió en la especie, por lo que se declara el recurso inadmisible.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 43-A-2016 y 75-A-2016.

Voto 37-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La técnica en el recurso de casación le impone a quien lo establece que, en los respectivos agravios se indique con claridad y precisión la ley o leyes infringidas (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En ese sentido, debe contener la fundamentación fáctica y jurídica del caso y en qué consiste su trasgresión. Por lo tanto, no es procedente como lo hace el casacionista emitir una censura en términos de principios generales del derecho -acceso a la justicia y proporcionalidad-, sin señalar como o porque estima que la sentencia recurrida es contraria a éstos. Desde esta perspectiva, lo manifestado resulta insuficiente para entrar a conocer el agravio. Además, los  reclamos deben relacionarse a la norma jurídica que se considera conculcada, incluso con una fundamentación jurídica mínima. El reclamo en estudio no contiene el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio,  tuvo lugar. Por ende, se impone el rechazo de plano del recurso en estudio (precepto 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 38-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: El apoderado especial judicial de la actora señala que por satisfacción procesal, desiste del presente proceso de casación, por lo que se admite sin dilación, se declara firme la resolución recurrida y se impone las costas del recurso y del desistimiento a cargo de la demandante (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 40-A-2016

Descriptor: Plazo
Restrictor: Reposición de plazo
Resumen: Procede la aclaración y la adición cuando la sentencia contenga conceptos oscuros u omisiones sobre aspectos discutidos en el litigio (artículo 158 del Código Procesal Civil). En la presente litis, la representación estatal solicita se le adicione a la parte dispositiva del fallo el envío del expediente con reposición de plazo al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, tal y como fue dispuesto en un considerando de la resolución de esta Sala. Por ende, se adiciona al por tanto lo siguiente: “Las partes si a bien lo tienen, podrán discutir lo relacionado con la tasación de costas ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, al que se remite el expediente en reposición de plazo.”
Categoría: Repetitivo

Voto 41-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El casacionista expresa los motivos sin la precisión técnica jurídica requerida para acceder a un examen ulterior de la sentencia. Aunque cita los numerales 137 y 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no los desarrolla de manera compresible y sustentada, sino que los esboza disociados de la sentencia impugnada, alegando una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. La fundamentación jurídica mínima consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. De esta manera, todos los cargos se encuentran indebidamente formulados para un estudio integral de la resolución combatida, por lo que se rechazan de plano por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 42-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si bien, el recurrente alude a una supuesta incongruencia del fallo e incluso acusa infracción de los artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, el argumento que esgrime no corresponde a ese vicio procesal, que se configura cuando se da una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación, con el dispositivo del fallo. Pareciera orientarse en una errónea valoración de la prueba por error de derecho. Para su procedencia, estaba obligado a precisar la prueba que se estima mal valorada, citar las normas atinentes a su valor probatorio, así como las sustantivas y explicar de manera clara y precisa la forma en que se produjo la violación y el modo en que ello incide en la decisión del Tribunal que combate. La anterior desatención, evidencia la informalidad de los cargos, lo que obliga su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 44-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Las resoluciones pasibles del recurso de casación, emitidas en la etapa de ejecución de sentencia, son las sentencias y los autos con carácter de sentencia (ordinales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo y 591 Código Procesal Civil). El casacionista combate la cuantificación -no la condena- de las costas personales liquidadas en fase de ejecución, generadas por el trámite del proceso ordinario. La naturaleza de esta resolución es de un auto, ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora, lo cual solo cabe el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (preceptos 429 y 560 ibídem).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 45-A-2016, 76-A-2016, 87-A-2016 y 111-A-2016.

Voto 46-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: Como monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación, en sesión de Corte Plena del 9 de setiembre de 2013, artículo XXV, se acordó fijar la cuantía en la suma que exceda los ¢3.000.000. Los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores. La cuantía del presente proceso se fijó mediante resolución en la suma de ¢3.000.000, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente su admisión al no sobrepasar la cuantía establecida para acceder ante Casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 48-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la especie, el recurso se plantea contra una resolución que no produce cosa juzgada material, pues no resuelve el fondo de la situación jurídica sustancial, pues solo cuantifica la suma por las costas que debe pagar la actora. El hecho de que el juez estableciera su pronunciamiento como resolución final, no significa que el recurso de casación sea procedente. De su contenido, se extrae, se trata de un auto de fijación de la partida de costas originadas en la ejecución de sentencia del proceso de conocimiento y aunque contiene un criterio valorativo, por su propia naturaleza no resuelve aspectos propios de los debatidos en el proceso, por lo que no goza de control casacional. Se declara inadmisible el recurso. Remítanse los autos al Tribunal de Apelaciones de la Contencioso Administrativo, para lo que corresponda, con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 50-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir  
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material, y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria (canon 158 Código Procesal Civil). En este caso, aunque existió tal pretensión, no hubo sanción pecuniaria, de manera que ese pronunciamiento favorece al recurrente quien por ese motivo, carece de legitimación para acudir ante esta Sala. Así las cosas, el pronunciamiento recurrido carece de este recurso, razón por la cual resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo

Voto 53-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (cardinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se presentó en la oficina de recepción de documentos cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado para interponerlo. Consecuentemente, se declara extemporáneo.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 73-A-2016.

Voto 54-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Cuando se reprocha el vicio de incongruencia (canon 594.3 Código Procesal Civil), para que la Sala entre a su análisis, deberá el casacionista acusar la infracción de los artículos 99, 153 o 155 ibídem. La incongruencia en materia civil, es la desarmonía que existe entre la pretensión de la demanda y su contestación y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo. Este tema se desarrolla en el agravio pero, además, se alude a un problema de falta de elementos probatorios idóneos para establecer el quantum de la condena en costas personales. Estos cargos no son claros ni precisos al mezclar agravios procesales (incongruencia) con violación de fondo indirecta (valoración de la prueba) por error de derecho, en el cual se debió precisar las pruebas no valoradas, las disposiciones sustantivas irrespetadas con ese proceder y las atinentes a su valor probatorio; todo lo cual se echa de menos en el planteamiento que se analiza. Lo anterior hace el cargo informal, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 55-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los cargos en estudio no son claros ni precisos, pues mezcla agravios procesales (incongruencia) con violación indirecta (valoración de la prueba) e invoca las reglas de la sana crítica. Pese a que cita el vicio de la incongruencia y los artículos 153 y 155 del Código Procesal Civil, que dan entrada al agravio; en el fondo lo que combate es un error probatorio de hecho; porque sus argumentos giran en torno a la indebida valoración de la prueba documental y testimonial (que solamente enuncia). Aunque arguye un error de hecho; de configurarse se trataría de un error de derecho, el cual para que sea admisible debe precisar la prueba que estima mal valorada, citar las normas sobre valor probatorio y las sustantivas que se hubieren quebrantado con ese proceder, así como la manera en que se dio su infracción. En suma, las omisiones señaladas reflejan el incumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para este tipo de recurso; lo que demuestra su informalidad y consecuentemente su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 56-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Aunque el recurrente cita los supuestos yerros de la sentencia recurrida, no los desarrolla de manera compresible y sustentada, sino que los esboza disociados de la sentencia impugnada, alegando una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. La fundamentación jurídica mínima –variable de acuerdo al vicio que se trate-, consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. Por ende, todos los cargos se encuentran indebidamente formulados para un estudio integral de la resolución combatida, por lo que se rechazan de plano por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 57-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En esta instancia procesal, es menester el contraste de lo decido con la infracción general que se estima tuvo lugar. El casacionista refiere a una violación indirecta por error de derecho, pero no cita las normas sustantivas violentadas; sólo refiere quebranto a normas procesales, relativas a la valoración de los elementos probatorios que considera fueron preteridos. Siendo improcedente el recurso, se rechaza de plano (cardinal 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 59-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos de información posesoria, la resolución que ponga fin al proceso no produce cosa juzgada material o sustancial (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria), por lo cual carece del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible y deberá rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 62-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Necesidad de ofrecer argumentos jurídicos sobre el recurso interpuesto. La Sala estima,  los agravios formulados son informales. Nótese, la recurrente ofrece una exposición lacónica de sus inconformidades, las cuales gravitan en la supuesta omisión de resolver una de sus pretensiones. Así, la explicación de los cargos resulta escueta, alejada de una correcta praxis casacional. En contraposición, criterios objetivos, asociados a un desarrollo jurídico, permitirían verter pronunciamiento por el fondo; pero esto no ocurre en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 71-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El casacionista de manera intrincada expresa los motivos de su inconformidad. Lo efectúa sin la precisión técnica jurídica requerida para acceder a un examen ulterior de la sentencia. Obsérvese, alega una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. La  fundamentación jurídica mínima –variable de acuerdo al vicio que se trate-, consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. Esta suerte corren los agravios que giran en torno a la falta de motivación, así como los relativos a la violación de normas sustantivas. De esta manera, todos los cargos se encuentran indebidamente formulados para un estudio integral de la resolución combatida y resulta pertinente su rechazo de plano por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 72-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos sumarios, como los interdictales, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual carece del recurso de casación (precepto 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En consecuencia, el que se formula resulta inadmisible y se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 74-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Aunque la recurrente cita los numerales 330 y 595 del Código Procesal Civil, 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 190, 191 y 194 de la Ley General de la Administración Pública y 4, 41, 11, 148 y 194 de la Constitución Política, no los desarrolla de manera compresible y sustentada, sino que los esboza disociados de la sentencia impugnada, alegando una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas. La fundamentación jurídica mínima –variable de acuerdo al vicio que se trate-, consiste en la explicación lógica y sistemática de los reparos, de forma tal que se sostengan por sí solos. De esta manera, todos los cargos se encuentran indebidamente formulados para un estudio integral de la resolución combatida y resulta pertinente su rechazo de plano por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 78-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se interpone recurso de apelación contra una resolución que rechazó una medida cautelar. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercerá sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, de la sesión del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. La Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación, con reposición de términos.
Categoría: Repetitivo

Voto 79-A-2016

Descriptor: Coadyuvancia
Restrictor: Interés indirecto
Resumen: Los miembros de una asociación de rescate animal y ambiental solicitan sean incorporados como coadyuvantes en el presente proceso. Sin embargo, la gestión resulta y se declara improcedente, toda vez que se extrañan las personerías o las certificaciones donde los firmantes acrediten su representación. Por otro lado, lo que aquí se analiza es la interpretación de una cláusula contractual referente al plazo de un contrato administrativo, a fin de dilucidar si operó o no la prórroga automática, por lo que no se discute el cuidado de los animales, si estos son objeto de maltrato o su estado de salud, más allá que este pueda ser un tema indirecto o subyacente de la ejecución de ese contrato administrativo. De ese modo, los gestionantes no acreditan ese interés indirecto necesario para admitir la coadyuvancia en el proceso. Así las cosas, admitirla implicaría analizar temas que no fueron discutidos en el proceso, lo cual, además, causaría indefensión a la actora.
Categoría: Repetitivo

Voto 93-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (regir 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga parte del numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción.” Con lo anterior, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente al haberse iniciado este asunto –proceso de ejecución hipotecaria- en el año 2014, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el presente recurso es improcedente y así debe disponerse.
Categoría: Repetitivo

Voto 94-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se rechaza de plano por improcedente el recurso de “apelación” que contra la sentencia de instancia formula la apoderada de la actora. Ese remedio procesal, debe ser utilizado en el momento procesal oportuno, sea en el plazo otorgado por ley, a partir de que se notifique ese fallo. En esta sede, el único medio impugnaticio que la Sala podría entrar a conocer es el recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 97-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común / Ganancial
Resumen: La declaración de ganancialidad de las acciones que supuestamente pertenecen al demandado, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. Ninguna de estas situaciones se presentan en este proceso, cuyas pretensiones versan sobre la división y venta de un bien inmueble (numeral 420.13 Código Procesal Civil). Por ende, le corresponde a la  jurisdicción civil, mediante un proceso abreviado, conocer el prensente asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 100-A-2016

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se recurre una resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda conforme el ordinal 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, artículo XCVIII, sesión ordinaria n° 114 del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según las disposiciones del Código de cita. Por ende, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.
Categoría: Repetitivo

Voto 107-A-2016

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, las sentencias impugnadas adquirieron firmeza en enero del 2014. El recurso se promovió en noviembre del 2015; sea 1 año y 10 meses después. En consecuencia al haber transcurrió el trimestre que establece la norma para la revisión pretendida, deviene en extemporánea (mandatos 149, párrafo final, 162, 619 y 620 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 150-A-2016

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones en materia de ejecución de sentencia no son pasibles de casación, por lo que el recurso formulado deviene improcedente y se rechaza de plano (ordinal 140.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 192-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se discute si la ejecución de sentencia de un proceso ordinario la debe conocer el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. Siendo que el superior jerárquico de ambas autoridades jurisdiccionales es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declina de conocer el presente conflicto de competencia y ordena su remisión al Tribunal de Apelaciones citado.
Categoría: Repetitivo

Voto 194-C-2016

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En el caso en estudio, se denuncia una posible autorización para suscribir actos o contratos cuyos otorgamientos no presenció la notaria, y los folios en que constan se encontraban en poder de otra notaria, supuestamente fuera del protocolo de la denunciada. Estima la Sala le corresponde al Juzgado Notarila conocer el presente proceso disciplinario.   
Categoría: Repetitivo